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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2015, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico Los Cierzos de 15 MW de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. en Gallur y Magallón (Zaragoza).

Publicado el 24/07/2015 (Nº 142)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La sociedad Energías Eólicas y Ecológicas 53 S.L. (el promotor), con CIF B99227548 y domicilio social en Coso 66, 50001 - Zaragoza, presentó el proyecto del parque eólico Los Cierzos de 50 MW en Gallur y Magallón (Zaragoza) (el parque eólico) al concurso convocado por Orden de 26 de noviembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo priorizado con una potencia de 15 MW.

Con fecha 26 de enero de 2012, el promotor, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico, por una potencia de 15 MW.

Con fecha 30 de julio de 2013 presentó una adenda al proyecto de ejecución con objeto de modificar el trazado final de la evacuación y solucionar el conflicto de solapamiento de poligonal.

Visto el expediente derivado de las solicitudes anteriores, incoados en la Dirección General de Energía y Minas, incluyendo alegaciones y contra alegaciones.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 2014, referente al parque eólico, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el resto de informes emitidos por los organismos afectados.

Considerando que, con fecha 31 de enero de 2014 Red Eléctrica de España emitió la actualización de contestación de conexión coordinada y remisión de actualización del ICCTC e IVCTC para la conexión a la actual subestación Magallón 220 kV, considerando aceptable el acceso y conexión de varias instalaciones, y en particular la del parque eólico Los Cierzos de 15 MW.

Considerando que los proyectos presentados se adecuan a la oferta presentada al concurso de priorización, según artículo 7.2 del Decreto 124/2010 por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que parte de las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, no pudiendo ser autorizadas unilateralmente con esta autorización, y que por lo tanto dichas infraestructuras requerirán autorización administrativa previa y aprobación de proyecto independiente de la que ahora se redacta.

Considerando que la Ley 24/2013 del sector eléctrico y según su transitoria segunda, que establece que los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior, la Ley 54/1997 del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y transitoriamente el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación; el Real Decreto 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las funciones que conforme al Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, me corresponden, resuelvo:

1.º Conceder la autorización administrativa a Energías Eólicas y Ecológicas 53 S.L para la construcción de la instalación parque eólico Los Cierzos de 15 MW y las instalaciones de evacuación asociadas que se describen en el punto segundo.

2.º Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número AR00178/12, en fecha 20 de enero de 2012 y su adenda, visada por el mismo colegio, con el número AR00000/13, en fecha 26 de julio de 2013, ambos suscritos por el ingeniero técnico industrial D. Javier Sanz Osorio. Las características principales se describen a continuación:

- Generación.

Cinco aerogeneradores de 3 MW de potencia nominal, con lo que la potencia del parque eólico "Los Cierzos" será de 15 MW. Los generadores a instalar, Vestas, tipo V112-3,0, están formados por un rotor orientado a barlovento, de 112 metros de diámetro, equipado con tres palas de paso variable y 54,65 metros de longitud, freno hidráulico y sistema activo de orientación, unido a un generador síncrono, octopolar trifásico, conectado al sistema de conversión a través del estátor, de 3000 kW de potencia y 690 V de tensión de generación. Irán montados sobre torres metálicas, tubulares, troncocónicas, dé 119 metros de altura hasta el eje del rotor.

Centros de transformación: en el interior de las torres metálicas se alojan las celdas metálicas con aislamiento de SF6, para entrada/salida de líneas procedenrtes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/30 kV, de 3350 kVA de potencia, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

Las posiciones de los aerogeneradores referidas a coordenadas UTM Huso 30 ED 50 son las siguientes:

1 (636706, 4634607)

2 (637054, 4634908)

3 (637451, 4635180)

4 (637894, 4635284)

5 (638336, 4635393)

Red de media tensión: formada por dos líneas eléctricas subterráneas, trifásicas, a 30 kV, de 1904 metros de longitud total, de unión de los centros de transformación entre sí y con la Subestación Transformadora compartida con otros parques eólicos, formada por conductores RHZ1 18/30 kV 3x1x150 mm² Al, en zanjas.

Presupuesto.

El presupuesto total de las instalaciones autorizadas asciende a 17.222.716,16 euros (diecisiete millones doscientos veintidós mil setecientos dieciséis euros con dieciséis céntimos).

3.º La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 10 del Decreto 124/2010, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de la autorización administrativa, la entidad beneficiaria deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, una fianza por el importe del 2% del presupuesto del proyecto de las instalaciones.

2. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación, será de seis años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 49, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 42 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de seis años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirán las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del INAGA de 20 de enero de 2014, así como con las recogidas en el informe de 3 de abril de 2014 del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza y que han sido expresamente aceptadas por el promotor.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación, quien durante el período de construcción y después en el de explotación, ejercerá las funciones de inspección.

6. El titular dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación, mediante la presentación de la solicitud de acta de puesta en marcha de las instalaciones, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y cuanta documentación sea requerida en el procedimiento de puesta en marcha de las instalaciones.

7. Los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejecutarán conforme a los acuerdos recogidos, para este parque en concreto, en las actas número 4 y número 5, de fechas 2 de junio de 2015 y 15 de junio de 2015, respectivamente, de la Comisión de Revisión de los Compromisos Adicionales y Voluntarios de los parques eólicos priorizados.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.6 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico así como en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente, y en particular las autorizaciones necesarias para completar el sistema de evacuación del parque eólico, incluyendo las de las infraestructuras compartidas con otros promotores eólicos.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 3 de julio de 2015.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.