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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a divorcio de contradicción 479/2014.

Publicado el 24/07/2015 (Nº 142)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancioa número 4 de Huesca, hago saber:

Que en el procedimiento divorcio de contradicción 479/2014 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

Sentencia número 86/2015

En Huesca, a 7 de julio de 2015.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso, número 476/2014, seguidos a instancia del procurador Javier Muzas Rota en nombre y representación de David abril Pérez y con la asistencia letrada de Marta mayoral Español contra Carolina Elena Soltofo Valls en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Javier Muzas Rota en nombre y representación de David abril Pérez contra Carolina Elena Soltofo Valls debo acordar y acuerdo:

1. La disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre David abril Pérez y Carolina Elena Soltofo Valls en Angüés (Huesca), el día 3 de agosto de 2002, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

2. Las siguientes medidas derivadas del divorcio:

A. Se atribuye la guardia y custodia de los hijos del matrimonio al padre, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

B. Se establece un régimen de visitas a favor de la madre consistente en fines de semana alternos, mitad de periodo vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. Dichos periodos serán elegidos por la madre en los años pares y por el padre en los años impares. En todo caso se entenderá que comienzan las vacaciones escolares el último día lectivo a la salida del centro escolar y que finalizan el último día no lectivo a las 20:30 horas.

C. Se condena a Carolina Elena Soltofo Valls al pago de la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros para cada hijo) que serán abonados mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el esposo en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente según el IPC o dato similar que establezca el Gobierno. Dicha cantidad se abonará desde la interposición de la demanda. Igualmente se acuerda que ambos cónyuges sufraguen por iguales y mitades partes los gastos extraordinarios de sus hijas, entendiendo como tales los generados por atención médico-farmacéutica no cubierta por la Seguridad Social, actividades extraescolares, clases de refuerzo, colonias veraniegas, etc.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

Firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Angüés (Huesca), en el que consta inscrito el matrimonio al Tomo 3, Folio 5 de la Sección 2.ª de ese Registro Civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Carolina Elena Soltofo Valls, en paradero desconocido, expido el presente.

Huesca, 16 de julio de 2015.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.