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ORDEN de 16 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 6 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento, en la Universidad de Zaragoza, del título de Máster Universitario en Creación de Empresas Audiovisuales y Convergencia Digital por la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza, con especialidades y en modalidad semipresencial, a partir del curso académico 2014-2015.

Publicado el 04/11/2014 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 6 de octubre de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento, en la Universidad de Zaragoza, del título de Máster Universitario en Creación de Empresas Audiovisuales y Convergencia Digital por la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza, con especialidades y en modalidad semipresencial, a partir del curso académico 2014.

De conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 16 de octubre de 2014,

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 6 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento, en la Universidad de Zaragoza, del título de Máster Universitario en Creación de Empresas Audiovisuales y Convergencia Digital por la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza, con especialidades y en modalidad semipresencial, a partir del curso académico 2014-2015

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los apartados 3 y 4 de su artículo 3 disponen que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma y que las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades, organizar enseñanzas conjuntas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, de conformidad con la Disposición transitoria única de la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la implantación y puesta en funcionamiento de este título de Máster Universitario está sujeta al procedimiento establecido en la anterior Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 7 dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud de autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales. La solicitud vendrá acompañada de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de implantación de nuevas enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el uno de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la universidad pretende implantar la enseñanza y finalizará el veinte de septiembre de ese mismo año. Este plazo no es de aplicación a las propuestas recogidas en la Disposición transitoria primera de dicha orden, a la que se ajusta la enseñanza que ahora se autoriza porque se encuentra dentro de la reordenación de Másteres Universitarios que está efectuando la Universidad de Zaragoza.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza, por escrito de fecha 27 de marzo de 2014, solicita la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Creación de Empresas Audiovisuales y Convergencia Digital por la Universidad de Lleida (coordinadora) y la Universidad de Zaragoza. El escrito se acompaña del correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza y del informe favorable de su Consejo Social.

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la citada orden, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Dirección General de Universidades han emitido sus respectivos informes sobre la propuesta de implantación y puesta en funcionamiento del citado título conjunto de Máster Universitario, a partir del curso 2014-2015.

Con posterioridad, la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 9 de septiembre de 2014, ha trasladado a la Dirección General de Universidades la memoria definitiva del plan de estudios y el informe de evaluación favorable emitido por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (en adelante AQU) con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente, condicionada a la obtención de resolución favorable del Consejo de Universidades.

La Dirección General de Universidades, con fecha 16 de septiembre de 2014, ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la revisión de la memoria de verificación al objeto de comprobar si durante el proceso de evaluación por parte de la AQU se hubieran producido modificaciones que supusieran la alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitió el informe favorable inicial para la implantación del título solicitado.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, tras la revisión del informe de AQU y de la memoria de verificación, ha considerado que no se ha producido ningún cambio sustancial en relación con el informe inicial emitido.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de dicho Máster Universitario es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización, condicionada a la resolución de verificación positiva del plan de estudios por el Consejo de Universidades, de implantación y puesta en funcionamiento, en la Universidad de Zaragoza, en modalidad semipresencial, a partir del curso académico 2014-2015, del título de Máster Universitario en Creación de Empresas Audiovisuales y Convergencia Digital por la Universidad de Lleida y la Universidad de Zaragoza, con las especialidades en Creatividad audiovisual y convergencia digital y en Periodismo y convergencia digital.

Segundo.- Estas implantaciones no podrán suponer un gasto adicional para la Comunidad Autónoma.

Tercero.- El seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Cuarto.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros.