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ORDEN de 2 de diciembre de 2011, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prórroga de ocupación del local de la calle Fleming 4 de Zaragoza, por parte del Juzgado de menores número 2.

Publicado el 16/12/2011 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h2c02n0017 el Convenio de colaboración suscrito, con fecha 3 de noviembre, por el Ministro de Justicia y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio que figura como anexo de esta Orden, en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de diciembre de 2011.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN PARA LA PRÓRROGA DE OCUPACIÓN DEL LOCAL DE LA CALLE FLEMING 4 DE ZARAGOZA, POR PARTE DEL JUZGADO DE MENORES NÚMERO 2

De una parte, D. Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, en virtud del Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, el Consejero de Presidencia y Justicia, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón; y de acuerdo con la representación que le atribuye el 10.2) de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2011.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este acto, exponen:

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 1702/2007 de 14 de diciembre, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El apartado B) 1.2 concreta las funciones en relación con los medios materiales traspasados para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y de manera específica en la letra b), establece la adquisición de patrimonio inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la letra c), la preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales en la Comunidad de Aragón.

En su virtud la Comunidad Autónoma de Aragón ha realizado las oportunas gestiones para el traslado de todos los Juzgados de la Ciudad de Zaragoza a un nuevo emplazamiento denominado «Ciudad de la Justicia» mediante el oportuno contrato de arrendamiento con la entidad «Expo Zaragoza Empresarial S. A.» titular del inmueble, que se ha comprometido a licitar y ejecutar las obras de adecuación para su destino a sedes judiciales, estando prevista la entrega de locales acondicionados en el próximo mes de Octubre de 2012, fecha en la que se iniciara el equipamiento y traslado de los Juzgados.

Asimismo en la relación 1.1 que acompaña al Real Decreto se recogen los diferentes inmuebles que son objeto de traspaso, sin que en ella figure el local de la calle Fleming numero 4 de Zaragoza donde en virtud de contrato de arrendamiento con la Tesorería de la Seguridad Social se ubican, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, y el Juzgado de Menores n.º 2 de Zaragoza siendo voluntad del Ministerio la prórroga del actual contrato hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por Acuerdo Complementario al Acuerdo de Traspaso adoptado el 21 de noviembre de 2007 de la Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, se convino que el citado Juzgado continuara ocupando ese local, hasta tanto la Comunidad Autónoma adopte decisiones en otro sentido, asumiendo del Ministerio de Justicia el coste del arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2011.

En consecuencia y a fin de evitar que en un periodo corto de tiempo se produzca el doble traslado del Juzgado de Menores numero 2 de Zaragoza, un primer traslado provisional para el periodo 1 de enero de 2012 a octubre de 2012, y un segundo traslado definitivo, a partir de octubre 2012, con el trastorno consiguiente para el buen funcionamiento del servicio traspasado

Las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

Primera.-Objeto del Convenio de colaboración.

Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia autoriza que el Juzgado de Menores numero 2 de Zaragoza siga ocupando el local de la calle Doctor Fleming 4 de Zaragoza arrendado por el Ministerio de Justicia a la Tesorería de la Seguridad Social hasta el traslado del referido Juzgado al nuevo emplazamiento de la «Ciudad de la Justicia» y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2012.

Segunda.-Compromiso de las partes.

El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, y la obligación de pago de la renta correspondiente.

La Diputación General de Aragón, se compromete a avisar con una antelación de tres meses del traslado del Juzgado de Menores número 2 de Zaragoza.

Tercera.-Carácter gratuito de la autorización.

La autorización objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Diputación General de Aragón.

Cuarta.-Órganos de seguimiento y técnicos.

No es necesaria la creación de ningún órgano de seguimiento ni técnico.

Quinta.-Eficacia.

El presente convenio tiene una duración determinada, a contar desde la fecha de su firma.,

Sexta.-Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligado a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados