Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Moncayo" en el término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Publicado el 09/05/2022 (Nº 87)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0298/2020.

Número exp SP: G-SO-Z-271/2020 de la provincia de Zaragoza.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 11 de diciembre de 2020, D. Miguel Ángel Orta Álava, en representación de la sociedad San Valentín Solar SL, con NIF B71368021 y con domicilio social en Polígono Industrial Carrilabarca, nave B27, 31521 Murchante (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Moncayo" de potencia instalada 5 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 5 MW denominada Moncayo, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Proyecto de Centro de Seccionamiento, Protección, Medida y LSMT de 13,2 kV de evacuación de PF Moncayo, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)" consistentes en centro de seccionamiento, protección y medida y línea eléctrica subterránea de 13,2 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0298/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-271/2020 de la provincia de Zaragoza.

En fecha 30 de julio de 2021, San Valentín Solar, SL, aporta "Anejo 1, a Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 5 MW denominada Moncayo, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)" en el que se modifica la poligonal para desafectar monte de utilidad pública MUP 50000303 "Valcardera" cuya titularidad es el Ayuntamiento de Tarazona, en cumplimiento de los condicionados emitidos por el informe ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Tarazona.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Moncayo". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-271/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 21 de enero de 2022, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 5 de octubre de 2021.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Tarazona.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Tarazona, que no respondió.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que contestó el 2 de noviembre de 2021, indicando que la instalación no produce afección alguna a carreteras de titularidad autonómica, sin embargo, durante la construcción de la planta pueden producirse afecciones derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción. Por lo tanto, solicitan que si en dicha fase se fuera a hacer un uso extraordinario de la alguna vía de titularidad autonómica se solicite autorización aportando estudio de tráfico.

Se ha solicitado informe a las siguientes asociaciones como posibles interesados ambientales:

Sociedad Española de ornitología Seo BirdLife, que no contesta.

Ecologistas en acción Ecofontaneros, que no contesta.

Fundación ecología y desarrollo, que no contesta.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos, que no contesta.

Asociación Naturalista de Aragón Ansar, que no contesta.

Acción Verde Aragonesa, que no contesta.

Asociación española de conservación y estudio de los murciélagos SECEMU, que no contesta.

Ecologistas en acción Calatayud, que no contesta.

Asociación defensa del medioambiente, que no contesta.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación San Valentín Solar, SL, para su conocimiento y conformidad. Respondiendo el 21 de diciembre de 2021 dando la conformidad a todos ellos.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibió la siguiente alegación:

D. Ángel Martínez Marín presenta alegación el 21 de octubre de 2021 diciendo que:

Indica que la documentación de la planta no incluía ni estudio de impacto ambiental ni estudio de inundabilidad.

Considera que la actuación puede ocupar suelos con riesgo de inundación y que el proyecto afectaría negativamente al paisaje.

Indica que el proyecto ha afectado negativamente al desarrollo agrícola de la zona.

Señala también que la aprobación de este tipo de proyectos genera limitaciones al derecho de propiedad en su triple vertiente de uso, disfrute y disposición de un bien, siendo los únicos beneficiados los promotores privados de dichos proyectos y sin que nadie les obligue a indemnizar a los afectados.

Incluye también cuestiones relativas al precio de la energía eléctrica y los discutibles beneficios de las energías alternativas.

Fue trasladada al titular de la instalación, San Valentín Solar, SL, la alegación recibida a la cual comunicó lo siguiente:

"El proyecto de la planta cuenta con un proyecto ambiental asociado en el que además de detallar las afecciones ambientales, se valora la integración paisajística de la planta y su impacto visual y los factores de riesgo que puedan afectar al propio proyecto y al entorno como los riesgos meteorológicos incluido el riesgo por inundabilidad. En base a dicha documentación, la instalación cuenta con informe ambiental favorable emitido por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En cuanto a las parcelas donde se ubica la planta, cuentan urbanísticamente con un uso que permite este tipo de instalaciones y no se conoce de la existencia de ningún proyecto de mejora agraria en esa zona. Además, son en su gran mayoría de titularidad municipal siendo los beneficios que se obtengan municipales y por lo tanto pudiendo ser destinadas a iniciativas de mejora del municipio. Inicialmente la planta afectaba a una zona de monte de utilidad pública la cual ha sido desafectada".

El Servicio Provincial analiza las alegaciones presentadas y concluye:

La planta cuenta con Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental favorable y condicionada del proyecto. Para emitir dicho informe se han valorado todo tipo de impactos que el proyecto pudiera producir como son afecciones sobre el aire, el suelo, relieve e hidrología, sobre la vegetación natural y hábitats, la fauna, sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos, sobre afecciones por riesgos naturales, el incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas y se establecen una serie de condicionados para reducirlos. Además de realizarse consultas a diferentes administraciones y entidades como son el Ayuntamiento de Tarazona, el Consejo Provincial de Urbanismo, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural y Confederación Hidrográfica del Ebro, cuyos informes se tuvieron en cuenta para la elaboración del informe ambiental.

En relación a la afección a la propiedad señalar que la planta fotovoltaica se encuentra ubicada en terrenos municipales y que existe un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento por lo que no se considera que haya una limitación del derecho a la propiedad y que la planta modificó su ubicación para desafectar las zonas de monte de utilidad pública que había ocupado, en cumplimento de los condicionantes que establecieron el Ayuntamiento de Tarazona y el informe ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Sobre el resto de consideraciones alegadas al tratarse de opiniones personales no procede ser resueltas.

Vistos los puntos anteriores no se admite la alegación de D. Ángel Martínez Marín.

Vistos los informes emitidos y los condicionados técnicos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 5 MW denominada Moncayo, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)", así como al "Anejo 1, a Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 5 MW denominada Moncayo, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)" y el Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en centro de seccionamiento, protección y medida y línea eléctrica subterránea de 13,2 kV, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 24 de noviembre de 2020, y número de visado 201318.

El Anejo 1 al proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 29 de julio de 2021, y número de visado 211174.

El proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 24 de noviembre de 2020, y número de visado 201319.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Javier Barricarte Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 30 de junio de 2021, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas "Lanzas Agudas" de 17 MW, "Moncayo 1" de 5 MW, "Moncayo 5" de 2 MW y "Queiles" de 3 MW, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), promovidas por San Valentín Solar, SL, (Número de expediente INAGA 500201/01B/2020/09916).

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 21 de enero de 2022, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 10 de febrero de 2022, los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 17 de febrero de 2022, comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 21 de enero de 2022, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Moncayo" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución de 30 de junio de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas "Lanzas Agudas" de 17 MW, "Moncayo 1" de 5 MW, "Moncayo 5" de 2 MW y "Queiles" de 3 MW, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), promovidas por San Valentín Solar, SL. (Número de expediente INAGA 500201/01B/2020/09916).

Consta el documento de fecha 17 de febrero de 2022, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU, a San Valentín Solar, SL, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para la instalación solar fotovoltaica Moncayo de 5 MW que evacuará en el punto de conexión Barra de 13,2 kV de Subestación P. Tarazona.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 21 de enero de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a San Valentín Solar, SL, para la planta fotovoltaica "Moncayo", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en centro de seccionamiento, protección y medida y línea eléctrica subterránea de 13,2 kV.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Moncayo" suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra en fecha 24 de noviembre de 2020 con el número 201318, el anejo 1 al proyecto suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra en fecha 29 de julio de 2021 con el número 211174 y del proyecto de ejecución de centro de seccionamiento, protección y medida y línea eléctrica subterránea de 13,2 kV suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra en fecha 24 de noviembre de 2020 con el número 201319.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal IDearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

El parque consta de un total de 12.544 módulos fotovoltaicos de la marca Longi, modelo LR5-72HBD de 520 Wp, haciendo un total de 6,52288 MW. Estos irán montados en estructuras mecánicas que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal con una configuración de 488 series de 28 módulos cada una.

Las series de módulos solares serán conectadas en paralelo en los cuadros eléctricos de string, los cuales se montarán sujetos a los pies de la estructura metálica de los seguidores solares. Estos cuadros incluirán los fusibles de protección para cada serie, descargador de sobretensión de categoría II y seccionador de corte en carga.

Contará con cuatro inversores trifásicos Ingecon Sun modelo 1640TL B630 limitados a 1.250 kW. A la salida del inversor la tensión se eleva de 630 V a 13,2 kV mediante transformador de 5.500 kVA. Los inversores y el centro de transformación estarán integrados en un único conjunto Ingeteam modelo MSK5000.

El centro de transformación contará, además, con celdas de salida y protección del transformador SF6 y cuadros de baja tensión.

Del centro de transformación saldrá una línea subterránea a 13,2 kV hasta el centro de seccionamiento con una longitud de 635 m y 240 mm² de sección.

Centro de seccionamiento y medida.

Consta de una única caseta prefabricada que contendrá la siguiente aparamenta:

2 celdas de línea con interruptor-seccionador 400 A y 24 kV.

1 celda de protección con interruptor automático 400 A y 24 kV.

1 celda de protección por fusibles 400 A y 24 kV.

1 celda de medida.

Evacuación.

Línea eléctrica subterránea de simple circuito, a 13,2 kV, de 3.800 metros de longitud formada por conductor Al Heprz1 12/20 kV 3x1x300 mm² con origen en el centro de seccionamiento y medida y final en Barras de 13.2 kV de la SET P_Tarazona, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en Informe de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulado por Resolución de 30 de junio de 2021, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas "Lanzas Agudas" de 17 MW, "Moncayo 1" de 5 MW, "Moncayo 5" de 2 MW y "Queiles" de 3 MW, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), promovidas por San Valentín Solar, SL. (Número de expediente INAGA 500201/01B/2020/09916).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 23 de febrero de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.