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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Quinto I" en Quinto (Zaragoza).

Publicado el 12/11/2021 (Nº 232)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0233/2020.

Número exp SP: G-SO-Z-244/2020 de la provincia de Zaragoza.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, la sociedad Qoichi 1, SL, con CIF: B88302393 y con domicilio social en calle Amaya, 12, 1.º dcha, 31004 Pamplona (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Quinto I" de potencia instalada 4 MW, para lo cual presenta el Anteproyecto básico "Instalación fotovoltaica con conexión a red 4 MW / 5 MWp instalación fotovoltaica Quinto I, Quinto - Zaragoza (Aragón)", consistente en la planta fotovoltaica generadora, su centro de trasformación asociado, la línea eléctrica de 15 kV de evacuación hasta el centro de control protección y medida, así como el Anteproyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Evacuación en 15 kV de instalación fotovoltaica con conexión a red de 4 MWn / 5 MWp Quinto I, Quinto (Zaragoza) - Aragón", de la línea aérea-subterránea de conexión a red desde centro de maniobra a SET Quinto de E-Distribución Redes Digitales SLU, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0233/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-244/2020 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Quinto I" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-244/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 15 de septiembre de 2021, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 27 de mayo de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quinto, en fecha 27 de mayo de 2021.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento Quinto. No respondió.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que respondió el 26 de julio de 2021, emitiendo una conformidad condicionada, indicando que la afección se produce en la carretera A-221 a la altura del PK 1+500 y que para la solicitud de la autorización se deberá definir en plano de la sección de la carretera y la ubicación de las arquetas junto a la ubicación del resto de la infraestructura de evacuación.

Instituto Aragónés de Gestión Ambiental. Vías Pecuarias que contestó el 1 de junio de 2021, indicando que se deberá solicitar la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación, Qoichi 1, SL, para su conocimiento y conformidad. Fueron trasladadas al titular de la instalación, Qoichi 1, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó su conformidad.

Cuarto.- Proyecto técnico /Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Anteproyecto básico "Instalación fotovoltaica con conexión a red 4 MW / 5 MWp Instalación fotovoltaica Quinto I, Quinto - Zaragoza (Aragón)", consistente en la planta fotovoltaica generadora, su centro de trasformación asociado, la línea eléctrica de 15 kV de evacuación hasta el centro de control protección y medida, así como anteproyecto básico de las infraestructuras de evacuación propias "Evacuación en 15 kV de instalación fotovoltaica con conexión a red de 4 MWn / 5 MWp Quinto I, Quinto (Zaragoza) - Aragón", de la línea aérea-subterránea de conexión a red desde centro de maniobra a SET Quinto de E-Distribución Redes Digitales SLU, se estima que, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial, en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El Anteproyecto de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial Susana Lizarraga Zuñiga y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con el número 201226 en fecha 10 de noviembre de 2020.

El Anteproyecto de la línea de evacuación de la energía a 15 kV para evacuación de la planta está suscrito por el Ingeniero Industrial Susana Lizarraga Zuñiga y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con el número 201227 en fecha 10 de noviembre de 2020.

Se aporta declaración responsable suscrita por Susana Lizarraga Zuñiga, DNI ***4378**, como persona que suscribe los proyectos básicos, declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Consta en el expediente el Informe del Instituto Aragónés de Gestión Ambiental de fecha 19 de marzo de 2021", Informe relativo al proyecto de instalación fotovoltaica "Quinto I" de 4 MW de potencia nominal y 5 MW de potencia pico y su evacuación en 15 kV, en el término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza), promovido y solicitado por Qoichi 1, SL (Expediente INAGA 500201/20/2020/09945)".

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación "Quinto I" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución de fecha 19 de marzo de 2021", Informe relativo al proyecto de instalación fotovoltaica "Quinto I" de 4 MW de potencia nominal y 5 MW de potencia pico y su evacuación en 15 kV, en el término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza), promovido y solicitado por Qoichi 1, SL (Expediente INAGA 500201/20/2020/09945)".

Consta el documento de fecha 15 de octubre de 2019, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU a "Qoichi 1, SL", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica Quinto I de 4 MW que evacuará en el punto de conexión Barras de 15 kV en SET Quinto.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, sobre autorización administrativa previa de la instalación" Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica".

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Qoichi 1, SL para la planta fotovoltaica "Quinto I", incluidas sus instalaciones de evacuación propias, consistente en la planta fotovoltaica generadora, su centro de trasformación asociado, la línea eléctrica de 15 kV de evacuación hasta el centro de control protección y medida, y de la línea aérea-subterránea de conexión a red desde centro de maniobra a SET Quinto.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal IDEAragón, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas: (Indicar Descripción detallada del SP).

Generación.

El parque consta de un total de 11.124 módulos fotovoltaicos Longi modelo Trunsun TSHM- 144HW/450W de 450 Wp, total 5.005,800 kWp. Los módulos fotovoltaicos se colocan sobre una estructura metálica, que a su vez descansa sobre la estructura de un seguidor solar a un eje horizontal.

Estos módulos vierten la energía generada a los inversores de corriente de 250 kVA, distribuidos por la planta junto a las estructuras de seguimiento. En total se dispone de 16 inversores modelo Sungrow SG250HX o similar para obtener una potencia nominal de la instalación de 4 MVA.

Transformación.

La planta dispone de un centro de transformación de 4 MVA, el cual contará con las correspondientes celdas de media tensión: 2 celdas de línea y una de protección de transformación.

Centro de maniobra.

Se instalará un único centro de maniobras. Dicho centro estará dividido en dos zonas separadas, una que contará con una celda de medida, una celda de protección con interruptor automático y una celda de remonte, y, por otro lado, contará con dos celdas de línea.

Evacuación.

Línea subterránea a 15 kV, de evacuación desde el centro de transformación hasta centro de maniobra. El cable utilizado para la corriente alterna en media tensión será de tipo Rhz1-OL 8,7/15 kV.

Línea aérea-subterránea a 15 kV, de 960 m de longitud de los que 800 m serán aéreos y 160 m subterráneos acabando en la SET Quinto, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica SLU.

Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la Autorización administrativa de Construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en el" Informe relativo al proyecto de instalación fotovoltaica "Quinto I" de 4 MW de potencia nominal y 5 MW de potencia pico y su evacuación en 15 kV, en el término municipal de Quinto de Ebro (Zaragoza), promovido y solicitado por Qoichi 1, SL (Expediente INAGA 500201/20/2020/09945)".

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa lo será a salvo del derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de octubre de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.