RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la superficie regable de la Comunidad de Regantes de los Llanos de Monreal en el término municipal del Fraga (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de los Llanos de Monreal. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/04936).

Publicado el 28/05/2018 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Comunidad de Regantes de los Llanos de Monreal.

Proyecto: Ampliación de área regable en 117,8 ha en el término municipal de Fraga (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Actualmente la Comunidad de Regantes de los Llanos de Monreal posee una superficie de riego de 148 ha para la que dispone de una dotación de agua procedente del Canal de Aragón y Cataluña de 0,875 l/s·ha (4 hm³/año). Los cultivos actuales corresponden a frutales y se riegan mediante sistema de riego por goteo. Posee una balsa de regulación con capacidad para 25.000 m³ que se rellena con toma directa desde el Canal de Aragón y Cataluña, así como una estación de filtrado, tendido eléctrico para el suministro de los sistemas de bombeo y red de distribución de agua que da cobertura a las 34 parcelas de riego. La captación de agua de la balsa es de tipo pantalán y cuenta con 4 bombas verticales que bombean el agua hasta la estación de filtrado. La red de distribución (6.879 m de longitud) consta de una tubería de impulsión desde la balsa hasta el sistema de filtrado, del cual parte otra tubería que distribuye el agua hasta los distintos hidrantes instalados en cada una de las parcelas (23 hidrantes). No constan antecedentes al respecto en este Instituto.

Actualmente se pretende la transformación a regadío de una superficie de 117,8 ha entre las que constan, según cartografía SIGPAC, tierras arables (112,84 ha), pastos arbustivos (2,79 ha), pastizal (0,84 ha) y terrenos improductivos (1,22 ha). Los cultivos que se definen para las nuevas superficies de riego, son similares a los de los riegos actuales de la Comunidad de Regantes: cerezo, albaricoque, melocotonero y peral. Se estima unas necesidades hídricas de entre 6.600 y 7.880 m³/ha y año (777.480 - 928.264 m³/año), con la instalación de sistema de riego por goteo.

La ampliación de la zona de riego se realizará utilizando las infraestructuras actuales. Las obras a ejecutar, incluidas en el documento ambiental, consisten en: sustitución de 2 de las bombas de la captación existente (nuevas bombas con motores de 270 CV y caudal de 550 m³/hora); sustitución de la tubería de impulsión desde la balsa hasta el equipo de filtrado por una tubería nueva de 600 mm de diámetro, dispuesta en el mismo emplazamiento que la anterior; cambio de los equipos de filtrado por un nuevo sistema de filtros automáticos de mallado de 125 micras y mecanismo eléctrico de limpieza, que se ubicará sobre la caseta semienterrada del viejo sistema, con previa verificación técnica de su correcto estado; la instalación de dos nuevas tuberías de impulsión de 400 y 200 mm de diámetro con salida desde el sistema de filtrado; ampliación de la red de tuberías para la nueva zona regable con diámetros comprendidos entre 110 y 400 mm; y finalmente, la instalación de 16 hidrantes. El nuevo trazado de la red de distribución de agua (8.672 m de longitud) discurre por caminos rurales y parcelas de riego y la tubería principal de impulsión cruza el Canal de Aragón y Cataluña a la salida de la balsa.

No se incluyen en el documento ambiental posibles obras de amueblamientos o equipamiento de parcelas (eliminación de ribazos, modificación de lindes, ni solicitud de cambios en el uso del suelo).

Tampoco se incluye un análisis de alternativas, justificado por el hecho de aprovechar las infraestructuras ya existentes y de que únicamente se ejecute la red de riego, aprovechándose el resto de infraestructura ya existente o, en su caso, reemplazándola.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 29 de mayo de 2017.

- Requerimiento: 31 de mayo de 2017, siendo respondido el 20 de julio de 2017.

Con fecha 28 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 28 de septiembre de 2017 el promotor aporta un informe de prospección arqueológica.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Fraga.

- Comarca del Bajo Cinca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 14 de agosto de 2017 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: informa que, consultados los datos existentes en la Carta de Paleontología de Aragón, no es necesario la adopción de medidas concretas en materia de paleontología, sin embargo, en lo referente al patrimonio arqueológico, informa que con fecha del 11 de junio 2017 este Organismo emitió autorización para la realización de prospecciones arqueológicas sin que hasta la fecha se hayan remitido resultados. Los resultados de dichas prospecciones deberán remitirse con carácter previo, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: informa que el municipio de Fraga cuenta con un Plan de General de Ordenación Urbana aprobado el 20 de mayo de 1983 y que los terrenos donde se proyecta la actuación corresponden a suelo no urbanizable especial. Una vez descrito el proyecto, indica que no serán esperables afecciones sobre la población ni sobre asentamientos ni vivienda derivados de la ejecución del mismo, si bien insta al promotor a que vele por una baja emisión de polvo y ruido. Define el ámbito de la actuación como una zona mayoritariamente agrícola donde no se producirá un cambio sustancial de la actividad salvo el producido por su intensificación. Informa de la necesidad de disponer de autorización previa del Servicio Provincial del Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el caso de que fueran necesarias las labores de roturación. En cuanto al dominio público, este Organismo informa que no se localizan ni montes de utilidad pública ni vías pecuarias que puedan verse afectadas; sin embargo, añade que la actuación se encuentra dentro de varios cotos de caza: "Mas Blanch" (H10348), "Casas de Monreal" (H10348) y "La Ventosa" (H10350). Indica asimismo que la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación de cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre) y enumera los hábitats de interés comunitarios que están cartografiados en el área de actuación. Concluye indicando que, si bien la actuación definida no supone un cambio significativo en el uso del suelo, la puesta en riego de la superficie proyectada conlleva una disminución considerable del hábitat de las especies ligadas al secano así como a cernícalo primilla, haciendo hincapié en los efectos acumulativos del proyecto. Finaliza incluyendo ciertas consideraciones: realización de obras fuera del periodo reproductor del cernícalo primilla, mantenimiento de las zonas de vegetación natural y restauración de las zonas afectadas.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): considera la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBAs o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe, por suponer una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto

Todas las parcelas de la actuación se localizan en el término municipal de Fraga en el paraje de "Monreal". Las nuevas parcelas de riego corresponden a las parcelas 462 y 472 del polígono 4, parcelas 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 30, 32, 35, 37, 44, 53 y 61 del polígono 20, parcela 63 del polígono 21 y parcelas 6, 7, 15, 16, 20, 21, 23, 35, 36, 40, 41, 44 y 56 del polígono 22. La captación de agua en el Canal de Aragón y Cataluña se localiza en las coordenadas UTM 30N (ETRS89) 782.239/4.606.585 y la balsa en 782.155/ 4.606.601. El centroide de la actuación se localiza en las coordenadas 783.183/ 4.607.274.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Fraga es fundamentalmente agrícola. El paisaje está dominado por grandes superficies de cultivo de frutal y forrajeras abastecidas por el Canal de Aragón y Cataluña. En este entorno la vegetación natural es escasa y se limita a matorrales con vegetación tipo halónitrófila sobre suelos ricos en yesos y formaciones salinas, en todas aquellas zonas donde la agricultura presenta ciertas limitaciones para su extensión. En el entorno de la actuación se cartografían los hábitats de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", sobre áreas de pendiente y afloramientos con niveles yesosos, marcando el límite este de las parcelas de riego. También se encuentra en el ámbito de actuación el hábitat 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)" desarrollados sobre suelos húmedos y salinos. Algo más alejados al norte de las parcelas de riego se cartografía el hábitat 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Jetalia maritimae)" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)". Estos últimos definidos en zonas endorreicas sobre suelos salinos. En cuanto a las especies de flora catalogada, el entorno es ámbito propicio para Limonium catalaunicum, especie incluida dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo) como "de interés especial", si bien no constan cuadrículas 1x1 en la zona de actuación.

De entre la fauna definida en el área de actuación y propia de las áreas de cultivo, cabe citar el grupo de las aves, con potencial representación de ganga ortega, garza imperial, sisón común y aguilucho cenizo, especies catalogadas como "vulnerables" por el catálogo aragonés junto con cigüeña blanca, alondra común, verdecillo y verderón común, triguero y jilguero, especies "de interés especial". Dentro del grupo de los mamíferos también están presentes gineta, garduña, o tejón, especies "de interés especial". La totalidad de las parcelas de riego se encuentran dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de febrero), sin inclusión en áreas críticas. No se localiza en las inmediaciones espacios protegidos ni zonas pertenecientes a la Red Natura 2000. El área protegida más cercana se localiza a 4 km y corresponde al LIC "Ríos Cinca y Alcanadre"

Los riegos de la Comunidad drenan hacia el río Cinca por su margen izquierda en el último tramo antes de la desembocadura del Segre. Dada las características de baja permeabilidad del sustrato no se han definido masas de agua subterránea en esta zona. Son terrenos llanos de baja pendiente, menos de 3%, clasificados como de alta resistencia a la erosión, salvo las parcelas situadas en el extremo este, de mayor pendiente y erosión.

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio. En el documento ambiental se indica que la puesta en riego solo afectará a terrenos ya cultivados. Sin embargo, de las 117,8 ha que abarca la actuación, se definen bajo cartografía SIG-PAC 4,85 ha con otros usos distintos a los agrarios: pastos arbustivos, pastizales, viales e improductivos. A su vez el trazado de la nueva red de distribución, si bien discurre en su mayor parte por caminos y parcelas de cultivo, en algunos tramos atraviesa zonas de vegetación natural. La mayor parte de estas superficies corresponden a lindes entre parcelas, taludes o laterales de caminos. Cabe también señalar que existen hábitats de interés comunitario cartografiados en algunas de las parcelas incluidas en la actuación. En este sentido las parcelas 21, 22 y 23 del polígono 20 (con uso forestal según SIGPAC), abarcan la zona de talud en el que se cartografía el hábitat prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea" y las parcelas 36, 39 y 40 del polígono 22, en cuyo límite con el Canal de Aragón y Cataluña se cartografía el hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea). Las actuaciones definidas pueden afectar a la vegetación natural en la medida que supone una disminución de su hábitat (apertura de zanjas, trasiego de maquinaria, etc.) sin que ello se haya cuantificado en el documento ambiental.

b) Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, llegando incluso en ocasiones a la pérdida de puntos de nidificación; sin embargo, aprovechándose buena parte de las infraestructuras existentes, estas afecciones se presumen localizadas, de bajo impacto y temporales. La sustitución de superficies tradicionalmente cerealistas por plantaciones de leñosas y la introducción del riego, también puede afectar a algunas especies que encuentran en duchas superficies hábitat adecuado para campeo, alimentación e incluso reproducción, como aguilucho cenizo o sisón común, máxime en una zona fuertemente ligada al Canal de Aragón y Cataluña, donde los cereales de secano cada vez son más reducidos. En cuanto a cernícalo primilla, el área crítica más cercana se localiza a más de 6 km de distancia, por lo que no se espera que la actuación pueda afectar de forma relevante. Además, se incluye como medida la realización de prospecciones para identificar la posible presencia de cernícalo primilla en el ámbito de la actuación y en el caso de observarse algún individuo, se limitarían las obras fuera del periodo reproductivo de esta especie. No se contempla la nueva instalación de tendidos eléctricos o sistemas alternativos de provisión de energía.

c) Afección sobre el medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial medio. Dada las características poco permeables del medio no se definen acuíferos relevantes en la zona que pueden verse afectados por la intensificación en el uso de fertilizantes y fitosanitarios de los cultivos, no siendo zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. La red de drenaje está poco desarrollada, son terrenos de baja pendiente con zonas endorreicas, de modo que son pocos los cauces que se desarrollan y los que hay, actúan como red de colectores y desagües de los riegos. En este sentido cabe señalar como principal afección sobre el medio hídrico el progresivo incremento de los retornos de riego asociado a las distintas fases de ampliación de la superficie regada en la zona, suponiendo un mayor aporte en la cantidad de nutrientes que recogen los principales ejes de la cuenca, y un incremento en la cantidad de sales exportadas, siendo el último tramo del Cinca una de las masas de agua que mayormente acusa esta problemática. Sin embargo, en este caso, el riego por goteo permite una mejor adaptación a las necesidades hídricas del cultivo y, en el caso de implantarse la fertirrigación, una mejor aplicación de los nutrientes, de modo que se reducen los volúmenes de retorno y la masa de contaminantes potencialmente exportada. En cuanto al consumo de los recursos, las necesidades hídricas de los cultivos definidas por el promotor son inferiores a las contempladas en la planificación vigente para la zona y tipo de cultivo.

d) Afecciones sobre el relieve, el suelo y la generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. Salvo algunas zonas puntuales (coincidente con las parcelas de uso forestal según SIGPAC) la mayor parte de las parcelas de la actuación poseen pendientes bajas, inferiores al 3%, sin taludes de retención del suelo. Las parcelas ya se encuentran cultivadas por lo que la actuación no debería suponer un cambio en cuanto a la estructura y relieve del terreno. El documento ambiental no contempla en esta fase el amueblamiento o la remodelación de fincas, ni eliminación de ribazos preexistentes o solicitudes de cambio de uso. En consecuencia, dentro de las actuaciones definidas por el proyecto, el movimiento de tierra más relevante corresponde a la construcción de zanjas para el soterramiento de la red de agua, cuyos sobrantes junto con el resto de residuos procedentes del desmantelamiento de las viejas infraestructuras, serán transportados a vertedero autorizado para evitar la formación de escombreras.

e) Afección sobre el paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial medio. Considerado aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas. No obstante, el aumento progresivo de proyectos de regadío ha supuesto la trasformación del uso del territorio hacia un solo uso, en este caso al regadío de frutales, eliminando no solo las superficies de vegetación natural sino también los mosaicos de cultivos tradicionales. Estas transformaciones del territorio se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y pueden generar efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona. El proyecto de ampliación utiliza, sin embargo, infraestructuras ya existentes, minimizándose estos efectos.

f) Afecciones sobre el patrimonio cultural. Valoración: impacto potencial bajo. Se han realizado prospecciones arqueológicas en la zona de actuación sin que se hayan localizado vestigios o restos arqueológicos que impidan la realización de las obras.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación de la superficie regable de la Comunidad de Regantes de los Llanos de Monreal en el término municipal del Fraga (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de los Llanos de Monreal por los siguientes motivos:

- No se prevé que la ejecución del proyecto afecte a los objetivos del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla.

- Utilización de infraestructuras preexistentes.

- Reducido consumo de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de aguas y las obras a ejecutar en el Canal de Aragón y Cataluña e infraestructuras de apoyo. El suministro de caudales que se establezca deberá ser en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la Planificación Hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que este es coherente con los anteriores preceptos.

3. Las superficies a transformar se corresponderán exclusivamente con las superficies agrícolas de las parcelas afectadas. En ningún caso, la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal actual de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas, emplazándose todas las infraestructuras proyectadas e instalaciones auxiliares para las obras, en superficie de cultivo.

4. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable, y restaurando adecuadamente aquellas superficies que se hayan visto alteradas.

5. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución, tendido de ramales de riego y otras infraestructuras necesarias para la puesta en riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales.

6. En la instalación del sistema de riego, para todas aquellas obras en las que se requiera el soterramiento de tubería, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra y del desmantelamiento de las infraestructuras serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. En la realización de las obras en general, se adoptarán precauciones específicas para evitar vertidos o cualquier tipo de contaminación del entorno.

7. Los resultados de las prospecciones realizadas deberán remitirse con carácter previo, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés

8. Para realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de productos fertilizantes, fitosanitarios u otros, y se promoverá el ahorro de energía.

9. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15mm y color que destaque, como por ejemplo los flejes tipo Sabird u otros similares cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada.

10. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

11. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. El Plan incorporará un apartado específico del seguimiento de las especies de avifauna detectadas.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL