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EXTRACTO de la Orden DRS/195/2016, de 3 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2016.

Publicado el 16/03/2016 (Nº 52)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 301834.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2016, de acuerdo con las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que completa las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan la modernización y la mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las actividades contempladas en el apartado segundo de esta orden, respectivamente, según su letra correlativa:

a) Las cooperativas apícolas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (en adelante, ADS) y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.

b) Las ADS en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones, y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA) como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones y en los casos de gastos ocasionados por la cría en común de reinas de razas autóctonas y programas de selección, en los que serán las ADS las beneficiarias de la subvención.

d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, así como las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

Tercero.- Bases Reguladoras.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que completa las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Cuarto.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 7 de abril de 2016, ambos incluidos.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo a esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Zaragoza, 3 de marzo de 2016.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.