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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de noviembre de 2016, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 864 UGM, a ubicar en el polígono 513, parcela 5014, del término municipal de Huerto (Huesca), y promovida por Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, SA. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/12689).

Publicado el 02/03/2022 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 15 de diciembre de 2021, presenta escrito en este Instituto, la sociedad Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, SA, con NIF A22397467 solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por ampliación del plazo de inicio de actividad establecido. Además, advertido error en la parcela de ubicación de la explotación, se procede a su subsanación.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2017 (Expte. INAGA 500601/02/2015/01835).

La modificación solicitada consiste en la ampliación del plazo de inicio de actividad establecido.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 864 UGM, a ubicar en el polígono 513, parcela 5014, del término municipal de Huerto (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, SA, con NIF: A22397467, para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 864 UGM, a ubicar en el polígono 513, parcela 5104, del término municipal de Huerto (Huesca), con una referencia catastral: 22172D513051040000JI, y con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 736.066 - Y = 4.644.618. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 3. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 3 de enero de 2024; de otra forma, la presente Resolución quedará anulada y sin efecto".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de enero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL