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ORDEN de 22 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de acciones a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica", en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2015.

Publicado el 24/07/2015 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0026 el convenio suscrito, con fecha 2 de junio de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA CÁTEDRA "JOSÉ MARÍA SAVIRÓN DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA", EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN EL AÑO 2015

En Zaragoza, a 2 de junio de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, conforme al Acuerdo de este órgano, de 22 de mayo de 2015.

De otra parte, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 27 de abril de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2012), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.41.ª, competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentaran la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Este título competencial permite a la Comunidad Autónoma ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i.

En esta misma norma legal, se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación, el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, cuya segunda edición fue aprobada por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Entre las líneas estratégicas adoptadas en la mencionada estrategia figura el apoyo a la investigación y la innovación, proponiendo entre sus acciones las ayudas a la realización de actuaciones a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica".

II. La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en su versión dada por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza es, en la actualidad, uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo.

En este contexto, la Universidad de Zaragoza, como entidad al servicio de la sociedad, tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con el mundo empresarial y la sociedad, en general, se completa a través de la prestación de servicios y establecimiento de relaciones con otras instituciones o empresas.

La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los objetivos de la investigación, que es la innovación y la modernidad del sistema productivo. Por ello, es voluntad y compromiso de la citada institución universitaria atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quien sirve.

III. La Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica", que toma su nombre del científico aragonés, catedrático de Mecánica de Fluidos (1937-2001), se crea en el año 2009 en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza. Nace como instrumento de divulgación y transmisión del conocimiento científico a la sociedad aragonesa.

Por lo tanto, la difusión, divulgación y proyección social de la ciencia son los objetivos prioritarios de esta cátedra. La consecución de dichos objetivos se pretende alcanzar, entre otras actuaciones, mediante la puesta en marcha de programas de formación, foros y encuentros entre académicos, empresarios, agentes sociales y estudiantes que permitan el intercambio de conocimientos, experiencias e inquietudes. Asimismo mediante actuaciones que promocionen el debate sobre el conocimiento científico y, en especial, sobre su contribución al bienestar de la sociedad.

Todas estas actuaciones coadyuvan a que la Universidad de Zaragoza sea un privilegiado agente para la generación de conocimiento y para su transferencia al mundo de la empresa y de la actividad económica en general.

IV. El 14 de mayo de 2009, se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza, para la realización de acciones a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica". Desde el año 2009, en el que se inició tal colaboración, en nuestra Comunidad Autónoma, a través de dicha cátedra, se ha conseguido incrementar notablemente la divulgación y transmisión del conocimiento científico a la sociedad aragonesa. El 29 de diciembre de 2014, antes de la finalización de la vigencia del convenio de 2014, la Universidad de Zaragoza solicitó al Gobierno de Aragón una subvención para continuar con las actividades de divulgación científica emprendidas desde la creación de la cátedra.

Dado que el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza están interesados en consolidar, ampliar y profundizar en la colaboración que han mantenido hasta la fecha, para llevar a cabo acciones específicas destinadas a divulgación científica y acercamiento de la sociedad al conocimiento científico, a través de dicha cátedra, "José María Savirón de Divulgación Científica", ambas instituciones coinciden en la necesidad de seguir ejecutando el proyecto mediante la suscripción de un nuevo convenio de colaboración entre las dos instituciones, que potencie las actividades de dicha cátedra y estreche aún más los lazos de colaboración, teniendo en cuenta que la Universidad de Zaragoza, en relación a los convenios y adendas suscritos desde el año 2009, en el que se inició su colaboración, siempre ha cumplido los objetivos y actuaciones previstas y ha justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

V. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con la iniciativa de la cátedra con el fin de seguir impulsando la investigación, la ciencia y la tecnología en nuestra Comunidad Autónoma, un objetivo prioritario para el Gobierno de Aragón.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El interés público que reviste la actuación concreta y la Universidad de Zaragoza, en sí misma considerada de interés en Aragón, la exclusividad de la entidad y la especialización que exige la realización del proyecto planteado, así como los resultados de la colaboración anterior en el seno de esta cátedra justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 15 de abril de 2015, del Director General de Investigación e Innovación.

En el caso concreto, hay que tener presente tanto la especialidad del proyecto en materia de difusión, divulgación y proyección social de la ciencia, como su ejercicio por una entidad con la especificidad de una cátedra institucional, instrumento de colaboración de la Universidad de Zaragoza con empresas e instituciones de cara al logro de objetivos de interés común. Todo ello, determina la necesidad de una relación específica con la Universidad de Zaragoza, que permita definir individualmente el contexto de actuación, la colaboración y los objetivos concretos a cubrir.

Por otra parte, el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la realización de convenios con la Universidad de Zaragoza para acciones de divulgación a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica", como una línea específica de subvención otorgada mediante procedimiento de concesión directa.

VI. Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de acciones a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica", en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2015.

Segunda.- Acciones subvencionables.

En la línea ya iniciada en 2009 por la cátedra, para destacar la importancia de la divulgación científica y de la proyección social de la ciencia, las actividades que se propone realizar a lo largo de 2015 son las siguientes:

- Edición y publicación de la revista "conCiencias.Digital", que elabora la Facultad de Ciencias, ampliando su difusión en redes en soporte informático.

- Creación de una biblioteca digital de artículos de divulgación científica, desarrollando una nueva página web que permita consultar individualizadamente los artículos con búsqueda multicriterio.

- Recopilación y tratamiento digital de fotografías seleccionadas en las diversas ediciones del premio de fotografía "San Alberto Magno", con el objeto de editar un libro de fotografía científica.

- En colaboración con el Senatus Científico de la Universidad de Zaragoza, se organizará una conferencia de una personalidad de relieve del mundo de la ciencia o de la cultura, como las ya celebradas en ediciones anteriores.

- Continuación del ciclo de conferencias "Encuentros con la Ciencia", impartidas desde hace doce años con periodicidad mensual. Se realizan en colaboración con la Real Sociedad Española de Física, la revista "Muy interesante", la Academia General Militar, la Facultad de Ciencias y la Cátedra IQE (Industrias Químicas del Ebro).

- IX Edición del Premio de Divulgación Científica "José María Savirón", que se concede a personas, entidades o instituciones que hayan realizado una meritoria labor para acercar la cultura científica y tecnológica a la sociedad.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto mínimo total estimado, para la realización de las actuaciones descritas anteriormente para el año 2015, será el siguiente:

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de dichas partidas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación que requerirá de la previa autorización del titular del departamento cuando dicha modificación sea superior al 10%, la cual deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada prevista en la cláusula segunda, y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la dedicación del personal propio, así como de la contratación de personal específico para el desarrollo de las acciones. Solo se financiarán costes laborales y de seguridad social. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se financiarán las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los gastos de viajes y alojamientos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

c) Material fungible y pequeño material inventariable.

d) Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación.

e) Gastos de subcontratación derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos, encargos externos y necesarios para la realización de acciones.

f) Los costes indirectos imputables al proyecto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que podrán alcanzar un máximo del 15% del total subvencionado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoctava de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

3. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2015, con anterioridad a la firma de este convenio, por lo que el periodo elegible será entre el 1 de enero de y el 31 de diciembre 2015.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440030/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, como límite máximo, la cantidad de 7.200 € (siete mil doscientos euros). Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

La cuantía de la subvención supondrá, como máximo, el 80% del coste anual de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad anual prevista. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza.

Con la firma de este convenio, la Universidad de Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, la Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula segunda, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este documento.

b) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Justificar la realización de la actuación auxiliada en los términos expuestos en el convenio y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza, concedida por el Gobierno de Aragón, se efectuará con anterioridad al 10 de noviembre de 2015.

Para la justificación de los gastos de personal o de aquellos otros que se produzcan de manera insoslayable correspondientes a los meses de noviembre y diciembre cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, se admitirá como justificante en el antedicho periodo de la justificación, la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones de la adenda.

La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2016. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

1. Regla general

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 25% del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como lo previsto en la Ley de Hacienda conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 40.3 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.

2. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia o en este convenio, como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la cláusula quinta.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones será resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.