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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca, por la que se aprueba el Plan anual de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) durante la temporada de caza de 2019-2020 y se anula la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca, por la que se aprueba el Plan anual de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) durante la temporada de caza de 2019-2020.

Publicado el 17/05/2019 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, y en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden DRS/1070/2018, de 18 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2018-2019, se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque para la temporada 2019-2020.

En consecuencia, celebradas las respectivas reuniones de las Juntas Consultivas los días 14, 21 y 26 de febrero de 2019, vista la propuesta del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca y el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos:

La Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca, por la que se aprueba el Plan anual de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) durante la temporada de caza de 2019-2020 se anula debido a que en esta nueva Resolución de 7 de abril de 2019 se ha procedido a la actualización de diversos apartados así como de sus anexos y se ha incorporado un nuevo anexo V en el que se comunica a la administración los participantes de una batida de caza así como los resultados de caza obtenidos.

Especies.

Se autoriza la caza del sarrio, corzo, jabalí, ciervo, liebre y perdiz roja en la temporada ordinaria y, en la caza de verano o media veda, de la codorniz.

Modalidades de caza.

Se autoriza la caza del sarrio y del corzo a rececho; del jabalí y el ciervo en batida, y la caza al salto o en mano con escopeta para liebre, perdiz roja y codorniz.

Períodos hábiles.

Días hábiles.

Para el sarrio y el corzo todos los días que integran el período hábil. Para el resto de especies autorizadas los que autorice la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

Número y distribución de los permisos.

1. Sarrio.

Se autorizan un total de 300 permisos, un sarrio por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente:

2. Corzo.

Se autorizan un total de 115 permisos, una pieza por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución, por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente:

3. Resto de especies.

La caza del resto de especies de caza menor, del jabalí y del ciervo está reservada a cazadores locales o a cuadrillas de cazadores locales y se realizarán en el término municipal al que pertenezca el cazador o la cuadrilla.

En el caso de las batidas de jabalí y ciervo, el responsable de organizar la cuadrilla (presidente, o persona en quien éste delegue, de la Sociedad de Cazadores Locales) seleccionará los cazadores que participarán en la misma. El organizador estará obligado a incorporar como miembros de la cuadrilla en primer lugar a todos los cazadores locales del municipio donde se va a realizar la batida que deseen participar en la misma. Si hubiese más peticiones de cazadores locales del municipio en el que se va a realizar la batida que el número máximo de puestos permitidos por batida, el presidente de la sociedad de cazadores locales que va a realizar la batida efectuará un sorteo público entre los solicitantes y asignará los puestos a los agraciados.

La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza podrá autorizar mediante Resolución, en función de la reserva y de las circunstancias de cada momento las autorizaciones los permisos de esperas o aguardos por daños para especies de caza mayor.

Duración de los permisos.

Para el sarrio y el corzo cada permiso tiene una duración de dos (2) días. Para las batidas los permisos son de un (1) día de duración. Para las especies de caza menor el permiso es de temporada, para los jueves y los sábados del periodo hábil de caza.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparecen como anexos I, II, III y IV.

Los modelos de solicitud válidos serán los que en la fecha de solicitud se encuentren publicados para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites accesible desde el buscador de trámites en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 958 el número de procedimiento asignado a las solicitudes de los anexos I y II, 2156 el número de procedimiento asignado a las solicitudes del anexo III y 2172 el número de procedimiento asignado a las solicitudes del anexo IV.

2. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Plaza Cervantes, 1, 22071 Huesca; c/ San Francisco, número 27, 44071 Teruel y Paseo María Agustín, 36, 50071, Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualquiera de los medios especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Solicitudes para participar en los sorteos de caza del sarrio y corzo

a) Las solicitudes para participar en los sorteos de caza del sarrio y corzo se presentarán mediante el anexo I para el caso del sarrio y mediante el anexo II para el corzo, entre el 1 y 31 de octubre de 2019, ambos días incluidos.

b) El cazador de modalidad en rececho, en el caso de resultar agraciado en el sorteo, da su conformidad a que se publique el número de su DNI o Pasaporte, en la página web http://www.aragon.es/medioambiente/caza a los efectos de facilitar su consulta a través de Internet.

c) Por cada especie, sarrio o corzo, para la que se desee participar en un sorteo, se debe mandar una solicitud diferente (anexo I para el caso del sarrio y anexo II para el corzo). Únicamente se podrá mandar una solicitud por especie para el conjunto de las cuatro reservas. Solamente en el caso de querer participar en el sorteo como cazador local se marcará una de las cuatro reservas concretas, ya que los cazadores Autonómicos y Comunitarios participarán en el sorteo conjunto de las cuatro reservas de caza y, por tanto, no deberán marcar una reserva determinada.

d) En caso de quedar vacantes permisos de cazadores de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de otras categorías, estableciéndose una prelación en la oferta de los permisos sobrantes en función de las categorías de mayor proximidad a la reserva y siguiendo por tanto el siguiente Orden en la oferta de los permisos: cazadores locales, de la Comunidad Autónoma de Aragón y comunitarios.

e) En el caso de las solicitudes que habiendo resultado agraciadas en el sorteo estén incompletas o tengan algún dato erróneo se concederá al interesado un periodo de diez días naturales para la subsanación de las deficiencias. Si dichas deficiencias no fuesen subsanadas en el periodo indicado, el agraciado perderá todo derecho sobre el permiso de caza pasando éste al siguiente peticionario no agraciado que haya enviado la solicitud de forma correcta para un permiso para esa misma especie, modalidad y reserva que aparezca en la lista utilizada para realizar el sorteo.

4. Las solicitudes de aprobación del calendario de días hábiles para la posibilidad de celebración de una batida de caza durante la temporada 2019-2020 se presentarán mediante el anexo III de esta Resolución, antes del 20 de agosto de 2019.

5. Las solicitudes para la caza menor durante la temporada 2019-2020 se presentarán mediante el anexo IV de esta Resolución con un mínimo de quince días hábiles antes de la fecha en la que se pretenda empezar a cazar.

Adjudicación de los permisos.

1. Para el sarrio y corzo mediante sorteo por especie, modalidades y tipo de cazadores. Para el resto de las especies se adjudicarán siguiendo el orden de solicitud.

2. Permisos para la caza del sarrio y del corzo:

a) Los sorteos de los permisos para la caza del sarrio y del corzo serán públicos y se realizarán en presencia de un funcionario del cuerpo de administradores superiores de la Sección de Régimen Jurídico del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza quien levantará acta del sorteo dando fe de su resultado. El sorteo de las solicitudes de permiso de sarrio y corzo que se reciban en 2019 se efectuará a las 12 horas de la mañana del primer lunes hábil del mes de febrero 2020. Los sorteos se realizarán en los locales del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

b) En el caso de los permisos de sarrio y corzo, la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza enviará la notificación por la que se comunique la concesión de un permiso de caza por correo postal certificado a la dirección indicada en la solicitud en el apartado: "Datos de contacto a efectos de notificaciones y comunicaciones". En la notificación se indicará, entre otros aspectos, la fecha para la celebración del rececho, el precio de la cuota de entrada, la cuenta bancaria en la que debe realizarse el ingreso y el plazo del que dispone el solicitante para efectuar el pago de la cuota de entrada. La notificación irá acompañada de un documento de aceptación del permiso por parte del solicitante que deberá ser firmado por éste. Una vez que el solicitante efectúe el pago de la cuota de entrada, deberá registrar ante la administración las copias del ingreso bancario y del documento de aceptación del permiso a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y remitirlas al Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza. Con el único fin de agilizar la tramitación del permiso, y sin excluir el registro y remisión citados anteriormente, ambos documentos podrán enviarse por correo electrónico a cazaypescahu@aragon.es.

Estos dos documentos también podrán presentarse para su registro en el Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza o también a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recibidos ambos documentos, la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza expedirá la correspondiente Resolución por la que se concede el permiso de caza a su titular, permiso que será enviado por correo postal certificado a la dirección anterior. La Resolución podrá, además, adelantarse por correo electrónico.

c) Modificación de los permisos de rececho de sarrio y corzo:

- En el caso de permisos de rececho correspondientes al Gobierno de Aragón, los interesados que, por causa de fuerza mayor justificada mediante acreditación documental, no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar, el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado. La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza decidirá si la causa mayor que haya sido documentada justifica el cambio de fecha de un permiso y en tal caso emitirá una nueva Resolución anulando la anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. En el caso concreto de causas médicas se exigirá certificado médico oficial que justifique que en la fecha inicial prevista el cazador no pudo cazar por razones de salud. Si hubiese problemas de disponibilidad de los Agentes para la Protección de la Naturaleza o de los vigilantes de caza para estar presentes durante la cacería en una fecha distinta de la inicial, la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza podrá decidir no conceder una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza aun cuando considerase que la anulación estuviera suficientemente justificada. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.

- En el caso de permisos de rececho de la propiedad los interesados que no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado. La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza decidirá si por cuestiones de calendario laboral se puede admitir el cambio de fecha solicitado y en tal caso emitirá una nueva Resolución anulando la anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.

- En los dos casos anteriores, las nuevas resoluciones serán enviadas por correo postal certificado al interesado. Las resoluciones podrán, además, adelantarse por correo electrónico.

3. Autorización del calendario de días hábiles de batida

La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza cursará la Resolución que autorice, en su caso y con las modificaciones que estime necesarias, el calendario de días hábiles solicitado por la Sociedad de cazadores local para poder efectuar las batidas durante la temporada cinegética. Las resoluciones se remitirán al interesado por correo postal certificado y, además, podrán adelantarse por correo electrónico.

4. Permisos de caza menor:

La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza cursará la Resolución que autorice, en su caso, las autorizaciones para la caza menor que se soliciten. Las resoluciones se remitirán al interesado por correo postal certificado y, además, podrán adelantarse por correo electrónico.

Cupos.

Sarrio y Corzo un (1) ejemplar por permiso. Sin límite en el caso de las batidas al jabalí y ciervo, dos (2) piezas por cazador y día para la liebre y la perdiz roja. Sin límite en la codorniz.

Número de cazadores autorizados por cuadrilla.

Se establece un mínimo de diez (10) cazadores locales (incluidos resacadores) para poder realizar una batida de jabalí. El número máximo de cazadores por cuadrilla será de treinta y cinco (35).

Se establece un máximo de cuatro (4) cazadores para la caza menor.

Undécimo.- Número de perros autorizados por cuadrilla.

Para las especies de caza menor se permite un máximo cuatro perros por cuadrilla.

Duodécimo. Normas para la realización de las cacerías.

1. Generales.

a) Los cazadores, al aceptar el permiso, quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la protección de la naturaleza, celadores, guardas o guías de caza, cuyas decisiones serán inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

b) Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico y veterinario sus piezas de caza que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, con excepción del trofeo, si así lo determina la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

2. Recechos de sarrio y corzo.

a) Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.

b) Para los recechos con arma de fuego únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre superior a 5,5 mm y con mira telescópica.

c) En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

3. Batidas de jabalí y ciervo.

a) El horario de cacería será desde las 8:00 hasta las 17:00 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17:30 horas oficiales.

b) Excepcionalmente, ante la ausencia, por causas ajenas a su voluntad, de algún cazador presente en la relación escrita de los componentes de la cuadrilla, que conllevase la suspensión de la batida por no alcanzar el número mínimo de cazadores exigido, a efectos de completar la cuadrilla, se autoriza la sustitución de éste por uno de los resacadores, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la caza.

c) No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

d) Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Está prohibida la tenencia y utilización de postas.

e) No se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán descargarse de munición.

f) Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del personal de la administración encargado de la supervisión de la batida. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que realice ese comportamiento sin autorización.

g) Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

h) Durante la realización de la batida todos los batidores y cazadores, así como cualquier otra persona presente tales como acompañantes de menores, deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

i) En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta.

j) El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

k) Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.

l) Las batidas deberán señalizarse con las señales autorizadas en el Plan General de caza vigente en el momento de la batida. El responsable de la batida deberá señalizar de modo visible, el mismo día y antes del inicio de la cacería, que se está realizando una batida. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos. A estos efectos, se entenderán por "accesos principales" las pistas aptas para el tránsito de vehículos, los caminos de una anchura mayor de 150 centímetros en el punto de encuentro con la zona a batir y las vías pecuarias, y por "senderos balizados", los que se encuentren señalizados sobre el terreno según el "Manual de Senderos Turísticos de Aragón" como senderos de gran recorrido, senderos de pequeño recorrido, senderos locales, senderos de uso preferentemente ciclista y caminos naturales. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de su colocación una vez finalizada la batida.

m) En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

n) Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas en la Resolución de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza por la que se aprueba la batida. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza, así como los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes presentes en la batida durante el desempeño de sus obligaciones laborales.

ñ) Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

o) Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

p) Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes asignaran a cada participante el puesto que deberá ocupar.

q) En la solicitud de las fechas para la realización de las batidas el solicitante será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes, y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.

r) Dentro del calendario de fechas autorizadas a las sociedades de cazadores locales como días hábiles en los que se podrá realizar una batida, con una antelación mínima de un día, el responsable de la batida avisará al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante territorialmente competentes de la intención de realización de la batida. Si por motivos de calendario laboral el Agente Para la Protección de la Naturaleza o el vigilante no pudiesen controlar la batida, ésta se suspenderá.

Al finalizar la batida, se entregará el anexo V de esta Resolución "Comunicación de participantes y resultados de una batida de caza mayor en reserva de caza", debidamente cumplimentado, al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante encargados por parte de la administración de la supervisión de la cacería. El modelo de comunicación válido será el que en la fecha de la cacería se encuentre publicado para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites accesible desde el buscador de trámites en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 2156 el número de procedimiento asignado a esta comunicación mediante el anexo V.

4. Caza menor.

a) El horario de cacería es desde las 08:00 a las 17:00 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17:30 horas oficiales.

b) No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

c) Queda prohibida durante el desarrollo de la caza menor la tenencia y uso de rifle y de cartuchos con bala. Igualmente está prohibida la utilización de postas.

d) Los observadores o acompañantes, cuya presencia haya sido autorizada, se mantendrán a la suficiente distancia del cazador, de forma que no interfieran ni participen en acciones de caza.

5. Circulación con armas en la reserva.

a) Queda prohibido, en el ámbito de la reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando (a pie o en cualquier medio de locomoción) arcos y armas de fuego autorizados para la caza, así como armas ilegales para la práctica de la caza como es el caso de las ballestas, aun estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la reserva, o por aquellas que sí dispongan de tal autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realice fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

b) Queda prohibido, en el ámbito de la reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

c) Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores el tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones y el tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

Decimotercero.- Categoría de cazadores

1. Para la consideración de la categoría de cazador o de la cuadrilla, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

2. En el ámbito de caza de las reservas pirenaicas se consideran cuadrillas de cazadores locales las que estén constituidas por un mínimo de diez cazadores locales (incluidos los resacadores) de alguno de los municipios de la reserva. Una vez alcanzado el mínimo citado, podrán incorporarse a la cuadrilla, hasta completar el número máximo de 35, en su caso, cazadores y resacadores de cualquier tipología.

3. El Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones.

Decimocuarto.- Importe de los permisos.

1. El importe de cada permiso se compone de una cuota de entrada y de una cuota complementaria.

2. Corresponderá a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada que procedan a su categoría individual, correspondiendo el pago de la cuota complementaria según la tipología de la cuadrilla o a la del propio cazador en el caso del rececho.

3. En el caso de las batidas, los cazadores locales de cualquier municipio de la reserva tendrán la consideración de locales a la hora del pago de las cuotas, independientemente del municipio de la reserva en el que hayan realizado la batida.

4. Importes:

a) Importe caza mayor en rececho

Para todas las especies los permisos de locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho una bonificación del 70% y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

b) Importe caza mayor en batida de jabalí y ciervo

c) Importe caza menor (perdiz, codorniz y liebre)

Cuota única de 20 € por cazador y temporada.

d) Importe otras cuotas

Kilómetros de vehículo todo terreno oficiales: (10 € + 0,30 € x km)

Decimoquinto.- Medidas circunstanciales.

1. Con el fin de poder desarrollar el presente plan de aprovechamientos, y siempre bajo la autorización de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza, podrá ejercitarse la caza a rececho en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

2. Se faculta a la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza para ampliar o reducir, siempre que así lo exija el cumplimiento del presente Plan, los períodos hábiles indicados para cada especie y/o modalidad, así como a tomar las medidas oportunas encaminadas al mejor cumplimiento del Plan.

3. Como medida de protección de las especies de fauna, y si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, mediante Resolución de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza se podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

4. En caso de ausencia de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza, las resoluciones por las que se conceden los permisos de caza o se anulan los mismos, así como la aprobación del calendario de posibilidad de realización de batidas, podrán ser resueltas y firmadas por la persona en la que haya delegado su firma en casos de ausencia.

5. Por la presente Resolución se anula la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca, por la que se aprueba el Plan anual de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) durante la temporada de caza de 2019-2020.

Zaragoza, 7 de mayo de 2019.

El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,

ÁNGEL BERZOSA ROMERO