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ORDEN de 27 de octubre de 2011, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Hoz de Jaca (Huesca) para proceder a la enajenación mediante concurso, procedimiento abierto, de la parcela número 1, resultante de la reparcelación de la unidad de ejecución ue 11 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, de propiedad municipal, calificada como bien patrimonial, perteneciente al patrimonio público de suelo del municipio.

Publicado el 22/11/2011 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Hoz de Jaca (Huesca) para enajenar mediante concurso, procedimiento abierto, la Parcela número 1, resultante de la reparcelación de la Unidad de Ejecución UE 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoz de Jaca, terreno urbano, uso residencial, vivienda unifamiliar, sin que conste en el planeamiento municipal su destino a vivienda protegida, de propiedad municipal, calificada como bien patrimonial, adscrita al Patrimonio Municipal del Suelo del Municipio.

Resultando, que el Ayuntamiento de Hoz de Jaca, en sesión de la Asamblea Vecinal celebrada el día 22 de septiembre de 2011, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar mediante concurso, procedimiento abierto, la parcela número 1, de la Unidad de Ejecución UE número 11, de propiedad municipal, calificada como bien patrimonial, adscrita al Patrimonio Público del Suelo del Municipio, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente, por lo que se solicita la previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles patrimoniales, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 186 y 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, 111 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando, que estando los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de Hoz de Jaca adscritos al Patrimonio Público del Suelo de ese municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes de referencia dicha enajenación se regirá por su normativa específica, contenida en los artículos 114 a 120 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón y que en su artículo 115 se establece la regla general de la enajenación de esos bienes mediante concurso.

Vistos la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002 que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica

la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Hoz de Jaca (Huesca) para proceder a la enajenación mediante concurso, procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, de la siguiente Parcela adscrita al Patrimonio Público de Suelo del Municipio:

Parcela número 1, sita en la Unidad de Ejecución UE número 11, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoz de Jaca, indivisible, de 509,05 m2 de superficie y una edificabilidad de 254,525 m2, terreno urbano, residencial, uso vivienda unifamiliar aislada o pareada, número de viviendas una.

Valoración: 113.107,24 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes y, deberán tener como destino la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 111 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.