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ORDEN AGM/1731/2021, de 2 de diciembre, por la que se autoriza la permuta de 2,4863 hectáreas de terrenos del monte de utilidad pública número 15 "El Pinar", de titularidad del Ayuntamiento de Bronchales, de los que 1,2060 hectáreas serán para la instalación de pista de atletismo y 1,2803 hectáreas para legalizar los terrenos ocupados por la urbanización "El Ciervo", por 3,1264 hectáreas terrenos de titularidad municipal anejos al monte de utilidad pública número 15 a incorporar a éste, solicitada por el Ayuntamiento de Bronchales, y la actualización cartográfica del mismo. Expediente TE/PER/5/2021.

Publicado el 21/12/2021 (Nº 257)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud que hectáreas tenido entrada en el Registro Electrónico General de Aragón, presentada por el Ayuntamiento de Bronchales, por el que interesa autorización administrativa para la permuta de 2,4863 hectáreas de terrenos del dominio público forestal del MUP 15, por 3,1264 hectáreas de propiedad municipal, con objeto de legalizar la superficie ocupada por la urbanización "El Ciervo" y para construcción de pista de atletismo, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 18 de junio de 2021 tiene entrada en el Registro Electrónico General de Aragón con CSV CSVW37BKVU49Q1L01TTO, escrito del Ayuntamiento de Bronchales dirigido al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, mediante el que solicita la exclusión de dos zonas del monte de utilidad pública número 15 "El Pinar" de Bronchales, y la inclusión de una zona patrimonial anexa al monte. A la solicitud le acompaña: Acuerdo adoptado por el Pleno celebrado en sesión extraordinaria de 4 de junio de 2021 y Resolución de Alcaldía número 51/2021, de 6 de junio.

Con fecha 22 de junio de 2021, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, remite oficio al solicitante, informando que su solicitud hectáreas generado la apertura del expediente TE-PER 5/2021, que el plazo máximo establecido para resolver es de seis meses, y que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin hectáreasberse notificado resolución expresa, su solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Y se le requiere que presente la siguiente documentación: documento técnico de valoración de los terrenos intervinientes en la permuta, y certificado de inclusión en el inventario de bienes municipal de las parcelas a incluir en el monte, y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, si estuvieran inscritas.

Con fecha 6 de julio de 2021 tiene entrada la documentación solicitada: inventario municipal de la zona de monte patrimonial a incluir como monte de utilidad pública, y el Informe Técnico de Valoración.

El monte número 15, denominado "El Pinar", pertenece al Ayuntamiento de Bronchales, según refleja el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, aprobado por Decreto 128/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, tiene una cabida total de 1.890,17 hectáreas, de las cuales 9,88 hectáreas corresponden a los enclavados del monte, y 1.880,29 hectáreas a la cabida pública del monte. Estas cabidas resultan de la Real Orden de 5 de diciembre de 1919 por la que se aprobó el deslinde general del monte. Por Orden Ministerial de 12 de julio de 1932, se aprobó el amojonamiento general del monte, de acuerdo con la Real Orden de 5 de diciembre de 1919, resolutoria del deslinde. El monte se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Albarracín; tomo 536; libro 10; Folio 176; finca 1618.

Desde la aprobación de los expedientes de deslinde y de amojonamiento administrativo, se aprobaron dos expedientes que produjeron la alteración de sus límites y cabidas: por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1976, se aprobó la permuta solicitada por el Ayuntamiento de Bronchales por la que se agregó al monte una parcela de 10,90 hectáreas, propiedad de dicho Ayuntamiento y se segregó una parcela de 8,10 hectáreas, que, por estar situada en las inmediaciones del casco urbano, era indispensable para la prolongación de varias calles y ampliación de la zona urbana; y por Orden del Departamento de Medio Ambiente de 3 de octubre de 2001, se autorizó la descatalogación parcial de 9,8300 hectáreas.

El deslinde total administrativo el monte número 15 se aprobó en 1919. La toma de datos para generar la cartografía del monte, se realizó con teodolito y/o taquímetro, corrigiendo los grados al Norte con la declinación magnética de la época; de este modo cada posición de un piquete, depende de la precisión de las mediciones anteriores, tanto de distancias como de grados, plasmando en los planos la lectura de las libretas taquimétricas. Las actuales técnicas topográficas, basadas en la lectura individual de la posición de cada punto mediante información de satélite, se hectáreasn aplicado a este monte, recorriendo todos los piquetes del monte, tanto del perímetro exterior como de enclavados, identificando cada piquete sobre el terreno, tomando su posición con GPS Geoexplorer 07XT de precisión submétrica. La exportación de los datos se hectáreas realizado en el sistema de coordenadas UTM, con el Datum ETRS-89, referidas al Huso 30 Norte, y referencia de altitud s.n.m, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

Como consecuencia de este proceso cada piquete del monte número 15 tiene una coordenada UTM asociada. El traslado de la información topográfica obtenida en el campo se hectáreas trasladado a la cartografía, observando una ligera diferencia en las superficies, tanto del monte como de los enclavados respecto a las aprobadas por la Orden de 1919. Esta diferencia puede justificarse por el cambio en los métodos de medición, ya que sobre el terreno no se hectáreas modificado el recorrido realizado en el apeo del deslinde, ni la posición real de los piquetes.

Con posterioridad al amojonamiento del monte aprobado en 1932, se produjeron dos modificaciones de su perímetro como consecuencia de la aprobación de los dos expedientes que relacionados en el punto quinto de la presente Orden. Se hectáreasn replanteado las modificaciones en el lindero del monte consecuencia de la aprobación de estos expedientes, para el correcto amojonamiento del monte.

En la actualización cartográfica del MUP 15 también se hectáreas excluido el dominio público viario que corresponde a la carretera A-2709, de Bronchales a Noguera de Albarracín, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los terrenos del monte número 15 que el Ayuntamiento de Bronchales solicita para excluir del monte se localizan en dos zonas: la primera, en la zona Norte de la parte central del monte número 15. Se corresponde a la zona ocupada de facto por parte del casco urbano de Bronchales: se trata de una superficie de 1,2803 hectáreas, sobre la que actualmente existen construcciones que corresponden a la urbanización "El Ciervo", y el objetivo de excluir esta superficie del monte, es excluir el área delimitada como casco urbano del MUP 15. La segunda, es una superficie anexa a la exclusión ya aprobada en 2001, con una superficie de 1,2060 hectáreas, de escasa pendiente sobre la que actualmente existe vegetación de pradera. El objetivo de la exclusión es la instalación de una pista de atletismo.

Décimo primero.- Los terrenos municipales que se aportan para incluir en el monte número 15, son terrenos anexos al monte, que lindan con él entre los piquetes 51 y 54. Tiene una superficie de 3,1264 hectáreas. Esta exclusión supondrá la eliminación de los piquetes 52 y 53, y la modificación el amojonamiento ya que los mojones 37 y 38, situados en estos piquetes se desplazarán al nuevo perímetro. Se encuentra poblado de pinar (Pinus sylvestris) con melojar (Quercus pyrenaica).

Décimo segundo.- Ambas zonas se encuentran en el LIC: Tremedales de Orihuela ES2420141. Sabinar de Monterde de Albarracín ES2420142; ZEPA: Montes Universales-Sierra del Tremedal.ES0000309; y ZEC: Tremedales de Orihuela. Sabinar de Monterde de Albarracín; y son terrenos incluidos en el ámbito de protección del cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes). En cuanto al dominio del paisaje es de sierras metamórficas de montaña media.

Décimo tercero.- Respecto a la posible mejora de la definición del monte tras la permuta, por los terrenos a incluir: incorpora al monte una superficie entre los piquetes 51 y 54, lo cual conlleva un ligero incremento en la longitud del lindero; no obstante éste no es quebrado, y se incorpora al monte una superficie poblada de pinar y rebollar de características forestales, beneficioso para la gestión del monte. En cuanto al amojonamiento supondrá anular la posición actual de los mojones 37 y 38 (y de los piquetes 52 y 53, sobre los que estaban situados) y su recolocación en las nuevas coordenadas, así como la construcción y colocación de otros dos mojones para la correcta señalización del lindero. Los puntos en que hectáreasbrá que realizar la colocación definitiva de los mojones se refleja en la tabla 1 del anexo III.

Décimo cuarto.- Respecto a la posible mejora de la definición del monte tras la permuta, por los terrenos a excluir, en lo que se refiere a la zona del casco urbano, es una superficie situada entre los piquetes 22 y 24 del deslinde del MUP 15, en la zona Norte del monte, ya fue objeto de expediente de permuta en 1976. La modificación del lindero supone un ligero incremento en su longitud; la anulación del piquete 33 (expediente permuta 1976) y del piquete 32 (expediente 2021), y la creación de nuevos vértices que suponen la colocación de los mojones, que se relacionan en la tabla 2 del anexo III.

Décimo quinto.- Respecto a la posible mejora de la definición del monte tras la permuta, por los terrenos a excluir, en lo que se refiere a la zona de la pista de atletismo, supone un incremento poco significativo del lindero ya que se apoya en el terreno excluido en 2001 para el campo de golf. Se encuentra entre los piquetes 38 y 40 del deslinde del MUP 15, en la zona conocida como "La Dehesa", poblada de pastizal. El piquete 39, ya quedó anulado con el expediente de exclusión aprobado en 2001. La modificación del amojonamiento del MUP 15, incorporando la exclusión del expediente de 2001, y el actual se expresa en la tabla 3 del anexo III.

Décimo sexto.- En cuanto a la valoración de los bienes a permutar, estudiado el informe pericial de tasación presentado, se observa que no existe diferencia entre los valores de los bienes intervinientes en la permuta, por lo que se adecua a los establecido en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, ya que coincide, no supera en un 50% el valor mayor, y en consecuencia a lo determinado en el apartado 2b del artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Décimo séptimo.- En cuanto a la representatividad de la superficie a permutar respecto al monte, la superficie total a permutar equivale al 0,16% del total del dominio público forestal del monte. Atendiendo a la reducida proporción que suponen estos terrenos sobre el total del dominio público forestal del citado Ayuntamiento, y a que la superficie se verá compensada por la incorporación al Catálogo de Utilidad Pública de la superficie ofertada en la permuta, y a que el dominio público forestal del monte tras la permuta se verá acrecentado en 0,6402, en terrenos de vocación forestal, se informa favorablemente su desafectación previa para llevar a cabo la permuta solicitada.

Décimo octavo.- En cuanto a la exclusión de los terrenos que ocupa la carretera autonómica A-2709, de Bronchales a Noguera de Albarracín, afecta al dominio público viario, supone una superficie de 3,4913 hectáreas. Como consecuencia de la exclusión de la carretera, el MUP 15 quedará dividido en dos perímetros que se numerarán de Oeste a Este como Perímetro 1 y Perímetro 2. En la zona Norte, hectáreasy que colocar los mojones 140 y 141 sobre los piquetes B y C definidos en la superficie a excluir por el casco urbano, y en la Zona Sur, se colocarán los mojones 84´ y 85´ en las siguientes coordenadas: 620.658,8 - 4.482.812,5 y 620.658,8 - 4.482.812,5 respectivamente.

Décimo noveno.- El expediente se somete a información pública mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 2 de septiembre de 2021. La publicación se notifica al Ayuntamiento de Bronchales y a la Comarca de la Sierra de Albarracín para su exposición en el tablón de cada Entidad Local.

Vigésimo.- Con fecha 13 de octubre la Comarca de la Sierra de Albarracín certifica la exposición del edicto sin que se hubieren presentado alegaciones ni reclamación al expediente Y con fecha 21 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Bronchales certifica la exposición sin que se hubieren presentado alegaciones al mismo.

Vigésimo primero.- Obra en el expediente certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 5 de noviembre de 2021, que acredita que el expediente no hectáreas sido consultado por persona alguna y que no se hectáreas presentado reclamación alguna.

Vigésimo segundo.- Consta en el expediente administrativo el correspondiente informe técnico, que da cuenta de toda la tramitación seguida, del estado administrativo del monte, de la descripción de las parcelas a incluir y excluir, así como el resultado de la actualización cartográfica del Monte, emitido con fecha 18 de agosto de 2021, con signo favorable.

Vigésimo tercero.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con fecha 5 de noviembre de 2021, emite Informe-propuesta para la aprobación del expediente de permuta, y de actualización cartográfica del monte, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en la tramitación del expediente.

Conforme a la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad autónoma de Aragón, artículo 41, corresponde la competencia para tramitar, resolver y emitir informe al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento competente en la materia de medio ambiente.

El expediente se tramita conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las permutas de todo o parte de montes catalogados.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 4/2021, de 29 de junio; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (vigente en el momento de iniciarse este expediente); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, y del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, y hectáreasciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Que se autorice la permuta de 1,2803 hectáreas de terrenos que ocupa la urbanización "El Ciervo", y 1,2060 hectáreas para la construcción de pista de atletismo; por 3,1264 hectáreas de terrenos anexos al perímetro exterior del monte.

Que la aprobación de la permuta lleva implícita la exclusión de los terrenos intervinientes que actualmente integran parte del dominio público forestal del monte número 15 "El Pinar", y la inclusión en el MUP número 15 "El Pinar" de los terrenos particulares intervinientes en la permuta.

Que se apruebe la exclusión de los terrenos ocupados por la Carretera A-2907; que se apruebe la actualización cartográfica del monte (que incorpora los expedientes de permuta y exclusión aprobados en 1976 y 2001), y la revisión del amojonamiento, quedando el monte en el Catálogo de montes de utilidad pública de Teruel con los siguientes datos:

Linderos:

Perímetro 1:

Norte: Propiedades particulares y municipales, camino de la Tejería.

Este: Casco urbano de Bronchales y carretera A-2709.

Sur: Monte de UP número 9 "Puerto de Bronchales", de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín, situado en el término de Albarracín.

Oeste: Monte de UP número 9 "Puerto de Bronchales" de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín, situado en el término de Albarracín.

Perímetro 2:

Norte: Casco urbano de Bronchales, propiedades municipales de La Dehesa, y Masía de El Endrinal.

Este: Monte de UP número 1 316 "Campos Blancos", de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín, situado en el término de Albarracín.

Sur: Monte de UP número 9 "Puerto de Bronchales" de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín, situado en el término de Albarracín.

Oeste: Carretera A-2709.

Cabidas: se expresan en el anexo I a esta Orden.

Que, como consecuencia de la toma de datos de cada uno de los mojones y de los piquetes del deslinde, queda definida la posición absoluta de cada punto mediante coordenadas UTM, y se incorporan al expediente en el anexo II de esta Orden.

Que la modificación del amojonamiento, como consecuencia de los expedientes aprobados, se hectáreasga con cargo al Fondo de Mejoras del monte número 15, en un plazo de 6 meses desde la aprobación de este expediente.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO