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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2015, de la Directora del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, por la que se otorga autorización administrativa previa de la memoria anual 2015 presentada por Repsol Butano, S.A. de extensión de redes de gas propano en la provincia de Huesca. C-16/15.

Publicado el 01/07/2015 (Nº 124)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Repsol Butano, S.A. posee autorizaciones administrativas para el suministro de gas propano canalizado en diversas localidades de la provincia de Huesca.

Segundo.- Con fecha 4 de marzo de 2015 Repsol Butano, S.A presenta una memoria en la que de forma general se exponen las previsiones de extensión de redes de distribución para el año 2015 en la provincia de Huesca. Dicha memoria contiene las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución de gas propano con el objetivo de atender nuevos suministros así como de renovar, mejorar y aumentar la capacidad de suministro. Se prevé la extensión de las redes de distribución de G.L.P. existentes en las localidades de Aínsa, Albalate de Cinca, Angües, Benasque, Biescas, Lascuarre y Siétamo de la provincia de Huesca, con un total de 829 m de tubería de polietileno enterrada.

Tercero.- Se sometió a información pública la solicitud sobre autorización administrativa previa de la memoria anual 2015 de extensión de redes de Repsol Butano, S.A. en la provincia de Huesca.

Cuarto.- Dentro del plazo establecido en el proceso de información pública no se presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio; 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril; sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece que requerirán autorización administrativa previa, la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, y las canalizaciones necesarias para el suministro desde los almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales.

Tercero.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG-01, que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. En los casos de extensiones de red existentes, la autorización administrativa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución. Dentro del primer trimestre de cada año el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.

Considerando que el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio habilita un procedimiento para la emisión de autorizaciones administrativas de un conjunto de instalaciones de distribución, consideradas extensiones de red, en base a una memoria anual, sin exigir la autorización administrativa de aprobación de proyecto de cada instalación concreta previa a su construcción, pero requiriendo la presentación de la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.

Considerando que la memoria anual 2015 presentada por Repsol Butano, S.A. de extensión de redes de gas propano en la provincia de Huesca recoge instalaciones consideradas extensiones de redes de distribución, con unas previsiones anuales aproximadas de construcción de las mismas así como los datos básicos, el dimensionado, las características, la descripción y las pruebas a realizar en las redes de gas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y demás aspectos concurrentes, este Servicio Provincial resuelve:

Primero.- Otorgar autorización administrativa previa de la memoria anual 2015, presentada por Repsol Butano, S.A. de extensión de redes de distribución de gas propano en la provincia de Huesca. Expediente C-16/15.

Segundo.- Establecer en la presente autorización el siguiente condicionado:

1. En el ámbito de esta resolución, se consideran extensiones de redes de distribución las instalaciones necesarias para el desarrollo natural de la red gasista que cumplan los siguientes aspectos:

- Atender los nuevos suministros de gas propano como consecuencia de un desarrollo natural de la red gasista. No deben corresponder a nuevos desarrollos que requieran instrumentos de planeamiento urbanístico en la zona, salvo los relacionados de forma expresa en la memoria.

- Deben discurrir por zonas de influencia de suministro en las que Repsol Butano, S.A. cuente con autorización administrativa para la distribución de gas y a su vez estén previstas en la memoria anual 2015 presentada por Repsol Butano, S.A: de extensión de redes de gas en la provincia de Huesca, expediente C-16/15.

- Deben conectarse a una red de distribución de gas existente y en servicio.

- No deben cruzar infraestructuras gasistas de otros distribuidores con autorización administrativa en el mismo término municipal.

- La renovación de redes de distribución existentes, sustitución o inclusión de válvulas o sistemas que tengan por objeto mejorar el suministro y aumentar la seguridad de las mismas, siempre que no se modifiquen las características técnicas de la distribución.

2. Las acometidas sobre la red de distribución existente se podrán ejecutar y poner en servicio directamente, realizando las actas de los ensayos, pruebas y certificados en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Se entiende por acometida lo definido al respecto de las mismas en la Normas UNE 60311 y UNE 60620.

3. En la ejecución de las instalaciones, pruebas en obra y mantenimiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos siendo ejecutadas bajo la responsabilidad del titular de las mismas, con personal propio o ajeno, se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado con los trabajos y se tomarán las precauciones adecuadas para evitar afectar a otras instalaciones enterradas. Las conexiones de nuevas instalaciones de distribución a otras ya existentes se deberán realizar, siempre que sea posible, sin interrumpir el suministro en las instalaciones existentes. La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carretera, cursos de agua, ferrocarriles y puentes, requerirá autorización del organismo afectado. Se utilizarán preferentemente técnicas de construcción alternativas que garanticen la seguridad y minimicen el impacto sobre los servicios afectados.

4. Como máximo dentro del primer trimestre de cada año o cada vez que se ejecute una obra de red de distribución, el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los proyectos que contengan la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior o por cada obra, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una, al objeto de obtener la comunicación de puesta en marcha de la red de distribución.

5. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG-01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

6. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, o la declaración inexacta de los datos suministrados, o por cualquier otra causa excepcional que la justifique.

7. La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal o provincial o de cualquier otro organismo, necesarias para la realización de las obras.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Huesca, 28 de mayo de 2015.- La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.