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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Acondicionamiento de Acceso a núcleos de La Fueva y Muro de Roda en el término municipal de La Fueva (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número Expte. INAGA/500201/01B/2017/09335).

Publicado el 30/04/2018 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.6 "Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I".

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: Acondicionamiento de acceso a los núcleos de La Fueva y Muro de Roda en el término municipal de La Fueva (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Adecuación del camino de acceso a la localidad de Muro de Roda desde Tierrantona. Actualmente la vía de acceso se encuentra acondicionada unos 1.300 m desde Tierrantona, faltando por acondicionar un tramo de 5.245 m hasta Muro de Roda, actualmente constituido por camino de rodadura de tierra. Las obras se justifican por la necesidad de dar servicio a esta localidad mediante la adecuación de la única vía de acceso, de modo que se permita el tránsito de vehículos pesados, cruce de vehículos en condiciones de seguridad y se limite el riego de accidentes. Se trata de una localidad deshabitada, pero con un importante patrimonio cultural.

La carretera queda definida como convencional Tipo C-40. El nuevo trazado se adapta lo máximo posible al camino de acceso actual, con un trazado en planta con radios comprendidos entre 10 y 300 m, salvo en algunos tramos donde es necesario ampliar la calzada, corregir la rasante actual y ampliar el radio de giro. El perfil longitudinal se dispone con pendientes máximas inferiores al 8,5% para la mayor parte del recorrido salvo cortos tramos con pendientes del 12%. La anchura proyectada total es de 5 m (2,5 m por calzada). El afirmado es mediante aplicación de suelo seleccionado con CBR mayor que 20 de 35 cm de espesor, capa de base de zahorras artificiales de 25 cm de espesor y tratamiento superficial asfáltico de 40 l/m² de gravillas 20/10, 10/5 y 6/3, y 4 kg/m² de emulsión asfáltica de tipo ECR-2. La sección tipo dispone de una capa de rodadura de MBC de 5 cm de espesor con tratamiento superficial de pavimento provisional. La capa de coronación dispone de un sobreancho adicional de 10 cm por cada lado para facilitar la compactación y apoyo del pavimento. A su vez, está proyectada la construcción de 12 muros de escollera de altura y longitud variable. Las escolleras se dimensionan con criterios de diseño recomendados por el Ministerio de Fomento con trasdós 1/10, intradós 1/5 y base 1/3, con altura máxima de muro de 4 m. Para la obtención de zahorra y escollera es necesario obtener materiales de préstamo en gravera y cantera comerciales ubicadas ambas en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Se prevé habilitar un área de vertido para un volumen de tierras de 1.318 m³ sin que se precise su ubicación. Para la evacuación de la escorrentía superficial se definen 6 obras de paso transversal con tubo de hormigón de 60 cm de diámetro, además de caños de hormigón de 40 cm de diámetro en las zonas de acceso a las fincas colindantes. En los tramos de mayor pendiente, a determinar durante el desarrollo de las obras, las cunetas quedarán revestidas, así como también se realizarán en las zonas de afloramiento de aguas, drenes horizontales hincados al talud. También se proyecta la colocación de mallas en algunas zonas para evitar la caída de piedras a la calzada y la revegetación de taludes en zonas puntuales. La nueva vía contará con señalización vertical y horizontal, así como la colocación de barreras de seguridad. Durante las obras se repondrán los posibles servicios afectados.

El plazo de ejecución se estima en 8 meses.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Solo se incluye como alternativa al trazado y características constructivas de la vía, la alternativa 0 de no actuación y la alternativa seleccionada, justificada ésta por optar en el diseño de las obras con la opción de menor coste económico y ambiental. Se rechaza la alternativa de no actuación por la necesidad de mejora de la seguridad de la vía de acceso dado el creciente número de visitantes que recibe la localidad de Muro de Roda.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 19 de septiembre de 2017.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En octubre de 2017 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de La Fueva.

- Comarca de Sobrarbe.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Asociación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de la Fueva, considera que el proyecto es socialmente sostenible y que no necesita ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Comarca de Sobrarbe, informa de los elementos ambientales afectados por la obra que corresponden a terrenos cinegéticos, a la vía pecuaria colada de Arro a Troncedo, y al hábitat de interés comunitario de Pinares mediterráneos de pino negro endémico. Hace referencia al ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, sobre el régimen de protección del quebrantahuesos e indica que el área de vertido de tierras deberá localizarse en zona poco visible y de fácil restauración, evitando las zonas de vegetación natural. Señala que por la ubicación, dimensiones y medidas preventivas y correctoras, los posibles impactos de la actuación son considerados moderados pero compatibles siempre que se cumplan con las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental. Concluye señalando que no considera necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, hace referencia a la vía de transporte más cercana que corresponde a la carretera de la Diputación Provincial de Huesca HU-V-6442 e informa al promotor de que en el caso de que la actuación afectara a las zonas de protección de dicha vía, es de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, en materia de limitaciones a la edificación, desarrolladas en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón. Finaliza enumerando los Organismos públicos que se deben consultar para determinar los perímetros de las carreteras estatales, autonómicas y provinciales.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que el municipio de La Fueva no tiene figura de planeamiento propia, por lo que son de aplicación las Normas Subsidiarias de la Provincia de Huesca (Orden del 17 de mayo de 1991). Además de aplicarse las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, modificadas por Decreto 26/2010, de 23 de febrero). Una vez descrito el proyecto, valora como positivos los preceptos relativos a la integridad del paisaje y la mejora del acceso a un núcleo de gran interés turístico, pero sin embargo señala la falta de alternativas destinadas a garantizar la seguridad de los visitantes y la integración de la obra en el entorno. Indica que no serán esperables afecciones sobre la población ni sobre asentamientos ni vivienda derivados de la ejecución del mismo, si bien insta a que se vele por una baja emisión de polvo y ruido que minimice las molestias a la población, la fauna y la flora. Finalmente considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, especialmente en relación a la integridad paisajística. Asimismo, cree que la actuación va a repercutir de manera positiva y directamente en la población de La Fueva y otros cercanos al facilitar el acceso de los vehículos hasta el núcleo de Muro de Roda, de gran interés turístico y cultural, al tiempo que recomienda aportar un estudio de alternativas y garantizar que la actuación no vaya a afectar a Bienes de Interés Cultural.

- Alegación particular, considera importantes y como a tener en cuenta que la iglesia-fortaleza de Muro de Roda es un enclave a 1000 m de altura, en la cima de una colina con acceso para vehículos por pista forestal. Afirma que el número de visitantes que recibe este enclave es elevado, lo que está ocasionado un importante impacto ambiental, como consecuencia de la falta de servicios básicos que genera, entre otras cosas, la acumulación de basura en la localidad y alrededores. Señala que el asfaltado de la pista forestal va a suponer un atractivo para la afluencia masiva de visitantes lo que incrementará las afecciones ambientales actualmente observadas si no se adoptan medidas al respecto como la instalación de sanitarios portátiles y papeleras. Finaliza advirtiendo sobre la seguridad y riesgo para los visitantes en caso de incendios forestales dada la situación elevada y rodeada de pinar de la localidad y el hecho de que solo posea una vía de acceso.

- Subdirección de Urbanismo de Huesca, informa que el municipio carece de instrumentación de planeamiento general y que actualmente está en estado de tramitación el Plan General de Ordenación Urbana. Concluye señalando que no se produzca la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, tendrán consideración de Suelo No Urbanizable Especial los terrenos a los que corresponde dicha clase y categoría de suelo, en función de las determinaciones contenidas en la Disposición Adicional 1.ª y en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos de existentes sobre patrimonio paleontológico de Aragón no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio paleontológico, sin embargo, el castillo de Muro de Roda se encuentra declarado como Bienes de Interés Cultura (Orden del 17 de abril de 2006), por lo que tiene un entorno de protección que comprende fincas completas en un entorno de 200 m alrededor de los límites del bien. A su vez indica que tal y como queda recogido en el artículo 9 del Decreto 300/2002, de 11 de septiembre, todas aquellas obras realizadas en el entorno de Bienes de Interés Cultural, deberán ser autorizadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural por lo que el proyecto deberá ser remitido a dicha Comisión para su autorización. Por otro lado, consultados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón y del Servicio de Prevención, Protección, se comprueba que no se conocen yacimientos arqueológicos en el entorno del proyecto, no obstante, dada la ausencia de estudios exhaustivos de esta zona y la consecuente imposibilidad de realizar una valoración exacta del impacto sobre el Patrimonio Cultural, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica previa del área afectada por el trazado. Por lo tanto, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera, dentro del ámbito de sus competencias, que sí se debe realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria, que debe recoger los resultados de las actuaciones indicadas y la Resoluciones emitidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, al tiempo que hace hincapié en aspectos como que el Proyecto y el EsIA debe recoger los resultados de las prospecciones arqueológicas previas detallando y delimitando los bienes culturales existentes y las posibles afecciones directas e indirectas sobre ellos tanto en la ejecución como con posterioridad. Todos los trabajos de documentación del patrimonio conocido o inédito se deben llevar a cabo en la fase de redacción del Proyecto o del EsIA. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado en la materia y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán remitirse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o establezca las medidas que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, que a su vez serán incluidas en el Proyecto y en el EsIA.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de La Fueva entre los núcleos de Tierrantona y Muro de Roda. Inicio y final del tramo de carretera localizado en las coordenadas UTM (Huso 30, datum ETRS89): 768.791/4.694.892 y 766.105/4.694.780.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La actuación se localiza en zona de relieves alomados sobre materiales detríticos compuestos por depósitos de glacis (gravas y cantos), en el tramo más bajo y de menor pendiente de la carretera, junto con materiales de componente arcillosa como son las margas y lutitas, del tramo medio y alto de la carretera. Estos materiales fácilmente erosionables configuran áreas acarcavadas, situadas en algunos casos, muy cercanas al camino. Las zonas de mayor resalte, con materiales más competentes, están constituidas por areniscas. En esta zona el riesgo de deslizamiento se clasifica entre muy bajo y medio, alcanzando valores de alto riesgo de forma puntual en algunos tramos del trazado.

Las obras se localizan entre la vertiente sur del río La Nata y la vertiente noroeste del río Usía, ambos tributarios del río Cinca por su margen izquierda, con desembocadura en el embalse de Mediano. En todo el recorrido, no se cruza ningún barranco salvo el punto inicial que se sitúa sobre el barranco del Río.

Las laderas por las que asciende la vía a acondicionar están cubiertas por extensas masas de bosque mixto compuesto por pino, quejigo y carrasca junto con matorrales de aliaga, lastón, enebro, genista, espino y boj. Estos bosques, localizados en buena parte del recorrido de la carretera, se encuentran cartografiados como Hábitat de Interés Comunitario prioritario 9530* "Bosques mediterráneos de pino negro endémico". Las zonas agrícolas, cultivo de secano y zona de pasto, se limitan al valle del río Usía. La vegetación natural situada junto a la vía a acondicionar está colonizada por lastón, aliagas y formaciones espinosas en las zonas de cultivo para pasar a enebros quejigos y carrascas hacia los tramos superiores de las áreas boscosas.

En cuanto a la fauna destaca el grupo de las aves rapaces y carroñeras al ser zona de campeo de especies ligadas a la ZEPA "Cotiella- Sierra Ferrera", con especies como el quebrantahuesos, catalogado como "en peligro de extinción", el milano real, el alimoche, catalogados como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable" respectivamente según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, águila real, buitre leonado o halcón peregrino. Otras aves a destacar, incluidas dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, son el jilguero europeo, el pardillo común, el triguero, el verdecillo, el cuervo o el verderón común, especies catalogadas como "de especial interés" junto con la chova piquirroja, especie incluida como "vulnerable". Dentro del grupo de los mamíferos están presentes la garduña, el tejón o la gineta, también catalogadas como especies "de especial interés".

Aspectos singulares:

Ámbito de protección del quebrantahuesos Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, fuera de las áreas críticas definidas para esta especie.

Dominio público pecuario: "Colada de Arro a Troncedo" con una anchura oficial de 50 m, el trazado de la carretera atraviesa la vía pecuaria.

Zona de alto riesgo de incendio forestal según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos, ni en Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales incluidos en la lista RAMSAR o singulares de Aragón. Tampoco se ve afectado el Dominio Público Forestal. En cuanto a la Red Natura 2000, la actuación se localiza fuera si bien a menos de 300 m del límite sur del Lugar de Interés Comunitario ES2410055 "Sierra de Arro".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre el suelo, el relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. Las afecciones no serán muy significativas en la medida en que se mantiene en su mayor parte el antiguo trazado de la pista forestal salvo por algunos tramos donde se modificará la morfología del terreno por ampliación de la anchura de la calzada y radio de giro. Además, será necesario el ajuste de las rasantes y la construcción de varios muros de escollera. Como consecuencia de estas actuaciones se realizará un movimiento de tierras que requerirá de la adecuación de un área de vertido con cabida para 1.318 m³ y objeto de restauración ambiental y paisajística, una vez finalizadas las obras, sin mayor precisión. Entra las mejoras paisajísticas también se incluye la revegetación de algunos de los taludes y áreas desnudas con vegetación propia de la zona, caños de drenaje fabricados en piedra, además de los quitamiedos y barreras que serán de madera y piedra del lugar, lo que favorecerá la integración paisajística de la obra en el entorno una vez ésta haya finalizado.

b) Afección a la vegetación natural y a los Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Durante la fase de obra la vegetación del entorno podrá verse afectada debido a la emisión de polvo, trasiego de operarios y vehículos, movimiento de tierras, zona de acopio de materiales etc., que podrá afectar a la vegetación natural de la zona y de forma más significativa en el tramo medio y alto de la carretera donde se cartografía el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 9530* "Bosques mediterráneos de pino negro endémico". Las afecciones durante la fase de obra serán de carácter temporal y localizadas, sin embargo, en algunos de los tramos será necesaria la ampliación y/o modificación del trazado lo que supondrá la retirada de vegetación natural, siendo una afección permanente pero recuperable. En el documento ambiental no se cuantifica la nueva superficie a ocupar por la calzada si bien en los planos en planta se puede apreciar que será muy reducida por la gran coincidencia de trazado. Por otro lado, no se han identificado en las inmediaciones especies de flora con catalogación de amenazada.

c) Afección a la fauna y a los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto potencial medio. Durante las obras los ruidos, vibraciones, emisión de polvo a la atmósfera, trasiego de vehículos, presencia de maquinaria y personal, la realización de excavaciones, construcción de taludes, etc., pueden afectar a las especies faunísticas de la zona, desplazándose temporalmente y poniendo en riesgo el éxito de sus nidificaciones o crías. No obstante, estas afecciones son consideradas de carácter temporal y finalizarán una vez finalice la fase de obras. Por otro lado, la ocupación de hábitat y el efecto barrera de la carretera, dado que no se abre un nuevo trazado, será limitado. Asimismo, el tráfico rodado una vez terminadas las obras, no se prevé aumente significativamente, por lo que no se esperan impactos relevantes derivado de ello. En cuanto al Plan de Recuperación del quebrantahuesos, dado el tipo y alcance de la obra, su emplazamiento y la distancia a la que se encuentra una de las zonas designadas como críticas para esta especie, (1,6 km al sur), se considera que las afecciones sobre la especie no serán de entidad tal que pueda poner en riesgo pérdidas de nidadas o el abandono del nido. A su vez, dado que el trazado es coincidente con el actual no se considera que la actuación vaya a suponer una transformación del hábitat del quebrantahuesos.

d) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. La afección sobre el drenaje del área no será significativa habida cuenta de los drenajes y obras de fábrica que mejorarán la evacuación actual de los pluviales y al no atravesar la calzada cauces de primer o segundo orden con caudal permanente.

e) Afección por riesgos naturales e inducidos (incendios forestales). Valoración: impacto potencial medio y alto. Los riesgos naturales más relevantes en la zona se concretan en los posibles movimientos de ladera en forma de deslizamientos y/o desprendimientos de terreno dada la naturaleza de las litologías aflorantes y las elevadas pendientes. En estas zonas la acción de las lluvias y el viento puede generar la caída de bloques instables y desencadenar procesos de deslizamiento que se podrán ver favorecidos por los nuevos taludes a excavar. El mapa de susceptibilidad para este tipo de riegos define el tramo alto de la carretera como riesgo medio a los deslizamientos alcanzando en alguna zona puntual la clasificación de alto. El correcto diseño de los taludes, de las cunetas junto con una correcta evacuación de las aguas minimizará este riesgo. En cuanto a los incendios forestales, las masas boscosas que rodean la localidad de Muro de Roda están clasificadas según el mapa de riegos forestales de Aragón (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio), como riesgo 2 y 3, es decir, terrenos con peligrosidad e importancia de protección entre media y alta. A su vez la disposición del terreno, en especial la localidad de Muro de Roda, situada en un alto rodeado de masa forestal densa y con una sola vía de acceso. Las obras constituyen un potencial foco de ignición de incendios forestales dado el uso de maquinaria, aplicación de tratamientos asfálticos en caliente, acopio de material combustible como restos de poda, etc.. Durante la fase de funcionamiento de la vía se producirá una mayor afluencia y frecuentación de personas y vehículos lo que aumentará el riesgo de incendio, si bien se tendrá el efecto positivo de que con el acondicionamiento previsto se mejorará la accesibilidad para los equipos de extinción y se favorecerá la vía de evacuación.

f) Incremento del consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No está previsto el consumo de energía ni suministro de agua. Los recursos de áridos son muy reducidos proponiendo el proyecto un adecuado balance de tierras. Además, los materiales de obra provendrán de cantera y gravera comerciales localizadas en el término municipal de Ainsa-Sobrarbe.

g) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. La carretera cruza la vía pecuaria H-00384 "Colada de Arro a Troncedo", con una anchura de 5 m.

h) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. La utilización de la misma traza actualmente existente anula los efectos acumulativos del proyecto y minimiza sustancialmente la transformación del uso del territorio.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de acondicionamiento de acceso a núcleos de La Fueva y Muro de Roda en el término municipal de La Fueva (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología asumibles por la escasa dimensión del proyecto y la capacidad de carga del territorio.

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objeticos del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos.

- La incorporación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el proyecto.

- Ausencia de efectos acumulativos significativos.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

2. Con anterioridad a la ejecución de las obras se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las referentes al Organismo de Cuenca si fuera necesario la realización de obras sobre el Dominio Público Hidráulico y las relativas a las zonas de vertedero de tierras procedentes de las obras. Para autorizar la zona de vertedero, deberá remitirse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación técnica con un contenido mínimo que incluirá su localización, principales características (dimensiones, volumen de vertido, tipos de residuos, disposición de los mismo, etc..), así como las medidas de restauración ambiental e integración paisajística.

3. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras.

4. Las medidas contra la generación de polvo incluirán instalación de cubiertas en los elementos instalados susceptibles de favorecer el arrastre o generación de polvo en suspensión, transporte de material mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

5. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

6. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados.

7. En caso de requerirse materiales de préstamos, deberán proceder de instalaciones debidamente autorizadas. Asimismo, los volúmenes sobrantes deberán gestionarse conforme a la legislación vigente en la materia. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y los residuos generados, gestionándose conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre.

8. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

9. Previamente al inicio de las obras que afecten a la vía pecuaria "Colada de Arro a Troncedo" se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación del Dominio Público Pecuario, conforme a lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

10. De manera previa se realizarán las prospecciones y estudios sobre el patrimonio cultural debido a las posibles afecciones sobre el Patrimonio Cultural Aragonés, que deberá recoger los resultados de las actuaciones realizadas detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, y las posibles afecciones directas e indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad, tal y como queda indicado en la contestación a consulta emitida por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural (número expediente 001/17.308).

11. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza,10 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL