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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Innovación educativa durante el curso 2020-2021.

Publicado el 07/01/2021 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Además, su artículo 91 recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente y establece, en su artículo 102.3, que les corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 33.2 que el Departamento competente en materia de educación no universitaria, fomentará el trabajo a través de redes de trabajo entre centros que promuevan la formación entre iguales en temas de convivencia e innovación metodológica.

El Marco de Referencia Educativo establecido por la Unión Europea recoge la necesidad de que la juventud europea desarrolle las competencias claves para prepararse para la vida adulta. Cumpliendo con esta directiva, la presente convocatoria busca fomentar especialmente los Proyectos de Innovación para el desarrollo curricular de las competencias clave y la mejora de los procesos de aprendizaje.

La innovación y la investigación educativa deben tener como objetivo final considerar al centro como agente de cambio que busca la mejora del alumnado, así como el desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas y actitudes en las competencias clave. Además, la innovación y la investigación deben realizar aportaciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y al alumnado mejoras en sus procesos de aprendizaje.

Por su parte, la administración educativa tiene como objetivo impulsar la calidad de la educación. Para ello, debe fomentarse la capacidad del profesorado y del propio sistema educativo para buscar vías de innovación en la metodología, en los procedimientos y en los modos de trabajo. Del mismo modo, todas las acciones deben ser sostenibles en el tiempo y demostrar un grado de novedad diferencial que contribuya a la evolución e incorpore los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos.

Entre las apuestas de este Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la innovación figura la existencia de un Departamento de Innovación y Formación en los centros docentes de Secundaria, diversas convocatorias a través de las cuales se refuerza esta línea de trabajo y la celebración de varios congresos nacionales de innovación educativa.

Es pues necesario, facilitar entornos en los que el profesorado pueda crecer profesionalmente a través de dinámicas de reflexión y de acción y facilitar la mejora de su práctica para desarrollar procesos innovadores. A tal fin, es preciso propiciar la puesta en marcha de proyectos dirigidos al cambio o transformación positiva de la educación mediante convocatorias que favorezcan su puesta en práctica y atiendan a las dos ideas fundamentales que sustentan las líneas de innovación que se proponen: desarrollo y refuerzo de competencias y compromiso de la escuela con la formación de una ciudadanía crítica y consciente.

El Plan Marco Aragonés de Formación del profesorado vigente, establece convertir el centro en elemento básico de mejora, formación e innovación con la posibilidad de su aplicación inmediata en las aulas, por lo que los proyectos de innovación educativa suponen un instrumento fundamental para poder materializarlo.

Las líneas estratégicas de formación de este Plan tienen una clara vinculación con la innovación e investigación educativa, siendo el punto de partida de redes de trabajo entre equipos docentes y, en su caso, con los diferentes miembros de la comunidad educativa, como base de una mejora cualitativa de la educación.

Atendiendo a todo lo anterior, estos Proyectos de Innovación educativa deberán ser la referencia del cambio por medio de procesos y actuaciones novedosas que planteen el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias. De ese modo, se pretende que su principal fin sea convertirse con el tiempo en un plan integral, en un verdadero plan de innovación, tal y como se refleja en la Orden ECD/418/2019, de 17 de abril, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Planes de Innovación educativa a partir del curso 2019-2020, en la que se recoge la necesidad de construir entidades con un carácter, una naturaleza y unas señas de identidad propias que contribuyan a que el efecto transformador perdure y sea sostenible en el tiempo de modo que produzca un verdadero cambio.

Asimismo, con esta convocatoria se pretende fomentar el reconocimiento social y profesional de los centros educativos a través de la realización y difusión de Proyectos de Innovación educativa que permitan la formación de profesorado reflexivo, crítico con la propia práctica docente en el aula, en el centro y en la coordinación pedagógica.

La actual situación sanitaria producida por la COVID-19 ha conllevado la adecuación de algunos de los proyectos y programas educativos que se venían ofreciendo a los centros educativos. De esta forma, los centros educativos diseñarán sus Proyectos de Innovación educativa, para que los puedan desarrollar en las mejores condiciones posibles, evitando la interacción entre distintos grupos de alumnado, el profesorado y en general entre todo el personal participante en los mismos y contribuyendo de este modo a la prevención y contención de la pandemia por COVID-19.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1, recoge que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de innovación, experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias

Asimismo, de conformidad con su artículo 10.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos además de la coordinación y seguimiento de los Proyectos de Innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto convocar a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Innovación educativa durante el curso 2020-2021.

2. Los Proyectos de Innovación educativa desarrollarán propuestas y actividades de innovación que faciliten la puesta en práctica de experiencias que permitan conectar el marco teórico en que se fundamenta la innovación educativa con la realidad de los centros y de las aulas de enseñanza en los que se desarrollen, que conduzca a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo. Para ello debe contar con una estrategia de investigación y práctica bien establecida, relevante con respecto a los objetivos propuestos.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros que fueron autorizados por Resolución de 31 de agosto de 2018 y por Resolución de 19 de julio de 2019, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, para la realización de Planes de innovación para el curso 2020-2021, que forman parte de la RedEvolución. Estos centros, sí quedan habilitados para el desarrollo de "Proyectos de Innovación en red" en el ámbito de su Plan de Innovación.

Objetivos de la convocatoria.

Los objetivos de la presente convocatoria son los siguientes:

Fomentar el desarrollo de Proyectos de Innovación educativa con la finalidad de impulsar la innovación en los procesos de aprendizaje y la evolución de las comunidades educativas de forma mensurable.

Reformular un Proyecto de Innovación educativa iniciado anteriormente.

Proponer la introducción de cambios innovadores en la práctica docente o en la vida del centro para la mejora de los resultados y de los procesos educativos del mismo, ya sean de tipo curricular, organizativo o funcional, conectados con la experiencia vital y con repercusión en su entorno.

Promover la autoformación, el trabajo en equipo y las redes del profesorado, así como su implicación y participación activa en la búsqueda, adopción y consolidación en el tiempo de las prácticas innovadoras.

Contemplar en su planificación objetivos y actuaciones ajustados a las necesidades y a la diversidad de situaciones de aprendizaje del alumnado y recursos acordes a las posibilidades reales del centro, que puedan perdurar en el mismo.

Sustentarse en procesos de reflexión del profesorado sobre su propia práctica educativa.

Desarrollar en las personas participantes una capacidad de reflexión crítica que les permita analizar su propio contexto y realidad cotidiana con propósito de mejora.

Incorporar procedimientos de evaluación del alcance y de la eficacia de los cambios y de las mejoras que se esperan conseguir.

Participación.

1. Podrán solicitar la participación en esta convocatoria de Proyectos de Innovación educativa, los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y/o Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Profesorado territoriales y específicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Los centros participantes que resulten autorizados en la presente convocatoria se podrán comprometer a desarrollar un máximo de dos Proyectos de Innovación.

3. La participación en los Proyectos de Innovación también podrá realizarse como grupo de centros educativos, formando una red de centros innovadores con Proyectos de Innovación similares, cuyos objetivos coincidan y siempre que tenga especial relevancia la colaboración entre los mismos, cuya denominación será "Proyectos de Innovación en red", entre dos o más centros, sin que sea aplicable el límite citado anteriormente para los Proyectos de Innovación. A efectos tanto de solicitud de participación, como de elaboración de la memoria, serán considerados de forma individual, por lo que deberán adecuarse a la realidad de cada uno de los centros de la red.

4. El profesorado de los centros educativos participantes en esta convocatoria, podrá participar en todos los Proyectos de Innovación autorizados para el centro educativo.

5. Cada Proyecto de Innovación educativa solo podrá ser coordinado por una persona.

6. Los Proyectos de Innovación deberán contar con la participación de, al menos, el 20% del claustro en los centros completos. En el caso de los CRAs y los centros incompletos, deberá participar al menos el 10% del profesorado adscrito, siempre y cuando se trate de, como mínimo, dos docentes. En el caso de los Centros de Profesorado territoriales y específicos deberán contar con la participación de, al menos el 30% de las personas que forman parte de dichos Centros de Profesorado.

7. El diseño y desarrollo de los Proyectos de Innovación contará con la participación del profesorado impulsor de la formación en los centros educativos (personas coordinadoras de formación y coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes) en colaboración con el equipo directivo.

8. En el desarrollo de los Proyectos de Innovación podrán participar, además de todas las personas que integran la comunidad educativa, otros profesionales que tengan relación directa con el centro educativo, personal de administración y servicios, personal de los servicios de orientación e inspección u otros profesionales que proporcionen una atención educativa complementaria.

Fases del procedimiento.

La convocatoria se desarrollará a través de las siguientes fases:

Fase de solicitud y autorización de Proyectos de Innovación: los centros educativos que lo deseen podrán presentar la correspondiente solicitud y su autorización será valorada conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

Fase de desarrollo y seguimiento. Los centros educativos cuyos Proyectos de Innovación hayan sido autorizados, los desarrollarán de forma efectiva a lo largo del curso 2020-2021.

Fase de resolución: El desarrollo del procedimiento será evaluado de acuerdo a lo establecido en esta Resolución y recibirá, en su caso, la correspondiente certificación.

Contenidos y formatos de los Proyectos de Innovación educativa.

1. Los Proyectos de Innovación educativa deberán referirse a la innovación en el desarrollo de programaciones sobre las áreas orientadas a la adquisición de las competencias clave, en las que se hagan explícitas las metodologías a emplear, centrándose en el papel del alumnado en el desarrollo del Proyecto de Innovación.

2. Los Proyectos de Innovación educativa se referirán al menos a una de las siguientes líneas de innovación:

Procesos, acciones, metodologías y prácticas educativas que contribuyan a la adquisición y desarrollo de competencias clave.

Utilización e integración de plataformas digitales educativas y metodologías de enseñanza no presencial.

Utilización de la metodología STEAM (Science, Technology, Engineering, Arts and Mathematics) para favorecer proyectos que fomenten una actitud creativa y de aprendizaje.

Diseño colaborativo de propuestas de mejoras en el centro educativo incorporando la visión de toda la comunidad educativa.

Evaluación competencial.

Nuevas formas de gestión y organización del centro educativo.

Mejora de la convivencia, la inclusión y la equidad, así como de la participación en la comunidad educativa.

Presencia y compromiso en el ámbito social, trabajando en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

3. Los Proyectos deberán desarrollar, al menos, alguno de los siguientes elementos:

Respuesta a una necesidad o problema que afecte al centro.

Propuestas de mejora planteando el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias.

Desarrollo de una metodología.

4. El documento recogerá los datos de participación, un breve análisis previo de la/s línea/s de innovación desarrollada/s del Proyecto de Innovación en el contexto del centro educativo y un texto que exprese los aspectos más relevantes del Proyecto de Innovación educativa. Dicho texto tendrá una extensión máxima de 15 líneas y se utilizará fuente Arial 10. Para su elaboración se seguirá el modelo que figura como anexo II de esta Resolución.

5. Los títulos de los Proyectos de Innovación no contendrán más de diez palabras.

Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros educativos que deseen participar en esta convocatoria de Proyectos de Innovación, tras identificarse con el código del centro, deberán cumplimentar debidamente para cada Proyecto de Innovación solicitado, incluido los Proyectos en red, la solicitud que figura como anexo I y adjuntar en PDF el modelo para la elaboración de cada Proyecto de Innovación que figura como anexo II de la presente Resolución, a través del formulario recogido en el siguiente ENLACE

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los centros educativos participantes deberán registrar una solicitud para cada Proyecto de Innovación en los que deseen participar.

3. Una vez cumplimentados el anexo I y anexo II, se presentarán en formato pdf, preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Además, los centros educativos participantes remitirán electrónicamente al correo del Centro de Profesorado de referencia una copia del anexo II, en el mismo momento que se realiza la solicitud, indicando claramente en el asunto del correo "Proyecto de Innovación educativa" y el nombre del centro que lo remite.

5. Los Centros de Profesorado territoriales y específicos participantes remitirán electrónicamente al correo proyectosdeinnovacion@aragon.es una copia del anexo II en el mismo momento que se realiza la solicitud, indicando claramente en el asunto del correo "Proyecto de Innovación educativa" y el nombre del Centro de Profesorado que lo remite.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Instrucción del procedimiento de los Proyectos de Innovación educativa.

1. Los Centros de Profesorado realizarán una primera valoración de la solicitud de los Proyectos de Innovación presentados por los centros educativos participantes de conformidad con las líneas de innovación recogidas en el apartado quinto, y la remitirán electrónicamente a la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial (UPE) que le corresponda (Servicio Provincial de Huesca: upehuesca@educa.aragon.es; Servicio Provincial de Teruel: upeteruel@educa.aragon.es; Servicio Provincial de Zaragoza: proeducativos@aragon.es) dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. El Servicio de Innovación y Formación del Profesorado dependiente de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, realizará una primera valoración de la solicitud de los Proyectos de Innovación presentados por los Centros de Profesorado territoriales y específicos participantes de conformidad con las líneas de innovación recogidas en el apartado quinto, y la remitirá a la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial (UPE) que le corresponda al Centro de Profesorado dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Para los Proyectos de Innovación educativa que presenten los centros educativos participantes en la presente convocatoria, en cada Servicio Provincial se creará una Comisión Provincial que realizará la revisión de las solicitudes presentadas y valoradas inicialmente y elevará una propuesta de autorización. Estas Comisiones Provinciales estarán compuestas por las siguientes personas:

una persona que forme parte de cada una de las UPE, que actuará como coordinadora de la Comisión, designada por el titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente.

una asesoría de formación de cada uno de los Centros de Profesorado que cuenten con Proyectos presentados por centros educativos de su ámbito, designadas por la dirección del Centro de Profesorado correspondiente.

4. Para la autorización de los centros educativos que hayan presentado Proyectos de Innovación educativa en la presente convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica cuyas funciones en esta fase serán las siguientes:

Revisar las propuestas de autorización de las Comisiones Provinciales.

Dictar las propuestas de autorización de los Proyectos de Innovación educativa a desarrollar.

5. La Comisión de Valoración Autonómica de los Proyectos de Innovación estará compuesta por las siguientes personas:

El Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, que la presidirá.

Dos asesorías que desempeñen funciones en el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Una asesoría de cada una de las UPE de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, designada por el titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente.

Una asesoría de Centro de Profesorado por provincia designadas por el titular del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Una persona funcionaria del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado que actuará como Secretaria y participará con voz, pero sin voto.

6. Las Comisiones se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en recogidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón

Propuesta de autorización.

1. Tras las oportunas actuaciones, la Comisión de Valoración Autonómica publicará la Resolución provisional de los Proyectos de Innovación educativa autorizados, de los Proyectos excluidos con indicación de la causa de exclusión, así como los desistidos, en su caso. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https://educa.aragon.es).

2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de Resolución provisional en la página web, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Realizado lo anterior, dichas alegaciones se remitirán a la dirección de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y el nombre del centro que lo remite.

3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, en su caso, la Comisión de Valoración Autonómica, al objeto de examinar las alegaciones presentadas en tiempo y forma. Posteriormente, elevará la propuesta de Resolución definitiva de participación, que incluirá la relación de los Proyectos de Innovación autorizados, de los Proyectos excluidos con indicación de la causa de exclusión, así como los desistidos, en su caso.

Autorización de Proyectos.

1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, el Director General de Innovación y Formación Profesional resolverá la convocatoria, mediante Resolución que contendrá en relaciones separadas los Proyectos de Innovación educativa autorizados, los Proyectos excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como los desistidos, en su caso.

2. La citada Resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es/) y contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fase de desarrollo y seguimiento.

1. Los centros educativos autorizados desarrollarán los Proyectos de Innovación educativos autorizados a lo largo del curso 2020-2021.

2. Cada centro educativo designará a una persona como coordinadora del Proyecto de Innovación educativa, que será apoyada en las tareas administrativas por la persona coordinadora de formación del centro. En el caso de "Proyectos de Innovación en red" deberá existir una persona coordinadora por cada centro educativo.

3. Asimismo, las asesorías de formación de los Centros de Profesorado de referencia de los centros educativos participantes, colaborarán con la persona coordinadora del Proyecto de Innovación educativa y el equipo directivo de dicho centro en la planificación, organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del Proyecto de Innovación autorizado.

4. La inspección de referencia del centro educativo podrá facilitar el apoyo pedagógico y seguimiento de los Proyectos de Innovación autorizados.

5. Los centros educativos participantes cuyos Proyectos de Innovación hayan sido autorizados participarán en las acciones de difusión que les sean solicitadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Fase de resolución. Evaluación de los Proyectos.

1. Para la evaluación de los Proyectos de Innovación educativa los centros educativos participantes elaborarán una memoria y cumplimentarán un formulario de evaluación.

2. La memoria se realizará de acuerdo con el guión que figura en el anexo III de esta Resolución.

3. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional remitirá a los centros educativos participantes vía correo electrónico, un formulario de evaluación de los Proyectos de Innovación para su cumplimentación.

4. Los centros educativos participantes remitirán la memoria y el formulario de evaluación por correo electrónico, a las UPE del Servicio Provincial correspondiente (Servicio Provincial de Huesca: upehuesca@educa.aragon.es; Servicio Provincial de Teruel: upeteruel@educa.aragon.es; Servicio Provincial de Zaragoza: proeducativos@aragon.es) y al Centro de Profesorado de referencia, indicando claramente en el asunto del correo "Memoria y Formulario de evaluación del Proyecto de Innovación educativa" y el nombre del centro que lo remite.

5. Los Centros de Profesorado territoriales y específicos participantes en esta convocatoria remitirán la memoria y el formulario de evaluación por correo electrónico, a las UPE del Servicio Provincial correspondiente (Servicio Provincial de Huesca: upehuesca@educa.aragon.es; Servicio Provincial de Teruel: upeteruel@educa.aragon.es; Servicio Provincial de Zaragoza: proeducativos@aragon.es) y al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado dependiente de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional (proyectosdeinnovacion@aragon.es), indicando claramente en el asunto del correo "Memoria y Formulario de evaluación del Proyecto de Innovación educativa" y el nombre del Centro de Profesorado que lo remite.

6. El plazo de remisión de la memoria y del formulario de evaluación de los Proyectos de Innovación educativa será del 17 al 28 de mayo de 2021, ambos inclusive.

7. Por su parte, antes del 14 de junio de 2021, la asesoría de formación del Centro de Profesorado responsable del seguimiento de los Proyectos de Innovación de los centros educativos, remitirá a través del correo electrónico del Centro de Profesorado, al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado dependiente de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional (proyectosdeinnovacion@aragon.es), un informe de valoración del Proyecto de Innovación que incluya el diario de seguimiento según el anexo IV de esta Resolución.

8. Por su parte, antes del 14 de junio de 2021, una asesoría de formación de un Centro de Profesorado diferente al que presente el Proyecto de Innovación, designada por el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, remitirá a través del correo electrónico al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado dependiente de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional (proyectosdeinnovacion@aragon.es), un informe de valoración del Proyecto de Innovación que incluya el diario de seguimiento según el anexo IV de esta Resolución.

9. La Comisión de Valoración Autonómica, analizados los informes de valoración remitidos por los Centros de Profesorado de referencia de los centros educativos, la memoria y el formulario de evaluación de los Proyectos de Innovación de los centros participantes, realizará la oportuna propuesta de validación y reconocimiento de los Proyectos de Innovación desarrollados.

Duodécimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites anteriores, el Director General de Innovación y Formación Profesional, resolverá mediante Resolución la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es) para su conocimiento general.

2. Dicha Resolución contendrá en relaciones separadas los Proyectos de Innovación educativa validados y reconocidos como Proyectos de Innovación por la Administración educativa y los Proyectos excluidos con indicación de la causa de su exclusión. Contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho recurso podrá interponerse a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable. De conformidad con la normativa expuesta, los centros públicos no están legitimados para interponer el citado recurso. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Decimotercero.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. El Director General de Innovación y Formación Profesional certificará de forma diferenciada la participación de la persona coordinadora y del profesorado participante en los Proyectos de Innovación educativa validados y reconocidos.

2. Cada docente solo podrá certificar su participación o coordinación en un único Proyecto de Innovación en el mismo curso escolar.

3. Una vez publicada la Resolución definitiva, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación, los centros remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el anexo V de esta Resolución (solicitud de reconocimiento). Dicho anexo se encontrará disponible en formato "hoja de cálculo" en la web https://educa.aragon.es/ y se remitirá así mismo, al correo proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo "Reconocimiento: Proyecto de Innovación educativa" y el nombre del centro que lo remite.

4. Asimismo, el Director General de Innovación y Formación Profesional certificará, en su caso, la participación de asociaciones y entidades colaboradoras, así como la de personas voluntarias que pudieran intervenir en el desarrollo del Proyecto, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el solicitante adjuntará un escrito en el que la persona titular de la dirección del centro educativo haga constar la participación activa del solicitante en el Proyecto de Innovación y sus datos identificativos necesarios para certificar, siempre que su participación sea relevante en el Proyecto y no responda a su propia responsabilidad laboral.

Decimocuarto.- Difusión de Proyectos de Innovación.

A los Proyectos de Innovación validados y reconocidos se les podrá dar difusión a través de la web del centro educativo, redes sociales, web de experiencias, youtube, etc. Asimismo, desde la Comisión de Valoración Autonómica, se aconsejará cuando proceda, presentar los Proyectos a convocatorias y premios de índole nacional. Los derechos de explotación, respetando siempre los derechos morales de autoría, de los Proyectos elaborados pasarán a ser propiedad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que podrá realizar las acciones de difusión que estime convenientes con indicación, en su caso, del nombre de las personas autoras de los Proyectos. En cualquier caso, las personas autoras, previo consenso entre ellas, podrán proceder a la publicación de cualquier contenido relativo al Proyecto, haciendo constar que el trabajo objeto de la publicación se ha realizado en el marco de la convocatoria correspondiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimosexto.- Ejecución.

Dado el contexto actual de crisis sanitaria, se podrán adoptar en su caso, las medidas que resulten oportunas encaminadas al correcto desarrollo, valoración y autorización de los Proyectos de Innovación en los centros participantes.

Decimoséptimo.- Referencia de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de género. A lo largo de este documento se ha procurado utilizar un lenguaje inclusivo de género, en cualquier caso, de aparecer algún término de género gramatical masculino referido a persona o grupos de personas no identificadas específicamente, se ha utilizado no aludiendo al masculino de manera específica.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.

2. Dicho recurso podrá interponerse a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable. De conformidad con la normativa expuesta, los centros públicos no están legitimados para interponer el citado recurso. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Los centros públicos no están legitimados para interponer dicho recurso. No obstante, podrán oponerse a esta Resolución mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Decimonoveno.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de noviembre de 2020.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS