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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada a un matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos ubicado en el término municipal de Teruel, promovido por Carnes de Teruel, S.A. (Número Expediente INAGA 500301/02/2016/01391).

Publicado el 28/05/2018 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Carnes de Teruel, S.A. con NIF A44152734 y con sede social en Polígono Industrial La Paz, c/Lisboa, s/n, de Teruel, resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de agosto de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de Carnes de Teruel S.A., de inicio del trámite de consultas previas de carácter potestativo de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos para aumentar la capacidad de sacrificio y de procesado en el matadero existente ubicado en el término municipal de Teruel, adjuntando memoria ambiental. Según la memoria presentada por la empresa se pretende ampliar las instalaciones del matadero existente para aumentar la capacidad de producción de 48 toneladas/día a 110 toneladas/día (capacidad de sacrificio y procesado de 60 cabezas por hora a 138 cabezas por hora).

La ampliación se trata de una instalación de las incluidas en el anexo II, apartado 2.6 "Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día" y anexo IV, apartado 9.1.a) "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día", de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El promotor, durante el trámite de consultas previas, comunica su decisión de tramitar la autorización ambiental integrada incorporando en la misma tramitación la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada, de acuerdo con el artículo 56 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Con fecha 14 de diciembre de 2015, se notifica el resultado de las consultas previas de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos para aumentar la capacidad de sacrificio y de procesado en el matadero ubicado en el término municipal de Teruel, promovido por Carnes de Teruel S.A. (Número Expte. INAGA 500301/01/2015/8917).

Con fecha de 18 de febrero de 2016, y número de entrada 3997 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Carnes de Teruel, S.A. Proyecto básico relativo a su solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos para aumentar la capacidad de sacrificio y de procesado en su matadero ubicado en el término municipal de Teruel, redactado y firmado por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 2.600 Antonio de Rueda Oñoro.

Con fecha 23 de febrero de 2016, y número de entrada 4316 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Carnes de Teruel, S.A. Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos para aumentar la capacidad de sacrificio y de procesado en su matadero ubicado en el término municipal de Teruel, redactado y firmado por la Bióloga colegiada número 17669 Ainhoa Ruiz Pinilla. Con fecha 29 de febrero de 2016, Carnes de Teruel, S.A. presenta dos copias en papel y una copia digital del Estudio de Impacto Ambiental presentado.

Con fecha 5 de mayo de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza al promotor requerimiento de información y documentación complementaria al proyecto básico y al estudio de impacto ambiental presentado. Carnes de Teruel, S.A. presenta documentación complementaria con fecha 2 de junio de 2016 (documentación adicional al proyecto básico), 6 de julio de 2016 (documentación adicional al Estudio de Impacto Ambiental), 22 de julio de 2016 (informe de compatibilidad urbanística), 5 de octubre de 2016 ("Estudio completo de olores en planta de Carnes de Teruel en Teruel. Modelo de dispersión y caracterización olfatométrica") y 7 de diciembre de 2016 (proyecto de ampliación de la depuradora de aguas residuales de la planta).

Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 9 de diciembre de 2016, por el que se somete al trámite de información al público de la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos para aumentar la capacidad de sacrificio y de procesado en el matadero ubicado en el término municipal de Teruel, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Carnes de Teruel, S.A. Con fecha 16 de enero de 2017, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Teruel, solicitándole la emisión de informe preceptivo sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia una vez finalice este periodo. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 20 de enero de 2017. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.

Con fecha 29 de marzo de 2017, se notifica al Ayuntamiento de Teruel que transcurrido el plazo de información pública, se comunica que no se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública y se solicita informe en relación de este expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia así como un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto, informe que deberá ser emitido en el plazo de 30 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 55.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 9 de mayo de 2017, se recibe informe del Ayuntamiento de Teruel en el que informa que no se ha podido emitir informe ambiental y de adecuación a las ordenanzas municipales por no haberse justificado normas subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincia de Teruel en su apartado 2.1.1.6, distancias indicadas en el anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y normativa vigente sobre protección contra incendios. Con fecha 29 de septiembre de 2017, Carnes de Teruel, S.A. presenta documentación en contestación al requerimiento de información realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al respecto, que se envía al Ayuntamiento de Teruel con fecha 5 de octubre de 2017 y se le solicita nuevamente informe en relación a este expediente. Con fecha 6 de marzo de 2018, se recibe en el INAGA, del Ayuntamiento de Teruel, el informe favorable respecto al proyecto para instalar una actividad dedicada a matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos situada en C/ Lisboa s/n polígono La Paz formulada por Carnes de Teruel SA en lo que se refiere al cumplimiento de las ordenanzas municipales.

Con fecha 6 de abril de 2017, se notifica a la Comarca Comunidad de Teruel que transcurrido el plazo de información pública, se adjunta proyecto técnico y estudio de impacto en formato digital, se comunica que no se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública y se solicita informe en relación de este expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia así como un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto, informe que deberá ser emitido en el plazo de 30 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.2.c) y 55.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 25 de abril de 2017, se recibe informe de la Comarca Comunidad de Teruel de fecha 19 de abril de 2017 en el que se indica que analizada la memoria ambiental del proyecto del citado informe se destaca: La planta industrial se desarrolla en una parcela de superficie 12.557,25 m² de naturaleza urbana y uso industrial; No hay espacios de la Red Natura 2000 localizados en la zona del ámbito de actuación y su distribución espacial puede observarse en la cartografía recogida en el plano número 5. Áreas sensibles I. Los espacios Red Natura 2000 más cercanos al proyecto son: LIC "Los Yesares y Laguna de Tortajada" y LIC "Sabinar de San Blas". También en la zona, pero fuera del ámbito del proyecto, localizamos varios LIGs, concretamente "Falla cuaternaria de Concud", "Yacimiento de Teruelitas del Salobral", "Estratotipo turoliense" y "Rambla de Barrachina"; Teniendo en cuenta las características poblacionales del término podemos decir que este tipo de proyectos constituye un estímulo importante para la ciudad de Teruel desde el punto de vista de la creación del empleo. Se indica a su vez que visto el plan estratégico de la Comarca Comunidad de Teruel en la que se impulsa el desarrollo de iniciativas de crecimiento económico compatibles con el mantenimiento de la riqueza paisajística y medioambiental de la Comarca definiendo un modelo de crecimiento no sólo sostenido sino también sostenible, que permite el mantenimiento del entorno y la creación de empleo que asegure el asentamiento de la población en los municipios, evaluada la propuesta se encuentra compatible con los principios establecidos en el citado plan. Se concluye el escrito informando favorablemente a la sostenibilidad social del Estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución de reforma y ampliación de matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos en el T.M. de Teruel, al constituir una actividad generadora de empleo en la Comarca Comunidad de Teruel que permitirá el asentamiento de la población en la localidad a la vez que se asegura la protección del medio natural en el que se ubica la explotación. Así mismo, la valoración de los impactos potenciales del proyecto se califica como moderados, debido a que el proyecto se trata de ampliar las instalaciones del matadero existente que se ubica dentro de un polígono industrial de la ciudad de Teruel.

Con fecha 6 de abril de 2017, se envía a la Dirección General de Salud Pública una copia digital de la documentación presentada por Carnes de Teruel, S.A. y de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe en todos aquellos que sean de su competencia, sobre la autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos en el T.M. de Teruel y promovido por Carnes de Teruel, S.A., informe que deberá ser emitido en el plazo máximo de 1 mes. Además, se pone en conocimiento de dicha Dirección General que durante el periodo de información pública correspondiente al trámite de autorización ambiental integrada no se han recibido alegaciones al respecto. No se ha recibido respuesta de la Dirección General de Salud Pública.

Con fecha 12 de abril de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Carnes de Teruel, S.A. de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de las instalaciones existentes de matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos ubicado en el término municipal de Teruel para aumentar la capacidad de sacrificio y procesado, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 19 de abril de 2018, el promotor declara su conformidad con el informe propuesta por lo que se continua con la tramitación del procedimiento.

Undécimo.- Las instalaciones de Carnes de Teruel, S.A. (CARTESA) están ubicadas en la calle Lisboa del Polígono Industrial "La Paz" en el término municipal de Teruel, donde se desarrolla la actividad de matadero, despiece y fábrica de embutidos con licencia de actividad del Ayuntamiento de Teruel de fecha 2 de julio de 2004. El proyecto consiste en la ampliación de la instalación existente aumentando su capacidad de sacrificio y faenado de 125.000 canales/año a 300.000 canales/año (de 500 a 1.200 canales/día) y aumentando su capacidad de despiece de canales de 112.500 canales/año a 300.000 canales/año (de 450 a 1.200 canales/día). La ampliación consiste en acondicionar las instalaciones existentes mediante la construcción de una nave de matadero y una nueva nave para el despiece y secadero de jamones, además de ampliar la depuradora de aguas residuales para atender los incrementos de vertido y carga contaminante derivados de la ampliación de la actividad.

Duodécimo.- La instalación se ubica en suelo urbano industrial y perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Júcar. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Se debe destacar que la zona de estudio se encuentra en el ámbito de aplicación del plan de protección para la conservación del ámbito protección del Austropotamobius Pallipes establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque no se han inventariado en el área ejemplares de esta especie y no hay ecosistemas acuáticos cercanos.

Decimotercero.- En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado se han valorado diversas alternativas en cuanto a la ocupación del territorio, riesgo de contaminación a las aguas, gasto de energía primaria y materiales, dificultad en la gestión empresarial y logística y valoración económica, eligiéndose la alternativa analizada en el proyecto por ser la de menor impacto sobre el medio ambiente. El EsIA identifica como impactos principales los causados en la explotación del matadero y que son principalmente el consumo de agua y la generación de aguas residuales industriales contaminadas durante el proceso y las labores de limpieza y desinfección de las instalaciones, la emisión de olores y de ruido. El EsIA plantea una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos como son la mejora del rendimiento en el consumo de agua de las nuevas instalaciones, pasando de 0,29 m³/canal a 0,14 m³/canal tras la ampliación y en cuanto a la generación de aguas residuales, se establece como medidas preventivas una separación de red de saneamiento de aguas sanitarias y pluviales limpias de la red de saneamiento industrial; recogida de sangre in situ para evitar que llegue a la red de saneamiento y la retirada de sólidos y grasas que puedan llegar al tanque de depuración; y como medida correctora principal se ha diseñado una modificación en la depuradora de aguas residuales (EDARI) ampliándose su capacidad de tratamiento a 320 m³/día para dar respuesta a fuertes vertidos puntas, siendo el caudal medio previsto tras la ampliación de 169,57 m³/día máximo. Con el fin de evaluar la incidencia de las emisiones causadas por olor, el promotor ha aportado un estudio olfatométrico realizado por SGS que incluye la situación actual, la identificación de 6 fuentes superficiales de emisión la modelización de sus emisiones mediante un modelo matemático de dispersión AERMOD y la obtención de un mapa de olor que permita evaluar su incidencia en una zona de estudio de 10x10 Km y una separación entre receptores de 100m. Tras el análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y el resultado del modelo de dispersión, el estudio concluye que no existe un impacto significativo sobre la calidad del aire en relación a la generación de olor para la situación actual de operación ni en las condiciones futuras una vez se amplíe la actividad. En cuanto al ruido, el EsIA toma como referencia la evaluación acústica realizada en el año 2008 y en el que se concluyó que la planta cumplía con los valores exigidos por la Ordenanza Municipal 65 dBA día y 55 dBA noche e identifican como principales fuentes de ruido al exterior el tráfico de camiones y las evaporadoras. Con la ampliación no se ha considerado un aumento significativo del número de vehículos que llegan a la hora a las instalaciones por lo que se mantendría el nivel de ruido, pero se amplia la duración en el tiempo y como medida preventiva el proyecto contempla la sustitución de las evaporadoras por otras más modernas con menores índices de emisión de ruido. En cuanto al impacto sobre el paisaje, fauna y vegetación, se ha considerado que la afección va a ser baja al tratarse de una instalación ya existente en un polígono industrial y por tanto en un entorno muy antropizado. En conclusión, a todo lo anterior, los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de matadero propuesto teniendo en cuenta los impactos identificados, y las medidas preventivas y correctoras propuestas, son compatibles con el medio ambiente.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009: el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación del matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos para aumentar la capacidad de sacrificio y de procesado en el matadero ubicado en el término municipal de Teruel promovido por Carnes de Teruel, S.A., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada de Carnes de Teruel, S.A. (CIF: A44152734), para sus instalaciones existentes ubicadas en la calle Lisboa del Polígono Industrial "La Paz", coordenadas UTM ETRS89 (Huso30) X= 656.431, Y= 4.469.939, Z = 957 (m.s.n.m.) en el término municipal de Teruel, CNAE 1011, dedicadas a matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos, con una capacidad de sacrificio y faenado de 300.000 canales/año (1.200 canales/día, 110t/día) y de despiece de canales de a 300.000 canales/año (1.200 canales/día, 110t/día). Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad actualmente se desarrolla en una única nave de 6.932 m² compuesta por siete cuerpos unidos y para la ampliación, se pretende demoler uno de los cuerpos actuales y edificar otros dos aumentando la superficie ocupada a 8.758,24 m². La superficie ocupada se distribuye en cuatro plantas (sótano, baja, primera y segunda), constando de las siguientes instalaciones existentes y previstas con la ampliación.

Las principales edificaciones e instalaciones son las siguientes: Oficinas: Se articula en planta baja, primera y segunda; Cuerpo principal: en este espacio se encuentra actualmente el establo, matadero y faenado, sala de despiece, túnel de oreo, cámara de estabilización, distintas cámaras de almacenamiento de producto terminado, salas técnicas, aseos, vestuarios y distintas dependencias de servicio. Para la ampliación, el matadero y sala de despiece se llevan a un nuevo cuerpo, se demolerán las cámaras de congelados, se creará una nueva cámara unificada de congelados y se crearán distintas salas auxiliares; Las naves tripería, muelles de expedición, loncheado y envasado de producto fresco y tienda de venta al público se mantienen de la instalación existente; Depuradora. Actualmente se cuenta con depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) que se va a modificar ampliándose su capacidad de tratamiento a 320 m³/día para dar respuesta a fuertes vertidos puntas que pudieran ocurrir, siendo el caudal medio previsto tras la ampliación de 169,57 m³/día máximo.

Los procesos productivos en el matadero que se desarrollan en 250 días/año, son los siguientes:

- Recepción de animales vivos y estabulación: La recepción de los animales se realiza en el muelle de descarga mediante plataforma descensora, desde donde se conducen a los establos para el reposo e inspección sanitaria ante-morten de los animales. La capacidad de los establos es de 650 cabezas. Se plantean dos ciclos de descarga, iniciándose la primera cada día tres horas antes de la puesta en marcha de la actividad del matadero hasta recibir a todos los animales que se pueden albergar el establo y posteriormente, a las dos horas de iniciado el sacrificio, cuando hayan entrado a matanza más de 300 animales, comenzaría el segundo periodo de descarga hasta completar los animales previstos sacrificar ese día. Llegado el momento del sacrificio, los animales son conducidos a través de la correspondiente manga hacia la línea de matanza.

- Sacrificio y faenado: El proceso comienza con la introducción de los animales en el box de aturdido/anestesiado a base de CO2. Posteriormente el cerdo es izado y transportado de forma automática para proceder a su sacrificio y sangrado. Se extrae por fluencia natural la sangre que es enviada a un depósito pulmón refrigerado para su gestión. Posteriormente se traslada al túnel de escalde vertical por inyección de vapor donde se produce el escaldado durante 8 minutos a temperaturas entre 58.º y 60.º C. Inmediatamente después se pasa al túnel de pelado, secado, chamuscado y de este a la limpiadora-flageladora de repaso de cuatro rodillos verticales y dos horizontales con ducha antes de pasar a la línea de faenado o preparación previa del canal antes del despiece. En el faenado se extraen vísceras blancas y rojas, mantecas, riñones y diafragma por un lado y por otro lado se separan la cabeza y las canales que pasan a la fase de oreo.

- Fase de oreo y estabilización: Se dispone de un túnel de oreo rápido para refrigerar las canales tras el faenado, posteriormente se mantienen en la cámara de estabilización a una temperatura de 0 y 2.º C. Las cabezas y parte de los canales tras el oreo y estabilización pasan directamente a la fase de expedición refrigeradas o congeladas.

- Tripería y grasas de porcino: De las vísceras separadas del proceso de faenado, el despojo blanco se deposita en bandejas y el despojo rojo en ganchos para su lavado. Posteriormente se almacenan en cámara frigorífica hasta su expedición a empresa externa.

- Despiece: Tras el oreo y estabilización en las cámaras frigoríficas, las canales y medias canales procedentes de la línea de faenado se envían a la sala de despiece donde se procede al despiece primario de la canal en cuatro piezas, despiece secundario, deshuesado, troceado y clasificación. Todos los trasiegos se realizarán sobre bandeja de PVC de calidad alimentaria sobre cintas de rodillos.

- Fabricación de embutidos: Los embutidos de piezas cárnicas completas se realizan siguiendo un proceso de pesado, amasado donde se añaden saborizantes y agua, macerado y reposo en cámara frigorífica, embutición, secado y envasado al vacío. Se producen 55,2 t/día de jamones y paletas y 0,4 t/día de embutidos.

- Loncheado y envasado de carne fresca: Previo al loncheado de las piezas se procede a su enfriamiento rápido y posterior prensado para favorecer el rendimiento posterior, obteniéndose tras el loncheado grupos de lonchas que conforman paquetes por peso. En el envasado, el producto se coloca en una bolsa prefabricada de material plástico adecuado para productos alimenticios transparente con resistencia mecánica suficiente, y se envía a la cámara de vacío donde se extrae el aire contenido en la bolsa hasta conseguir un vacío del orden del 0,2%, se sella herméticamente la bolsa mediante soldadura térmica y se etiqueta. El envasado de la carne fresca se realiza mediante termoformadora que forma bandejas con plástico alimentario continuo, tras lo cual se pesa, se etiqueta y se pasa por un detector de metales previamente a su salida. Tras el envasado se procede a la puesta en cartón de los productos y se derivan o bien a la cámara de refrigeración o congelación de producto terminado o directamente a expedición.

2.2. Consumos

- Materias primas y auxiliares

1() Se cuenta con un parque disponible de unas 3.000 cajas con una

tasa de reposición de aproximadamente un 10%.

— Agua

El abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal y se dispone de un depósito de 70 m3. El consumo para la capacidad de producción ampliada es el siguiente:

— Energía

El combustible usado por la empresa para las calderas de vapor y agua caliente y para el horno de chamuscado es gas natural con un consumo estimado de 2.605,750 MWh/año.

Se ha previsto un consumo de electricidad en alta tensión de 2.990,4 MWh/año.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Carnes de Teruel, S. A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III. Emisiones de olor y su control

— Anexo IV. Emisiones de ruido y su control

— Anexo V. Producción de residuos y su control

— Anexo VI. Producción de Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano (Sandach)

— Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para mataderos e industrias de subproductos animales, publicado en 2008. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

— Uso eficiente del agua

La instalación dispone de un contador de control en la sala de calderas, en la red de suministro de la EDARI y tras la ampliación, se dispondrá de un contador en la derivación del matadero.

No se dispone de mangueras de libre disposición para baldeo de suelos.

En la limpieza de los vehículos de entrega primero se rascan y cepillan con escobillones y posteriormente se limpian con una manguera, antes de aplicar el desinfectante.

Con la ampliación, se sustituye el actual escaldado vertical por duchas por un escaldado vertical por vapor, y el sistema de depilación permitirá la reutilización del agua de arrastre de pelos.

Los restos del sacrificio, faenado y sala de despiece se recogen en seco con haraganes y escobillones y se transportan hasta la cámara de huesos y grasas. Posteriormente estas zonas se limpian con agua caliente del sistema de baja presión a 65ºC con mangueras específicas.

El lavado de canales tras el sacrificio y faenado para retirar restos de sangre y recortes se realiza en una ducha totalmente cerrada que solo se activa en el momento de paso del canal.

— Uso eficiente de la energía

El sistema de refrigeración cuenta con un sistema automático de control que evita su puesta en marcha cuando se alcanza la temperatura de consigna, registra los parámetros de funcionamiento de la planta, servicios activos, puesta en marcha y paradas, así como de alarmas automáticas en caso de que el sistema abandone los rangos de funcionamiento. Las salas y tuberías climatizadas disponen de aislamiento adecuado para evitar fugas energéticas.

Se dispone de un sistema de recuperación del calor procedente del sistema de enfriamiento del aceite de los compresores del refrigerante de la sala de frío industrial. Se utilizará un sistema de intercambio agua/aceite para calentar el agua de aporte al depósito de recuperación de condensados de vapor y para mantenimiento de la temperatura del agua de los depósitos de agua caliente (sanitaria y limpieza) de los que dispone la sala de calderas.

La producción de agua caliente se realiza mediante intercambiadores de vapor/agua con control termostático y sistema de recuperación de condensados.

Se utilizan ventiladores centrífugos de alas convexas en los intercambiadores y evaporadores del sistema de refrigeración industrial.

— Prevención de emisión de olores

Para evitar la descomposición de la sangre se aditiva con anticoagulante la parte que va a consumo humano y se almacena en un depósito refrigerado para su posterior gestión el resto.

Diariamente se barren y manguean los establos al terminar la fase de matanza diaria y se vacían las canaletas de recogidas de purines en los estables.

El sistema de evacuación de aguas industriales y sanitarias se encuentra completamente cerrado mediante tubería de PVC de juntas estancas con el gradiente necesario para evitar estancamientos. Diariamente se renuevan los sellos hidráulicos tras la limpieza mediante una solución acuosa de detergente y desinfectante perfumados ligeramente.

— Vertido de aguas residuales

Para el tratamiento de las aguas residuales industriales se dispone de una depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) que se va a modificar ampliándose su capacidad de tratamiento a 320 m3/día para dar respuesta a fuertes vertidos puntas que pudieran ocurrir, siendo el caudal medio previsto tras la ampliación de 169,57 m3/día máximo.

Todos los desagües existentes y previstos disponen de sifón con filtro metálico para evitar la llegada de restos sólidos a la estación depuradora.

La sección de sangrado dispone de canal de recogida de sangre que la conduce directamente al depósito de sangre refrigerada, evitando que entre en la red de canalización de aguas industriales, disponiendo de ambos registros y con tapa estanca para seleccionar cual usar en cada momento.

— Prevención de la generación de residuos y subproductos animales no destinados al consumo humano

Los distintos subproductos animales no destinados al consumo humano se almacenan de forma separada en función de su gestión posterior:

Los recortes de la sala de faenado se recogen en una canalina empotrada y se retiran de forma seca de la misma al realizar la limpieza.

— Protección de los suelos y aguas subterráneas

Las aguas pluviales de la zona exterior "sucia" correspondiente a los muelles de descarga de cerdo vivo y los depósitos de residuos son conducidos a la depuradora.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1 - Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Teruel y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2 - En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3 - En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1. Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad/actividad ampliada.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada

Tras las pruebas de puesta en marcha, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Teruel la solicitud de la licencia de inicio de la actividad/actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

— Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1 Cese temporal

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Carnes de Teruel, S. A., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2 Cese definitivo y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de mataderos e industrias de subproductos animales, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución

Sin perjuicio de lo previsto en el condicionado 1.3, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada a un matadero de porcino, sala de despiece y fábrica de embutidos ubicado en el término municipal de Teruel, promovido por Carnes de Teruel, S. A. (Nº Expte: INAGA/500301/02/2016/01391)

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

El vertido de aguas residuales de Carnes de Teruel, S. A. se corresponde con las aguas industriales, sanitarias y pluviales que se describen a continuación:

— Pluviales: se recogen desde la cubierta por medio de canalones y se conducen con bajantes de PVC hasta la red de aguas pluviales del polígono, salvo las aguas recogidas en la zona exterior "sucia (muelles de descarga de cerdo vivo y depósitos de residuos) que son conducidas a la depuradora.

— Sanitarias (5,4 m3/día, 1.350 m3/año): Generados en los aseos de las oficinas, y aseos y vestuarios de la planta industrial. Se vierten directamente a la red de alcantarillado municipal del polígono.

— Industriales (164,27 m3/día, 41.067,5 m3/año): Proceden del lavado y desinfección diaria de las instalaciones y equipos (10.087,5 m3/año), aguas de proceso (29.995 m3/año del repaso del producto y de las operaciones de manipulación), aguas de los procesos de enfriamiento de máquinas y desescarche de los evaporadores e intercambiadores de la instalación frigorífica (992,5 m3/año) y fugas esporádicas de fluidos en los circuitos cerrados del agua. Estos vertidos serán tratados en la estación depuradora proyectada.

Para el tratamiento de las aguas residuales industriales se dispone de una depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) que se va a modificar ampliándose su capacidad de tratamiento a 320 m3/día para dar respuesta a fuertes vertidos puntas que pudieran ocurrir, siendo el caudal medio previsto tras la ampliación de 169,57 m3/día máximo. Los equipos y fases del tratamiento son las siguientes:

— Desbaste de gruesos mediante rejilla de 40 mm de luz. Los restos gruesos (sandach cat2) se trasladan a depósito y el agua de vertido pasa al foso de bombeo que dispone de electrobombas sumergibles (1+1reserva) con un caudal de 60-85m3/h y un diámetro para el paso de sólidos de 76mm.

— Primer tamiz rotativo de filtración de finos que se encuentra en el edificio auxiliar anejo a la EDARI, compuesto de un tambor giratorio de malla filtrante tipo "Johnson" fabricado íntegramente en acero inoxidable y que incluye tolva de recogida de sólidos separados (sandach cat 2) de chapa de acero inoxidable. Diseñado para un caudal de paso de 60-90 m3/h con luz de paso de 1 mm y una potencia instalada de 0,75 kw. A continuación, el agua tratada se recoge en el foso intermedio situado junto al tamiz rotativo.

— Homogeneización mediante aireación con soplante. Esta balsa de 1.440 m3 se ha dimensionado para un caudal máximo horario de 64 m3/hora y un tiempo de permanencia de 22,5 horas.

— Segundo tamiz rotativo: tras la homogeneización, el agua pasa por un segundo tamiz rotativo con capacidad de tratamiento de 70 m3/hora y separación de sólidos de 0,5 mm.

— Desengrasado. Unidad de flotación tipo DAF-20 con capacidad de 30 m3/hora. El agua residual una vez tamizada y filtrada entra por bombeo en la unidad de flotación. Se produce un fango que es conducido por bombeo a un contenedor situado en el exterior de la sala del DAF. Los sólidos sedimentados se recogen en el fondo del equipo y se evacuan de forma automática mediante válvulas temporizadas a un arenero.

Las aguas resultantes del tratamiento anterior pasan, en función del momento de trabajo, al Reactor biológico aeróbico secuencial intermitente (SBR) o a un foso pulmón previo de capacidad de 75 m3:

Tratamiento biológico mediante un reactor biológico aeróbico secuencial intermitente (SBR). El caudal de agua libre de sólidos entra en los reactores biológicos donde se realizará el proceso de degradación biológica oxidativa en cultivo suspendido en ciclos de 23-24 horas que pueden ser adaptados a las características del agua o a las exigencias del vertido, pudiéndose combinar en la etapa de reacción fases aerobias y anóxicas y por otra parte, la etapa de decantación se realiza en reposo absoluto.

El vertido final de las aguas depuradas se realiza, junto con las aguas sanitarias, a la red de saneamiento del polígono. Las aguas pluviales recogidas en las cubiertas de las naves se vierten sin tratamiento previo a la red de pluviales del polígono.

B.- Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Carnes de Teruel, S. A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro por cada punto de vertido, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dichas arquetas recogerán toda el agua residual generada en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Teruel, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Carnes de Teruel, S. A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA ? 2406, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad mayor o igual a 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad mayor o igual a 4.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Otras actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se realizan en el matadero están clasificadas en el grupo B, CAPCA 10040402 "Porcino. Instalaciones con capacidad igual o superior a 200 cerdos e inferior a 2.500 cerdos", grupo C CAPCA 09100102 "Tratamiento de aguas residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento inferior a 10.000 m3 al día".

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A.1) Emisiones canalizadas

Focos 1 y 2:

Calderas de vapor CACV01 y CAV02 ubicadas en la sala de calderas con una potencia térmica de 760 kW y 460 kW respectivamente, 1.220 kW en total. Utilizan gas natural como combustible.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 7 m sobre el suelo y un diámetro de 0,25 m y 0,20 m respectivamente.

Estos focos se codifican como AR2406/IC01 y AR2406/IC02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010304.

Se contempla la emisión gases de combustión (CO y NOx).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco nº 3

Caldera de agua caliente sanitaria CACS01 que usa gas natural como combustible, ubicada en la sala de calderas, con una potencia de 140 kW.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,16 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR2406/IC03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 03010305.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco nº 4

Horno chamuscador de 700 kW con una capacidad de producción de 160 canales a la hora, que usa gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 4 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR2406/IC04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo, código 03032633.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

A.2) Emisiones difusas

La instalación genera emisiones difusas de metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica en los establos y los tratamientos de depuración de aguas residuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación:

a) Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que tanto los establos como la depuradora permanecen en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

b) Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los fangos de la depuradora y de los estiércoles de los establos.

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1, 2, 3 y 4) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Carnes de Teruel, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Carnes de Teruel, S. A. deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE OLORES Y SU CONTROL

Las principales fuentes de olor en Carnes de Teruel, S. A. son la depuradora SBR, el contenedor de pelos, el contenedor del material separado en el desbaste de la línea de depuración, el contenedor de lodos, el depósito de homogeneización y las cuadras.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la fábrica, no supere el percentil 98, a 5 unidades de olor (5uoE/m3).

Carnes de Teruel, S. A. realizará en el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la ampliación un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Teruel y a la Dirección General de Sostenibilidad.

El estudio olfatométrico incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados que ratifique los resultados del estudio teórico ejecutado en el proyecto de ampliación.

En el caso de que se demuestre que no se cumplen el valor límite establecido en el segundo párrafo, Carnes de Teruel, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Carnes de Teruel, S. A. en el primer año de la actividad ampliada desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Teruel y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO V.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Carnes de Teruel, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Carnes de Teruel, S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Carnes de Teruel, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Carnes de Teruel, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este Anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se autoriza a Carnes de Teruel, S. A., la inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-10911 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón por un periodo inferior a 6 meses.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco y el resto de residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Teruel. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

Carnes de Teruel, S. A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Carnes de Teruel, S. A., deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VI. PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH)

Carnes de Teruel, S. A. genera subproductos animales de categorías 2 y 3, reguladas por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

*Materia prima para otra industria alimentaria

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.

Cuando los subproductos animales generados se entreguen a un gestor autorizado para su incineración, vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además, se regularán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso con los códigos LER señalados en la tabla.

VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y no se prevé que pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre Carnes de Teruel, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.