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ORDEN de 1 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) y la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), para la cooperación en los campos de la evaluación de la calidad, certificación y acreditación.

Publicado el 24/07/2015 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/2/0001 el convenio suscrito, con fecha 22 de abril de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y Presidenta del Consejo Rector de la ACPUA y el Director de la ACSUG, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGÓN Y LA AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA, PARA LA COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN

En Zaragoza, a 22 de abril de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, en nombre y representación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante, ACPUA), entidad de derecho público creada por Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Interviene en su condición de Presidenta del Consejo Rector, con arreglo al artículo 87.2.a) de la citada ley, por ser la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y una vez aprobada la firma del convenio por el Consejo Rector, en sesión del 9 de marzo de 2015, de acuerdo con los estatutos de la ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la autorización, por parte del Consejo de Gobierno de Aragón, en su sesión del 8 de abril de 2015.

De otra parte, D. José Eduardo López Pereira, en nombre y representación del Consorcio Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (en adelante, ACSUG), creada mediante la Resolución de la Dirección General de Universidades, de 12 de marzo de 2001, publicada en el "Diario Oficial de Galicia", número 68, de 5 de abril de 2001.

Interviene en su condición de Director de la ACSUG, nombrado según Orden de 2 de septiembre de 2009, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ("Diario Oficial de Galicia", número 175, de 7 de septiembre de 2009), con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de sus estatutos.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y, persuadidas de la importancia de promover la cultura de la calidad en las universidades de acuerdo con los estándares internacionales, así como de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre ellas,

I. Que ambas instituciones tienen objetivos e intereses comunes en los campos de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario.

II. Que ambas instituciones evalúan sistemas universitarios a los que unen una misma voluntad de colaboración en actividades docentes, investigadoras, de gestión y servicios; idénticos factores diferenciales de gran importancia estratégica (como la presencia en ambos del sistema de centros universitarios de la defensa) y la existencia de centros gallegos adscritos a universidades aragonesas.

III. Que para contribuir a una mejora en la aplicación armonizada y eficiente de los diferentes procedimientos de evaluación es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio y se desarrollen actividades conjuntas en este campo.

IV. Que estas relaciones de intercambio, y los programas de colaboración que de ellas resulten, deben estar inspirados por los criterios y directrices internacionalmente reconocidos en materia de calidad.

V. Que en este sentido, ACSUG, desde el 16 de noviembre de 2009, es miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (ENQA) y desde el 18 de noviembre de 2010, del Registro Europeo de Agencias (EQAR), y que ACPUA -tal y como acordó su Consejo Rector, de 17 de diciembre de 2012- aspira a formar parte de ambas entidades, estando a la espera de someterse a la correspondiente evaluación por parte de un comité internacional y siendo ya, desde el 19 de septiembre de 2013, miembro afiliado de ENQA.

VI. Que es su voluntad desarrollar una colaboración que sea continua y contribuya al mejor ejercicio de sus funciones.

VII. Que el establecimiento de vínculos de colaboración y coordinación con otras agencias de evaluación de la calidad está reconocido en el artículo 3.3. de los estatutos de ACPUA (Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y en el artículo 7 de los estatutos de ACSUG (Resolución de 10 de diciembre de 2008, publicada en el "Diario Oficial de Galicia", número 13, de 20 de enero de 2009).

Por todo ello,

CONVIENEN

Primero.- Fines.

El presente convenio tiene por finalidad promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración en las áreas de evaluación de la calidad, certificación y acreditación.

Segundo.- Objetivos.

La ACPUA y la ACSUG se comprometen a intercambiar experiencias y cooperar en los campos de la evaluación de la calidad, certificación y acreditación, desarrollando programas de colaboración en todas aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto. La ejecución de la cooperación prevista en el presente convenio será objeto de convenios específicos de colaboración entre ambas instituciones.

Tercero.- Comisión de seguimiento.

1. Se constituye una comisión de seguimiento formada por dos personas por parte de cada institución, de las cuales una será el director/a o persona en la que delegue.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

3. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Cuarto.- Vigencia.

El presente convenio tiene una validez indefinida. Cualquiera de las partes, podrá desistir unilateralmente de la vigencia del mismo previo aviso con 90 días de antelación. En este último caso, los proyectos que se estuvieran realizando, como consecuencia de este convenio, habrán de ser llevados a término tal y como se habían previsto.

Este convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha del acuerdo y se recogerán en el instrumento apropiado en materia de convenios.

Quinto.- Publicidad.

En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar dicha colaboración mutua.

Sexto.- Competencias autonómicas.

Los programas y acciones que se aprueben conjuntamente, y que se desarrollen en el marco de este convenio, deberán respetar las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en esta materia.

Séptimo.- Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia o controversia inherente a la interpretación y ejecución del presente convenio, a través de la Comisión de seguimiento.

De acuerdo con todo lo que se ha mencionado anteriormente, firman, por duplicado ejemplar, el presente convenio.