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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado autorizado de Enseñanzas Deportivas "Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (CENAFE)", de Zaragoza.

Publicado el 04/11/2014 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del Centro Privado de Enseñanzas Deportivas "Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (CENAFE)", ubicado en algunas de las instalaciones del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa María del Pilar", con domicilio en P.º Reyes de Aragón, 5-7 de Zaragoza, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.

Considerando el informe favorable emitido por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, en relación con el material didáctico y equipamiento docente deportivo con que cuenta el centro para impartir las enseñanzas solicitadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de Técnicos Deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación, el cual queda configurado de la forma siguiente:

Denominación genérica: Centro Privado Autorizado de Enseñanzas

Deportivas.

Denominación específica: "Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (CENAFE)"

Código de Centro: 50019330

Titular: Miguel Ángel Galán Castellanos

Domicilio: P.º Reyes de Aragón, 5-7, instalaciones del Centro Privado "Santa María del Pilar"

Localidad: Zaragoza

Provincia: Zaragoza

Enseñanzas autorizadas:

Grado Medio:

- Técnico Deportivo en Fútbol

Capacidad:

1er nivel: 3 unidades

2.º nivel: 2 unidades

Número máximo de alumnos por unidad:

Clases Teóricas: 30

Clases Prácticas: 24

Grado Superior:

- Técnico Deportivo Superior en Fútbol

Capacidad: 1 unidad

Número máximo de alumnos por unidad:

Clases Teóricas: 30

Clases Prácticas: 24

Segundo.- Antes del inicio de las actividades educativas, y a tenor de los compromisos suscritos, el centro deberá aportar los documentos a que hace referencia el artículo 12.3, de la Orden de 14 de diciembre de 2001, para su aprobación por el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, según se establece en el artículo 17.2 de la citada orden.

Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Cuarto.- De acuerdo con la disposición adicional única de la Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, dicho centro se adscribe, a efectos administrativos, al I.E.S. "ITACA" de Zaragoza.

Quinto.- Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en el artículo 17, apartado 2, y en los capítulos IV y V de la orden citada anteriormente.

Sexto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 9 de octubre de 2014.

El Director General

de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO