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ORDEN HAP/1097/2018, de 14 de junio, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019.

Publicado el 28/06/2018 (Nº 124)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, constituye el marco normativo regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma en el que se recoge la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución.

El Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes Públicos Territoriales, disponiendo en su artículo 36 el procedimiento de elaboración del proyecto de ley de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y las normas que rigen el mismo.

El contexto normativo de elaboración de Presupuestos, tiene en cuenta el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por el que se dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera de conformidad con el artículo 4 de la enunciada ley orgánica.

Coherente con lo anterior, la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero, que será aprobado por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

La presente orden viene a establecer las instrucciones relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón que ha de regir para el ejercicio 2019.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería la programación y elaboración del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos y Empresas Públicas.

Por todo ello y de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, resuelvo:

Primero.- Criterios generales de presupuestación.

1. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y a los artículos 7 y 9 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán, ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y revisarán en su caso, la programación de los compromisos adquiridos con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo, evaluando la prioridad de las políticas de gastos y rebajando los costes de las mismas.

3. Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE, FEDER y FEP. El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa.

Segundo.- Ámbito institucional.

Los presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.

c) Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2. El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura orgánica por Centros Gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

3. A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en la clasificación económica, que puedan ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

Cuarto.- Unidad de presupuestación.

Los presupuestos para el ejercicio 2019 se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.

Quinto.- Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

Para la elaboración de este anteproyecto de Ley de presupuestos se deberá cumplir el procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Además, se deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 36.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los planes estratégicos de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el informe de impacto de género de acuerdo con la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas.

La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los requisitos establecidos en cuanto a estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Además, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, se elevarán al Consejero de Hacienda y Administración Pública quién someterá, junto con la documentación que les acompaña, al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019.

Sexto.- Documentación justificativa.

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas y Entes deberán cumplimentar las fichas que figuran relacionadas en los anexos a la presente orden como documento justificativo de sus propuestas.

Séptimo.- Articulado del proyecto de Ley.

Los Departamentos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, las propuestas de modificación que consideren procedentes para el texto articulado de la Ley de Presupuestos, incluyendo tanto la incorporación de nuevos contenidos normativos como modificaciones al contenido actual de la Ley.

Octavo.- Plazos.

La información a cumplimentar por las distintas Secciones, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, a través de los Módulos de Elaboración de Presupuestos del sistema económico - financiero SERPA y Módulo de Simulación y Presupuestación de SIRHGA, Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón, en el que se grabarán las fichas abiertas del Capítulo 1 "Gastos de Personal" en los siguientes plazos:

- Las propuestas de modificación del articulado para el texto articulado antes del 2 de septiembre de 2018.

- Las propuestas de ingresos: antes del 24 de julio de 2018.

- Las propuestas de gastos: antes del 15 de septiembre de 2018.

- Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 15 de septiembre de 2018.

La información relativa a Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo a esta orden, se remitirá, antes del 29 de septiembre de 2018, a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería a través del soporte informático proporcionado por esta.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en la presente orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de presupuestos para 2019, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Noveno.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de la presente orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2018.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

I Estructura del Presupuesto

1. Estructura del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura por Centros Gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

La estructura identificativa del crédito, es la combinación de tres elementos:

) Clasificación orgánica.

b) Clasificación funcional.

) Clasificación económica.

a) Estructura orgánica.

.1) Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y con responsabilidad en la gestión de los mismos. Se distinguirá:

- La Administración de la Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones, y éstas a su vez en Servicios.

- Los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma.

- Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo dependientes de la Comunidad Autónoma.

La estructura orgánica de los Centros Gestores se ajustará a la clasificación en Secciones y Servicios.

A estos efectos, se considerarán Secciones presupuestarias:

- Los Departamentos.

- Los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que recogen créditos que tienen una naturaleza específica.

Las Secciones a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

Código - Sección.

01. Cortes de Aragón.

02. Presidencia del Gobierno.

03. Consejo Consultivo de Aragón.

04. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

09. Consejo Económico y Social de Aragón.

10. Departamento de Presidencia.

11. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

12. Departamento de Hacienda y Administración Pública.

13. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

14. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

15. Departamento de Economía, Industria y Empleo.

16. Departamento de Sanidad.

17. Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

18. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

26. A las Administraciones Comarcales.

30. Diversos Departamentos.

Las Secciones se desglosarán en los Servicios que correspondan, según las estructuras actualmente en vigor, que se detallan en el anexo II.

La estructura por Centros Gestores se adaptará a las modificaciones que puedan producirse en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el Servicio 01 se expresarán los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas de los órganos de apoyo al Consejero y para la gestión de carácter general del Departamento, o de la respectiva Sección presupuestaria.

Cada uno de los restantes Servicios coincidirá con las Direcciones Generales, resultando la cuantificación de los créditos de cada Servicio de la agregación de los programas cuya gestión les corresponda.

Los Organismos Autónomos a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán los siguientes:

51. Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo.

52. Servicio Aragonés de Salud, adscrito al Departamento de Sanidad.

53. Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

54. Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

55. Instituto Aragonés de la Juventud, adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

71. Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

72. Instituto Aragonés del Agua, adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

73. Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adscrito al Departamento de Sanidad.

74. Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, adscrito al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

75. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

76. Banco de Sangre y Tejidos, adscrito al Departamento de Sanidad.

77. Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

a.2) Separadamente, figurarán los presupuestos de explotación y capital de las Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios.

b) Estructura funcional.

La estructura funcional agrupa a los créditos por programas según las finalidades y objetivos que pretende la acción de la Administración. Los programas de gasto se enumerarán y denominarán según la estructura contenida en el anexo III.

c) Estructura económica.

La estructura económica identifica la naturaleza del gasto, indica cómo se gasta de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo IV.

La financiación de las partidas de gasto, se identificará mediante un campo en la aplicación presupuestaria, denominado Fondo Financiador, que será un componente tanto de las aplicaciones presupuestarias de gastos, como de ingresos. Su clasificación se detalla en el anexo V.

d) Clasificación territorial.

De acuerdo con la normativa vigente, la información relativa a las operaciones de capital se presentará territorializada de acuerdo con la codificación del anexo VI.

2. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

) Estructura orgánica. El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, siempre que se trate de centros gestores que tengan un presupuesto de ingresos independiente.

) Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán con arreglo a la clasificación por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos, y se identificarán mediante un campo en la aplicación presupuestaria denominado Fondo Financiador.

En el anexo VII se detalla la estructura actualmente en vigor.

3. Estructura de los proyectos de gasto.

Cada programa de gasto forma parte de una política sectorial y tiene unos objetivos concretos, que se estructuran en proyectos de gasto que incluyen las actuaciones previstas o en ejecución.

Se define un proyecto de gasto como el conjunto de actuaciones para lograr un fin determinado y definido, que puede ser anual o plurianual, afectar a una o varias aplicaciones presupuestarias, y pertenecer incluso a diferentes capítulos de gasto, y que puede tener, o no, financiaciones externas.

Los proyectos de gasto se clasifican en dos tipos:

- Aquellos que tienen un objetivo concreto y determinado, y cuya ejecución está perfectamente definida (ejecutable).

- Aquellos proyectos que, teniendo un objetivo concreto, no se pueden determinar en alguno de sus extremos (bolsa).

Dichos proyectos contendrán la información necesaria para:

-La planificación presupuestaria, anual y plurianual de las políticas de gasto.

-La información de la ejecución del gasto desde el punto de vista de las políticas de gasto.

-La distribución territorial del gasto por municipios, provincias y comarcas.

-La justificación de los gastos con financiación afectada.

4. Estructura de la información de gastos e ingresos de cada programa.

Toda la información se consignará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin céntimos.

La información necesaria para la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá los siguientes apartados:

4.1. Capítulo 1.º : Gastos de personal.

La presupuestación íntegra de este capítulo se va a realizar, como en el ejercicio 2018, a través del módulo de presupuestación y simulación de SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón), siguiendo el sistema de fichas abiertas y cerradas diseñado:

Las fichas, entendiéndolas como un elemento auxiliar para la elaboración del presupuesto, se dividen en tres grupos diferenciados:

Fichas de gastos comprometidos ("cerradas" o de plantilla): Incluyen los puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas) de las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal. En ellas se recogen los conceptos retributivos que se derivan de las características de los puestos de trabajo y de los derechos retributivos de sus ocupantes, así como el gasto correspondiente de Seguridad Social.

b) Fichas de modificación (de rpt o de plantilla): Incluyen las previsiones presupuestarias de modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo o plantillas de personal y creación de puestos durante el ejercicio económico, estos gastos llevarán asociados los correspondientes gastos de Seguridad Social.

Fichas de retribuciones variables y otros gastos: En ellas se incluyen los créditos previstos para atender retribuciones derivadas de los puestos de trabajo, entre otros:

1. Plus de atención continuada (Guardias).

2. Turnicidad.

3. Nocturnidad.

4. Doble Función.

5. Plus de Montaña.

6. Horas Extraordinarias.

7. Trabajos de Superior Categoría.

8. Gratificaciones Extraordinarias.

9. Productividad Variable y Productividad Fija.

10. Personal laboral temporal que no ocupa plazas de RPT (concepto 131).

11. Ocupación planificada de puestos sin dotación presupuestaria en las fichas cerradas o de plantilla (sustitutos de liberados sindicales, funcionarios en prácticas).

12. Incidencias tales como ejecuciones de sentencias firmes, reclamaciones, pagos atrasados de pagas extraordinarias..

13. Otros gastos sociales (Indemnizaciones por fallecimiento, matrículas e inscripciones a cursos de formación, economatos, comedores).

Los gastos de capítulo 1 se consignarán en las fichas, que recogerán los gastos referentes a todo tipo de retribuciones, cotizaciones obligatorias de la Comunidad Autónoma a la Seguridad Social y a los Entes Gestores del sistema de previsión de su personal, y otros gastos de naturaleza social a realizar en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Se estructuran en varios tipos:

"Fichas de gastos comprometidos" o fichas cerradas/plantilla, que serán elaboradas desde la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería,

"Fichas de retribuciones variables y otros gastos", fichas abiertas que serán cumplimentadas por los Centros Gestores,

"Fichas de modificación (de RPT o de plantilla)" fichas abiertas que serán cumplimentadas por los Centros Gestores.

"Fichas de personal docente no universitario",

"Fichas de personal estatutario" y

"Fichas de personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia".

Las fichas denominadas "Fichas de gastos generales" incluida dentro del grupo de fichas cerradas, se cumplimentará desde la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, para dar cobertura a distintos gastos que puedan presupuestarse con cargo al artículo 17 "Gastos de personal a distribuir" de la estructura económica de gastos. En esta ficha esta previsto presupuestar, por ejemplo, el incremento normativo estimado siempre y cuando estos créditos no se sitúen en la Sección 30 "Diversos Departamentos" programa 612.8 "Fondo de Gastos de Personal".

Fichas de gastos comprometidos (cerradas o de plantilla)

Grupo 0. Altos Cargos, personal eventual de Gabinetes y Asesores.

0AC Altos Cargos (se incluyen Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Asimilados).

Grupo 1. Personal Eventual de Gabinetes y Asesores.

1EV Personal eventual de Gabinetes y Asesores.

Grupo 2. Personal funcionario.

2DOF Puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas).

Grupo 3. Personal laboral.

3DOL Puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas).

Grupo 6. Cuotas y gastos sociales.

6SS1 Seguridad Social Puestos dotados.

Fichas de modificación (de rpt o de plantilla):

Grupo 1. Personal Eventual de Gabinetes y Asesores.

1NEV Nuevas dotaciones de Altos Cargos, personal eventual de Gabinetes y Asesores y retribuciones variables de personal eventual.

Grupo 2. Personal funcionario.

2NDF Nuevas dotaciones y Variaciones.

Grupo 3. Personal laboral.

3NDL Nuevas dotaciones y Variaciones.

Grupo 6. Cuotas y gastos sociales.

6SS2 Seguridad Social fichas abiertas.

Fichas de retribuciones variables y otros gastos:

Grupo 2. Personal funcionario.

2VAF Retribuciones Variables y otros gastos.

2ESP Retribuciones en especie funcionarios.

Grupo 3. Personal laboral.

3VAL Retribuciones variables y otros gastos.

3PEL Personal laboral de temporada y sustituciones de personal laboral.

Grupo 4. Otro personal.

4OTR Otro personal.

Grupo 5. Incentivos de productividad y gratificaciones.

5GRA Incentivos de productividad y gratificaciones.

Grupo 6. Cuotas y gastos sociales.

6SS2 Seguridad Social fichas abiertas.

6GS Gastos sociales.

Grupo 7. Fichas de personal docente no universitario

7DFD Puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas) Docentes Funcionario.

7DLD Puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas) Docentes Laborales.

7NDD Nuevas dotaciones y Variaciones Docentes Funcionarios.

7NDL Nuevas dotaciones y Variaciones Docentes Laborales.

7VFD Retribuciones variables Docentes Funcionarios.

7VLD Retribuciones variables Docentes Laborales.

7OTD Otro Personal Docente.

7PED Personal Eventual Docente.

7RED Retribuciones en especie.

7GRD Incentivos de productividad y gratificaciones.

7SS1 Cuotas sociales puestos dotados Grupo 7.

7SS2 Cuotas sociales fichas abiertas Grupo 7.

7GSD Gastos Sociales Docentes.

Grupo 8. Fichas de personal estatutario

8PDE Puestos dotados Estatutarios.

8NDE Nuevas dotaciones y Variaciones Estatutarios.

8VAE Retribuciones variables y otros gastos.

8PTE Temporal Estatutario.

8LFE Laboral fijo Estatutario.

8LEE Laboral eventual Estatutario.

8PPE Incentivos de productividad y gratificaciones.

8SS1 Cuotas sociales de puestos dotados Grupo 8.

8SS2 Cuotas sociales de otras incidencias.

8PFE Personal en formación.

Grupo 9. Fichas de personal de los cuerpos nacionales al servicio de la administración de justicia

9DCN Puestos dotados Cuerpos Nacionales de Justicia.

9NDC Nuevas dotaciones y Variaciones Cuerpos Nacionales de Justicia.

9VCN Retribuciones Variables y otros gastos Cuerpos nacionales de Justicia.

9OTR Otro personal Cuerpos Nacionales de Justicia.

9SSC Cuotas sociales Cuerpos Nacionales de Justicia.

Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo consignarán los créditos correspondientes al Capítulo 1.º "Gastos de Personal" directamente en las aplicaciones presupuestarias en SERPA igual que en ejercicios anteriores.

4.2. Gastos e ingresos incluidos en proyectos de gasto.

Los Centros Gestores habilitarán los proyectos de gasto que correspondan a las actividades concretas y definidas que se van a realizar en el próximo ejercicio presupuestario, consignándoles presupuesto de gastos a nivel de partida presupuestaria. Los ingresos se relacionarán como información adicional.

Cada proyecto debe incluir información relativa a la previsión plurianual de gastos y de ingresos, asignación territorial y el resto de información que se considere necesaria.

La previsión plurianual de gastos se deberá registrar en el sistema SERPA al objeto de elaborar el anexo de inversiones reales.

La estructura de proyectos de gasto será de obligatorio cumplimiento para la presupuestación de los capítulos tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno de gastos, y en el capítulo segundo de gastos cuando el crédito tenga financiación afectada. Será optativo en el resto del capítulo segundo de gastos.

4.3. Gastos e ingresos no incluidos en proyectos de gasto.

Las previsiones de gastos que no deban asociarse a los proyectos de gasto y los ingresos se asignarán directamente a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

4.4 Memoria orgánica.

Los órganos gestores confeccionarán una memoria por cada Departamento en la que se describirán las principales líneas de actuación y el presupuesto asignado a nivel de servicio presupuestario.

Aquellos Departamentos a los que se hayan adscrito organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, deberán incluir un desglose de créditos asignados a cada una de ellas.

Así mismo se deberá de elaborar el Plan Estratégico de Subvenciones y el informe de impacto de género, que se aportarán a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en el mismo plazo que el establecido para la presentación de la memoria orgánica.

4.5. Memoria de programas y fichas de objetivos e indicadores.

Los órganos gestores confeccionarán una memoria por cada programa económico, en la que constarán los aspectos económicos más relevantes y la estrategia básica de cada programa.

Como complemento a la memoria, se elaborará la ficha de programa, destinada a la descripción de los objetivos a conseguir durante el ejercicio, y de las actividades significativas a realizar en el mismo para la consecución de aquellos.

De la misma forma debe recoger los indicadores de resultados, que son magnitudes que permiten apreciar, cualitativa y cuantitativamente, el grado de consecución de los objetivos previstos inicialmente para cada programa.

5. Empresas públicas, entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma con presupuesto empresarial, fundaciones y consorcios

Las Empresas Públicas a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos títulos hayan sido transmitidos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón remitirán la documentación requerida al Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de dicha Corporación. El resto de Empresas Públicas, Fundaciones, Consorcios y Entidades de Derecho Público a las que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 59, del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón la remitirán a través del Departamento al que estén adscritos.

5.1. Los estados de recursos y dotaciones de sus presupuestos de explotación, y de capital, expresados mediante la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.c), 36.3 y 59 del citado texto refundido de la Ley de Hacienda, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del presupuesto del último ejercicio cerrado.

Con independencia de lo anterior, cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que han de realizarse en el ejercicio, con expresión del lugar de realización y de los objetivos que se pretenden conseguir debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados, así como su proyección plurianual.

5.2. El programa de actuaciones, inversiones y financiación previsto en el artículo 61 del mismo texto legal, con una memoria explicativa de su contenido y una descripción de las inversiones, en las que se cuantifiquen los objetivos en términos de unidades físicas, su valoración y su proyección plurianual.

5.3. A la documentación anterior se unirá debidamente diligenciada:

- Copia del último Balance aprobado así como la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

- Memoria explicativa de la gestión.