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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica El Muelle, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 5, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2018/09035).

Publicado el 15/04/2019 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica El Muelle, 11,25 de MW, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 5, S.L. y con una superficie de 23,89 ha queda incluido en el anexo II, Grupo 4 "Industria energética", supuesto 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, el promotor Planta Solar OPDE 5, S.L. opta por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud del artículo 23.c) de la citada Ley para lo que presenta el correspondiente estudio de impacto ambiental.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa previa, así como el estudio de impacto ambiental de la planta fotovoltaica El Muelle"de 11,25 MWp promovida por Planta Solar OPDE5, S.L. (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-SO-Z-43/2018), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018, en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 26 de junio de 2018), exposición al público en el Ayuntamiento de Muel, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza - Sección de Energía y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de consultas e información pública, además de las propias de este tipo de trámite fueron el Ayuntamiento de Muel y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de las siguientes entidades:

-Ayuntamiento de Muel remite informe técnico indicando que el municipio de Muel dispone de planeamiento urbanístico aprobado, por lo que el informe se rige en base al cumplimiento de los condicionados urbanísticos referidos al Plan General de Ordenación Urbana, que las parcelas donde se pretenden realizar las actuaciones están clasificadas como suelo urbanizable delimitado y que las obras y la actividad que se pretende desarrollar son compatibles con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana. Indica demás que previo al inicio de la actividad se deberá solicitar licencia de inicio de actividad debiendo cumplir con lo estipulado en el artículo 84 incluido en el Título V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como cumplir las condiciones de los informes preceptivos y/o vinculantes necesarios.

-Dirección General de Cultura y Patrimonio. Departamento de Educación, Cultura y Deporte, indica que se han realizado prospecciones arqueológicas en el ámbito de implantación del proyecto de referencia (Expte. 140/2018) cuyos resultados han sido negativos en materia de arqueología, no obstante, se ha constatado la existencia de un Bien Etnográfico (PE1. Campo de Francho-Caseta de piedra), utilizado como refugio y almacén en labores agrícolas, por lo que de cara a su conservación sería conveniente que el desarrollo en planta del proyecto no le afectase, dejando una zona de reserva de al menos 3 metros entorno al mismo. Asimismo, se recomienda la incorporación en el EsIA de medidas para su protección, que en este caso correspondería al balizamiento de esta caseta de piedra durante la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de terrenos.

-Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y describir la instalación informa que el municipio de Muel cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en 2002 y la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Genérico. Indica que todavía no existe Mapa de Paisaje para la Comarca en la que se ubica el proyecto, donde la práctica totalidad del mismo se sitúa sobre terrenos de cultivo. La actuación se enmarca en el Plan Estratégico de Aragón 2013-2020 (PLEAR) aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2014 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 22 de mayo de 2014 mediante Orden de 14 de mayo de 2014 del Consejero de Industria e Innovación. Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, no obstante, el total de las instalaciones fotovoltaicas previstas en la zona suponen una ocupación del suelo de más de 273 ha en el municipio de La Muela; de los cuales, solamente 33,65 ha corresponden al proyecto objeto de informe, aunque dada su cercanía, este Servicio considera estos proyectos colindantes con impactos acumulativos sobre el territorio.

El 21 de agosto de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expte. INAGA 500201/01/2018/09035.

El 3 de septiembre de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió requerimiento de documentación al estudio de impacto ambiental, solicitando una ampliación de información del resultado del trámite de consultas e información pública respecto a lo señalado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, un mayor detalle descriptivo del proyecto, un verdadero análisis de alternativas, una mayor descripción de la asociación vegetal de la parcela de ubicación de la Planta solar fotovoltaica y tiempo transcurrido sin cultivar, un mayor grado de identificación y valoración de impactos, así como los efectos acumulativos y sinérgicos y medidas preventivas correctoras ajustadas y concretas. El 7 de septiembre de 2018 se recibe, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe respuesta al requerimiento de documentación del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico "El Muelle" por parte del promotor.

El 17 de septiembre de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito por parte del promotor mostrando conformidad a los condicionados de la Dirección General de Ordenación del Territorio y del Servicio de Prevención y protección del Patrimonio Cultural.

Con fecha de 26 de septiembre, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en caso de que así lo consideren, se emita informe.

El 30 de noviembre de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental adenda al proyecto administrativo PFV "El Muelle" en respuesta a trámite de audiencia, ya que para dar cumplimiento al condicionado de la Dirección General de Cultura y Patrimonio referente al Biten Etnográfico PE1 denominado Campo de Francho- Caseta de piedra, se procede a modificar la distribución de la planta solar para desafectar la zona en la que se encuentra localizado.

La planta solar fotovoltaica El Muelle forma parte de un conjunto de tres plantas, junto con Los Belos y Torrubia, que compartirán subestación de transformación y la línea aérea de evacuación hasta el centro de seccionamiento Los Vientos. La tramitación administrativa de estos proyectos dio comienzo con la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018, de los anuncios del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Estudio de impacto ambiental los proyectos de Plantas fotovoltaica de Planta Solar Los Belos de la empresa Opde 3, S.L. de 49,960 MW. Expte G-SO-Z-044/2018, y Torrubia de la empresa Opde 4, S.L. de 49,96 MWp. Expediente G-SO-Z-045/2018. Respecto a la línea de evacuación, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018, anuncio por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica fotovoltaica en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza), de Planta Solar Opde 3, S.L. (+2 más). Expediente AT084/2018. Además, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 27 de agosto de 2018, se publica anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el término municipal de Muel. (Expte. AT083/2018). (Modificado proyecto administrativo línea aérea 220 kV SC SET Dalton- Seccionamiento Los Vientos y modificado cambio de altura apoyo número 5 LAT 132 kV Endesa). (Expte. AT083/2018).

1. Descripción del Proyecto.

Peticionario: Planta Solar OPDE 5, S.L.

Ubicación: Muel, Polígono 4, parcelas 228 y 263, polígono 3, parcela 76.

Potencia instalación: 11,25 MWp.

Superficie planta fotovoltaica: 23,89 ha.

Instalación: Producción de energía eléctrica mediante fotovoltaica con seguidor a un eje de 11,25 MWp (30.408 módulos de 370 Wp), inversores, centros de transformación 0,55/30 kV.

Líneas interconexión bloques fotovoltaicos: líneas subterráneas, a 30 kV, enlazando los CTs de cada bloque.

Infraestructuras conexión red: Líneas subterráneas a 30 kV hasta la SET común Dalton y posición de protección y transformador de 30/220 kV para la evacuación de las plantas El Muelle, Los Belos y Torrubia mediante línea 220 kV a Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV.

El proyecto se ubica en el término municipal de Muel (Zaragoza), en la Comarca de Valdejalón, a unos 2,9 km al Norte del casco urbano de Muel y a unos 9 km al Sur del casco urbano de La Muela. Las coordenadas UTM 30T ETRS89 que definían inicialmente la superficie sobre la que se proyecta la planta son: V1 657.881/4.595.415; V2 658.083/4.595.621; V3 658.765/4.594.966; V4 658.729/4.594.937; V5 658.280/4.595.321; V6 568.688/4.594.496; V7 658.975/4.594.764; V8 659.436/4.594.408; V9 659.175/4.594.139 y V10 659.065/4.594.161.

En la adenda presentada posteriormente como respuesta al trámite de audiencia se reduce la superficie vallada de PFV pasando de 33,65 ha a 23,89 ha. Las coordenadas UTM 30T ETRS89 que definen la superficie sobre la que se proyecta definitivamente la planta son: V1 658.688/4.594.493; V2 658.981/4.594.768; V3 659.432/4.594.407; V4 659.157/4.594.142 y V5 659.071/4.594.155.

La ubicación del proyecto cuenta con numerosos accesos debido al entramado de carreteras que surca la zona. Se pueden identificar diferentes accesos: desde la carretera A-23 Autovía Mudéjar, entre el PK 255 y 256, concretamente la salida 255; otros accesos se realizarán por las carreteras N-330 y A-1101. La amplia accesibilidad que disfruta la ubicación del futuro parque fotovoltaico de El Muelle se justifica debido al entramado de carreteras y caminos existentes que dan acceso a los campos de cultivo que hay en la zona, así como al polígono industrial denominado Pitarco.

Se proyecta la construcción de una planta solar fotovoltaica denominada El Muelle sobre una superficie total de implantación de 23,89 ha, con una potencia instalada de 11,25 MWp, con 11.004 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 370 Wp divididos en 3 bloques de 3 MW, 3 inversores trifásicos de 3.000 kVA y 3 transformadores de 550/30.000V. Para el máximo aprovechamiento de la radiación solar, los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol. Esta estructura será capaz, de forma motorizada y automática, de reorientar el plano de módulos fotovoltaicos para seguir el movimiento diario del sol, desde las primeras horas de la mañana hasta la última hora de la tarde.

La planta solar fotovoltaica El Muelle evacuará su energía junto a las PFVs de Torrubia y Los Belos a la SET Dalton" 30/220kV, y desde allí, a través de la línea eléctrica aérea de 3,8 km de longitud total y 220 kV de potencia se dirigirá al Seccionamiento Los Vientos. Desde el seccionamiento Los Vientos se dirigirá a través de una LAAT a la SET Los Vientos propiedad de Red Eléctrica de España.

Se utilizará un sistema de vídeo vigilancia con cámaras térmicas monitorizadas. Las cámaras se distribuirán por todo el perímetro de la instalación alimentándose mediante UPS, los cables para esta alimentación se llevarán enterrados en zanjas de 60 cm de profundidad y 40 cm de ancho que discurren por todo el perímetro del vallado. El edificio de control no se situará dentro del parque fotovoltaico, al tratarse de un sistema accesible desde cualquier lugar vía internet.

La ejecución del proyecto precisará de una zona de acopios y maquinaria durante la fase de obra que será compartida para los tres parques fotovoltaicos (Torrubia, Los Belos y El Muelle). Se proyecta un edificio de control que tendrá una superficie de 445,30 m². El camino principal en el parque fotovoltaico unirá todos los centros de transformación, tendrá una anchura de 5 m, y un perfilado de la cuneta triangular para la escorrentía de las aguas de lluvia. Será apto para el transporte de equipos pesados que puedan circular durante la construcción del parque o durante mantenimientos. Habrá también un camino secundario que recorrerá todo el perímetro del parque y que se conectará con el camino principal, tendrá una anchura de 4 m, y un perfilado de la cuneta triangular para la escorrentía de las aguas de lluvia, permitirá el paso de vehículos livianos para revisiones y mantenimientos. Tras el desbroce y limpieza del terreno, se colocará un pavimento de arena de 10 cm de espesor. Las zanjas de interconexión se dividen en dos tipos, de media tensión 30kV y de corriente continua. Cada una de ellas tiene unas dimensiones específicas: zanjas de media tensión de 30 kV de 1,2m de profundidad por 0,9 m de ancho y zanjas de corriente continua de 1m de profundidad por 0,8 m de ancho.

El material procedente del desbroce de la vegetación que ocupa el área de actuación se recogerá y llevará a vertedero, con el fin de no abandonar material vegetal que, una vez seco, se convierte en combustible fácilmente inflamable que puede provocar incendios. Se procederá a la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración del parque fotovoltaico. Se retirarán todos los excedentes de excavación de las zonas de obras, de manera que el terreno quede limpio de todo tipo de material extraño o degradante. Tampoco se dejarán materiales rocosos o terrosos vertidos de forma indiscriminada, así como piedras u hoyos por excesos de excavación. Las tierras excedentarias serán trasladadas a un vertedero autorizado.

Las labores de obra civil que serán necesarias para la adecuación del terreno son las siguientes: desbroce y limpieza de terreno de la zona de seguidores y caminos por medios mecánicos, excavación mecánica de las zanjas, siguiendo el trazado y con la sección indicada, zahorra natural, compactada y perfilada por medio de motoniveladora en las zonas de caminos, control y parking. No se va a realizar cimentaciones durante el proceso de instalación de los seguidores fotovoltaicos, que se instalarán mediante hincado, minimizando la afección sobre el terreno. Se va a realizar cimentación en los centros de transformación, a base de zapatas de hormigón y muros de ladrillo de fábrica. No se van a realizar movimientos de tierras, ya que los seguidores soportan hasta un 17% de desnivel y en las zonas donde se ubican los módulos fotovoltaicos ninguna supera dicho límite. En la siguiente tabla se detallan/resumen las mediciones de movimientos de tierra correspondientes a los viales interiores, zanjas de media y baja tensión y zanja de vigilancia del parque fotovoltaico.

La superficie de la planta quedará vallada en todo su perímetro con una longitud de 1,94 km (frente a los 4,26 km en comparación con la implantación anterior a la adenda). Para disminuir el efecto barrera y permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m como máximo y se habilitarán pasos a ras de suelo con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones y dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar.

El control de la vegetación natural durante la fase de funcionamiento se realizará preferiblemente mediante medios naturales, principalmente ganado bovino y ovino y se les permitirá pastar varias veces al año por los terrenos del parque fotovoltaico, evitando el uso de herbicidas. En las zonas no afectadas por la implantación de los módulos se mantendrá la vegetación natural existente realizándose un mantenimiento exclusivamente en las zonas de accesos, inmediaciones de la SET y caseta de control por medidas de seguridad. Para el mantenimiento y limpieza de los paneles fotovoltaicos, se prevé una limpieza anual mediante un sistema de limpieza con pértigas y agua sin utilizar detergentes ni tensoactivos. La moto bomba llevará acoplada una cuba de unos 2.000 litros como mínimo, estimándose un consumo anual de 200 m³ en fase de funcionamiento para el conjunto de los 3 parques fotovoltaicos.

Todos los residuos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación serán convenientemente separados en origen, etiquetados y almacenados según su tipología. Su gestión se realizará externamente, en función de su clasificación y codificación. Los residuos no peligrosos generados serán los propios de un comedor, aseos y vestuario como por ejemplo restos orgánicos, envases, etc. asimilables a urbanos. El edificio de control estará provisto de baños químicos, el cual estará contenido en una unidad de plástico prefabricada. Los productos químicos usados en dicha instalación serán biodegradables y seguros para el medio ambiente, y el mantenimiento de los mismos se realizará de forma periódica.

La superficie ocupada por la instalación permanecerá inutilizada para su aprovechamiento actual durante la totalidad de la vida útil de la instalación proyectada. Al final de la vida útil se restaurará la superficie ocupada para recuperar sus condiciones iniciales.

2. Análisis de Alternativas y Proyectos sinérgicos y/o acumulativos.

El parque fotovoltaico El Muelle forma parte de un conjunto de tres parques, junto con Los Belos y Torrubia, y también por la subestación y la línea aérea que evacuará la energía producida por el conjunto de parques y realizará la conexión con la red. La superficie total ocupada por el conjunto de plantas fotovoltaicas que forman el complejo asciende a 262,92 hectáreas sobre suelo cuyo uso actual es agrícola. Los parques se sitúan sobre terrenos de cultivo en la práctica totalidad de la superficie futura de ocupación (99.85%), así como la SET, excepto una pequeña superficie de matorral gipsícola que se verán afectados por las plantas Los Belos y Torrubia, cuyas superficies afectadas son de 0,27 y 0,86 ha respectivamente. Tan solo el 15,75% de la superficie es de vegetación natural, de la cual, tan sólo un 0,36% de la superficie se verá afectada por la instalación fotovoltaica, por lo que la afección además de ser mínima y localizada en algunos puntos del perímetro de la instalación, no generará la destrucción de ningún hábitat ni terreno vegetal completo.

El alto grado de antropización del entorno donde se ubicará el conjunto de las plantas fotovoltaicas definidas, queda patente ante las numerosas infraestructuras que se encuentran en la cercanía de la ubicación del proyecto. Son numerosas las líneas de transporte de energía eléctrica que surcan el paisaje y que convergen en la SET Los Vientos, que se encuentra a aproximadamente a 2,68 km en línea recta al Este del proyecto, así como la presencia de otras plantas de generación de energía cercanas a la ubicación del proyecto (parque eólico de Muel). También existe una importante red de carreteras y caminos en el área de ubicación del proyecto, destacando por encima de todas la denominada como autovía Mudéjar, la A-23, a su paso por el municipio de Muel. Otro importante complejo presente en la zona es polígono industrial de Pitarco, el cual se localiza en las inmediaciones del proyecto, concretamente al Oeste del mismo, y colindante al parque fotovoltaico de El Muelle. Dicho Polígono Industrial ocupa una superficie aproximada de 111,6 ha, y se encuentra en el término municipal de Muel.

Por otra parte, el trazado de la Línea Aérea de Alta Tensión proyectada para la evacuación de los 3 parques fotovoltaicos presenta una sinergia positiva en este aspecto, ya que con tan solo una única infraestructura de transporte de energía eléctrica se evacuará la producción de tres parques fotovoltaicos, eliminando la necesidad de línea eléctricas adicionales. La línea eléctrica también presenta otras sinergias positivas, ya que sigue un trazado prácticamente paralelo con un camino existente, el cual también hará a la vez de camino de acceso al complejo fotovoltaico, así como un paralelismo a líneas eléctricas que surcan la zona, haciendo que la línea eléctrica tenga un menor impacto para con el medio al utilizar dichos trazados existentes para realizar el recorrido. También presenta una sinergia positiva con el polígono industrial mencionado y mostrado anteriormente, así como con el parque eólico existente, ya que se trata de infraestructuras industriales existentes, lo que hará que la implantación de los parques fotovoltaicos no sean un elemento nuevo en el medio, aprovechando así una zona antropizada y con presencia de infraestructuras para la mimetización con el medio.

En total se evalúan tres alternativas (incluida la Alternativa 0 o de no actuación). La alternativa 1 implica una superficie total de 286 ha de terreno arable, con buena potencia de radiación solar y primordialmente llano y la alternativa 2, en zona llana y sin prácticamente vegetación natural, intentando en la medida de lo posible, que la ubicación del proyecto se sitúe sobre campos de cultivo y donde en las inmediaciones del parque se encuentra el Pitarco. Para valorar las distintas alternativas se tienen en cuenta criterios ambientales de minimización de movimientos de tierra, menor afección a zonas con vegetación natural o hábitats de interés comunitario y avifauna silvestre. Tanto la alternativa 1 como la alternativa 2 se sitúan sobre terrenos de cultivo, presentan perfiles similares en cuanto a movimiento de tierras y no afectan a ningún espacio catalogado como Espacio Natural Protegido. Analizados los hábitats de interés comunitario, la alternativa 1 afecta a una superficie total de 30 ha de HIC de las cuales 28,16 pertenecen al hábitat de interés comunitario prioritario 1520 Matorral gipsófilo. Por otra parte, respecto a la afección a la avifauna, la alternativa 1, al ubicarse en una posición más alejada del punto de conexión a red necesitaría una longitud de línea de 7,5 km, mientras que la alternativa 2 cuenta con 3 km de línea, lo que implica que la alternativa 1 necesita más del doble de longitud, que se traduce en una mayor afección tanto a suelo como a avifauna. Por todo lo anterior, se elige la alternativa 2, por ser más respetuosa ambientalmente.

3. Análisis del Estudio de impacto ambiental.

El Estudio de impacto ambiental incluye una descripción del medio físico (atmósfera, clima, geología, geotecnia, edafología, geomorfología, hidrología e hidrogeología). Respecto al medio biótico se realiza una descripción de las distintas unidades de vegetación presentes en la zona distinguiendo los terrenos agrícolas (643,69 ha), matorrales gipsícolas (25,05 ha), herbazal xerofítico (17,51 ha), tejido urbano (112,63 ha) y carreteras (5,62 ha). Respecto a la fauna, se realiza un inventario identificando el estado de protección de las especies presentes en la zona de estudio. En relación con el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas se incluyen las siguientes especies: águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como en peligro de extinción, alimoche (Neophron percnopterus), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como vulnerables, y cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. Presencia también en la zona de estudio de águila real (Aquila chrysaetos) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), entre otras. Respecto a los Espacios Naturales en el entorno del proyecto los más próximos son el LIC ES2430091 Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro, a 6,8 km al Este del área del proyecto y la ZEPA ES0000300 Río Huerva y Las Planas, A 3,2 km al Sureste del área del proyecto. Parte de las infraestructuras proyectadas se asientan sobre el ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla en Aragón, que además se consideran zonas críticas. La Reserva Natural más cercana a las infraestructuras proyectadas es la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, que se sitúa a más de 25 km al Noroeste de la planta. No existen humedales Ramsar afectados directamente por las instalaciones eléctricas, el humedal Ramsar más cercano son Las Saladas de Sástago-Bujaraloz, situadas a más de 60 km. Tampoco se afecta a Lugares de interés Geológico o Humedales singulares de Aragón. Con respecto al medio perceptual en la zona se describe el paisaje general y se lleva a cabo un inventario paisajístico señalando tres unidades paisajísticas en la zona (piedemontes, fondos de valle y depresiones y llanuras agrícolas). Se incluye un análisis socioeconómico de carácter general.

Se realiza un análisis metodológico semicuantitativo de valoración de los impactos para el proyecto evaluado. El análisis de impactos determina como moderados la contaminación del suelo, erosión, alteración de la cobertura vegetal, pérdida del hábitat para especies de fauna, molestias durante la fase de explotación y disminución en la calidad del paisaje; identifica como compatibles los impactos de compactación del suelo, sobre el agua, degradación de la vegetación, molestias a la fauna en la fase de desmantelamiento, molestias a la población, e impactos sobre los usos del suelo y determina como beneficioso el impacto sobre la economía.

Entre las medidas preventivas en la fase de construcción destacan aquellas encaminadas a proteger la vegetación natural mediante señales de balizamiento, plantación de especies arbóreas (pino y almendro) para la generación de una pantalla visual alrededor del cerramiento y una vez acabada la obra de excavación, devolver al terreno una fisiografía acorde con el terreno natural que le rodea, además, como medida preventiva específica se llevará a cabo una plantación de especies arbustivas, concretamente tomillares y romerales alrededor del vallado perimetral del parque para crear una pantalla alrededor del vallado con la finalidad de una mejor integración paisajística. Dicha plantación se realizará a una distancia de 1,5 m hacia el exterior del vallado perimetral y con una separación de 4 m entre especies, de esta forma se evita la pérdida de suelo por erosión, se reduce la generación de polvo en la instalación y se crea un biotopo que puede albergar una comunidad natural similar a la prexistente. En la fase de explotación, se llevarán a cabo medidas de inspección para determinar si se producen fenómenos erosivos por la realización de las obras de construcción del parque, y en caso de producirse se llevarán a cabo las medidas necesarias para su corrección. Se realizará también un seguimiento de la fauna, entre otras medidas. En la fase de desmantelamiento se procederá a ejecutar un plan de restauración ambiental que recoja las actuaciones necesarias para devolver al terreno, en la medida de lo posible, la cobertura vegetal que presentaba antes de las obras. El plan de vigilancia ambiental se encuentra presupuestado e incluye un estudio de campo de informe realizado por un técnico especialista y dedicación semanal durante la fase de obras.

Como medida complementaria que beneficia a la avifauna esteparia, con el fin de mejorar las zonas de alimentación, refugio y las características del hábitat agroestepario, se dejará una zona de 8,26 ha en barbecho en las inmediaciones de la planta cuyo diseño se ha realizado con la premisa de formar una zona continuada

Se aporta un apartado de visibilidad con la finalidad de complementar el estudio de impacto ambiental, así como analizar la influencia que sobre el paisaje van a tener las instalaciones proyectadas y sus efectos acumulativos y sinérgicos en el medio. La cuenca visual considerada es de 10 km de radio desde la que será visible en un 11,26 % del territorio, mientras que desde el 88,74 % restante no será visible, teniendo en cuenta una altura para los seguidores de 2,5 m. Los efectos acumulativos y sinérgicos identifican el total de infraestructuras de aprovechamiento solar proyectadas en la zona (además de El Muelle, las plantas fotovoltaicas de Los Belos y Torrubia en los términos municipales de La Muela y Muel, la subestación Los Vientos y la línea aérea que evacuará la energía producida por el conjunto de parques y la presencia de otras infraestructuras similares, como otras plantas de generación y complejos industriales en el área. La agrupación de las tres plantas fotovoltaicas que forman el conjunto Los Vientos, de 262,92 ha totales pueden contribuir a un cambio en el paisaje dado que desde el 16,19 % de la cuenca visual de 10 km de radio serán visibles.

4. Descripción del Medio y análisis de impactos.

El proyecto se ubica en la zona central del Valle del Ebro, con un clima de tipo mediterráneo, de templado a seco, en la cuenca hidrográfica del río Huerva, afluente del Ebro y localizado a 922 m al Sureste del vallado perimetral del parque. Geológicamente se encuentra situada en la unidad fisiográfica de la Depresión Terciaria del Ebro, donde sus depósitos de carácter continental, esencialmente evaporíticos, pertenecientes al Mioceno, se disponen de forma subhorizontal. El alto grado de antropización del entorno donde se ubicará la planta fotovoltaica "El Muelle", queda patente ante las numerosas infraestructuras que se encuentran en la cercanía de la ubicación del proyecto, como son las numerosas líneas de transporte de energía eléctrica que surcan el paisaje y que convergen en la SET Los Vientos, ubicada a aproximadamente a 2,68 km en línea recta al Este del proyecto, así como la presencia de otras plantas de generación de energía cercanas a la ubicación del proyecto (parque eólico de Muel). También existe una importante red de carreteras y caminos en el área de ubicación del proyecto, destacando la autovía Mudéjar (A-23), a su paso por el municipio de Muel. Otro importante complejo presente en la zona es polígono industrial de Pitarco, el cual se localiza en las inmediaciones del proyecto, concretamente al Oeste del mismo, y colindante al parque fotovoltaico de El Muelle. Dicho Polígono Industrial ocupa una superficie aproximada de 111,6 ha, y se encuentra en el término municipal de Muel. La práctica totalidad de la superficie que va a ocupar el parque fotovoltaico El Muelle, se encuentra sobre parcelas agrarias que llevan de 7 a 9 años sin actividad agrícola y cuya superficie está degradada, ya que fueron destinadas para la construcción del polígono industrial Pitarco y que, a día de hoy, no se ha urbanizado. Únicamente aparecen herbáceas entre las que destacan diversas amapolas (Papaver rhoeas, P. hybridum, Glaucium corniculatum), Fumaria officinalis, Hypecoum imberbe, Anchusa italica, Anacyclus clavatus, Anthemis cotula, Centaurea solstitialis, Chondrilla juncea o la ballueca (Avena barbata, A. sterilis). Las Kickxia (K. spuria, K. elatine), o la lengua de pájaro (Polygonum aviculare), también se observan las capitanas (Salsola kali), las yerbanas (Diplotaxis erucoides, Erucastrum nasturtiifolium), Crepis sancta, C. vesicaria, algunos cardos como Cnicus benedictus, bledos (Amaranthus retroflexus, A. blitoides) o Fallopia convolvulus y Polycnemum arvense.

En cuanto a la fauna, se encuentran presentes en el ámbito de estudio alimoche (Neophron percnopterus), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (P. alchata) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), incluidas las tres primeras como vulnerables en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la última como en peligro de extinción o cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como sensible a la alteración de su hábitat.

La parte Norte de la planta El Muelle se encuentra en área crítica para la conservación del cernícalo primilla, establecidas para un radio de 4 km desde los puntos de nidificación, si bien no se ubica en ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, definido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, situándose el más cercano a unos 2,8 km de la planta.

El proyecto queda ubicado en ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

A unos 18 km al Noroeste se localiza el comedero de Épila, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Las parcelas seleccionadas para la implantación del PFV El Muelle no se localizan en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, espacio de la Red Natura 2000, o con Plan De Ordenación de los Recursos Naturales. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es el LIC ES2430091 Planas y estepas de la margen derecha del Ebro, situado a 6,5 km al Este y la ZEPA ES000300 Río Huerva y Las Planas, situada a 3,2 km al Sureste. No afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales Singulares de Aragón o a los incluidos en el convenio Ramsar ni tampoco a Árboles Singulares de Aragón. Tampoco se afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

5. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones del proyecto están relacionadas con la superficie total de ocupación de la planta solar fotovoltaica, hasta 23,89 ha en el caso de El Muelle, pudiendo provocar pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, desestructuración del suelo y aparición de fenómenos erosivos. El diseño del proyecto, ha tratado de minimizar los efectos sobre el medio ubicándose sobre parcelas agrícolas, se trata de superficies degradadas que fueron destinadas para la construcción del polígono industrial anexo, por lo que llevan 7-9 años sin actividad agrícola, encontrándose especies herbáceas de escaso interés natural, por lo que la afección a la vegetación natural no es significativa.

En este caso, son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la acumulación de la PFV El Muelle con los otros dos proyectos de características similares en los términos municipales de La Muela y Muel (PFV Los Belos y Torrubia), que en conjunto suman una superficie de 262,92 ha, precisando además de infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas.

Respecto a los efectos sobre la vegetación, la gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, ubicada en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo, donde la vegetación natural es muy reducida y optando por controlar la vegetación mediante medios naturales (pastoreo de ganado bovino y ovino) y sin uso de herbicidas evitará la pérdida de suelo por erosión, así como la plantación de especies arbustivas en el perímetro del parque a modo de pantalla, reducirá la generación de polvo en la instalación, favorecerá la integración paisajística y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones. Por otra parte, las medidas de restauración y vegetación permitirán recuperar superficies afectadas por las obras. A pesar de ello, los vallados y los terrenos ocupados por las instalaciones no impedirán la fragmentación y pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona, que se verá igualmente desplazada por la presencia humana. Por otra parte, las especies de fauna ligadas a ambientes esteparios de escasa presencia humana son más vulnerables a los cambios en sus hábitats, por lo que en este caso el proyecto tendrá especial incidencia sobre especies como sisón o ganga, con presencia de poblaciones en la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica, teniendo en cuenta además que esta zona está parcialmente propuesta para formar parte de un futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda. Respecto al cernícalo primilla, la distancia de casi 3 km de la planta al primillar más cercano no hace previsibles afecciones significativas sobre el mismo.

Son significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, aspecto que deberá recoger el plan de vigilancia ambiental. Otro impacto de difícil valoración y cuantificación es el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno que pueden provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos correctamente evaluados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, etc. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales, no siendo previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 15 de noviembre de 2018 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Asimismo, se remitió copia de un borrador de Resolución al Ayuntamiento de Muel, a la Comarca de Campo de Cariñena y al órgano sustantivo, Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo. El promotor remitió en fecha de registro de entrada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 30 de noviembre de septiembre de 2018 una adenda al proyecto PFV El Muelle- 9MW/11,25MWp, modificando la distribución de la planta solar para desafectar la zona en la que se encuentra localizado el Bien Etnográfico PE1, en cumplimiento del condicionado de la Dirección General de Cultura y Patrimonio referente a dicho Bien. La adenda presentada por parte del promotor ha sido consideradas e incluida.

Vistos, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica El Muelle, ubicada en el término municipal Muel (Zaragoza), promovida por Planta Solar OPDE 5, S.L., su estudio de impacto ambiental, la documentación adicional al estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica El Muelle, de 11,25 MWp, ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Planta Solar OPDE 5, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica El Muelle, en su estudio de impacto ambiental, anexos, y en la documentación adicional presentada. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc., estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si se trata de modificaciones sustanciales con respecto al proyecto autorizado, y si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "El Muelle", que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

5. En materia de protección del patrimonio cultural, habida cuenta de la existencia de un Bien Etnográfico deberán cumplirse las medidas o condicionamos que en su momento dictamine la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

6. El diseño de la planta y del conjunto de plantas solares respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento periódico de la fosa séptica por una empresa especializada y homologada.

7. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

8. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

9. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, se realizará por medios naturales, principalmente ganado bobino y ovino que se permitirá pastar varias veces al año por los terrenos del parque fotovoltaico. Se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas esteparias existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

10. Se mantendrán las superficies naturales existentes en el interior del perímetro de la planta en las que no se prevea de antemano su eliminación para la instalación de las infraestructuras e instalaciones eléctricas evitando su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo los paneles solares. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado de las áreas cubiertas por vegetación natural de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta solar, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

12. Se garantizará la permeabilidad del vallado para el paso de fauna de pequeño tamaño dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno.

13. Según se determina en el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante del Servicio Provincial del Departamento de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las instalaciones fotovoltaicas Torrubia, Los Belos y El Muelle, ubicadas en los términos municipales de La Muela y Muel (Zaragoza) y sus infraestructuras de evacuación, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

14. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

15. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.

16. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental que plantean medidas con el fin de mejorar las zonas de alimentación, refugio, así como para mejorar las características del hábitat agroestepario en el entorno del parque proyectado en la zona, se coordinarán previamente a su inicio con el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

17. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada por la totalidad de los proyectos de aprovechamiento de energía solar previstos en el entorno y que ocuparán una superficie de 262,92 ha. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

17.1) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de plantas solares que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia de la planta solar fotovoltaica "El Muelle" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto a partir de los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de las plantas solares proyectadas en los términos municipales de La Muela y Muel, estableciendo los adecuados procedimientos de colaboración.

17.2) El plan de vigilancia comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en carreteras y otros viales importantes, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

17.3) En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en los vallados, en los tratamientos de la vegetación, en el plan de restauración de zonas naturales o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas.

17.4) Se remitirán a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. xls o. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia.

18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 20 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL