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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Ampliación de SET Bayo 220/20 kV", ubicada en Pedrola (Zaragoza).

Publicado el 10/05/2018 (Nº 89)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: Expediente IEA6009/2016.

Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza: AT 045/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 31 de enero de 2017, D. José Miguel Villarig Tomás, en representación de la sociedad Molinos del Ebro S.A., con CIF A50645480 y con domicilio social en paseo Independencia, 21, 3.º, Zaragoza y D. Sergio Samper Rivas, en representación de la sociedad Eólicas El Coscojar S.L., con CIF B99463309 y con domicilio social en avenida Academia General Militar 52, Zaragoza, presentaron escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando al inicio de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización del proyecto denominado Ampliación SET Bayo 220/20KV ubicado en Pedrola (Zaragoza), para lo cual presentan el proyecto de ejecución Ampliación SET Bayo 220/20KV, y otra documentación necesaria para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Las sociedades Molinos del Ebro S.A. y Eólicas El Coscojar S.L. actúan como cotitulares de la instalación y coordinadores de la sociedad Desarrollos Renovables del Ebro S.L., en base a la comunicación de fecha 31 de enero de 2017, en las que las sociedades Molinos del Ebro S.A. y Eólicas El Coscojar S.L. así lo declaran. Las sociedades Eólicas El Coscojar S.L. y Desarrollos Renovables del Ebro S.L forman parte del Grupo Jorge.

El 25 de enero de 2018 las sociedades Molinos de Ebro S.A., Eólicas El Coscojar y Moncayo Forestal S.L., presentan escrito solicitando que se continue la tramitación de la Ampliación SET Bayo 220/20KV, con Molinos del Ebro S.A. y Eólicas El Coscojar S.L. como cotitulares del citado expediente.

Se presentó en la Dirección General de Energía y Minas escrito en fecha 27 de octubre de 2017, firmado por los titulares del PE Águila II (Desarrollos Renovables del Gállego SL) y del PE Águila III (Aragonesa del Viento I SL), en el cual se solicita la unificación de los proyectos de los PE Águila II y Águila III, en los trámites de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto, así como en el trámite de declaración de utilidad pública.

El promotor del proyecto Unificado, denominado PE El Águila II-Águila III Unificado, es Desarrollos Renovables del Ebro SL. Dicho proyecto prevé una potencia de 32 MW, 12 MW provenientes del proyecto Águila II y 20 MW provenientes del proyecto Águila III, reubicando todos los aerogeneradores dentro de la poligonal definida en el proyecto del parque eólico Águila II y dando lugar a un único proyecto de 32 MW.

La Dirección General de Energía y Minas informó en fecha 7 de noviembre de 2017 que no existe inconveniente en la tramitación dentro del expediente administrativo PE001/2016 del rediseño conjunto de los proyectos PE Águila II y PE Águila III, reubicando todos los aerogeneradores dentro de la poligonal definida en el proyecto del parque eólico Águila II y dando lugar a un único proyecto de 32 MW, tomando como nueva denominación PE EL Águila II-Águila III Unificado.

Por consiguiente, la instalación "Ampliación de SET Bayo 220/20 Kv" tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico Coscojar II, de 50MW, de Eólicas El Coscojar S.L.

- Parque eólico Águila II- Águila III Unificado, de 32MW, de Desarrollos Renovables del Ebro S.L.

- Parque eólico Pedrola, de 50MW, de Moncayo Forestal S.L.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 28 de febrero de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el parque eólico Águila II de 12 MW en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), de la sociedad "Desarrollos Renovables del Ebro SL.", el parque eólico Águila III de 20 MW en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), de la sociedad "Aragonesa del Viento I, S.L.", el parque eólico Coscojar II de 50 MW en el término municipal de Pedrola y Plasencia de Jalón (Zaragoza), de la sociedad "Eólicas El Coscojar SL.", y las infraestructuras de evacuación comunes compuestas por la SET Coscojar II 220/30 KV, línea de alta tensión SET Coscojar II-SET Bayo, y la ampliación de SET Bayo mediante nueva posición de línea, en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza).

Las infraestructuras de evacuación asocidadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores son:

- "SET Coscojar II": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE001/2016 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 046/2017).

- "LAAT 220 kV SET Coscojar II-Ampliacion Set Bayo" tramo de la SET Coscojar II al apoyo Número 11": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE004/2016 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 044/2017).

- "LAAT 220 kV SET Coscojar II-Ampliacion Set Bayo" tramo del apoyo Número 11 a la Ampliación SET Bayo": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE004/2016 y PEA6056/2016 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 054/2017).

- "SET Pedrola": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas PEA6056/2016 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza G-EO-Z-007/2017).

- "LAAT SET Pedrola - Apoyo Número 11 de la LAAT 220 kV SET Coscojar II-Ampliacion Set Bayo": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas PEA6056/2016 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 043/2017).

- "Ampliación de SET Bayo 220/20 kV": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6009/2016 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 045/2017).

Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

- "Ampliación de SET Bayo 220/20 kV": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6009/2016 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 045/2017).

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 28 de febrero de 2017 se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Ampliación de SET Bayo 220/20 kV mediante la Resolución de 28 de febrero de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto "Ampliación de SET Bayo 220/20 kV", infraestructura compartida por proyectos de parques eólicos incluidos en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, iniciándose dicho procedimiento (Número Exp de Dirección General de Energía y Minas: IEA6009/2016) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 7 de marzo de 2017.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 13 de marzo de 2017 se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Molinos del Ebro S.A. y Eólicas El Coscojar S.L., junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución de la instalación Ampliación de SET Bayo 220/20 Kv.

El proyecto de ejecución de la instalación está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Luis Manuel Oliva Urcia, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 22 de julio de 2016, y Número de visado VD01913-16A.

Junto con el proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y se emite Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico El Coscojar II, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 10 de enero de 2017.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Ampliación SET Bayo 220/20KV (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 045/2017).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 23 de marzo de 2017 el Servicio Provincial de Zaragoza, emite informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 15 de junio de 2017.

- Heraldo de Aragón, en fecha 23 de febrero de 2018.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pedrola.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Resolución de fecha 29 de noviembre de 2016, por la que se adopta de no someter el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Pedrola. No habiendo emitido respuesta, en fecha 29 de agosto de 2017, se reiteró la consulta. No se ha recibido respuesta.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones, el Servicio Provincial informa que no se ha recibido ninguna alegación.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El informe-propuesta de rsolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución de la instalación está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Luis Manuel Oliva Urcia, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 22 de julio de 2016 y Número de visado VD01913-16A.

Se aporta declaración responsable suscrita por el Ingeniero Industrial D. Luis Manuel Oliva Urcia que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Resolución de fecha 29 de noviembre de 2016, por la que se adopta de no someter el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Ampliación SET Bayo 220/20KV", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 29 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de las infraestructuras de evacuación del parque eólico El Coscojar II, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas El Coscojar II, S.L. y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5 de fecha 10 de enero de 2017. Dicha resolución incluye, entre otras instalaciones, la Ampliación SET Bayo 220/20KV.

- Se ha emitido el preceptivo informe-propuesta de Resolución, de fecha 26 de marzo de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación Ampliación SET Bayo 220/20KV en TM de Pedrola (Zaragoza).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada,

resuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Molinos del Ebro S.A. y Eólicas El Coscojar S.L. para la instalación de Ampliación SET Bayo 220/20KV en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de la instalación Ampliación SET Bayo 220/20KV, suscrito por el ingeniero industrial D. Luis Manuel Oliva Urcia y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 22 de julio de 2017 con el Número VD01913-16A.

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

3. Características técnicas.

Subestación eléctrica El Bayo" de 220/20KV, instalación existente, donde se realiza la siguiente ampliación en espacio reservado para tal fin.

Nivel 220 KV (intemperie)

Una posición de protección y maniobra de línea para el parque eólico "Pedrola" compuesta por:

- 3 autoválvulas.

- 1 seccionador III motorizado con puesta a tierra de 2000A.

- 3 transformadores de intensidad

- 1 interruptor automático III de 3.150A.

- 1 seccionador III motorizado de 2.000A.

Una posición de protección y maniobra de línea para los parques eólicos "El Coscojar II" y "Águila II-Águila III Unificado" compuesta por:

- 3 autoválvulas.

- 1 seccionador III motorizado con puesta a tierra de 2000A.

- 3 transformadores de intensidad

- 1 interruptor automático III de 3.150A.

- 1 seccionador III motorizado de 2.000A.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2016, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y se emite Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico El Coscojar II, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 10 de enero de 2017.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Quinto de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

7. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

8. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

9. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

10. El titular deberá, previo requerimiento de la Administración, establecer los condicionantes técnicos necesarios para la utilización de la presente instalación de forma compartida por otras instalaciones de producción teniendo en cuenta las capacidades técnicas y disponibilidad de la instalación objeto de este expediente.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

6. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 Huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de Terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de abril de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.