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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2019), por la que se actualiza la explotación porcina de cebo, con capacidad para 7.200 plazas (864 U.G.M), en polígono 508, parcelas 51 y 52 de Gurrea de Gállego (Huesca), y promovida por Agrofood Sopeña, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/12394).

Publicado el 02/03/2022 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 1 de diciembre de 2021, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Agrofood Sopeña, SL, con NIF B-99395170, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación porcina de cebo con capacidad para 7.200 plazas (864 U.G.M), solicitando la modificación de las instalaciones de su explotación, así como su ubicación, la instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo de 90 KW y la eliminación del incinerador de cadáveres.

La Autorización Ambiental Integrada se otorgó mediante Resolución de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para explotación porcina de hembras reproductoras de 2.180 plazas con lechones hasta 6 kg, 7.437 plazas de transición de lechones de 6 kg a 20 kg, 990 plazas de reposición y 10 verracos (835,84 U.G.M), (Expte. INAGA 500601/02/2015/07735).

Posteriormente, a solicitud de Agrofood Sopeña, SL, se solicita una modificación de las instalaciones, tramitada con el expediente número INAGA 500202/02/2018/08810, de forma que con fecha 11 de marzo de 2019, se resuelve modificar y actualizar la Autorización Ambiental Integrada, pasando a explotación de 3.059 plazas de reproductoras, 696 plazas de reposición y 6 verracos, así como a la instalación de un horno crematorio. Considerando los cambios en la infraestructura de las edificaciones ganaderas, de la eliminación de cadáveres y el almacenamiento de estiércoles, se modifica todo el condicionado de la autorización. Se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2019.

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de este Instituto, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada por cambio de orientación a explotación porcina de cebo de 7.200 plazas (864 U.G.M), (Expte. INAGA 500202/02/2019/03969).

La modificación puntual solicitada consiste en la modificación de las instalaciones de su explotación, así como su ubicación, la instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo de 90 KW y la eliminación del incinerador de cadáveres. La instalación ganadera se ubicará en las mismas parcelas, con un desplazamiento dentro de las mismas de 57,05 m. hacia el sur. Las naves proyectadas serán más cortas y más anchas y, reducirá la capacidad de las balsas de purín proyectadas.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de marzo de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2019) por la que se actualiza la explotación porcina de cebo, con capacidad para 7.200 plazas (864 U.G.M), en polígono 508, parcelas 51 y 52 de Gurrea de Gállego (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Se eliminarán los puntos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de los Antecedentes de Hecho.

El punto 2.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con tres naves de 121 m x 16 m, edificio de vestuarios y oficinas de 12 m x 22,50 m, dos balsas de purín, con una capacidad de 5.516,13 m³ y 5.478 m³, respectivamente, fosa de cadáveres de 40,8 m³ de capacidad, tres calderas de calefacción con un funcionamiento esporádico a gas natural, instalación de depósito de gas licuado (GLP) (8.330 litros) para abastecimiento de las calderas de calefacción, depósito de agua de 150 m³, balsa de almacenamiento de agua de 15.000 m³, caseta prefabricada de 4 m x 4 m para el tratamiento del agua, planta fotovoltaica de 970 m², caseta de la planta fotovoltaica de 11 m x 6 m, dos grupos electrógenos, uno de emergencia, y otro para el apoyo de energía eléctrica, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Se eliminará el punto 2.1.1. Incineradora de cadáveres.

El punto 2.2. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 5.080,80 t/año.

El abastecimiento de agua procede de la red de abastecimiento municipal de Gurrea de Gállego. Se estima un consumo anual de agua de 17.346,81 m³ de agua al año, sin diferenciar cuántos son para abastecimiento y cuántos para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico proviene de planta fotovoltaica de autoconsumo de 90 KW. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 492.379 kWh/año. Se proyecta instalar un nuevo grupo electrógeno de emergencia de 110 kvA para dar apoyo en la generación eléctrica cuando la planta fotovoltaica de autoconsumo no pueda abastecer la demanda de la explotación, con un consumo anual de 11.000 l/año de gasoil.

Para mantener las condiciones de temperatura de las instalaciones se contará con un sistema de calefacción para las primeras fases del ciclo, mediante suelo radiante con tres calderas de gas de 114 kW de potencia. El consumo anual estimado es de 47.080 kg de gas propano. Se contará con un grupo electrógeno de emergencia de 110 kvA para el sistema de calefacción que se pretende instalar, cuyo consumo anual será de 500 l/año de gasoil.

El consumo de gasoil en estos dos grupos electrógenos será esporádico".

El punto 2.3.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.1. La calefacción se realizará a través de tres calderas de gas con una potencia térmica de 114 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA2010), se corresponde con el código 02 03 02 05 sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 200 mg/N m³ de NOx y 100 mg/N m³ de CO.

Dispone de dos grupos electrógenos de gasoil para situaciones de emergencia con una potencia de 88 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02 sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/N m³ de NOx y 625 mg/N m³ de CO".

Del punto 2.3.2. de la Resolución se eliminará el apartado c) Horno incinerador de cadáveres.

Se eliminará el punto 2.3.4. Control de emisiones a la atmósfera.

Se eliminará el punto 2.6.2 Producción de cenizas.

Se eliminará el punto 2.12.2. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de febrero de 2022

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL