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ORDEN de 22 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Confederación de Empresarios de Zaragoza (CEOE Zaragoza), para la realización de actuaciones de fomento de la internacionalización de empresas en la provincia de Zaragoza en sectores estratégicos.

Publicado el 24/07/2015 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0154 el convenio suscrito, con fecha 3 de junio de 2015, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de CEOE Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ZARAGOZA (CEOE ZARAGOZA), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA EN SECTORES ESTRATÉGICOS

En Zaragoza, a 3 de junio de 2015.

De una parte: El Excmo. Sr. D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de mayo de 2015.

De otra: El Sr. D. Ricardo Mur Monserrat, en calidad de Presidente de la Confederación de Empresarios de Zaragoza.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica para formalizar el presente convenio,

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, contempla, entre sus competencias la de planificación, coordinación y ejecución de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía aragonesa. En particular, corresponde al Departamento de Economía y Empleo el desarrollo y seguimiento de la planificación relativa a la internacionalización de la Comunidad Autónoma.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento reconoce la internacionalización como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por consiguiente, de la economía aragonesa. Asimismo, el Gobierno de Aragón, consciente de estos objetivos, comparte con los agentes sociales -tal y como queda refrendado en el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015- que la internacionalización no se limita a la promoción en el exterior.

El Gobierno de Aragón, consciente de la difícil situación por la que atraviesa la economía mundial, así como la española y aragonesa, considera necesario establecer medidas que contribuyan a suavizar el proceso de crisis, así como orientadas a la dinamización de proyectos empresariales.

El Gobierno de Aragón y la Confederación de Empresarios de Zaragoza (en adelante, CEOE Zaragoza) entienden la internacionalización como uno de los principales factores que afectan a la competitividad empresarial, así como uno de los mecanismos más potentes de crecimiento del tamaño empresarial mediante la ampliación de mercados para la empresa.

CEOE Zaragoza articula una parte importante de su actividad mediante comisiones de trabajo, donde se desarrolla una parte considerable del contacto con las empresas que colaboran directamente con la confederación. En particular, la de internacionalización cuenta con una nutrida representación de varios de los sectores considerados como estratégicos para nuestra economía, como son el agroalimentario, logístico o TIC.

CEOE Zaragoza es la organización líder en representatividad de los empresarios de Zaragoza que aspira a ser una organización tractora que genere pensamiento y promueva el debate y la reflexión, además de la puesta en marcha de políticas activas de fomento de la actividad empresarial y el empleo, así como ser agente de influencia y cambio en la sociedad zaragozana.

Mediante escritos, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón, de 22 de abril de 2015 y 7 de mayo de 2015, CEOE Zaragoza solicita la colaboración del Gobierno de Aragón para la financiación de un programa de internacionalización de empresas de la provincia de Zaragoza en sectores estratégicos, según presupuesto que consta en anexo.

En este contexto, una vez analizada la propuesta, el Gobierno de Aragón desea colaborar con CEOE Zaragoza mediante el apoyo a las actuaciones de fomento de la actividad internacional de la empresas de la provincia de Zaragoza en sectores estratégicos como el agroalimentario, productos de consumo, logístico o TIC, contempladas en el convenio que se propone, por considerarlo beneficioso para el conjunto de la Comunidad Autónoma al fortalecer la competitividad de las empresas zaragozanas, y consecuentemente aragonesas, en un escenario de globalización, así como ser concordantes con los objetivos pretendidos en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Con la iniciativa planteada por CEOE Zaragoza, se atiende a una demanda empresarial, que difiere de la habitual forma de intervención administrativa por la que es el Gobierno de Aragón el que convoca a las empresas para expresarles sus líneas de actuación y sus planes de futuro. Asimismo, la iniciativa planteada en este convenio, lógicamente no limitada a las 15 empresas participantes en la Comisión de Internacionalización de CEOE Zaragoza, constituye un nicho de negocio para el entramado empresarial autonómico (en particular, zaragozano). En primer lugar, porque estas 15 empresas, aunque acumulan una vasta cantidad de conocimientos y experiencia sobre internacionalización, necesitan ampliar horizontes y miras en la actualidad, detectando nuevos destinos donde expandirse. En segundo lugar, porque no solo se van a beneficiar las empresas de la Comisión de Internacionalización, sino que al tratarse de empresas tractoras generarán un efecto de arrastre sobre otras empresas y sectores de actividad.

CEOE Zaragoza es la organización empresarial más representativa de la provincia de Zaragoza. Engloba a más de 100 organizaciones de todos los sectores productivos, acogiendo alrededor de 20.000 empresas de pequeño, mediano y gran tamaño. Asimismo, CEOE Zaragoza es miembro de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y está presente también de una manera activa en la organización del empresariado español, participando en todas aquellas iniciativas que tienen como objetivo facilitar la resolución de los problemas económicos y empresariales, y favorecer el sistema de economía de mercado.

No cabe duda de que la singular posición de CEOE Zaragoza como beneficiaria de la subvención, permite utilizar la potencialidad de los recursos de una entidad que, por su carácter representativo de las empresas zaragozanas, se encuentra en las mejores condiciones para alcanzar el objetivo perseguido. En este sentido, CEOE Zaragoza está capacitada para desarrollar las actuaciones contempladas en este convenio, siendo difícil encontrar otra entidad pública o privada que ofrezca tales condiciones.

De ello se deduce, con toda evidencia, el interés económico y social que justifica la utilización del régimen de concesión directa de esta subvención, al ser la única entidad que por sus condiciones objetivas y de representatividad puede en este momento desarrollar el programa analizado.

Por todo ello, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, contribuirá al desarrollo de estos proyectos mediante el otorgamiento de una subvención a CEOE Zaragoza, al quedar acreditado el interés social y económico de las actuaciones para las empresas aragonesas y su impulso económico en el exterior, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención, al cumplir los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28 de la citada ley.

Asimismo, la Unidad de Control de la Gestión Pública, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2015, ha informado favorablemente la propuesta del Departamento de Economía y Empleo, relativa a: "convenio de colaboración para el año 2015 entre el Gobierno de Aragón y CEOE Zaragoza, para acciones de internacionalización (por importe de 50.000 €, de los que la aportación del Gobierno de Aragón asciende a 40.000 €) (partida presupuestaria: 15060/6122/480014/91002. Importe: 40.000 €)".

La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Considerando que el Gobierno de Aragón ha acordado la aprobación de este texto en su reunión de 22 de mayo de 2015, por cuanto antecede, se formaliza el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer mecanismos de cooperación entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, y CEOE Zaragoza, con el objeto de fomentar la actividad internacional de empresas zaragozanas, fortaleciendo la competitividad de las mismas y, en definitiva, el tejido empresarial aragonés.

Segunda.- Programas.

CEOE Zaragoza realizará actuaciones encaminadas a:

- Realizar un análisis de mercado focalizado en los sectores estratégicos aragoneses, de acuerdo a la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento de Aragón, en los países destino que han seleccionado las empresas de la Comisión de Internacionalización de CEOE Zaragoza.

- Aportar conocimiento sobre lo hallado al empresariado y ayudar como "empresas tractoras" en futuros procesos de internacionalización de otras empresas zaragozanas y aragonesas.

- Incrementar en el medio plazo los niveles de exportaciones en los destinos indicados por parte del tejido productivo de la provincia de Zaragoza y, en general, del conjunto de Aragón.

Tercera.- Compromisos de CEOE Zaragoza.

Con la firma de este convenio, CEOE Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, complementarias entre sí:

- Fase I: Análisis de capacidades en las empresas de la provincia de Zaragoza, identificando más empresas interesadas en los destinos identificados como de alto potencial (Francia, México, Colombia, Rusia, Magreb -Marruecos, Argelia y Túnez- y Panamá); se realizará una encuesta sobre la totalidad de los participantes en las Comisiones de trabajo y en los demás asociados.

- Fase II: Mejora de la lista de destinos de alto potencial, identificando otros destinos emergentes en los que iniciar actividades de prospección a futuro.

- Fase III: Realización de estudios de análisis pormenorizados de los destinos seleccionados, mediante fuentes primarias y secundarias, compilando y obteniendo la opinión e información sobre los países de las empresas tractoras que se considere, así como de los contactos y alianzas de CEOE Zaragoza.

- Fase IV: Difusión de los resultados y análisis de actuaciones futuras.

Se acompaña anexo, en el que, de modo estimativo y sujeto a eventuales variaciones que no alteren su contenido sustancial, se determinan las partidas de gasto que cubren la financiación de las acciones previstas.

Asimismo, CEOE Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula tercera, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este documento.

b) Comunicar al Departamento de Economía y Empleo, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio. En este sentido, deberá comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiadas y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Economía y Empleo.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cuarta.- Información y publicidad.

La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Economía y Empleo, figurará en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución del presente convenio, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón y normativa reguladora aplicable.

La autorización para la utilización del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). El beneficiario solicitará, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Esta obligación de solicitud de informe previo, se extenderá, en su caso, a la creatividad y plan de medios de las actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquier de sus variantes, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón cooperará económicamente en estos programas mediante la aportación económica a CEOE Zaragoza de un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de cincuenta mil euros (50.000 €), que se asignarán a las actuaciones anteriormente citadas.

La financiación correspondiente al Gobierno de Aragón se efectuará con cargo a la partida 15060 G/6122/480014/91002, del Presupuesto de gastos del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2015.

En todo caso, la financiación por parte del Gobierno de Aragón de las actuaciones previstas en el presente convenio quedará subordinada a las disponibilidades presupuestarias.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o interancionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sexta.- Justificación.

1. La modalidad de justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Conforme a dicho precepto, para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, CEOE Zaragoza deberá justificar la ejecución de una inversión de, al menos, 50.000 €, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financadas, además de con la subvenión, con fondos propios u otras subvenciones o recurso, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público (actualmente, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), para el contrato menor. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la jusitificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. El plazo para la justificación finalizará el 20 de septiembre de 2015.

3. Las facturas emitidas por entidades vinculadas directamente con la beneficiaria requerirán autorización, previa a la justificación, del órgano gestor del Gobierno de Aragón.

4. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

Séptima.- Pago.

El pago por el Gobierno de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, y se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a lo establecido por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octava.- Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio finalizará con el cumplimiento, justificación y pago de las actuaciones y, en todo caso, el 20 de septiembre de 2015. Podrán imputarse al presente convenio los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015.

Novena.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de CEOE Zaragoza, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el reintegro de subvenciones.

2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Undécima.- Naturaleza y Jurisdicción competente.

1. El presente convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención, sin amparo en ninguna otra convocatoria gestionada por el Departamento de Economía y Empleo, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones y conforme a los procedimiento previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Duodécima.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.