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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el uso hidropínico con fines terapéuticos de las aguas minero-medicinales procedentes de la captación "Manantial del Medio", ubicada en el término municipal de Ariño, provincia de Teruel.

Publicado el 21/07/2016 (Nº 140)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito presentado por el ayuntamiento de Ariño el 8 de febrero de 2016, por el que se solicita el aprovechamiento hidropínico de las aguas de referencia, y resultando los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.- Mediante Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgó al ayuntamiento de Ariño la concesión de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales procedentes de la captación "Manantial del Medio", ubicada en el término municipal de Ariño, provincia de Teruel. Dicha resolución concedió el aprovechamiento para uso tópico de las aguas en balneario, quedando expresamente descartado el uso hidropínico.

Segundo.- La solicitud presentada por el ayuntamiento de Ariño el 8 de febrero de 2016, fue acompañada de dos informes médicos: "Informe acerca de las Aguas Minerales de los Baños de Ariño", de D. Francisco Maraver Eyzaguirre de 26 de noviembre de 2002, y "Justificación de la cura hidropínica de las aguas minero medicinales de los Baños de Ariño", de D. José Antonio de Gracia Hils, médico especialista en hidrología médica e hidroterapia, de 14 de enero de 2016.

Tercero.- El 2 de junio de 2016 la Dirección General de Energía y Minas envió los documentos obrantes en el expediente a la Dirección General de Salud Pública a fin de que emitiera el informe vinculante a que hace alusión el artículo 41.3, del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

El Director General de Salud Pública emitió informe sobre el asunto con fecha 9 de junio de 2016 sin poner objeciones al uso hidropínico con fines terapéuticos, siempre y cuando la calidad microbiológica del agua esté garantizada.

Fundamentos de derecho

Primero.- El Reglamento General para el Régimen de la Minería establece en su artículo 43.2 que será necesaria la previa autorización de la autoridad minera para la modificación o ampliación de un aprovechamiento de aguas minerales, autoridad que concederá o denegará, según proceda. La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con dicho artículo, habiendo presentado el solicitante documentos justificativos de lo que se pretende.

Segundo.- El artículo 41.3 del citado reglamento establece que en los expedientes sobre aprovechamiento de aguas minero-medicinales, se remitirá el expediente a la autoridad sanitaria para su informe vinculante en orden a la utilización de las aguas para los fines previstos.

La Dirección General de Salud Pública en su informe, tras poner de manifiesto que el agua en cuestión no puede ser usada como agua de bebida al no cumplir los criterios sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, para el agua de consumo humano, afirma no tener ninguna objeción a su uso hidropínico con fines terapéuticos, si los tuviese, siempre y cuando la calidad microbiológica de esta agua esté garantizada.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de aplicación.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, de lo determinado en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón y en el artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, esta Dirección General de Energía y Minas, resuelve:

Autorizar el uso hidropínico de las aguas minero-medicinales procedentes de la captación "Manantial del Medio", ubicada en el término municipal de Ariño, provincia de Teruel, titularidad del ayuntamiento de Ariño.

El aprovechamiento que se autoriza deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgó la concesión de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales de la captación "Manantial del Medio", y a lo contenido en la presente resolución, así como a las prescripciones que pudieran imponer las autoridades sustantivas competentes en minería y sanidad.

El titular del aprovechamiento, o el explotador si fueran personas distintas, está obligado a ejercer el control pertinente sobre las aguas de la captación "Manantial del Medio", de forma que quede garantizado en todo momento su calidad microbiológica, a fin de que se cumpla la condición impuesta por la autoridad sanitaria para el uso hidropínico de dichas aguas.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones expuestas en la presente resolución podrá ser causa suficiente para la revocación de esta autorización de aprovechamiento. Igualmente podrá proceder la iniciación del oportuno expediente de caducidad de la concesión en caso de concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en los diversos apartados del artículo 106 del citado reglamento, sin detrimento de lo expuesto en el artículo 110 de la citada norma.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 7 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 28 de junio de 2016.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.