Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden CDS/781/2016, de 18 de julio, de la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2016.

Publicado el 29/07/2016 (Nº 146)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 312283

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero.- Objeto, financiación y cuantía.

1. Convocar las ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples para el año 2016, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS 505/2016, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, el 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La cuantía disponible, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe de 215.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2016.

4. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos e hijas nacidos/as de partos múltiples.

El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

Tercero.- Requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

Ser padre o madre de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

Que al menos uno de los beneficiarios esté empadronado y viva efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace extensivo a todos los menores.

3. Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos/as de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados supere esa misma edad.

Cuarto.- Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, se otorgará en el año 2016, una ayuda económica de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.

2. A esta cuantía se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:

Hasta 4.570 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar: 100 % de la ayuda.

De 4.570,01 a 6.280 euros: 85 %

De 6.280,01 a 7.425 euros: 70 %

De 7.425,01 a 9.140 euros: 55 %

De 9.140,01 a 10.280 euros: 40 %

De 10.280,01 a 11.400 euros: 25 %

A partir de 11.400,01 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar quedarán excluidos de estas ayudas.

3. A los efectos de la determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias personales y familiares. Cuando no proceda realizar dicha declaración o no sea obligatoria, la unidad familiar solicitante deberá acreditar dicha circunstancia.

4. En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica a percibir por cada hijo o hija en el año 2016 será la siguiente:

Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Quinto.- Solicitudes.

Los solicitantes, que pidan la subvención por primera vez deberán aportar la siguiente documentación:

Solicitud dirigida a la Dirección General de Igualdad y Familias, según modelo que figura como anexo I a la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados.

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los beneficiarios.

Fotocopia compulsada del Libro de Familia en vigor.

En el supuesto de adopción múltiple, copia compulsada de la sentencia de adopción firme o de guarda legal, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.

En su caso, certificación del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad del menor.

Certificación de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Anexo II "Declaración Responsable" relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Copia compulsada de la última declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas.

"Ficha de terceros" debidamente cumplimentada con los datos bancarios donde se deba realizar el pago de la ayuda.

2. Los solicitantes que hayan sido perceptores, en ejercicios anteriores, de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, deberán acompañar al impreso de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

Anexo II "Declaración Responsable" relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Anexo III "Manifiesta" en el que se acredite que se mantienen las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda en ejercicios anteriores y que continúan empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Copia compulsada de la última declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas.

Los documentos que indicados en el apartado anterior, hayan sufrido variación desde la última presentación.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la presente convocatoria. Los impresos estarán disponibles en sede electrónica y en el portal de subvenciones del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Igualdad y Familias del Gobierno de Aragón (vía Univérsitas, 36, 50017-Zaragoza), y en el resto de las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón que figuran en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015).

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud en el plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pág. web: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es.

3. En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.

Zaragoza, 18 de julio de 2016.- La Consejera de Ciudadanía Y Derechos Sociales, M.ª Victoria Broto Cosculluela.