Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se reconoce nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario de acceso a la carrera profesional, a personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 02/03/2022 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se modifica el apartado segundo de la Resolución de 3 de abril de 2017, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 16 de julio de 2020), estableciendo que para el acceso inicial del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios fijo que presta servicios en el Servicio Aragonés de Salud, deben ser computados los servicios prestados como personal fijo y temporal en la categoría profesional correspondiente, en entidades de carácter público de cualquier Comunidad Autónoma del Estado España o la Unión Europea.

En virtud de lo previsto en los apartados Segundo y Sexto de la Resolución de 3 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 25 de abril de 2017), las Gerencias de Sector y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, han elevado propuesta a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de reconocimiento de nivel de carrera profesional, como consecuencia de los informes vinculantes emitidos por las Comisiones Evaluadoras de los Centros tras la evaluación efectuada de las solicitudes de acceso a la carrera profesional presentadas hasta el 30 de junio de 2019.

Como consecuencia de las medidas adoptadas por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los Acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementación de medidas de carrera y desarrollo profesional, por Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2010 y siguientes, devienen inaplicables en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, el apartado 4.2 del Acuerdo de 13 de noviembre de 2007 y el apartado 5.1.4 del Acuerdo de 26 de junio de 2008 de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional, referentes a la remuneración del nivel III y IV para el personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios.

De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 25 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, así como en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Reconocer nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, al personal sanitario de formación profesional del Servicio Aragonés de Salud que se relaciona en el anexo I, con indicación de la categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efectos económicos y administrativos del nivel reconocido.

Segundo.- Reconocer nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, al personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud que se relaciona en el anexo II, con indicación de la categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efectos económicos y administrativos del nivel reconocido.

Tercero.- El reconocimiento del nivel III de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios se efectúa, exclusivamente, con efectos administrativos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para dichos ejercicios.

Cuarto.- La presente Resolución será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Servicio Aragonés de Salud.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de febrero de 2022.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JOSÉ M.ª ARNAL ALONSO