Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2013 del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

Publicado el 07/01/2014 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece como propuesta estratégica el hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad profesional y dentro de esta propuesta la línea de actuación de extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente resolución se abre una convocatoria para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales que permitan acreditar la cualificación profesional de los trabajadores del sector de prestación de servicios sociales.

Esta convocatoria, que forma parte de las actuaciones previstas en el Programa Operativo "Construyendo Europa desde Aragón" y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, es una respuesta a la necesidad de avanzar en la acreditación de competencias de los trabajadores del sector para cumplir con los requisitos en materia de cualificación recogida en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional SSC320_2: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre; "Boletín Oficial del Estado", de 25 de octubre), de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada.

Código de la convocatoria SSC-2014-01

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

- Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

- Nivel: 2

- Cualificación profesional SSC320_2: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

- Unidades de competencia:

- UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

- UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

Estas unidades de competencia están incluidas en el Certificado de profesionalidad SSCS0208: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y en el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Tercero.- Plazas convocadas.

Esta convocatoria pretende dar respuesta a todos los candidatos que habiendo presentado la solicitud de participación en esta convocatoria, cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por lo que este procedimiento se desarrollará en varias etapas durante los años 2014 y 2015.

El número de plazas convocadas para la primera etapa es de 300.

Los candidatos que cumpliendo los requisitos de participación exigidos no entren en el cupo de esta primera etapa, podrán participar en las posteriores sin necesidad de efectuar una nueva solicitud de participación en la convocatoria. La incorporación de los candidatos a dichas etapas estará supeditada a las disposiciones presupuestarias.

Las instrucciones para facilitar la incorporación de los candidatos a las etapas sucesivas se publicarán en la página web de la Agencia y en el tablón de anuncios del centro gestor de la convocatoria.

La adjudicación de las plazas en las diferentes etapas se realizará por orden alfabético de apellido, teniendo en cuenta la letra obtenida en sorteo público que se celebrará en el centro gestor de la convocatoria, el primer lunes después de finalizado el periodo de inscripción, a las 11 horas. El resultado de dicho sorteo se publicará en la página Web de la Agencia y en el tablón de anuncios del centro gestor.

Se podrá admitir excepcionalmente, un número de personas superiores a las plazas convocadas para atender circunstancias que lo justifiquen.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo de su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir, a fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

d) Para las personas que, alegando formación no formal, deseen participar en el procedimiento, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

- UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar: 120 horas.

- UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 90 horas.

- UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 90 horas.

- UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional: 150 horas.

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará, a través de la aplicación informática, accediendo directamente a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática, deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP "LOS ENLACES" de Zaragoza, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte, en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo.

3.2.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.2.2. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

4. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el apartado sexto de esta resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán igualmente inscribirse en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante declaración jurada o alguna prueba admitida a derecho, que será valorada por la comisión de selección.

5. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

6. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

a) Primera etapa

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el plazo de 20 días hábiles, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de candidatos que cumplen los requisitos de participación y el listado de candidatos excluidos, indicando el motivo de la exclusión. Estos listados se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia.

3. Se podrán presentar escritos de reclamación en el centro gestor, dirigidos al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de tres días hábiles, se publicará en el centro gestor y en la página Web de la Agencia, el listado definitivo de candidatos admitidos, ordenado según se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria. Dicho listado indicará los candidatos que participarán en la primera etapa.

5. Una vez publicada la lista definitiva de los candidatos que vayan a participar en la primera etapa, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 32,91 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse, o enviarse vía fax, al centro gestor en el plazo de tres días hábiles.

6. Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

7. La lista de inscritos en asesoramiento, en esta primera etapa, se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de pago de tasas. En dicho listado se citará a los candidatos a la primera reunión de asesoramiento, indicando el lugar, fecha y hora donde deben presentarse.

b) Etapas siguientes

A los candidatos admitidos que no hayan podido participar en la primera etapa se les notificará, con un mínimo de 10 días de antelación el inicio de la segunda y posteriores etapas, para que confirmen su inscripción y paguen la tasa correspondiente que les permita incorporarse al asesoramiento según las indicaciones que se publiquen al efecto, tal y como se recoge en el apartado cuarto de la presente resolución.

Octavo.- Comisión de selección.

Mediante resolución del Director General de Ordenación Académica se nombrará a los miembros de la comisión de selección encargada de valorar los requisitos de los participantes. Esta comisión estará formada por:

a) Presidente:

- Director de la Agencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

- El Jefe de los Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del Centro Público Integrado de Formación Profesional que participa como centro gestor en este procedimiento.

c) Vocales:

- Los presidentes de las comisiones de evaluación.

- Un experto en las UC convocadas.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Noveno.- Lugares de realización.

Los lugares previstos para el desarrollo de este procedimiento serán los siguientes:

- Centro Gestor: CPIFP "Los Enlaces". Calle: Jarque de Moncayo, 10. CP 50012 Zaragoza. Teléfono: 976300804. Fax: 976314403.

- Sede de la fase de asesoramiento: CPIFP "Los Enlaces" de Zaragoza.

- Sede de la comisión de evaluación: CPIFP "Los Enlaces" de Zaragoza.

En función del número de candidatos y de su procedencia se podrán asignar otras sedes de asesoramiento y de evaluación. Estas sedes se publicarán en los listados de inscritos en la fase de asesoramiento y evaluación respectivamente.

Décimo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Undécimo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados definitivos de admitidos a la fase de asesoramiento

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia y nombrados por el Director General de Ordenación Académica y deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden y comprobarán la correcta inscripción del candidato en las unidades de competencia.

3. El asesor inscribirá al candidato en la fase de evaluación, en las unidades de competencia recogidas en el informe de asesoramiento. El candidato deberá abonar 16,45 euros, por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, y las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez concluida la fase de asesoramiento se publicará un listado de inscritos en la fase de evaluación. En el plazo máximo de 10 días, una vez publicado los listados de inscritos en evaluación, la comisión de evaluación se pondrá en contacto con el candidato para iniciar la fase de evaluación.

6. Las personas que colaboran en la fase de asesoramiento recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo del Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 30 de abril de 2014.

Duodécimo.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones necesarias en función del número de candidatos; la sede de las comisiones se indica en el apartado noveno de esta resolución.

4. El Director General de Ordenación Académica nombrará, mediante resolución, a los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

5. Para la realización de pruebas prácticas de competencia, la Comisión de Evaluación podrá disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional y que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria,

6. Recibido el resultado de la evaluación, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes en la sede de la Comisión de Evaluación, dirigidas a su presidente. Contra la resolución de la Comisión de Evaluación se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las personas que colaboran en la fase de evaluación recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo de Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

8. Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de mayo y tendrán que estar concluidas antes del día 22 de junio de 2014.

Decimotercero.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que se celebra la sesión de orientación, cuya fecha se comunicará oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimocuarto.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatoria.

2. Los candidatos participantes en las diferentes etapas podrán retirar su documentación trascurridos dos meses de la fecha de entrega de las acreditaciones de cada una de las etapas. La documentación estará a disposición de los candidatos, para su retirada, un mes.

3. Los centros gestores custodiarán la documentación de los candidatos admitidos y que no vayan a participar en la primera etapa hasta su incorporación en el procedimiento en etapas posteriores.

Decimoquinto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimosexto.- Publicación.

De acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoséptimo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimoctavo.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Decimonoveno.- Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2013.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO