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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2012, por la que se otorga la modificación de la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina con capacidad ampliada hasta 864 UGM, ubicada en polígono 7, parcela 325 del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/12417).

Publicado el 02/03/2022 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de 13 de diciembre de 2021 de la explotación con código REGA ES229030000106 titularidad de Explotaciones Ganaderas Estiche SL, se solicita la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos.

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2012, de este Instituto, se otorga Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de producción con capacidad para 2.328 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 68 cerdas de reposición y 4 verracos ubicada en el polígono 7, parcelas 102 y 103, del término municipal de San Miguel de Cinca promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche 3/ 10 SL publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 24 de mayo de 2012. (Expte. INAGA 500301/02/2011/01811).

Mediante Resolución de 24 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por inclusión del sistema de calefacción que usa como combustible GLP y la instalación de un deposito aéreo de GLP. (Expte. INAGA 500601/02/2013/05423).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10374).

Mediante Resolución de 24 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad hasta 864 UGM. (Expte. INAGA 500601/02/2014/06136).

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2012, por inclusión de las modificaciones no sustanciales aprobadas anteriormente. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/07279).

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2012, por inclusión del sistema de tratamiento y retirada de cadáveres de la explotación mediante contenedores de hidrólisis. (Expte. INAGA 500601/02/2017/01378).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Explotaciones Ganaderas Estiche, SL, con NIF B22104293, con código ES229030000106 ubicada en el término municipal de San Miguel del Cinca, provincia de Huesca (Número Expte INAGA 500202/02/2019/06915).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2012, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 864 UGM, ubicada en el polígono 7, parcela 325, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, SL (Expte INAGA 500202/02/2020/09497).

La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar la Resolución de 2 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación de la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina con capacidad ampliada hasta 864 UGM, ubicada en polígono 7, parcela 325 del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.8. Residuos peligrosos de la resolución se sustituye por el siguiente párrafo.

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 14.279. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 100,80 Kg. /año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 240 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de enero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL