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ORDEN PRI/1727/2021, de 27 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y E-Distribución Redes Digitales SL Unipersonal, para impulsar iniciativas dirigidas a reducir o eliminar los riesgos de colisión y electrocución de avifauna amenazada.

Publicado el 21/12/2021 (Nº 257)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0279, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20/09/2021, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Responsable de la División Aragón de E-Distribución Redes Digitales SL, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL UNIPERSONAL, PARA IMPULSAR INICIATIVAS DIRIGIDAS A REDUCIR O ELIMINAR LOS RIESGOS DE COLISIÓN Y ELECTROCUCIÓN DE AVIFAUNA AMENAZADA

Zaragoza, a 20 de septiembre de 2021.

De una parte, don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, según nombramiento efectuado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 16 de junio de 2021 de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Y, de otra parte, Javier Meco Geriz, representando a e-distribución, Redes Digitales, S L Unipersonal, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río 12 de noviembre de 2019 bajo el número 03493/2019 de protocolo.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21.ª y 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde a este Departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente en particular lo relativo a las especies protegidas y a las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas y los planes que de él se deriven; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y de conservación y recuperación de los elementos de ésta.

Por su parte e-distribución Redes Digitales, SL, en adelante e-distribución, que tiene entre sus objetivos o fines societarios la realización y explotación de infraestructuras para la distribución de energía eléctrica, es consciente de la necesidad de realizar actuaciones que conduzcan a la supresión o permeabilización de obstáculos en infraestructuras para evitar la mortalidad de especies animales y aumentar la conectividad de las poblaciones naturales de las especies, de manera que se reduzcan o eliminen los riesgos de colisión y electrocución de las aves, especialmente en el caso de aquellas especies catalogadas como amenazadas y en aquellos lugares en los que existe constancia de que tales hechos se han producido.

La especificidad de las acciones, que afectan exclusivamente a instalaciones propiedad de e-distribución y sus especiales características técnicas solo pueden realizarse por el titular de las líneas eléctricas, considerándose dichas acciones de interés público para la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, desde el año 2002 se han suscrito cinco convenios de colaboración entre Endesa e-distribución y el Gobierno de Aragón para el desarrollo de proyectos en líneas eléctricas, con el fin de reducir o eliminar los riesgos de colisión y electrocución de avifauna amenazada.

No obstante dicha colaboración, con el fin de mitigar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna en las líneas eléctricas, en desarrollo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se dictó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión, establece unas normas técnicas para las líneas eléctricas de alta tensión situadas en zonas de especial protección.

En base a las previsiones de este Real Decreto, mediante Resolución de 30 de junio de 2010 se aprobaron las zonas de protección para la avifauna en Aragón, que, desde su publicación, han servido como referente para establecer las prioridades de actuación de los programas técnicos de los sucesivos convenios de colaboración.

También al amparo del citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, con fecha 5 de febrero de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Esta Resolución servirá de base para la puesta en marcha de los mecanismos de financiación previstos en la normativa vigente para hacer frente a las correcciones que deben minimizar los riesgos de electrocución y colisión.

En este sentido, el Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, estableció las Bases Reguladoras para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.2 y en la disposición adicional única del mismo. Estas Bases Reguladoras fueron objeto de conflicto de competencias, resuelto por Sentencia del Tribunal Constitucional 88/2018, de 19 de julio.

Considerando todo este complejo escenario legislativo, y considerando además que e-distribución dispone de un año a partir de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, a fin de presentar el proyecto para adaptar las líneas que la misma contiene a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6, al contenido del anexo y a lo establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ésta ha manifestado su voluntad de ir más allá y de proceder, a su cargo, a la adaptación de soportes de las líneas de su titularidad, incluidos o no en dicha Resolución, que la Dirección de Medio Natural y Gestión Forestal haya constatado peligrosos para la avifauna, voluntad compartida por el Gobierno de Aragón.

El presente convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

La Comunidad Autónoma de Aragón aborda la cooperación institucional de la Comunidad y refuerza las acciones realizadas para el establecimiento de relaciones bilaterales, a través de lo que dispone la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo que precede, y dada la existencia de objetivos coincidentes y el interés mutuo entre el Gobierno de Aragón y e-distribución, las partes han acordado suscribir el presente convenio, que someten a las siguientes:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de coordinación y colaboración entre el Gobierno de Aragón y e-distribución para facilitar e impulsar el desarrollo de iniciativas dirigidas a reducir o eliminar los riesgos de colisión y electrocución de aves en líneas aéreas de alta tensión en Aragón.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido y se comprometen a intentar resolver las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad.

2. Durante la vigencia del presente convenio, e-distribución se compromete a:

Actuar en las instalaciones priorizadas por parte del Gobierno de Aragón en función de su riesgo para la avifauna amenazada, atendiendo a los recursos disponibles mediante la fijación anual con antelación suficiente, dentro del seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta, de un máximo anual de apoyos/vanos para adecuar.

Verificar que los materiales empleados en sus instalaciones según su normativa interna son los más adecuados para la protección de las aves y están correctamente instalados.

Presentar y proponer al Gobierno de Aragón los nuevos materiales y/o soluciones técnicas disponibles para los elementos constructivos en sus instalaciones.

Nombrar sus representantes en la Comisión de seguimiento y coordinación

Informar a la otra Parte de las acciones de comunicación, información y publicidad que se realicen según lo estipulado en la cláusula quinta.

3. Durante la vigencia del presente convenio el Gobierno de Aragón se compromete a:

Proporcionar la información sobre la priorización y proponer medidas de corrección dirigidas a reducir o minimizar el impacto sobre la avifauna de las líneas eléctricas propiedad de e-distribución para su evaluación.

Evaluar la efectividad de las medidas de prevención, evitación y reparación de daños ejecutadas por e-distribución.

Estudiar los posibles efectos para la avifauna de las propuestas presentadas por e-distribución acerca de nuevos materiales y/o soluciones técnicas para adecuaciones.

Nombrar sus representantes en la Comisión de seguimiento y coordinación

Informar a la otra Parte de las acciones de comunicación, información y publicidad que se realicen según lo estipulado en la cláusula quinta.

Establecer con e-distribución una vía única de comunicación de adecuaciones realizadas, de incidentes con avifauna y de solicitud de actuaciones con su priorización.

Emitir una petición para cada actuación a realizar sobre los apoyos/vanos prioritarios para realizar las adecuaciones necesarias para la protección de la avifauna.

4. Durante la vigencia del presente convenio ambas partes se comprometen a:

Compartir la información sobre las líneas eléctricas propiedad de e-distribución en territorio aragonés y su problemática en relación con la colisión y electrocución de avifauna.

Promover foros de colaboración técnica, dirigidos tanto a clarificar la aplicación de la normativa vigente, como a discutir las mejores técnicas disponibles para la resolución de las situaciones de riesgo para la avifauna que puedan identificarse en los tendidos eléctricos, con el objetivo de facilitar una mejor integración de las actuaciones de minimización o eliminación de riesgos en los proyectos constructivos y facilitar con ello su evaluación tanto ambiental como electrotécnica.

Prospectar conjuntamente la existencia de fondos europeos o de otra procedencia aplicables a la financiación, parcial o total, de actuaciones de mejora y adecuación de tendidos eléctricos que no queden sujetas a otro tipo de financiación pública.

Promover la realización de jornadas y cursos de formación para personal técnico y agentes de protección de la naturaleza en relación a las técnicas, materiales y mecanismos de adaptación de los tendidos eléctricos a la solución de los problemas con la avifauna y a los métodos de evaluación de los mismos.

Tercera.- Compromisos económicos.

El presente convenio de colaboración no incluye contraprestación alguna de naturaleza económica entre los firmantes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Coordinación.

1. Para el seguimiento de las diversas actuaciones previstas, y en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación del presente convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

Dos (2) representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dos (2) representantes de e-distribución

Un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que será un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y que se encargará de convocar y redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

3. De común acuerdo entre las partes, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz, pero sin voto, personal técnico o personas expertas que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

4. La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquéllas que se desprenden del texto del presente convenio:

Aprobar los acuerdos que se produzcan entre ambas partes, especialmente en relación con la adopción de medidas para la protección de la avifauna

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio

Aprobar los programas técnicos anuales en los que se definan las actuaciones a realizar en cada anualidad de la vigencia del convenio

En su caso, establecer un programa complementario de actuaciones a desarrollar.

Revisar los aspectos operativos de las actuaciones incluidas en el programa de trabajo, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

5. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos (2) veces al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes a través de sus representantes, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho (48) horas.

6. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en aquellas cuestiones que son normativa básica.

7. La Comisión de Seguimiento actuará como único foro de comunicación de incidencias y adopción de acciones a ejecutar en cada caso, así como la definición de prioridades para realizar las actuaciones.

Quinta.- Divulgación de resultados.

1. Los materiales, actos o actividades de comunicación que resulten de los trabajos y de la colaboración regulada por el presente convenio deberán comunicarse a las Partes previamente a su difusión para su aprobación expresa.

2. Las partes acordarán de forma conjunta en el seno de la Comisión de Seguimiento la realización de presentaciones ante terceros de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo del presente convenio.

3. Las partes participarán conjuntamente en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho (48) horas laborables a la celebración de los mismos.

4. En las acciones de publicidad o información que pudieran realizarse en relación a las acciones sujetas al presente convenio y en las que se emplee el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá obtenerse el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexta.- Publicidad.

El presente convenio se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón"

Séptima.- Vigencia y modificación.

1. El presente convenio tendrá eficacia desde el momento de su firma hasta que, de común acuerdo, las partes consideren que se ha dado cumplimiento a los objetivos del mismo, no pudiendo ser superior a cuatro años.

2. El presente convenio podrá ser prorrogado, por el mismo periodo de mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo, la financiación que se compromete en su caso y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Octava.- Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

Por mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar el mismo por escrito.

Por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, previa denuncia de una de las partes.

Por voluntad de alguna de las partes, comunicándolo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de treinta días naturales.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

3. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulten de aplicación; sometiéndose voluntariamente a lo estipulado en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha indicados anteriormente, rubricando cada una de las páginas de las que consta.