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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para el curso 2015/16 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/07/2015 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula las pruebas acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 16, apartado 1, de la citada orden, establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional, programará y ofertará cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional.

Con estos cursos se pretende alcanzar un doble objetivo: por una parte, que las personas que se presentan a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional tengan una mejor preparación y las puedan superar, permitiéndoles continuar su formación a lo largo de la vida y, por otra parte, promover el desarrollo de la oferta de formación a distancia con el uso de las nuevas tecnologías.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Ordenación Académica las funciones en materia de ordenación académica derivada de los títulos de formación profesional.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Programación y oferta.

1. Se programan y ofertan para el curso 2015-2016 los cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional que se relacionan en el anexo I de esta resolución respecto a los centros públicos, y en el anexo II respecto a los centros privados autorizados.

2. Los cursos se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la presente resolución.

Segundo.- Requisitos de los destinatarios.

1. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso de grado medio quienes tengan, como mínimo, 17 años de edad cumplidos en el año natural de inicio del curso de preparación.

2. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso de grado superior quienes al finalizar el curso de preparación cumplan los requisitos que les permitan presentarse a la prueba de acceso de grado superior, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6, apartado 2, de la Orden de 19 de marzo de 2009.

Tercero.- Periodo de solicitud de admisión y matrícula.

1. El periodo de presentación de solicitudes de admisión en los cursos de preparación de las pruebas de acceso será del 2 de septiembre al 9 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

2. Cada solicitante presentará una única instancia que formalizará en el centro docente en el que desee realizar el curso de preparación y en la que indicará las partes o las materias del curso en las que solicita ser inscrito.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros en los que se hayan formalizado las mismas harán públicos el día 11 de septiembre de 2015 los listados provisionales de admitidos y no admitidos. Estos listados serán firmados por el Secretario del Centro y llevarán el V.º B.º del Director del mismo.

4. Se establece un plazo de reclamación contra los listados provisionales del 14 al 16 de septiembre de 2015, ambos inclusive. Finalizado este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos y no admitidos se publicarán el día 18 de septiembre de 2015.

5. El alumnado admitido formalizará la matrícula en los centros docentes respectivos del 21 al 23 de septiembre de 2015. Si finalizado este plazo resultaran plazas vacantes en los grupos por no haber formalizado la matrícula todos los candidatos admitidos, podrán matricularse hasta completar los grupos, los aspirantes incluidos en los listados de no admitidos, de acuerdo al orden establecido en los listados definitivos.

6. Los centros docentes mientras existan plazas vacantes en los grupos autorizados y en todo caso, hasta el 23 de octubre de 2015, podrán admitir nuevas solicitudes hasta cubrir las plazas vacantes.

Cuarto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en los cursos.

1. Para la inscripción en los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción conforme al modelo incluido en el anexo III-a o III-b de esta resolución.

b) Documento de identidad, nacional o extranjero, del cual se entregará fotocopia.

c) Para establecer la prioridad de las inscripciones, se podrá presentar:

- Certificado que acredite haber cursado, sin superarlo, un ciclo de Formación Profesional Básica.

- Certificado que acredite haber cursado, sin superarlo, un Programa de Cualificación Profesional Inicial o de Garantía Social.

- Certificado de profesionalidad expedido por la Administración Laboral.

- Certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia a través del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

- Acreditación de experiencia laboral.

2. Para la inscripción en los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción conforme al modelo incluido en el anexo IV-a o IV-b de esta resolución.

b) Documento de identidad, nacional o extranjero, del cual se entregará fotocopia.

c) Para establecer la prioridad de las inscripciones, se podrá presentar:

- Título de Técnico de formación profesional o certificado que acredite estar en condiciones de que le sea expedido con indicación de la calificación final del título.

- Certificado de profesionalidad de nivel competencial 2 o superior, expedido por la Administración Laboral.

- Certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia a través del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

- Acreditación de experiencia laboral.

Quinto.- Criterios de prioridad.

1. En aquellos centros docentes donde haya suficientes plazas ofertadas para atender todas las solicitudes, se admitirá a todo el alumnado.

2. Cuando el número de solicitudes para los cursos de acceso a ciclos formativos de grado medio sea superior a las plazas ofertadas, la admisión se decidirá ordenando las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitantes que no hayan superado un ciclo de Formación Profesional Básica, ordenados de menor a mayor por la edad de los solicitantes.

b) Solicitantes que no hayan superado el Programa de Cualificación Profesional Inicial o Programa de Garantía Social, ordenados de menor a mayor por la edad de los solicitantes.

c) Solicitantes que posean un certificado de profesionalidad, ordenados de menor a mayor por la edad de los solicitantes.

d) Solicitantes que tengan acreditadas unidades de competencia a través del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, ordenados de mayor a menor por el número de unidades de competencia acreditadas.

e) Solicitantes que acrediten una experiencia laboral, ordenados de menor a mayor por la edad de los solicitantes.

f) Resto de solicitantes, ordenados de menor a mayor por la edad de los solicitantes.

3. Cuando el número de solicitudes para los cursos de acceso a ciclos formativos de grado superior sea superior a las plazas ofertadas, la admisión se decidirá ordenando las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitantes que acrediten la posesión de un título de Técnico de formación profesional, ordenados de mayor a menor por la calificación final del título.

b) Solicitantes que posean un certificado de profesionalidad de nivel competencial 2 o superior, ordenados de menor a mayor por la edad de los solicitantes.

c) Solicitantes que tengan acreditadas unidades de competencia a través del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, ordenados de mayor a menor por el número de unidades de competencia acreditadas.

d) Solicitantes que acrediten una experiencia laboral, ordenados de menor a mayor por la edad de los solicitantes.

e) Resto de solicitantes, ordenados de menor a mayor por la edad de los solicitantes.

Sexto.- Duración y contenidos de los cursos de preparación.

1. Los cursos de preparación comenzarán el día 28 de septiembre de 2015 y se desarrollarán a lo largo de todo el curso académico 2015/2016, debiendo finalizar la semana anterior a la fecha de la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior en el año 2016. En la modalidad presencial, el curso se desarrollará preferentemente en horario vespertino o nocturno, según la disponibilidad del centro.

2. El curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá una duración de 372 horas, de acuerdo a la distribución horaria recogida en el anexo V.

3. El curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá una duración de 403 horas, de acuerdo a la distribución horaria recogida en el anexo V.

4. Los contenidos y criterios de evaluación de las materias que conforman el curso de preparación tendrán como referencia los establecidos en los anexos III y IV de la Orden de 19 de marzo de 2009.

Séptimo.- Grupos de alumnos.

1. En cada uno de los centros donde se oferten estos cursos de preparación, en la modalidad presencial, se constituirán los grupos con un número máximo de cuarenta alumnos. En los cursos de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se organizarán los grupos, agrupando a los alumnos en las materias de la parte común de la prueba y desdoblando los grupos en función de las materias de la parte específica.

2. El número mínimo de alumnos por grupo para que pueda comenzar el curso de preparación será de diez alumnos.

3. Los Servicios Provinciales, en función del número de solicitudes, podrán autorizar que se constituyan más grupos por centro de los indicados en el anexo I y II.

Octavo.- Oferta en la modalidad semipresencial.

En los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, un alumno podrá estar matriculado en la modalidad presencial en las materias que constituyen la parte común de la prueba y, en la modalidad a distancia, en la materia de la parte específica. En estos casos, se procederá de la siguiente manera:

a) El alumno presentará una única solicitud de inscripción en el centro docente donde desee realizar el curso (materias de la parte común) en la modalidad presencial, indicando en la solicitud su deseo de cursar la materia específica en la modalidad a distancia. El día 30 de septiembre y posteriormente, siempre que se produzcan nuevas solicitudes admitidas, estos centros remitirán al centro de coordinación de la modalidad a distancia la relación del alumnado matriculado y la materia de la parte específica que han solicitado cursar a distancia.

b) La evaluación la realizará cada uno de los centros de las materias en él cursadas, de acuerdo al procedimiento que hayan establecido, teniendo que remitir el centro coordinador de la modalidad a distancia al centro docente de la modalidad presencial un certificado de acuerdo al modelo establecido en el anexo VII de esta resolución, antes del día 13 de junio de 2016.

c) El centro docente de la modalidad presencial calculará la media aritmética entre las materias que constituyen la parte común y la parte específica, emitiendo la certificación oficial indicada en el apartado undécimo de esta resolución.

Noveno.- Oferta en la modalidad a distancia.

1. En los cursos de preparación para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en la modalidad a distancia se ofertarán todas las materias específicas establecidas en la Orden de 19 de marzo de 2009 citada.

2. Con el fin de facilitar el proceso de aprendizaje y el acceso a Internet del alumnado de la modalidad a distancia, los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas pondrán a su disposición sus aulas de autoaprendizaje, que desempeñarán las siguientes funciones:

- Difusión de la oferta

- Información y asesoramiento

- Tramitación de la admisión y matrícula

- Remisión y recepción de ejercicios y trabajos del alumnado, si fuese necesario

- Orientación y apoyo al alumnado

- Administración de las pruebas presenciales, en las condiciones establecidas por el centro de educación a distancia

3. Las aulas de autoaprendizaje, el día anterior a finalizar el plazo de admisión, deberán haber cumplimentado todos los datos del alumnado en el Programa Gestión en Red para Centros de EPA y remitir al día siguiente de finalizar el plazo de matrícula remitirán la documentación correspondiente al centro de educación a distancia.

Décimo.- Profesorado.

1. Para impartir docencia en cada una de las partes de los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se deberá estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93, 94 ó 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de septiembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

2. Para impartir docencia en cada una de las materias de los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 94 o 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de septiembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

3. El profesorado indicado en los apartados anteriores deberá tener atribución docente en las respectivas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, que son referente de las distintas partes o materias de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional.

4. En los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, cada parte de la prueba será impartida preferentemente por un único profesor.

5. De entre el profesorado que imparta docencia en el grupo se designará un tutor del grupo, siguiendo el mismo procedimiento que para el resto de tutores del centro.

6. Cada profesor elaborará una programación didáctica de la parte o materia que vaya a impartir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, apartado 2, de la Orden de 19 de marzo de 2009. El conjunto de las programaciones de estos cursos serán coordinadas por el tutor del grupo.

Undécimo.- Evaluación y calificación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa y diferenciada, según las diferentes partes o materias del curso. Esta diferenciación no dificultará la concepción del conocimiento como un saber integrado.

2. En el caso de la modalidad presencial, las sesiones de evaluación se realizarán con carácter trimestral, pudiendo coincidir la última sesión con la de la evaluación final del curso.

3. A las sesiones de evaluación, organizadas por la Jefatura de Estudios del centro y coordinadas por el tutor del grupo, asistirá todo el profesorado que haya impartido docencia en el mismo, recogiendo las calificaciones en una acta de evaluación según los modelos que aparecen en los anexos VI-a y VI-b, en el caso de la evaluación trimestral y en los anexos VI-c y VI-d, en el caso de la evaluación final.

4. La calificación de cada una de las partes o materias que conforman el curso de preparación será numérica, entre cero y diez, sin decimales.

5. La calificación final del curso de preparación se calculará hallando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las partes o materias cursadas expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

6. El alumnado únicamente podrá solicitar la anulación de matrícula de alguna parte o materia del curso de preparación cuando para dicha parte o materia se le conceda la exención en el proceso de admisión a la convocatoria de pruebas de acceso que se celebren en el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta solicitud se presentará ante la dirección del centro docente en el que esté realizando el curso de preparación, junto con la documentación justificativa. En el caso de concesión de la anulación de matrícula, esta se hará constar en el expediente del alumno de manera que dicha parte o materia no computará en la calificación final del curso de preparación.

7. El alumnado que haya realizado un curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior no podrá volver a inscribirse en el mismo curso.

Duodécimo.- Certificación.

El alumnado que haya finalizado el curso de preparación recibirá una certificación oficial conforme al modelo que figura en el anexo VIII de la Orden de 19 de marzo de 2009 y tendrá los efectos establecidos en el artículo 13, apartado 3 de la misma orden.

Decimotercero.- Autorización a centros docentes privados.

1. La autorización a los centros docentes privados que fueron autorizados en el curso 2014-2015 para el desarrollo, en régimen de enseñanza presencial, de cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, queda prorrogada en los mismos términos que el curso anterior, siempre que no se manifiesten en contra, de forma escrita, a la Dirección General de Ordenación Académica, antes del 21 de agosto de 2015. La relación de dichos centros aparece en el anexo II de la presente resolución.

2. No obstante, el resto de centros docentes privados, autorizados para impartir enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de formación profesional e interesados en la autorización para el desarrollo, en régimen de enseñanza presencial, de cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para el curso 2015-2016, así como aquellos centros autorizados en el curso 2014-2015 que deseen modificar los términos de la autorización con respecto al curso anterior, podrán solicitar, antes del 21 de agosto de 2015, dicha autorización.

3. En la solicitud se indicará la siguiente información:

a) Número de cursos que desea desarrollar y para qué pruebas, indicando la materia de la parte específica.

b) Horario en el que se van a realizar los cursos.

c) Relación de espacios destinados para la impartición de estos cursos, indicando que no se perjudicará a las enseñanzas que tiene autorizadas.

d) Relación del profesorado, que reuniendo los requisitos indicados en el apartado décimo de esta resolución va a impartir docencia en los cursos.

4. La Dirección General competente en materia de formación profesional, previo informe de la Inspección educativa, dictará la correspondiente resolución de autorización para el desarrollo de los cursos. En la resolución se indicará el centro docente público al que se adscribe el centro docente privado a efectos de emisión de los correspondientes certificados.

5. La Inspección educativa podrá comprobar, en cualquier momento del curso 2013/14, la información indicada en la solicitud. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, se podrá revocar la autorización para el desarrollo de los cursos.

6. La autorización para el desarrollo de los cursos de preparación de las pruebas de acceso no implica en ningún caso la financiación de los mismos por parte del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Decimocuarto.- Datos estadísticos.

Cada Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica, antes del 29 de julio de 2016, el informe estadístico de los resultados de los cursos de preparación de la presente convocatoria.

Decimoquinto.- Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de junio de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO