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RESOLUCIÓN de 18 de febrero 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Queiles" en el término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Publicado el 09/05/2022 (Nº 87)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0025/2021.

Número exp SP: G-SO-Z-177/2020 de la provincia de Zaragoza.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, D. Miguel Ángel Orta Álava, en representación de la sociedad San Valentín Solar SL, con NIF B71368021 y con domicilio social en Polígono Industrial Carrilabarca, nave 27, 31521 Murchante (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Queiles" de potencia instalada 3 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 3 MW denominada Queiles, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Proyecto de instalación de centro de seccionamiento, protección, medida y conexión a la red de distribución 13,2 kV para evacuación de PF Queiles, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)" consistentes en centro de seccionamiento de la instalación y línea subterránea a 13,2 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0025/2021. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-177/2020 de la provincia de Zaragoza.

En fecha 30 de julio de 2021, San Valentín Solar aporta anejo a proyecto en el que se modifica la poligonal para desafectar monte de utilidad pública MUP 50000303 "Valcardera" cuya titularidad es del Ayuntamiento de Tarazona, en cumplimiento de los condicionados emitidos por el informe ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Tarazona.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Queiles". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-177/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 21 de enero de 2022, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 5 de octubre de 2021.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Tarazona.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Tarazona, que no respondió.

Subdirección Provincial de carreteras de Zaragoza, que contestó el 2 de noviembre de 2021 indicando que la instalación no produce afección alguna a carreteras de titularidad autonómica, sin embargo, durante la construcción de la planta pueden producirse afecciones derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción. Por lo tanto, solicitan que si en dicha fase se fuera a hacer un uso extraordinario de alguna vía de titularidad autonómica se solicite autorización aportando estudio de tráfico.

E-Distribución Redes Digitales, que contestó el 26 de octubre de 2021 indicando que no da la conformidad al contar con una zona de servidumbre de paso aérea en el interior de la planta a la que no tienen acceso al estar vallada la planta perimetralmente.

Se ha solicitado informe a las siguientes asociaciones como posibles interesados ambientales:

Sociedad Española de ornitología Seo BirdLife, que no contesta.

Ecologistas en acción Ecofontaneros, que no contesta.

Fundación ecología y desarrollo, que no contesta.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos, que no contesta.

Asociación Naturalista de Aragón Ansar, que no contesta.

Acción Verde Aragonesa, que no contesta.

Asociación española de conservación y estudio de los murciélagos SECEMU, que no contesta.

Ecologistas en acción Calatayud, que no contesta.

Asociación defensa del medioambiente, que no contesta.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación San Valentín Solar SL, para su conocimiento y conformidad.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

D. Ángel Martínez Marín presenta alegación el 21 de octubre de 2021 en la que:

Indica que la documentación de la planta no incluía ni estudio de impacto ambiental ni estudio de inundabilidad.

Considera que la actuación puede ocupar suelos con riesgo de inundación y que el proyecto afectaría negativamente al paisaje.

Indica que el proyecto ha afectado negativamente al desarrollo agrícola de la zona.

Señala que la aprobación de este tipo de proyectos genera limitaciones al derecho de propiedad en su triple vertiente de uso, disfrute y disposición de un bien, siendo los únicos beneficiados los promotores privados de dichos proyectos y sin que nadie les obligue a indemnizar a los afectados.

Incluye también cuestiones relativas al precio la energía eléctrica y los discutibles beneficios de las energías alternativas.

Fueron trasladadas al titular de la instalación, San Valentín Solar SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:

Alegación de D. Ángel Martínez Marín: el promotor contesta que el proyecto de la planta cuenta con un proyecto ambiental asociado en el que además de detallar las afecciones ambientales, se valora la integración paisajística de la planta y su impacto visual y los factores de riesgo que puedan afectar al propio proyecto y al entorno como los riesgos meteorológicos incluido el riesgo por inundabilidad. En base a dicha documentación, la instalación cuenta con informe ambiental favorable emitido por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En cuanto a las parcelas donde se ubica la planta, cuentan urbanísticamente con un uso que permite este tipo de instalaciones y no se conoce de la existencia de ningún proyecto de mejora agraria en esa zona. Además, son en su gran mayoría de titularidad municipal siendo los beneficios que se obtengan municipales y por lo tanto pudiendo ser destinadas a iniciativas de mejora del municipio. Finalmente señalan que inicialmente la planta afectaba a una zona de monte de utilidad pública la cual ha sido desafectada.

Informe de E-Distribución Redes Digitales: el promotor plantea como solución para permitir el paso de la empresa distribuidora a su zona de servidumbre, la instalación de dos puertas de acceso de uso exclusivo para dicha empresa distribuidora.

En fecha 2 de febrero de 2022, E-Distribución Redes Digitales, SLU, tras analizar la solución propuesta por el promotor, aporta informe indicando que no resulta válida alegando que ellos necesitan acceso instantáneo en cualquier momento y circunstancia para el mantenimiento y explotación de las instalaciones de su responsabilidad, sin tener por ello que acceder a la planta fotovoltaica.

El Servicio Provincial analiza las alegaciones presentadas y concluye:

La planta cuenta con Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental favorable y condicionada del proyecto. Para emitir dicho informe se han valorado todo tipo de impactos que el proyecto pudiera producir como son afecciones sobre el aire, el suelo, relieve e hidrología, sobre la vegetación natural y hábitats, la fauna, sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos, sobre afecciones por riesgos naturales, el incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas y se establecen una serie de condicionados para reducirlos. Además de realizarse consultas a diferentes administraciones y entidades como son el Ayuntamiento de Tarazona, el Consejo Provincial de Urbanismo, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural y Confederación Hidrográfica del Ebro, cuyos informes se tuvieron en cuenta para la elaboración del informe ambiental.

En relación a la afección a la propiedad señalar que la planta fotovoltaica se encuentra ubicada en terrenos municipales y que existe un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento por lo que no se considera que haya una limitación del derecho a la propiedad y que la planta modificó su ubicación para desafectar las zonas de monte de utilidad pública que había ocupado, en cumplimento de los condicionantes que establecieron el Ayuntamiento de Tarazona y el informe ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Sobre el resto de consideraciones alegadas al tratarse de opiniones personales no procede ser resueltas.

Visto el informe negativo de EDistribución Redes Digitales, SLU, el promotor deberá retranquear el vallado de la planta fotovoltaica para dejar fuera de la zona de vallado de la planta la zona de servidumbre de la línea aérea propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, las alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 3 MW denominada Queiles, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Proyecto de instalación de centro de seccionamiento, protección, medida y conexión a la red de distribución 13,2 kV para evacuación de PF Queiles, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza)" consistentes en centro de seccionamiento de la instalación y línea subterránea a 13,2 kV, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Doctor Ingeniero Industrial, D. José Javier Barricarte Rivas visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 24 de noviembre de 2020 y número de visado 201311.

El anejo al proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Doctor Ingeniero Industrial, D. José Javier Barricarte Rivas visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 29 de julio de 2021 y número de visado 211176.

El proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación está suscrito por el Doctor Ingeniero Industrial, D. José Javier Barricarte Rivas visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 24 de noviembre de 2020 y número de visado 201313.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Javier Barricarte Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 30 de junio de 2021 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas "Lanzas Agudas" de 17 MW, "Moncayo 1" de 5 MW, "Moncayo 5" de 2 MW y "Queiles" de 3 MW en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), promovidas por San Valentín Solar, SL. (Número de expediente INAGA 500201/01B/2020/09916).

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 21 de enero de 2022, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular, con fecha 1 de febrero de 2022, los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 15 de febrero de 2022 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 21 de enero de 2022, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Queiles" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución, de 30 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas "Lanzas Agudas" de 17 MW, "Moncayo 1" de 5 MW, "Moncayo 5" de 2 MW y "Queiles" de 3 MW en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), promovidas por San Valentín Solar, SL. (Número de expediente INAGA 500201/01B/2020/09916).

Consta el documento de fecha 15 de febrero de 2022, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU, a San Valentín Solar, SL, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución, para la instalación solar fotovoltaica Queiles de 3 MW que evacuará en el punto de conexión Línea aérea de media tensión L_Agudas de SET P_Tarazona mediante entrada y salida.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 21 de enero de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a San Valentín Solar, SL, para la planta fotovoltaica "Queiles", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en centro de seccionamiento de la instalación y línea subterránea a 13,2 kV.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Queiles" suscrito por el Doctor Ingeniero Industrial, D. José Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 24 de noviembre de 2020 y número de visado 201311, el anejo al proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica suscrito por el Doctor Ingeniero Industrial, D. José Javier Barricarte Rivas visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 29 de julio de 2021 y número de visado 211176 y el proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación suscrito por el Doctor Ingeniero Industrial, D. José Javier Barricarte Rivas visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 24 de noviembre de 2020 y número de visado 201313.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

El parque consta de un total de 7.504 módulos fotovoltaicos marca Longi, modelo LR5-72HBD de 520 W, total 3.902,08 kWp. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal con una configuración de 268 series de 28 módulos cada una.

Las series de módulos solares serán conectadas en paralelo en los cuadros eléctricos de string, los cuales se montarán sujetos a los pies de la estructura metálica de los seguidores solares. Estos cuadros incluirán fusibles de protección para cada serie, descargador de sobretensión de categoría II y seccionador de corte de carga.

Cuenta con 3 inversores trifásicos marca Ingecon Sun, modelo 1640TL B630 limitados a 1.000 kW. A la salida del inversor la tensión se eleva de 630 V a 13.200 V mediante transformador de 3.280 kVA. Los inversores y el centro de transformación estarán integrados en un único conjunto marca Ingeteam, modelo MSK5000.

El centro de transformación contará además con celdas de salida y protección del transformador en SF6 y cuadros de baja tensión.

En corriente continua, los conductores serán de cobre para los tramos desde los módulos hasta el cuadro de string y de aluminio para las acometidas que van desde dicho cuadro hasta los inversores.

En corriente alterna, los conductores desde la salida de los inversores hasta el transformador discurren por dentro del espacio de la Power Station.

Del centro de transformación saldrá una línea subterránea a 13,2 kV hasta el centro de seccionamiento con una longitud total de 294 m y 240 mm² de sección. Los conductores serán cables de aluminio 24 kV tipo Hepr-Z1.

Centro de seccionamiento

Estará conectado a apoyo existente de la línea subterránea de media tensión a 13,2 kV L_Agudas de SET P_Tarazona, cuya titularidad corresponde a EDistribución Redes Digitales, SLU. Consta de una única caseta prefabricada contando con una parte de compañía y una parte de abonado. Contendrá la siguiente aparamenta:

Parte de compañía distribuidora: 3 celdas de línea con interruptor-seccionador, 400 A y 24 kV; 1 celda de protección mediante fusibles para transformadores de tensión para alimentación de los motores de las celdas de línea.

Parte del abonado: 1 celda de remonte; 1 celda de protección con interruptor automático 400 A y 24 kV; 1 celda de medida; 1 celda de línea 400 A y 24 kV.

Evacuación.

Línea eléctrica subterránea desde el centro de seccionamiento, de doble circuito, a 13,2 kV, de 50 metros, formada por conductor Al Heprz1 12/20 kV 3x1x400 mm², hasta apoyo existente de la línea aérea de media tensión L_Agudas de SET P_Tarazona. Esta línea realiza entrada y salida en el centro de seccionamiento.

Distribución.

Se cederán a la compañía distribuidora del centro de seccionamiento: 3 celdas de línea con interruptor-seccionador, 400 A y 24 kV; 1 celda de protección mediante fusibles para transformadores de tensión para alimentación de los motores de las celdas de línea.

Además, se cederá la línea eléctrica subterránea desde el centro de seccionamiento, de doble circuito, a 13,2 kV, de 50 metros, formada por conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x400 mm², hasta apoyo existente de la línea aérea de media tensión L_Agudas de SET P_Tarazona.

Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se trata de una nueva extensión de red de distribución, por importe de veinticinco mil trescientos noventa y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos (25.399,55 €) y financiada al 100 % por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por la planta fotovoltaica "Queiles".

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución, de 30 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas "Lanzas Agudas" de 17 MW, "Moncayo 1" de 5 MW, "Moncayo 5" de 2 MW y "Queiles" de 3 MW en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), promovidas por San Valentín Solar, SL. (Número de expediente INAGA 500201/01B/2020/09916).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8.Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación. (solo para FV, SET, CS. No para líneas)

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 18 de febrero de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.