Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/644/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueba el expediente de permuta de una superficie de 2,1510 ha de terrenos en monte de utilidad pública número 88 "El Verp", y ubicados en los recintos 24, 25, 26 y 27 de la parcela 1355 del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza, por una superficie de 2,1949 ha de terrenos particulares en los recintos 1, 2, 4 y 7 de la parcela 1349 y parte del recinto 5 de la parcela 1345, ambas del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza, colindantes con el mismo monte de utilidad pública de titularidad del Ayuntamiento de Mequinenza (Zaragoza).

Publicado el 30/04/2018 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el escrito presentado por D. Javier Obensa Sanz en representación de Frutas Selectas del Valle de Mequinenza Fruitsvall S.L. por el que se solicita permuta de una superficie aproximada de 1,7169 ha de terrenos en monte de utilidad pública número 88 "El Verp", y ubicados en los recintos 25 y 26 de la parcela 1355 del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza, por una superficie de 2,1949 ha de terrenos particulares en los recintos 1, 2, 4 y 7 de la parcela 1349 y parte del recinto 5 de la parcela 1345, ambas del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza, colindantes con el mismo monte de utilidad pública de titularidad del Ayuntamiento de Mequinenza (Zaragoza), presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), con fecha 1 de marzo de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Por Resolución de 23 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decidió no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de ampliación de la superficie de regadío en distintas parcelas rústicas del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Fruitsvall S.L. Expediente INAGA 500201.01.2013.08163. En el condicionado de dicha resolución se indicaba que "... se podrá desarrollar el proyecto en estas zonas, siempre y cuando se formule y se autorice la permuta de los terrenos del dominio público forestal, en los términos previstos en la vigente Ley de Montes. En este caso, los terrenos aportados por el promotor deberán mejorar la definición y facilitar la gestión del monte catalogado".

En aplicación de esta condición, por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 3 de diciembre de 2014, se autorizaba a "Frutas Selectas del Valle de Mequinenza" FRUITSVALL, S.L. la permuta de terrenos del monte de utilidad pública número 88 "El Verp" sito en el término municipal de Mequinenza, perteneciente al Ayuntamiento de Mequinenza, por terrenos particulares de las parcelas 1376, 1345, 1344, 1343, 1339 del polígono 1 del término municipal de Mequinenza. Expediente INAGA 500101.45.2014.00827.

Con posterioridad, en fecha 21 de agosto de 2015, se solicitó por Frutas Selectas del Valle de Mequinenza Fruitsvall S.L. un informe previo para una nueva permuta de los terrenos epigrafiados. Dicho informe se emitía por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 3 de noviembre de 2015. Este informe era parcialmente favorable a la permuta pretendida, pero condicionado a la necesidad de perfilar algunos de los recintos solicitados a efectos de conseguir una mejora efectiva en la definición del monte, a la revisión de la tasación propuesta, así como su ajuste a la legislación de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La solicitud inicial de esta permuta se recibió en la Oficina Comarcal de Monzón en fecha 15 de diciembre de 2015. Esta fecha es posterior a la entrada en vigor de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, donde se establece en su artículo 16 que: "... la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal.".

Dado el carácter básico de esta norma, establecido en su disposición adicional segunda, esta regulación prevalece sobre la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellos aspectos que pudiera existir diferencia, y ello ocurre con la competencia para tramitar y autorizar la permuta de terrenos pertenecientes a montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, quedando el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sin competencia para tramitar y autorizar la permuta de terrenos solicitada.

Posteriormente, por informe del Jefe de Régimen Jurídico e Instrucción 2/2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se encomendaba al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la tramitación de los procedimientos de permuta iniciados entre el 21 de octubre de 2015 y el 3 de febrero de 2016, correspondiendo, no obstante, su resolución al Gobierno de Aragón. La documentación de esta solicitud se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 1 de marzo de 2016.

Consta en el expediente que con fecha 22 de abril de 2016 ha tenido salida la notificación al solicitante del inicio del expediente INAGA/500101/45/2016/03611, comunicando el plazo máximo de tramitación y el sentido del silencio administrativo, requiriendo documentación para la mejora de la solicitud (plano detallado de los terrenos en permuta). Esta documentación se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 12 de mayo de 2016.

El expediente fue sometido a información pública durante veinte días, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 20 de octubre de 2016. Este extremo fue comunicado al Ayuntamiento de Mequinenza. En el periodo de información pública no se formularon alegaciones.

Con fecha 11 de octubre de 2016, se requirió al Ayuntamiento de Mequinenza, Entidad titular del monte de utilidad pública número 88 del Catálogo de la provincia de Zaragoza, el acuerdo de conformidad con la permuta solicitada, y condiciones a considerar, en su caso.

Con fecha 12 de enero de 2017, se recibió el Certificado del secretario del Ayuntamiento de Mequinenza, en el que en el Pleno de 22 de diciembre de 2016, entre otros asuntos, se acuerda lo siguiente:

"Primero.- Expresar la conformidad con la permuta solicitada, según la documentación enviada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- Remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental certificado del presente Acuerdo Plenario a los efectos de poder continuar con la tramitación del expediente." La propuesta es aprobada por unanimidad.

Objeto de la solicitud:

a) La superficie solicitada en la permuta es la siguiente:

Se solicita la permuta de una superficie aproximada de 1,7169 ha de los recintos 25 (0,2777 ha) y 26 (1,4392 ha) de la parcela 1355 del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza que son terrenos en monte de utilidad pública número 88 "El Verp". Esta superficie es aproximada, según los planos presentados por el solicitante.

En el análisis posterior se ha perfilado dicha superficie para ajustarla a los límites del monte de utilidad pública en ese ámbito, de forma que se tenga en cuenta tanto la permuta autorizada en el expediente INAGA 500101.45.2014.00827, como para asegurar una mejor definición del monte de utilidad pública número 88 en el sector solicitado.

A este respecto ha de indicarse que hay una ligera discrepancia entre los límites del monte de utilidad pública que figuran en la cartografía oficial del monte según la base de datos de Idearagon, y la superficie que catastro de rústica y sigpac atribuyen como monte de utilidad pública al Ayuntamiento de Mequinenza. Se trata de pequeñas diferencias de escasa magnitud. Dado que la solicitud se ha realizado tomando como referencia la cartografía de sigpac, se mantiene esa fuente de información para las mediciones y delimitaciones de la permuta.

Para perfilar la superficie de permuta y producir una mejora efectiva de la delimitación del monte de utilidad pública número 88 en el sector solicitado, se han incorporado a la solicitud original los recintos 24 y 27 de la parcela 1355 del polígono 1 de la cartografía de sigpac. La superficie total a excluir para permuta del monte de utilidad pública asciende por tanto a 2,1510 ha.

Estado legal de la superficie solicitada:

Nombre: El Verp.

Comarca: Bajo Cinca (11).

Partido Judicial: Caspe.

Término Municipal: Mequinenza.

Espacios naturales: Parcialmente ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola

(ES0000182).

Pertenencia: Ayuntamiento de Mequinenza.

Especies principales que lo pueblan: Pinus halepensis.

Superficie pública: 1.637,3345 ha.

Enclavados: Se desconocen.

Superficie total: 1.637,3345 ha.

Límites:

Norte: Embalse de Mequinenza, en el río Ebro.

Este: Camino de Caspe. Propiedades particulares.

Sur: El Plano y Val Comuna.

Oeste: Término municipal de Fabara. Dehesa de particular.

Así resulta de la Orden Ministerial, de 9 de noviembre de 1961, que aprobó la construcción del embalse de Mequinenza y de los trabajos de rectificación del Catálogo. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Caspe el 26 de junio de 1956, tomo 108; libro 12; folio 37; finca 1.375, inscripción 1.ª y una superficie de 1.095 ha.

Estado natural de la superficie solicitada:

Se corresponde con una divisoria aplanada en la cabecera de una vaguada, con pendiente variable ente el 2 y el 6 %. Se trata de un terreno de suelo escaso y con elevada pedregosidad superficial de naturaleza caliza y arcillosa.

La vegetación natural en donde no ha sido modificada está cubierta por un matorral mediterráneo de romero, coscoja, enebro, espino negro, tomillo, y un herbazal de lastón principalmente. Parte de los terrenos incluidos en la solicitud eran antiguos campos de cultivo abandonados, y que en la visita de campo se habían recuperado con una reciente plantación de frutal de hueso.

La superficie solicitada no se encuentra en el ámbito de protección de Espacios Naturales Protegidos, ni de la Red Natura 2000. Estos terrenos se encuentran en el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés. Esta superficie se ubica en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, y parcialmente en área crítica para esta especie. También se encuentra en cuadrícula de inventario 1*1 km de flora protegida, en concreto de las especies Thymus loscosii y Ferula loscosii.

b) La superficie ofertada en la permuta es la siguiente:

Se oferta una superficie de 2,1949 ha de terrenos particulares en los recintos 1 (0,1806 ha), 2 (0,0990 ha), 4 (1,3235 ha) y 7 (0,2963 ha) de la parcela 1349 y parte del recinto 5 (0,2955 ha) de la parcela 1345, ambas del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza.

Los vértices que definen la superficie ofertada del recinto 5 de la parcela 1345 del polígono 1, referidos a coordenadas UTM ETRS89 Huso 30N, se muestran en la tabla que se adjunta en el anexo I.

Todas las superficies ofertadas son colindantes con terrenos del monte de utilidad pública número 88 "El Verp" y muy próximas a los terrenos que se solicitan en permuta.

La superficie solicitada incluyendo los ajustes para mejora de la definición del monte (2,1510 ha) es ligeramente inferior a la superficie ofertada, 2,1949 ha, por lo que hay mantenimiento y ganancia neta de superficie del dominio público forestal en el monte número 88.

Estado legal de la superficie ofertada:

El solicitante aporta documentación acreditativa de la titularidad de la parcela 1349 del polígono 1 de Mequinenza, según escritura de compraventa de 5 de agosto de 2014, presentada en el Registro de la Propiedad de Caspe.

En expedientes anteriores se aportó documentación respecto de la parcela 1345 del polígono 1 de Mequinenza.

Estado natural de la superficie ofertada:

Las superficies ofertadas son terrenos ubicados en vaguadas poco profundas y anchas (vales) abancaladas con pendiente inferior al 5 % y que eran antiguos campos de cultivos abandonados hace lustros y colonizados por vegetación natural, así como parte de las laderas vertientes a estas vaguadas, con pendiente inferior al 12 %, y pobladas de vegetación natural de matorral mediterráneo de romero, espino negro, tomillo, y un herbazal de lastón principalmente.

La superficie solicitada no se encuentra en el ámbito de protección de Espacios Naturales Protegidos, ni de la Red Natura 2000. Estos terrenos se encuentran en el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés. Esta superficie se ubica en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, y totalmente en área crítica para esta especie. También se encuentra en cuadrícula de inventario 1*1 km de flora protegida, en concreto de las especies Thymus loscosii y Ferula loscosii.

Del análisis de la solicitud a los criterios establecidos en la ley de montes contemplando lo siguiente:

Las superficies solicitadas para la permuta han perdido parte de las características que motivaron su catalogación y cumplen escasamente los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. En particular no cumple lo referido a los supuestos "a", "c", "d", "e", "f", "g" y "m", y cumple de forma muy escasa los supuestos contemplados en las letras "b", "i", "j", "l", y "n". Conviene resaltar que parte de los terrenos solicitados son de carácter agrícola.

Las superficies ofertadas tienen características que justifican su incorporación al catálogo y cumplen moderadamente en razón de su magnitud los supuestos contemplados ("a", "b", "c", "d", "e", "i", "j", "k", "l", "m" y "n") en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para la declaración de utilidad pública. En particular destaca que se trata de vales abancaladas y colonizadas con vegetación forestal que contribuyen a la mejora hidrológica de la cuenca, reduciendo el riesgo de erosión, así como encontrarse completamente ubicados en área crítica de especies protegidas con planes de gestión.

La permuta también es viable respecto a la mejora de la definición del perímetro del monte. Por un lado con la exclusión del catálogo de la superficie solicitada, con los ajustes propuestos, se simplifica y reduce el perímetro del monte número 88, se eliminan enclavados y además se generan alineaciones más rectas. Igual ocurre con los terrenos que se incorporan, en donde se reduce el perímetro del monte y también se generan alineaciones más rectas en el nuevo perímetro.

El uso posterior al que se destinen los terrenos ofertados en la permuta corresponde al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que de acuerdo con su competencia debe decidir el destino según los criterios de gestión del monte de utilidad pública.

La permuta supone una mejora en la gestión del monte por la mayor compacidad y simplificación del perímetro de estos montes y por reducir la colindancia con terrenos de intensa actividad agrícola. También hay una ganancia neta de superficie para el dominio público forestal de los montes de Mequinenza, aunque sea una magnitud insignificante.

En esta permuta no se ha argumentado un supuesto especial de la Ley de montes al no tener un interés público prevalente, por lo que no se considera un diagnóstico de la permuta por este motivo.

De todo ello se concluye con el informe favorable a la exclusión parcial del catálogo de montes de utilidad pública, permuta e incorporación al monte número 88, solicitada.

La inclusión al monte de utilidad pública número 88, "El Verp" y la afectación al dominio público de una superficie de 2,1949 ha de terrenos particulares en los recintos 1 (0,1806 ha), 2 (0,0990 ha), 4 (1,3235 ha) y 7 (0,2963 ha) de la parcela 1349 y parte del recinto 5 (0,2955 ha) de la parcela 1345, ambas del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza, se considera viable por tener características que justifican su catalogación de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para su inclusión en el catálogo de montes de utilidad pública.

Contrastada la valoración de los terrenos solicitados y ofertados, considerando en ambos casos que previamente a la permuta se trata de terrenos de matorral no arbolado, se advierte que se cumple el artículo 115 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón en el que se establece que "La permuta podrá también efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al cincuenta por ciento del que tenga el valor más alto y se establece la contraprestación económica pertinente". Y por tanto, se concluye se cumple el requisito del apartado 2.b del artículo 17 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Decimoprimero.- Con fechas 21 y 22 de febrero de 2017, se ha notificado en trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mequinenza y al solicitante, respectivamente, el borrador de propuesta de resolución durante un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo no se han recibido alegaciones, documentación o nuevas justificaciones que aportar al procedimiento.

Decimosegundo.- Con fecha 17 de febrero de 2017, el Jefe de la Unidad Técnica I del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad comunicación del trámite de audiencia del expediente y borrador de la propuesta de resolución del mismo, para su conocimiento y efectos oportunos.

Decimotercero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 24 de marzo de 2017, se remite a la Dirección General de Gestión forestal el expediente de permuta de una superficie aproximada de 1, 7169 ha de terrenos en monte de utilidad pública número 88 "El Verp", y ubicados en los recintos 25 y 26 de la parcela 1355 del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza, por una superficie de 2,1949 ha de terrenos particulares en los recintos 1, 2, 4 y 7 de la parcela 1349 y parte del recinto 5 de la parcela 1345, ambas del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza, colindantes con el mismo monte de utilidad pública de titularidad del Ayuntamiento de Mequinenza (Zaragoza). Expediente INAGA 500101.45.2016.03611. Dicha resolución no fue finalmente enviada a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

Decimocuarto.- Con fecha 5 de febrero de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad requiere a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca la resolución del expediente mediante la tramitación de la correspondiente orden.

Decimoquinto.- Con nota interna de fecha 12 de febrero de 2018, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que no ha tenido conocimiento hasta el requerimiento anterior de la existencia del expediente de permuta.

Decimosexto.- Mediante nota de fecha 15 de febrero de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad advierte a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del archivado por error del expediente puesto que se suponía finalizado. En esa misma nota se procede a remitir el expediente, que debió haber sido enviado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Dirección General y no al Servicio Provincial, para la tramitación y conclusión del expediente mediante la correspondiente orden del Consejero, haciendo uso de la delegación de competencias acordada por el Gobierno de Aragón el 31 de enero de 2017.

Decimoséptimo.- Con esa misma fecha, 15 de febrero de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca fotocopia del expediente para su resolución definitiva de acuerdo con lo actuado en la tramitación del mismo.

Fundamentos Jurídicos

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su artículo 17 regula la permuta de todo o una parte de un monte catalogado -dentro del marco de la legislación básica-, además y en particular los artículos 13, respecto a la declaración de utilidad pública, el artículo 16, respecto a la exclusión parcial de todo o una parte de un monte catalogado, el artículo 19, respecto a la desafectación del dominio público forestal de los montes catalogados y el artículo 24, respecto a la segregación de parcelas forestales, que se han tenido en cuenta para la tramitación del procedimiento.

La Instrucción 2/2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, encomienda al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la tramitación de los procedimientos de permuta iniciados entre el 21 de octubre de 2015 y el 3 de febrero de 2016, correspondiendo, no obstante, su resolución al Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 16, "..la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal .". La competencia para su resolución ha sido delegada al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 31 de enero de 2017.

Es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber dado inicio este expediente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón (vigente en el momento de iniciarse el expediente); el actualmente vigente texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y modificaciones posteriores; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Instrucción 2/2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y posteriores modificaciones; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, haciendo uso en lo que se refiere a las exclusiones y permutas en montes de utilidad pública, de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Autorizar la exclusión parcial y permuta de una superficie de 2,1510 ha de los recintos 24 (0,0177 ha), 25 (0,2777 ha), 26 (1,4392 ha) y 27 (0,4164 ha) de la parcela 1355 del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza que son terrenos del monte de utilidad pública número 88 "El Verp", de titularidad del Ayuntamiento de Mequinenza (Zaragoza).

Autorizar la inclusión al Monte de Utilidad Pública número 88 "El Verp" de una superficie de 2,1949 ha de terrenos particulares en los recintos 1 (0,1806 ha), 2 (0,0990 ha), 4 (1,3235 ha) y 7 (0,2963 ha) de la parcela 1349 y parte del recinto 5 (0,2955 ha) de la parcela 1345, ambas del polígono 1 de la cartografía de sigpac del municipio de Mequinenza, que se considera viable por tener características que justifican su catalogación de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para su inclusión en el catálogo de montes de utilidad pública. La inclusión se hará efectiva en el momento que se formalicen los trámites administrativos de la permuta y se proceda a la entrega de los terrenos.

Los vértices que definen la superficie ofertada del recinto 5 de la parcela 1345 del polígono 1, referidos a coordenadas UTM ETRS89 Huso 30N, se muestran en la tabla que se muestra en el anexo I.

Todo ello condicionado a que:

- El promotor debe realizar el amojonamiento del nuevo perímetro de los montes de utilidad pública número 88 del catálogo de la provincia de Zaragoza, allí donde se modifica. El replanteo, construcción y colocación de mojones correrá a su cargo atendiendo a las indicaciones del personal del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad encargado de la gestión del monte.

- Se establece como plazo máximo para llevar a cabo la permuta un periodo de dos años, en el que además de efectuar los trámites ante el registro de la propiedad, el peticionario debe proceder a la entrega de la correspondiente copia autorizada al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para proceder a la inclusión de los terrenos ofertados en el monte de utilidad pública número 88.

- El promotor ha de asumir, si las hubiere, las cargas o servidumbres existentes en la superficie solicitada del monte número 88; y el Ayuntamiento de Mequinenza debe asumir, si las hubiere, las cargas y las servidumbres en los terrenos ofertados y que pasan a formar parte del monte de utilidad pública número 88, comprometiéndose a su regularización una vez concluida la formalización del proceso de permuta.

- En caso de que sea de aplicación, cumplir las condiciones económicas que se deriven de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

- La puesta en cultivo de los terrenos permutados estará sometida a lo dispuesto la resolución de no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de ampliación de la superficie de regadío en distintas parcelas rústicas del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Fruitsvall S.L. Expediente INAGA 500201.01.2013.08163, o modificaciones posteriores que se autoricen y evalúen ambientalmente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano (si se refiere al ejercicio de las competencias propias del Departamento) o ante el Gobierno de Aragón (si se refiere al ejercicio de las competencias delegadas por éste), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO