Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se regulan las distribuciones horarias de varios ciclos formativos de grado medio y grado superior, en régimen de enseñanza presencial.

Publicado el 01/07/2015 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente resolución establece las distribuciones horarias semanales en cada curso de los módulos profesionales que componen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, regulados por las Órdenes de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que se detallan a continuación:

Anexo I: Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (2 de junio de 2015).

Anexo II: Técnico en Carpintería y Mueble Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (1 de junio de 2015).

Anexo III: Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (1 de junio de 2015).

Anexo IV: Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (4 de junio de 2015).

Anexo V: Técnico Superior en Higiene Bucodental, Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (2 de junio de 2015).

Anexo VI: Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina nuclear Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (2 de junio de 2015), Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (5 de junio de 2015).

Anexo VII: Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (4 de junio de 2015).

Anexo VIII: Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría, Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (3 de junio de 2015).

Anexo IX: Técnico Superior en Mediación Comunicativa, Orden de 5 de mayo de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", (3 de junio de 2015).

Tanto en la Disposición final primera de la Orden de 28 de mayo de 2008 como en las Órdenes por las que se establecen los currículos de los ciclos formativos se autoriza a la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.

En su virtud, como Director General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.- La duración total de cada ciclo formativo requiere una distribución horaria de sus módulos profesionales por cursos, trimestres y semanas. Dicha distribución podrá variar dependiendo de la población a la que atienda, por lo que el ciclo formativo podrá ser cursado en régimen de enseñanza presencial o a distancia.

Segundo.- La distribución horaria de los módulos profesionales del ciclo formativo realizada en régimen de enseñanza presencial es, en la modalidad de diurno y en la de nocturno, la que figura para los ciclos formativos en los anexos de la presente resolución.

Tercero.- La presente resolución se aplicará a todos los centros docentes que impartan los ciclos formativos mencionados, a partir del curso escolar 2015/16

Zaragoza, 8 de junio de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO