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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica subterránea de 25 kV y nuevo centro de transformación CT-9 para suministro a una explotación ganadera, en el término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), promovido por Grupo Premier Pigs, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/11712).

Publicado el 06/08/2019 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 37). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus instalaciones asociadas.

Promotor: Grupo Premier Pigs, S.L.

Proyecto: Construcción de línea eléctrica subterránea de 25 kV y nuevo centro de transformación CT-9 para suministro a una explotación ganadera, en el término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca).

Antecedentes y tramitación del expediente:

La instalación eléctrica objeto de la presente Resolución tiene la finalidad del suministro eléctrico a una granja que se ubicará en la misma parcela y polígono que el CT-9 proyectado. Dicha granja cuenta con Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca de fecha 29 de abril de 2019, relativo a explotación porcina de multiplicación con capacidad para 750 cerdas, 300 de reposición y 4 verracos en el término municipal de Villanueva de Sigena, solicitado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena, y promovido por Grupo Premier Pigs, S.L. (Número Expte. INAGA 220304/73A/2018/11361). El promotor Premier Pigs, S.L. cuenta con varias explotaciones ganaderas en la zona.

En febrero de 2019 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Villanueva de Sigena.

- Comarca de Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

- Ecologistas en acción- Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 21 de febrero de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca de Monegros, informa una vez analizado el documento técnico, resulta suficiente una evaluación de impacto ambiental simplificada, estimando que con ello se garantiza una adecuada protección ambiental. No considera necesario aportar sugerencias sobre aspectos ambientales, y en relación a la sostenibilidad social del proyecto no observa problemas que puedan derivar en observaciones de tipo negativo. Finalmente concluye informando que la actividad prevista resulta socialmente positiva, en la medida en que posibilita la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, y siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental pertinentes.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa acerca del planeamiento urbanístico del municipio de Villanueva de Sigena y determina los principales elementos del medio, destacando que el proyecto se sitúa dentro del área crítica del cernícalo primilla, existiendo tres primillares localizados a unos 150 m de la línea proyectada y un cuarto situado a unos 400 m. En la zona se localizan también los hábitats de interés comunitario 6220 y 9560. La actuación se enmarca en la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, EOTA. En lo relativo al paisaje, la línea discurre sobre tres unidades de paisaje: Rodellar de calidad media- alta y fragilidad baja, "Valle del Moro" de calidad media y fragilidad alta, y "Valle de las Paradas" de calidad media y fragilidad alta. Se indica que el impacto paisajístico se verá reducido a la fase de construcción y a la implantación del CT-9, ya que se trata de una línea totalmente soterrada por lo que no genera intrusión visual. No obstante, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, dando así cumplimiento a la EOTA. Finalmente se considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. No obstante, este proyecto es necesario para la consecución de otro diferente pero relacionado, una granja de la que el promotor no ofrece detalle alguno y cuyo impacto debería sumarse al de esta línea eléctrica ya que supone, claramente, una sinergia sobre el paisaje.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas en esta materia. Se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Considera que el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental, debiéndose realizar en cualquier caso y con carácter previo prospecciones arqueológicas en la zona.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2019. El municipio de Villanueva de Sigena cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente por la CPU de Huesca el 22 de diciembre de 1983. Por tanto, según lo dispuesto en la Disposición transitoria 1.ª del TRLA, la regulación del suelo no urbanizable se atenderá a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca (NNSSPP) y más concretamente al apartado 7.3 "Normativa general en suelo no urbanizable". El trazado de la línea eléctrica discurre íntegramente por suelo no urbanizable especial, en su mayor parte por un camino existente que tiene la condición de vía pecuaria: Cordel de Monte Alto e. incluido. en el monte público: Omprío de Sierra Sarda y el Moro. Se trata de una actuación compatible siempre y cuando el CT proyectado respete los retranqueos mínimos establecidos en el artículo 3.2 de las NSP. Dado que el trazado de la línea discurre por suelo no urbanizable especial, deberá solicitarse autorización para la realización de las obras a los organismos competentes. Asimismo, será necesaria la autorización de la línea por parte del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca.

- SEO / BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación a la minimización de impactos y relacionando las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica subterránea de 4.960 m de longitud total, 25 kV de potencia y 50 Hz de frecuencia, entre el CT existente (CT-8) y un nuevo CT a construir (CT-9). Será una línea de un circuito con tres conductores por circuito unipolares tipo RH5Z1 Al de 18/30 kV, con aislamiento de polietileno reticulado XLPE en disposición al tresbolillo. Los cables irán alojados en una zanja, y cuando sea conveniente en el interior de un tubular de PE de 160 mm de diámetro (tubular seco). Los cables se tenderán sobre una capa de arena de 6 cm de espesor y sobre ellos se dispondrá de una capa de 30 cm de la misma arena. Encima de esta capa se colocarán placas rígidas de PE que servirán de protección mecánica e indicación. El CT será prefabricado de superficie y estará situado en la parcela 2 del polígono 28. La acometida será subterránea mediante una red de MT y el suministro de energía se efectuará a 25 kV de potencia y 50 Hz de frecuencia. La potencia máxima admisible de la instalación será de un transformador de 1000 kVA, aunque en la actualidad se equipará con un transformador de 160 kVA. El CT consta de una evolvente de hormigón de estructura monobloque, dentro de la cual se incorporan todos los componentes eléctricos.

El análisis de alternativas propone 4 alternativas (incluida la alternativa 0 de no realización), teniendo en cuenta que el trazado de la línea eléctrica debe conectar el CT-8 existente con el nuevo CT-9 proyectado, separados ambos por 4.101 m en línea recta. La alternativa 1 tiene una longitud de 4.960 m y discurre soterrada por un camino existente, salvo los primeros 150 m. La alternativa 2 tiene una longitud de 4.873 m y discurre en trazado aéreo paralelo a la margen derecha del camino, y la alternativa 3 tiene una longitud de 4.187 m y discurre aérea desde el CT-8 en dirección noreste hasta unos 250 m al sur de la balsa del Moro, donde comparte trazado con la alternativa 2. La alternativa 1 obtiene la mejor valoración global, siendo la peor valorada en el aspecto de viabilidad técnica y económica debido a su mayor longitud, y a que se trata de una línea soterrada por lo que es más costosa su ejecución y discurre en casi todo su trazado por vía pecuaria. La accesibilidad en las tres alternativas es fácil, y la afección a la vegetación natural es mínima en las tres. No obstante, tanto la alternativa 2 como la 3 cruzan zonas de pinares de carrasco en su recorrido, mientras que la alternativa 1 solamente tiene cruce con una zona de 10 m en su parte final. Con respecto a las afecciones sobre la fauna, la alternativa 1 es la que menor afección va a tener por ser soterrada, siendo también la que menos afección ocasionará al cernícalo primilla. Respecto al paisaje, la alternativa 1 presenta una afección casi nula, mientras que las alternativas 2 y 3 tendrían una afección mayor, al ser aéreas.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio físico (climatología, geología, geomorfología, puntos de interés geológico, edafología, hidrología e hidrogeología), medio biótico (vegetación, fauna, espacios naturales protegidos y catalogados, montes catalogados, vías pecuarias y áreas cinegéticas), medio perceptual, y medio socioeconómico.

La descripción y valoración de impactos en la fase de obras identifica como afecciones compatibles aquellas sobre la población por las molestias ocasionadas en las obras, los impactos sobre la calidad del aire, erosión del suelo, modificación de la geomorfología de la zona, calidad hidrológica, escorrentía y drenaje del terreno, y consumo de agua, impactos por el riesgo de incendios, molestias a la fauna, mortalidad de la misma por atropellos, afecciones al paisaje, generación de residuos, contaminación acústica, y los impactos por afecciones a vías pecuarias y al patrimonio. El resto de impactos en esta fase se consideran moderados, siendo el impacto sobre la economía de la zona positivo por la creación de empleo. En la fase de explotación, el impacto sobre la economía por la creación de empleo sigue considerándose positivo, y la afección al medio perceptual sobre el paisaje se considera compatible.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la protección de la vegetación, indicando que la eliminación de la vegetación se reducirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, y no se hará uso del fuego ni de herbicidas. Se indica también que se aprovechará al máximo la red de viales preexistente y se buscarán como emplazamientos prioritarios de los apoyos las zonas de terrenos de cultivos y yermos, con las correspondientes autorizaciones de sus propietarios. Especialmente se tendrá en cuenta lo indicado para el acceso del CT prefabricado a su lugar de implantación, que se realizará por el acceso existente a la finca, a fin de evitar desbroces. Con respecto a las medidas preventivas y correctoras establecidas para la protección de la fauna, se indica que, dado que se trata de una línea subterránea, no se estiman medidas anticolisión y antielectrocución, y tan sólo se limitará la velocidad de circulación de vehículos por obra, a fin de evitar colisiones y atropellos con la fauna. Con respecto a la protección del paisaje, se indica que todas las superficies afectadas deberán ser restauradas favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de vegetación original, para lo cual se retirará previamente la tierra vegetal, se descompactará el terreno tras su ocupación y se extenderá de nuevo la tierra vegetal.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en las fases de obras, explotación y desmantelamiento. Finalmente, el documento concluye que el impacto del proyecto es compatible, debido principalmente al carácter soterrado de la línea, y a que su recorrido se realiza por caminos existentes en la mayor parte de su trazado (4.810 m), 4.090 de ellos en vía pecuaria, y 150 m por terrenos de barbecho.

Documentación presentada

Documento Ambiental. Fecha de presentación: noviembre de 2018.

Proyecto técnico de construcción. Fecha de presentación: septiembre de 2018.

Ubicación del proyecto

La instalación eléctrica proyectada se localiza en varias parcelas de los polígonos 26, 27, 28, 29 y 31. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del inicio del trazado (CT-8 existente) en: 746.286/ 4.608.338, fin del trazado (nuevo CT-9) en: 747.162/ 4.612.344. Término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca).

Aspectos generales

El proyecto se ubica en el sector central de la Depresión del Ebro, con materiales oligocenos y miocenos que colmatan la parte central de la cuenca del Ebro, en un terreno de amplias planicies levemente accidentadas, con una suave inclinación hacia el centro de la depresión. La presencia de areniscas y calizas da lugar a plataformas subestructurales, fraccionadas por la incisión fluvial en pequeñas planas y cerros testigo. La zona se configura como un mosaico de cultivos de secano donde la vegetación se encuentra en pequeñas planas y arenas salinas en forma de tomillares y otras comunidades gispsícolas sobre escarpes margoyesíferos, sisallares y albardinales, junto a cursos de agua irregulares y pequeñas masas dispersas de pino carrasco. En la zona de implantación del proyecto dominan los cultivos de secano de gran extensión en las zonas más llanas con suelos más profundos y fértiles, y el matorral arbustivo. Los pinares de pino carrasco son abundantes al norte de la actuación, en la sierra de Alcubierre, en situaciones intermedias entre el dominio del carrascal de las partes más elevadas y el sabinar de la llanura. Estos pinares se encuentran en cualquier tipo de exposiciones y son bosques abiertos con sotobosque con gran cobertura de arbustos o grandes matas como la coscoja, espino negro y enebro. A veces este sotobosque se encuentra degradado y consiste en un romeral pobre, con escasa cobertura. En la llanura encontramos la sabina albar como especie arbórea dominante. En cuanto a los hábitats de interés comunitario, la traza proyectada se intersecta con los HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp", HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea" (prioritario), e HIC 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp" (prioritario).

Respecto a la avifauna, presencia de especies de aves esteparias como ganga ibérica, ganga ortega o sisón, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables" y el cernícalo primilla, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" por el citado catálogo. A 1,5 km de distancia de la actuación proyectada se encuentran los primillares: colonia de Moro, colonias de Morillo, Morillo Norte, Morillo Sur, Morillo Este, Gil y colonia Mored. Ninguna de ellas alberga parejas en los censos de los últimos años. Además, es zona de campeo de águila real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, chova piquirroja, milano real, milano negro, busardo ratonero, culebrera europea, aguilucho lagunero y alcotán europeo, entre otras.

Aspectos singulares

- Ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), dentro de sus áreas críticas.

- Afección al dominio público forestal: MUP Omprío de la Sierra Sarda y el Moro.

- Afección al dominio público pecuario: "Cordel del Monte Alto".

- Zona de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección sobre el suelo. Valoración Impacto: medio- bajo. El relieve de la zona no se verá modificado, se generarán movimientos de tierra por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por la ausencia de pendientes y por su trazado en su práctica totalidad por un camino existente.

- Afecciones sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. Al tratarse de una línea soterrada con un trazado por un camino existente y zonas de cultivo, en la que no es necesaria la apertura de nuevos accesos, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural. No se descartan afecciones puntuales sobre zonas con vegetación natural inventariada, representativa del hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp", y los hábitats de interés comunitario prioritarios (6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea" y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp"). Las afecciones sobre este tipo de hábitats en particular serán escasas.

- Afección sobre los usos del suelo. Valoración Impacto: medio. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos y campos de labor a través de los que discurre la línea subterránea proyectada.

- Afecciones sobre la avifauna y Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: Impacto bajo. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, afectando a sus áreas críticas. Sin embargo, al tratarse de una alternativa subterránea y a que los mases cercanos no albergan poblaciones de la especie en los últimos censos efectuados, el proyecto no supondrá riesgos de colisión y/o electrocución para el ave, por lo que la actuación es compatible con los objetivos del citado Plan. Se producirán molestias temporales a la especie por la emisión de polvo en los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras, que pueden alterar el comportamiento de la especie y una reducción del hábitat disponible para el cernícalo primilla. Los potenciales impactos de colisión o electrocución de la avifauna o de otros grupos faunísticos con la línea eléctrica se anulan al proyectarse su trazado de forma soterrada.

- Afecciones sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. En el trazado de la nueva infraestructura eléctrica subterránea se afectará al MUP número 337 Omprío de la Sierra Sarda y el Moro y a la vía pecuaria "Cordel del Monte Alto".

- Afecciones sobre el riesgo de incendios. Valoración: Impacto potencial bajo. Todos los terrenos que tengan la consideración de monte del municipio de Villanueva de Sigena, entre los que se incluyen superficies afectadas por la actuación, y pequeñas masas arboladas colindantes a la misma, se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal, lo cual se considera como un nuevo factor a tener en cuenta en el origen de dichos incendios. El trazado soterrado minimiza significativamente el riesgo de incendios.

- Afecciones paisajísticas, acumulativas y sinérgicas. Impacto potencial muy bajo. El proyecto, al plantear un trazado subterráneo en su totalidad evitará la generación de impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas aéreas existentes en el municipio de Villanueva de Sigena.

Dictamen

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica subterránea de 25 kV y nuevo centro de transformación CT-9 para suministro a una explotación ganadera, en el término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), promovido por Grupo Premier Pigs, S.L., por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por el trazado subterráneo de la línea, en su mayor parte discurriendo por un camino existente y por campos de cultivo.

- Ausencia de afecciones y compatibilidad del proyecto con los objetivos del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental con una periodicidad cuatrimestral, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía, Industria y Empleo de Huesca, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Previamente al inicio de las obras se llevarán a cabo prospecciones arqueológicas según determina la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural), teniendo en cuenta las resoluciones u otras medidas que en su caso pueda determinar la citada Dirección General para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

5. De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización para la concesión de uso privativo del dominio público forestal del MUP HU-0337 Omprío de la Sierra Sarda y el Moro, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; y la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria Cordel del Monte Alto, que deberá tramitarse en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En la vía pecuaria afectada durante el transcurso de los trabajos, tendrán preferencia el tránsito de los ganados y el resto de los usos propios y legales a los que están asociadas las vías pecuarias.

6. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

7. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales catalogadas como hábitats de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp", 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea" (prioritario), y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp" (prioritario), minimizando los daños sobre ellos. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos se delimitarán las zonas donde se localizan los hábitats inventariados, y antes de la ejecución de la zanja se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en una potencia lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de la zanja. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, y la zona deberá de ser restaurada a su estado original. Previamente al inicio de los trabajos, se realizará también un jalonamiento de las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos y fuera de las zonas con vegetación natural.

8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de julio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL