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RESOLUCIÓN de 27 octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una fábrica de productos químicos orgánicos de base ubicada en el término municipal de Zaragoza, en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/12061).

Publicado el 21/12/2021 (Nº 257)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Al Air Liquide España, SA, con CIF A-28016814 y domicilio social en Carretera Cogullada número 21, de Zaragoza, resulta:

Primero.- Con fecha 18 de noviembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una fábrica de productos químicos orgánicos de base ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Air Liquide España, SA (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/10383). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-118.

Segundo.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 13 de agosto de 2014, se considera como no sustancial la modificación prevista que consiste en la retirada de las instalaciones de llenado y acondicionado de botellas de gases del aire (oxígeno, nitrógeno y argón) y de botellas de CO2 y sus mezclas, con sus elementos auxiliares (tanques, gasificadores, bombas, tuberías, etc), permaneciendo inalteradas las instalaciones para la producción de acetileno y el tanque criogénico para el almacenamiento de etileno. En cuanto al Nitrógeno se elimina totalmente su producción y su consumo disminuye desde 1.170.000 litros hasta 35.000 litros. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/7493).

Tercero.- La empresa Al Air Liquide España, SA se encuentra incluida en el apartado 4.1.a) "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: Hidrocarburos simples(lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos" del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cuarto.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Quinto.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 7 de junio de 2017, se considera como no sustancial la modificación prevista que consiste en la instalación de un almacenamiento de botellas de óxido de etileno para su comercialización sin ningún tipo de manipulación en la planta. El almacén tendrá capacidad para 25 botellas de 127 litros, con capacidad de 98 kg de óxido de etileno cada una, y 10 botellas de 50 litros, con capacidad de 38,8 kg de óxido de etileno cada una, por lo que la capacidad máxima de almacenamiento de óxido de etileno será de 2.840 Kg. (Número Expte: INAGA 500301/02/2017/4473).

Sexto.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de agosto de 2018, se considera como no sustancial la modificación prevista que consiste en la instalación de un almacenamiento de amoniaco en recipientes a presión móviles de acero (botellas de 40 Kg y contenedores de 500 Kg) para su distribución posterior a clientes sin ningún tipo de manipulación previa en la planta. El almacén tendrá capacidad para el almacenamiento de 15.000 kg, distribuidas entre 24 y 27 contenedores (12.000 a 13.500 kg) y entre 38 y 75 botellas estándar (1.500-3000 Kg) (Número Expte: INAGA 500301/02/2018/8754).

Séptimo.- Con fecha 24 de abril de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019 deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 1.12.a) de la Resolución de 18 de octubre de 2013

Octavo.- Con fecha 2 de diciembre de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de productos orgánicos de base ubicada en el término municipal de Zaragoza, titularidad de Al Air Liquide España, SA, en aplicación de la citada Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y /o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 8 de octubre de 2020.

Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 13 de octubre de 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Al Air Liquide España, SA, ubicada en Zaragoza a información pública durante 20 días. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 2 de diciembre de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Décimo.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 23 de marzo de 2021, se considera como no sustancial la modificación prevista que consiste en desmantelar la instalación de almacenamiento de etileno dejando de distribuirse 220.000 l/año de etileno líquido y en la instalación de un depósito criogénico de almacenamiento de protóxido de nitrógeno (N2O) gas licuado desde el que se llenarán envases de protóxido de nitrógeno medicinal para suministro a clientes. Se prevé el llenado de 6.850 botellas de protóxido de nitrógeno al año, que suponen 250 t/año. (Número Expte. INAGA 500301/02/2021/516

Decimoprimero.- Con fecha 14 de septiembre de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 23 de septiembre de 2021 se reitera al promotor el preceptivo trámite de audiencia, Al Air Liquide España, S.A no ha presentado alegaciones.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector principal de la empresa (química orgánica de gran volumen de producción) no le son de aplicación a Al Air Liquide España, SA debido a que la capacidad de producción es inferior a 20.000t/año, por lo que la revisión parcial solo corresponde a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la instalación química para la fabricación de productos orgánicos de base, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Al Air Liquide España, SA, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1 por el siguiente:

1. Se revisa parcialmente la Autorización Ambiental Integrada a Al Air Liquide España, SA Delegación Zaragoza (CIF: A-28016814 y CNAE: 20.11 fabricación de gases industriales), para sus instalaciones existentes ubicadas en Zaragoza, en las coordenadas UTM (Huso30) X:678148; Y: 4615895; Z: 200, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), para la producción de productos químicos orgánicos de base, con una capacidad de producción de 540 t/año de acetileno y para el almacenamiento y distribución de amoniaco, protóxido de nitrógeno y óxido de etileno. Dicha Autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2. Se sustituye el apartado 1.1 Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes por el siguiente:

1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad que se desarrolla en la instalación de Al Air Liquide España, SA en Zaragoza es la fabricación de acetileno disuelto y el almacenamiento y distribución de amoniaco, protóxido de nitrógeno y óxido de etileno. Actualmente en la instalación trabajan un total de 27 empleados en un turno de 8 horas.

La actividad que desarrolla la planta puede resumirse en los siguientes trabajos:

Fabricación y envasado de acetileno: La fabricación de acetileno se realiza mediante hidrólisis de carburo de calcio. El gas generado es sometido a depuración para la eliminación de impurezas, compresión y envasado en botellas que contienen acetona.

Almacenamiento de óxido de etileno.

Almacenamiento y distribución de amoniaco.

Almacenamiento criogénico de protóxido de nitrógeno.

La capacidad nominal de producción de acetileno de la planta es de 540 Tm y las capacidades de almacenamiento son 15.000 Kg de amoniaco, 29.450 l de protóxido de nitrógeno y 2.840 kg de óxido de etileno.

3. Se sustituyen las tablas de materias primas y materias auxiliares del apartado 1.2 Consumos por las siguientes:

1.2. Consumos

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, para la capacidad máxima de producción de acetileno, son los siguientes:

Materias primas:

Materias auxiliares:

4. Se sustituye el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles por el siguiente:

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles

La instalación de Al Air Liquide España, SA, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.

Además, con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa tiene adoptadas diversas medidas incluidas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento publicada en julio de 2006 (BREF horizontal de emisiones en almacenamientos). Para el depósito de etileno, son las siguientes:

En cuanto a los principios generales de prevención y reducción de las emisiones, se cuenta con un adecuado diseño del tanque, así como una correcta ubicación y color adecuado, y un programa de mantenimiento de la instalación.

En cuanto a las consideraciones específicas por ser un tanque de techo fijo, se considera MTD la existencia de una válvula de alivio de presión programada al valor máximo posible que permitan los criterios de diseño del tanque.

La empresa dispone de las instrucciones necesarias para el uso, conservación y seguridad de la instalación.

Para el resto de los depósitos de almacenamiento de gases se deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

5. Se sustituye el condicionado 1.11. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada por el siguiente:

1.11. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

6. Se incluye un nuevo apartado 1.13, con la siguiente redacción:

1.13. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Al Air Liquide España, SA, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VI de la presente Resolución, incluyendo las señaladas como pendientes o en proceso.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Se incluye el nuevo Anexo VI. Mejores Técnicas Disponibles (MTD), con el contenido de la siguiente tabla:

VIIMEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)

Al Air Liquide España, SA, dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

8. En el plazo de un mes desde la presente Resolución, Al Air Liquide deberá solicitar la modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada adjuntando memoria firmada por técnico competente en la que se describan los procesos y focos derivados de las actividades de lijado y pintado de envases, consumo de materias primas en dichos procesos y memoria con los residuos generados en las instalaciones tras las modificaciones no sustanciales.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL