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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2007, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción con lechones hasta 20 kg, con capacidad para 292,50 UGM (975 cerdas reproductoras), ubicada en el polígono 517, parcela 64, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Javier Martínez Nogué (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/05143).

Publicado el 29/11/2016 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 13 de junio de 2016, se ha recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito presentado por D. José Miguel Laplaza de Marco, en representación de Javier Martínez Nogué, con DNI: 17711302Z, como promotor de la modificación no sustancial en la explotación porcina descrita, por ampliación de las naves de maternidad y transición sin incremento de capacidad. Se adjunta, memoria redactada por el ingeniero agrónomo, D. José Miguel Laplaza de Marco, no visado por el colegio oficial correspondiente. Se solicita, se considere como modificación no sustancial, a los efectos del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 28 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina existente para producción de lechones con capacidad para 975 cerdas reproductoras, equivalentes a 292,50 UGM, situada en el polígono 517, parcela 64, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 13 de julio de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/09801).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de 20 de junio de 2012, de modificación no sustancial, se autorizó la ampliación de una de las naves de maternidad por adaptación al bienestar animal y la reforma interior del resto de naves de maternidad, manteniendo la capacidad de 975 cerdas reproductoras (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/04846).

Tercero.- Por Resolución de este Instituto, de 19 de noviembre de 2013, se actualizó la autorización ambiental integrada de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10411).

Cuarto.- El 14 de junio de 2016, se requirió al promotor una aclaración en el número de plazas y UGM ante la falta de claridad que presentaba la documentación aportada.

El 28 de junio de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la aclaración solicitada, siendo complementada por nueva documentación, con entrada de 19 de octubre de 2016, concluyéndose que la explotación cuenta con 914 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 120 cerdas de reposición y 3 verracos, equivalentes a 291,90 UGM.

Quinto.- La modificación ahora solicitada consiste en la ampliación de las salas de maternidad y transición, manifestando que no se incrementa el número de UGM.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión ambiental.

Segundo.- De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la modificación propuesta en el apartado anterior se considera no sustancial.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; el Decreto 27/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013,de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción con lechones hasta 20 kg, con capacidad para 292,50 UGM, ubicada en el polígono 517, parcela 64, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Los puntos 1 y 1.1 de la resolución quedarán sustituidos por los siguientes:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a D. Javier Martínez Nogué, con NIF: 17711302Z, para la instalación existente de una explotación porcina para producción de lechones hasta 20 kg, con una capacidad para 914 cerdas reproductoras, 120 cerdas de reposición y 3 verracos, equivalentes a 291,90 UGM, situada en el polígono 517, parcela 64, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS, huso 30, de: X = 660.227 - Y = 4.664.990, Z = 364 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves, número 1 y número 2, para gestación, de dimensiones respectivas 80,29 x 16,44 m y 75,15 x 8,17 m; nave número 3, para gestación-maternidad, de dimensiones 75,30 x 10,55 m + 12,10 x 11,20 m; nave número 4, para maternidad, de 34,30 x 11,17 m + 11,96 x 11,74 m, más ampliaciones de 6,22 x 11,74 m y dos de 6,22 x 12,30 m; nave número 5, para transición, de dimensiones totales 113,62 x 13,70 m; nave número 6, de cuarentena, de 24,15 x 9,60 m; una nave para oficina y vestuarios, de 12,50 x 6,40 m; una nave para almacén, de 15,20 x 5,60 m; dos fosas de purines exteriores con capacidades respectivas de 895 m³ y 3.312 m³; cuatro fosas de cadáveres con una capacidad total de 20,93 m³; una balsa de agua; dos vados de desinfección y vallado perimetral de la explotación mediante valla metálica de 2 m de altura".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL