Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1732/2021, de 2 de diciembre, por la que se desestima la solicitud de autorización de permuta de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 85 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Izquierda del río Ebro", propiedad del Ayuntamiento de Fayón y sito en su término municipal, por terrenos de titularidad particular enclavados en el monte de utilidad pública número 84, denominado "Derecha del Ebro, Val de la Erasa y Sierra de Rivas", de la misma propiedad y término municipal, solicitada por Gestión, Desarrollo y Promoción de Fayón, SL. (GESDEPRO)

Publicado el 21/12/2021 (Nº 257)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente PER 3/18, iniciado a solicitud de la mercantil Gestión, Desarrollo y Promoción de Fayón, SL (GESDEPRO), requiriendo autorización para la permuta de terrenos que pertenecen al monte de utilidad pública (MUP) número 85 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Izquierda del río Ebro", propiedad del Ayuntamiento de Fayón y sito en su término municipal, por terrenos de titularidad particular, enclavados y colindantes con el MUP número 84, denominado "Derecha del Ebro, Val de la Erasa y Sierra de Rivas", de la misma propiedad y término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 21 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un escrito presentado por el Consejero delegado único de la mercantil GESDEPRO (antes referenciada), por el que solicita autorización para permutar una superficie de 107.076 metros cuadrados, que es parte de la parcela 117 del polígono 9 del catastro de rústica del término municipal de Fayón, perteneciente al ya citado MUP número 85, propiedad del Ayuntamiento de Fayón, por una superficie de 113.948 metros cuadrados formada por las parcelas 61 y 182 del polígono 5, 38 del polígono 12 y 20 del polígono 15 del mismo término municipal y propiedad de dicha mercantil, que se ofrecen para su incorporación al también citado MUP número 84, propiedad del mismo Ayuntamiento. En el escrito se indica que el objetivo de la permuta es la ampliación del proyecto de explotación agrícola en la margen izquierda del río Ebro en el término municipal de Fayón, en alusión a una explotación de la mercantil Frutas David SL existente en las inmediaciones de la zona que quedaría excluida del monte público, en el caso de hacerse la permuta.

Mediante oficio del Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza de 6 de febrero de 2020 (fecha de salida del día 10 siguiente), se comunicó a GESDEPRO la apertura del expediente de permuta PER 3/18, indicando el plazo máximo para resolver y el sentido del silencio administrativo, requiriendo además al promotor para que subsanara la solicitud en un plazo de quince días, acreditando el pleno dominio de una de las parcelas aportadas (la número 61 del polígono 5). El solicitante no presentó documentación alguna a este respecto, por lo que dicha parcela no se ha tenido en consideración en el expediente.

Con fecha 8 de abril de 2021, y tras girar visita a las parcelas afectadas por la solicitud, el Ingeniero de Montes adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza emite informe técnico sobre la solicitud, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección, concluyendo, en síntesis, lo que sigue:

Los terrenos ofertados, una vez excluida la parcela 61 del polígono 5 por los motivos antes expuestos, se corresponden con las parcelas 182 del polígono 5, 38 del polígono 12 y 20 del polígono 15, todas ellas enclavadas en el MUP número 84 o colindantes con él. La superficie conjunta de las tres parcelas asciende a 9,4058 hectáreas y su calificación catastral principal es la de pastos y matorral, si bien dos de ellas (la 182 y parte de la 38) están cubiertas en buena parte de su superficie por pino carrasco (Pinus halepensis) y olivos más o menos naturalizados. Se encuentran también dentro de la ZEPA ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix", y del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Por ello, estos terrenos cumplirían en general los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes establecidos en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Por su parte, los terrenos solicitados se corresponden con una parte de la parcela 117 del polígono 9 de Fayón, parte cuya superficie, según una medición más precisa, es de 10,7116 ha, y que se localiza en laderas directamente vertientes al embalse de Ribarroja, con zonas de pendientes superiores al 12%, pobladas de vegetación arbustiva y arbórea incipiente, por lo que poseen valor e interés forestal. Se hallan también dentro de la ZEPA "Matarraña-Aiguabarreix" y del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, en este caso además en un área identificada como "crítica" para la recuperación de la especie, presentando también una alta importancia de protección frente a incendios forestales. Por todo ello, se considera de interés evitar su roturación y ocupación por cultivos de regadío. Habida cuenta de que el expreso objetivo de la permuta, como antes se ha indicado, es la ampliación del proyecto de explotación agrícola en la margen izquierda del río Ebro en el término municipal de Fayón, ello supondría una importante transformación de la actual superficie forestal (que previsiblemente incluiría, además de los terrenos específicamente solicitados, otras parcelas próximas tanto públicas como privadas), con la consiguiente pérdida de su valor ecológico y ambiental.

Al ser la superficie solicitada superior a la ofertada, la permuta supondría una disminución de la superficie pública de los montes catalogados propiedad del Ayuntamiento de Fayón. Y aunque en principio la formalización de la permuta supondría una mínima reducción del número de enclavados en el MUP número 84, y reduciría el perímetro de ambos montes, especialmente el del MUP número 84, esas variaciones son de escasa relevancia debido a las relativamente pequeñas magnitudes de las superficies implicadas en la permuta, sobre todo comparadas con las superficies públicas de los MUP número 84 y número 85, superiores a las 3.950 y 1.580 hectáreas respectivamente.

Atendiendo a los usos reales de las parcelas implicadas, y teniendo en cuenta que en parte de los terrenos ofertados hay ejemplares de pino carrasco que incrementan su valor, la diferencia de valores de los terrenos intervinientes en la permuta representa un 34,14 % del valor más alto (el de los terrenos ofertados, en este caso), y por tanto sí se daría cumplimiento a lo establecido en la legislación patrimonial de aplicación, que resulta ser el artículo 189 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 115 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los cuales establecen que la permuta podrá efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al cincuenta por ciento del que tenga el valor más alto, quedando de este modo acreditado el requisito del apartado 2.b) del artículo 17 del TRLMA. Sin embargo, esta condición sólo se cumple en este caso si, como sucede, se produce un menoscabo de la propiedad pública forestal, puesto que, si se aportara la parcela 61 del polígono 5 antes citada u otra equivalente, para equilibrar las superficies intervinientes, la diferencia de valor excedería el porcentaje antes señalado.

Por todo ello, aunque los terrenos que se han ofertado cumplen en general con las características necesarias para su catalogación, teniendo en cuenta que los solicitados, de mayor extensión, no han perdido los valores ambientales, ecológicos y forestales que determinaron su propia catalogación, y siendo si cabe de mayor interés para el dominio público forestal su mantenimiento como parte del MUP número 85, se informaba desfavorablemente la permuta solicitada.

El anuncio por el que se dio información pública al expediente, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 11 de mayo de 2021. Durante el período de información pública, no se presentó alegación alguna ante esta Administración.

Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante oficios de fecha 29 de abril de 2021, a los que se adjuntaba copia íntegra del informe técnico del día 8 anterior, se dio audiencia tanto a la entidad propietaria del monte como a la mercantil solicitante durante un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación. Durante el plazo concedido, el Alcalde de Fayón presentó un escrito de fecha 18 de mayo de 2021 (con entrada en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón ese mismo día) solicitando al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza la paralización de los plazos del expediente, así como una reunión, pero sin expresar alegación concreta alguna acerca del contenido del informe.

Con fecha 3 de noviembre de 2021, el Subdirector de Medio Ambiente del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta en el que considera válida la tramitación efectuada hasta la fecha y propone la desestimación de la solicitud de autorización de la permuta. El día 5 de noviembre siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y con lo informado y propuesto, y eleva el expediente al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su resolución.

En el informe técnico emitido por la Sección de Defensa de la Propiedad de Zaragoza el 8 de abril de 2021 se analiza la oportunidad de la permuta desde los dos criterios distintos que establece, para la previa autorización de las permutas que afecten a montes catalogados, el artículo 17.1 del TRLMA. Estos criterios se cumplen cuando el monte, o la parte de él que se adquiera en permuta, tenga alguna de las características que justifiquen su catalogación, y el monte o la parte de él que se enajene, haya perdido las características que determinaron la catalogación (o cabe entender que las tenga en menor medida que la superficie que se adquiera); o bien, cuando la permuta suponga una mejor definición de la superficie o una mejora para su gestión.

En lo que se refiere al primer supuesto, se concluye que los terrenos solicitados cumplen más plenamente que los ofrecidos los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes establecidos en el artículo 13 del TRLMA, por tratarse de una superficie de mayor extensión y de elevado valor ambiental, ecológico y forestal por su vegetación, su elevada pendiente y su ubicación directamente vertiente al embalse de Ribarroja, en una zona de alta importancia para la protección frente a incendios forestales y en un área identificada como "crítica" para la recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción".

En cuanto al segundo supuesto, la formalización de la permuta supondría una mínima reducción del número de enclavados en el MUP número 84 y del perímetro de ambos montes, especialmente del MUP número 84, pero esas variaciones son de escasa relevancia para la gestión de los predios. En cambio, representaría una disminución de la superficie pública de los montes catalogados propiedad del Ayuntamiento de Fayón.

Por otra parte, en el mismo informe técnico se concluye que la permuta solicitada cumple lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17.2 del TRLMA, que exige que la diferencia de valor de las superficies a permutar, previa su tasación pericial, no exceda del porcentaje mínimo exigido en la legislación de patrimonio que resulte de aplicación, en este caso la que se refiere a los bienes de las entidades locales. No obstante, esta condición sólo se cumple en este caso si, como sucede, se produce un menoscabo de la propiedad pública forestal, puesto que, si se aportaran terrenos para equilibrar las superficies intervinientes, la diferencia de valor excedería el porcentaje antes señalado.

Durante el período de información pública, no se presentó alegación alguna sobre este expediente ante esta Administración. Por otra parte, el referido informe técnico no ha sido contradicho en modo alguno durante el trámite de audiencia de los interesados. La alegación presentada por el Ayuntamiento de Fayón se limita a solicitar una paralización de plazos y la celebración de una reunión, pero sin expresar alegación concreta alguna acerca del contenido del informe. La paralización de los plazos del trámite de audiencia no está prevista en el ordenamiento jurídico, y por otra parte han transcurrido con amplio exceso los plazos otorgados sin que se haya recibido en esta Administración ninguna alegación ni propuesta sobre el expediente.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública en el artículo 17 del TRLMA y en el artículo 185 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (vigente en el momento de iniciarse este expediente); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo desestimar la solicitud de autorización de permuta presentada por GESDEPRO, SL, antes referenciada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO