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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración del pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza) como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, sitio histórico.

Publicado el 29/11/2016 (Nº 230)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, prevé en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del patrimonio cultural de Aragón. De modo que, en función de su relevancia cultural, éstos podrán considerados bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados. De todos ellos, los bienes de interés cultural son, según el artículo 12 de la referida norma, los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue además entre las categorías de monumento y de conjunto de interés cultural.

En cuanto a la categoría de conjunto de interés cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la sitio histórico, definido en el apartado c) del artículo 12.2 como el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural. Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación.

En relación con el procedimiento a seguir, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, corresponde al Director General responsable del Patrimonio Cultural, previa tramitación de expediente administrativo, la incoación de la declaración del bien de que se trate mediante resolución. Dicho expediente administrativo se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

El pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza, alberga en sus inmuebles el devenir de todos sus moradores hasta una fecha concreta (1936-1937); fecha en la que quedaron fosilizados como testigos de la historia pretérita y testimonio de un acontecimiento bélico que marcó la historia contemporánea de España, lo que aconseja su protección como parte integrante del Patrimonio Cultural de Aragón, bajo la figura de bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, sitio histórico.

Por todo ello, el Director General de Cultura y Patrimonio, en relación con el pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro, provincia de Zaragoza, acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, sitio histórico, a favor del pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro, provincia de Zaragoza, de acuerdo con la descripción, delimitación provisional y medidas de tutela que se publican como anexo I, II y III de la presente resolución.

La incoación de este procedimiento conlleva, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio (avenida de Ranillas, edificio 5D, 2.ª planta de Zaragoza), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Zaragoza, 15 de noviembre de 2016.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

ANEXO I

El Conjunto delimitado corresponde al pueblo viejo de Rodén, localidad de interesante historia, desde la Antigüedad hasta nuestros días, en la que se da cita un urbanismo de fuerte influencia islámica con elementos de interés desde el punto de vista arquitectónico (castillo de Rodén e iglesia de San Martín).

Durante la Guerra de España de 1936 - 1939 fue escenario de diversos episodios bélicos de gran trascendencia histórica. Como consecuencia de ello la localidad sufrió grandes destrozos.

Durante el verano de 1937, tiene lugar la destrucción del pueblo de Rodén, siendo desmantelados los elementos constructivos de madera (marcos de ventanas, puertas, vigas, etc.) de los inmuebles. Las tropas republicanas requieren de elementos constructivos para reforzar trincheras y la línea de frente de Belchite; un frente que estuvo el liza durante todo ese verano.

Al finalizar la Guerra de España de 1936 - 1939, Regiones Devastadas proyectó un pueblo nuevo en las faldas del cabezo, al pie de las ruinas del viejo, en la vega del río Ginel y a la orilla de la carretera y de la futura vía del AVE.

En la actualidad el pueblo viejo de Rodén dibuja un paisaje de ruina, que permite comprender y conocer el contexto de los primeros años de la Guerra de España de 1936 y 1939, el transcurrir de los acontecimientos en el frente de Belchite y el devenir de la población que decidió regresar a un pueblo devastado e iniciar una nueva vida en el nuevo.

ANEXO II

Plano de delimitación provisional del pueblo viejo de Rodén, en le término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza) y de su entorno de protección

ANEXO III

Medidas de tutela del pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza)

El patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico fosilizado desde el verano de 1937 ha de ser conservado, manteniendo su valor histórico y cultural singular, para lo cual se establecen las siguientes medidas de tutela:

1. La trama urbana del pueblo viejo de Rodén es el único resto visible que queda de lo que fue el Sitio, además garantiza la comprensión y conocimiento de la historia de la localidad.

Dada esta singularidad se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del sitio del pueblo viejo de Rodén, así como las características generales del ambiente y de la silueta paisajística

Salvo en el caso excepcional de que por problemas técnicos y estructurales sea necesario para la salvaguarda de un inmueble o de una parte de éste, no se permiten derribos dentro del Sitio declarado, debiendo de conservarse las ruinas del conjunto, ya sea de edificios de gran envergadura o bien se trate de viviendas sencillas. Igualmente los materiales que conformaban las edificaciones deben de conservarse en el sitio, no permitiéndose su retirada. Estas ruinas forman parte de la historia de la villa, por lo que deben de conservarse en ella.

Hasta la redacción del Plan Especial, no se permite realizar ninguna actividad que pueda llevar al deterioro del mismo, quedando sólo permitidas las encaminadas a la conservación de las ruinas y elementos del Sitio Histórico.

2. En el ámbito del Sitio Histórico hay que tener en cuenta los bienes existentes, tales como la iglesia de San Martín y el castillo de Rodén, así como testimonios de la historia cotidiana del sitio.

3. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Sitio deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen del sitio.

4. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el sitio.

5. Dadas las características del Sitio, cualquier construcción a realizar en el entorno del mismo debe ser armónica con él y respetar las visuales. Especial cuidado hay que tener en la zona colindante con el nuevo Rodén, debiendo las edificaciones respetar el Sitio declarado. Por ello, en el entorno, se deberán respetar las alturas actuales en la zona urbana y prohibir cualquier construcción en zonas no urbanas que impidan el disfrute paisajístico y la visualización del Sitio.

6. Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural (artículo 47 y 46 del la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).