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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos del proceso de recuperación de restos de hormigón en régimen de autogestor promovido por Hormigones Arga, S.A en el polígono 85, parcela 157, Cartuja Baja, en el término municipal de Zaragoza. Expte: INAGA 500301/01.2017/08305.

Publicado el 28/05/2018 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Hormigones Arga, S.A con NIF A31239841.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos del proceso de recuperación de restos de hormigón en régimen de autogestor.

Documentación aportada: Documento ambiental presentado con fecha 10 de agosto de 2017, suscrito por María Teresa León Rojas, Ingeniera Técnica de Minas, Provodit Ingeniería, S.A.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos, en régimen de autogestión, procedentes de restos de hormigón sobrante del material fabricado para obras de construcción, siendo la capacidad de tratamiento de 2.000 t/año. El centro de tratamiento se encuentra vallado en su mayor parte y en la mayoría del perímetro existe una pantalla vegetal.

La actuación se ubica en el polígono 85, parcela 157, Cartuja Baja, en el término municipal de Zaragoza, en el paraje denominado Monte de Torrero, dentro del recinto de la planta de fabricación de hormigón del promotor ocupando una superficie de 10.887 m² del total de la parcela de 64.287 m².

El residuo que se prevé gestionar es hormigón, código LER 170101.

Las operaciones que se realizan son la recepción, almacenamiento temporal en una explanada nivelada y engravillada de 2.480 m², tratamiento mediante trituración en una unidad móvil de machaqueo y almacenamiento de residuos triturados en una explanada de 2.646 m². El funcionamiento no será continuo.

Los residuos triturados se utilizarán en el proceso de fabricación de hormigón no estructural nuevo de la propia empresa.

Los suministros necesarios para alimentar la zona de recepción ya están instalados. No se necesita suministro eléctrico. En caso necesario se llevará un pequeño grupo electrógeno.

El agua se llevará según necesidad con camión cisterna. Se utilizará para los riegos de la explanada para evitar la acumulación de polvo.

Se instalará un extintor portátil en todas aquellas zonas susceptibles de peligros de incendio.

Las oficinas de recepción se encuentran en la planta de hormigón dentro del mismo recinto a unos 450 m. Se trata de un edificio que alberga las oficinas, servicios para los operarios y otras dependencias.

El promotor aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y restauración del terreno y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Mancomunidad Central de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas:

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, recibido con fecha 11 de octubre de 2017, se indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.

Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio cultural, actualmente no se conoce patrimonio arqueológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica.

No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés o restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, con fecha 17 de octubre de 2017 y 3 de noviembre de 2017 informan que, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza, los terrenos donde se ubica la instalación se encuadran en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de secano tradicional, en Suelo No Urbanizable Especial de Protecciones Sectoriales y Complementarias con la categoría sustantiva de Suelo de Protección del Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras y en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección de otros espacios naturales de interés.

Y concluye que el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos del proceso de recuperación de restos de hormigón en régimen de autogestor, es compatible con la ordenación urbanística vigente, siempre y cuando no se desarrolle en la parte de la parcela 157, del polígono 85 que está clasificada según el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza como Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección de otros espacios naturales de interés SNU EN (NI), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, informa con fecha 11 de abril de 2018, que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

Informa que deberán adoptarse las medidas correspondientes (filtros, etc) para evitar la posible contaminación biológica derivada de la presencia del mejillón cebra así como que se debería tener en cuenta la información disponible al respecto (mejillón cebra y otras EEIA) en la página web de esta Confederación (www.chebro.es) en especial el "Manual de control para instalaciones afectadas".

Además, informa que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa del Organismo de cuenca. Y en caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

En el estudio de alternativas, el promotor indica que la actividad se ha diseñado dentro del recinto de la planta de fabricación de hormigón, que la zona ya cuenta con actividades antrópicas y se comparten infraestructuras como la oficina de control de acceso, maquinaria móvil, operarios y abastecimientos.

La actuación se ubica en el polígono 85, parcela 157, Cartuja Baja, término municipal de Zaragoza, en el paraje denominado Monte de Torrero, dentro del recinto de la planta de fabricación de hormigón del promotor ocupando una superficie de 10.887 m². La actuación se encuentra a una distancia aproximada de 100 m de la urbanización Torre Calvo, discurriendo el Canal Imperial de Aragón entre ambos emplazamientos.

Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 679.855, Y: 4.607.907.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la instalación se encuadran en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de secano tradicional, en Suelo No Urbanizable Especial de Protecciones Sectoriales y Complementarias con la categoría sustantiva de Suelo de Protección del Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras y en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección de otros espacios naturales de interés.

El proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos del proceso de recuperación de restos de hormigón en régimen de autogestor, será compatible con la ordenación urbanística vigente, siempre y cuando no se desarrolle en la parte de la parcela 157, del polígono 85 que está clasificada según el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza como Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección de otros espacios naturales de interés SNU EN (NI).

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a área crítica.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritífera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, por lo que las actuaciones que se realicen no deberán afectar al Canal Imperial de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la integración del centro de tratamiento de residuos de hormigón en una actividad existente de fabricación de hormigón y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos y energía para el funcionamiento de la maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos inertes, en régimen de autogestión, procedentes de restos de hormigón sobrante del material fabricado para obras de construcción, siendo la capacidad de tratamiento de 2.000 t/año.

Las operaciones que se realizan son la recepción, almacenamiento temporal, tratamiento mediante trituración en una unidad móvil de machaqueo y almacenamiento de residuos triturados para su utilización en el proceso de fabricación de hormigón no estructural. El funcionamiento no será continuo. No se prevé generar residuos en el proceso productivo.

Valoración: Dado que el promotor solicita la autogestión de residuos de hormigón, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad genera emisiones de polvo por el transporte rodado y por los acopios además de gases de combustión por el funcionamiento de la maquinaria. Establece como medidas preventivas y correctoras la cubrición de la carga con material resistente, la creación de pantalla vegetal perimetral junto al vallado, riegos periódicos en lugares estratégicos, engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados y correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos.

Valoración: Además de lo señalado por el promotor también se generarán emisiones de polvo por la trituración de residuos, no obstante, dado que la actividad existente de fabricación de hormigón se encuentra catalogada como Grupo B según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar el promotor para el conjunto de las instalaciones existentes y la instalación de tratamiento de residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y las siguientes medidas adicionales:

- La maquinaria para la trituración de material deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

- Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte especialmente hacia la urbanización y los ecosistemas naturales próximos.

- Se deberán instalar pantallas cortavientos para minimizar la dispersión de polvo hacia la urbanización y los ecosistemas naturales próximos.

- El vallado y la pantalla vegetal deberá ser continuas en todo el perímetro de la actuación cumpliendo las distancias y retranqueos establecidos.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que la actividad genera ruidos. Establece como medidas preventivas y correctoras la realización de trabajos únicamente en horario diurno y laboral, el correcto mantenimiento de la maquinaria y la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos.

Valoración: Dado que la actuación se integra en una actividad existente, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

El residuo que se prevé gestionar es hormigón, código LER 170101.

Las operaciones que se realizan son la recepción, almacenamiento temporal en una explanada nivelada y engravillada de 2.480 m², tratamiento mediante trituración en una unidad móvil de machaqueo y almacenamiento de residuos triturados en una explanada de 2.646 m². El funcionamiento no será continuo.

Valoración: Dado que el residuo de hormigón tiene la consideración de inerte según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y las siguientes:

- Deberán adoptarse las medidas correspondientes (filtros, etc) para evitar la posible contaminación biológica derivada de la presencia del mejillón cera teniendo en cuenta la información disponible al respecto (mejillón cebra y otras EEIA) en la página web de la Confederación (www.chebro.es) en especial el "Manual de control para instalaciones afectadas".

- En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca.

- En caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de cuenca.

- Solo se aceptarán en las instalaciones residuos de hormigón debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos y no peligrosos.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos que se pudieran generar en el desarrollo de la actividad deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de nave ó en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Acumulación con otros proyectos.

El promotor indica que el centro de tratamiento se encuentra vallado en su mayor parte y en la mayoría del perímetro existe una pantalla vegetal.

Valoración. Se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado y la pantalla vegetal sean continuos en todo el perímetro de la actuación, cumpliendo las distancias y retranqueos establecidos, según se ha indicado en el apartado de contaminación atmosférica.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos del proceso de recuperación de restos de hormigón en régimen de autogestor promovido por Hormigones Arga, S.A en el polígono 85, parcela 157, Cartuja Baja, término municipal de Zaragoza, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas ó modificación de la misma, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, teniendo en cuenta que esta actividad será compatible con la ordenación urbanística vigente, siempre y cuando no se desarrolle en la parte de la parcela 157, del polígono 85 que está clasificada según el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza como Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección de otros espacios naturales de interés SNU EN (NI).

2. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, para el conjunto de las instalaciones existentes y la instalación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

4. La maquinaria para la trituración de material deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

5. Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte especialmente hacia la urbanización y los ecosistemas naturales próximos.

6. Se deberán instalar pantallas cortavientos para minimizar la dispersión de polvo hacia la urbanización y los ecosistemas naturales próximos.

7. El vallado y la pantalla vegetal deberán ser continuos en todo el perímetro de la actuación cumpliendo las distancias y retranqueos establecidos.

8. Deberán adoptarse las medidas correspondientes (filtros, etc) para evitar la posible contaminación biológica derivada de la presencia del mejillón cebra teniendo en cuenta la información disponible al respecto (mejillón cebra y otras EEIA) en la página web de la Confederación (www.chebro.es) en especial el "Manual de control para instalaciones afectadas".

9. En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca.

10. En caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de cuenca.

11. Solo se aceptarán en las instalaciones residuos de hormigón debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos y no peligrosos.

12. El almacenamiento de los residuos peligrosos que se pudieran generar en el desarrollo de la actividad deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de nave ó en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

15. Las actuaciones que se realicen no deberán afectar al Canal Imperial de Aragón.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 26 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL