EXTRACTO de la Orden EIE/1076/2018, de 11 de junio, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

BDNS (Identif.): 404220

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en ésta orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los mismos, siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones por prórrogas de AEDL reguladas en el Capítulo V de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de AEDL en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

2. La finalidad de éste programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada orden.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón". número 196, de 10 de octubre).

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=929329823333

Cuarta.- Cuantía.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 incluye dotación económica adecuada para financiar el programa de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las entidades locales, para fomentar la contratación laboral de AEDL y favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en su ámbito territorial de actuación.

La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016 G/3221 460045/33005, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, correspondiente al ejercicio 2018 y denominada "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", asignando a este fin un crédito total de seiscientos ochenta mil euros (680.000 €).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, cuyo artículo 6.1.c) dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y el artículo 6.1.o) que tienen condición de ampliables los créditos relativos a desarrollo económico, fomento industrial y del empleo

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será a lo largo de los dos meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca la finalización del periodo subvencionado anterior.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación exigida en el artículo 18 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.

Zaragoza, 11 de junio de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.