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ORDEN DRS/643/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueba el expediente de permuta de una superficie de 0,7300 ha de terrenos en el monte de utilidad pública número 310 "Dehesa de San Felices", y ubicados en la parcela 6 del polígono 4 del catastro de rústica de Sestrica, por una superficie de 1,9496 ha de terrenos particulares de las parcelas 124 (1,8535 ha) y 195 (0,0961 ha) del polígono 111 del catastro de rústica de Sestrica, enclavados del monte de utilidad pública número 79, "Blanco o Los Cabezos y Dehesa Valporquera", ambos montes de titularidad del Ayuntamiento de Sestrica (Zaragoza).

Publicado el 30/04/2018 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el escrito presentado por D. Pascual Joven Luna por el que se solicita permuta de una superficie aproximada de 0,7300 ha de terrenos en monte de utilidad pública número 310 "Dehesa de San Felices", y ubicados en la parcela 6 del polígono 4 del catastro de rústica de Sestrica, por una superficie de 1,9496 ha de terrenos particulares de las parcelas 124 (1,8535 ha) y 195 (0,0961 ha) del polígono 111 del catastro de rústica de Sestrica, enclavados del monte de utilidad pública número 79, "Blanco o Los Cabezos y Dehesa Valporquera", ambos montes de titularidad del Ayuntamiento de Sestrica (Zaragoza), presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), con fecha 1 de marzo de 2016, y teniendo en cuenta las siguientes:

Antecedentes

La solicitud inicial de esta permuta se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 18 de enero de 2016. Esta fecha es posterior a la entrada en vigor de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, donde se establece en su artículo 16 que: "- la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal,... "

Dado el carácter básico de esta norma, establecido en su disposición adicional segunda, esta regulación prevalece sobre la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellos aspectos que pudiera existir diferencia, y ello ocurre con la competencia para tramitar y autorizar la permuta de terrenos pertenecientes a montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, quedando el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sin competencia para tramitar y autorizar la permuta de terrenos solicitada.

Es por ello que se remitió al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la documentación recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al objeto de su tramitación, si procediera.

Posteriormente, por informe del Jefe de Régimen Jurídico e Instrucción 2/2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se encomendaba al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la tramitación de los procedimientos de permuta iniciados entre el 21 de octubre de 2015 y el 3 de febrero de 2016, correspondiendo, no obstante, su resolución al Gobierno de Aragón.

Consta en el expediente que con fecha 20 de abril de 2016 ha tenido salida la notificación al solicitante del inicio del expediente INAGA/500101/45/2016/03610, comunicando el plazo máximo de tramitación y el sentido del silencio administrativo.

El expediente fue sometido a información pública durante veinte días, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2016. Este extremo fue comunicado al Ayuntamiento de Sestrica. En el periodo de información pública no se formularon alegaciones.

Con fecha 29 de agosto de 2016, se ha requerido al Ayuntamiento de Sestrica, Entidad titular de los montes de utilidad pública números 310 y 79 del catálogo de la provincia de Zaragoza, el acuerdo de conformidad con la permuta solicitada, y condiciones a considerar, en su caso.

Con fecha 24 de octubre de 2016, se recibió el Certificado del secretario del Ayuntamiento de Sestrica, en el que en el Pleno de 15 de septiembre de 2016, entre otros asuntos, se acuerda lo siguiente:

"Primero.- Mostrar la conformidad con la permuta solicitada por D. Pascual Joven Luna.

Elevar el acuerdo a la Comunidad Autónoma de Aragón, para su toma de razón o su autorización.

Notificar este Acuerdo al interesado.

Una vez que se hubiese formalizado el Acuerdo, incorporar los bienes que pasarían a ser propiedad municipal, al monte de utilidad pública número 79" Blanco o Los Cabezos, y Dehesa Valporquera." La propuesta es aprobada por unanimidad.

Objeto de la solicitud:

La superficie solicitada en la permuta es la siguiente:

Se solicita la permuta de una superficie aproximada de 0,7300 ha de la parcela 6 del polígono 4 del catastro de rústica de Sestrica, que pertenece al monte de utilidad pública número 310 del catálogo, denominado "Dehesa de San Felices" de titularidad del Ayuntamiento de Sestrica. Esta superficie es aproximada, según el croquis presentado por el solicitante.

En el análisis posterior se ha perfilado dicha superficie para ajustarla a los límites del monte de utilidad pública en ese sector, ajustándose también su superficie a los 0,7300 ha solicitadas.

Los vértices que definen la superficie objeto de solicitud, referidos a coordenadas UTM ETRS89 Huso 30N, se muestran en la tabla que se adjunta como anexo I a la presente orden.

Estado legal del monte donde se encuentra superficie solicitada:

Nombre: Dehesa de San Felices.

Comarca: Aranda (14).

Partido Judicial: La Almunia de Doña Godina.

Término Municipal: Sestrica.

Espacios Naturales:

Pertenencia: Ayuntamiento de Sestrica.

Especies principales que lo pueblan: Thymus y Genista.

Superficie pública: 224 ha.

Enclavados: 118,75 ha.

Superficie total: 342,75 ha.

Límites:

Norte: Término municipal de Brea de Aragón.

Este: Términos municipales de Brea de Aragón y Arándiga.

Sur: Término municipal de Morés. Terrenos labrados de particulares.

Oeste: Terrenos labrados de particulares.

Por Real Orden de 26 de agosto de 1927, se declaró el monte de utilidad pública y se incluyó en el Catálogo.

Polígono 3: parcelas 63, 90, 92, 100, 123, 9002, 9003, 9006, 9008, 9011, 9012, 9029, 9030 y 9031. Polígono 4: parcelas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 16, 29, 37, 44, 50, 55, 56, 58, 59, 64, 68, 76, 81, 102, 117, 119, 130, 140, 147, 148, 150, 152, 159, 160, 161, 162, 164, 177, 178, 198, 205, 9001, 9002, 9004, 9005, 9006, 9007, 9008, 9009, 9010, 9011, 9013, 9015, 9016, 9017 y 9018. Polígono 5: parcelas 4, 74, 76, 79, 83, 98, 114, 127, 130, 192, 234, 9001, 9003, 9004, 9008, 9009 y 9010.

No hay constancia de ocupaciones o servidumbres autorizadas que afecten a la superficie solicitada.

Estado natural de la superficie solicitada:

Se corresponde con una ladera con pendiente variable ente el 4 y el 10 %, surcada por varias depresiones o vaguadas de poca entidad. Se trata de un terreno de suelo muy escaso y con elevada pedregosidad y rocosidad superficial de naturaleza caliza.

La vegetación natural en donde no ha sido muy modificada está cubierta con por un erial con escasos ejemplares de matorral mediterráneo degradado de espino negro, tomillo, gamón, y un herbazal de lastón principalmente.

La superficie solicitada no se encuentra en el ámbito de protección de Espacios Naturales Protegidos, ni de la Red Natura 2000, ni de Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Esta superficie se ubica en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, pero fuera de áreas críticas para esta especie.

La superficie ofertada en la permuta es la siguiente:

Se oferta para la permuta una superficie de 1,9496 ha que se corresponde con la totalidad de las parcelas 124 (1,8535 ha) y 195 (0,0961 ha) del polígono 111 del catastro de rústica de Sestrica, enclavados del monte de utilidad pública número 79, "Blanco o Los Cabezos y Dehesa Valporquera".

Los datos de esta superficie ofertada se indican en la siguiente tabla. Las coordenadas son UTM, referidas al huso 30, datum ETRS89 y se corresponden con el centroide de la superficie:

Estado legal de la superficie ofertada:

El solicitante no aporta documentación acreditativa de la titularidad de estas parcelas, que en la base de datos de catastro figuran a nombre del peticionario.

La parcela 124 ofertada es enclavado casi total del monte número 79, en el 98,4 % de su perímetro.

La parcela 195 es enclavado parcial del mismo monte y colindante en un 89% de su perímetro

Estado natural de la superficie ofertada:

La parcela 124, se corresponde con una ladera con exposición principal Sur y pendiente aproximada del 6 al 15 %, se trata de un antiguo campo de cultivo abandonado hace decenios. La parcela 195 es parte de la misma ladera ubicada aguas arriba de la anterior y al pie de unos roquedos, tiene pendiente del 5 % y en ella hay un manantial y una construcción de un antiguo aprisco de ganado en ruinas.

La vegetación actual se corresponde principalmente con un matorral de colonización del piso suprameditarráneo sobre facies silíceas, con ejemplares de Rosa sp., enebro de la miera y juncos en las zonas más húmedas. Junto al manantial hay dos ejemplares de chopo y sauces, así como zarzas, juncos y otro matorral higrófilo.

La superficie ofertada no se encuentra en el ámbito de protección de Espacios Naturales Protegidos, ni en Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000, ni de Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

Estos terrenos se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, pero fuera de áreas críticas para esta especie.

Esta superficie también se localiza en el ámbito de aplicación del Decreto 137/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación.

Del análisis de la solicitud a los criterios establecidos en la ley de montes contemplando lo siguiente:

Las superficies solicitadas para la permuta han perdido parte de las características que motivaron su catalogación y cumplen escasamente los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. En particular no cumple lo referido a los supuestos "a", "c", "d", "e", "f", "g" y "h", y cumple de forma muy escasa los supuestos contemplados en las letras "b", "i", "j", "l", "m" y "n".

Las superficies ofertadas tienen características que justifican su incorporación al catálogo y cumplen moderadamente en razón de su magnitud los supuestos contemplados ("a", "b", "c", "d", "e", "g", "i", "j", "l", "m" y "n") en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para la declaración de utilidad pública. En particular destaca que existe un manantial, está rodeado de monte de utilidad pública, en ámbito de especies con planes de gestión, y es hábitat potencial en etapa progresiva hacia un bosque climax de una especie (Quercus suber) muy escasa en Aragón.

La permuta también es viable respecto a la mejora de la definición del perímetro del monte. Por un lado con la exclusión del catálogo de la superficie solicitada se simplifica y reduce el perímetro del monte número 310 además de generarse alineaciones más rectas. En lo que respecta a la mejora de la definición del monte número 79, ha de destacarse que con los terrenos que se incorporan se elimina casi totalmente un enclavado del monte con reducción del 98,4 % del perímetro de ese enclavado, y reduce el perímetro en un 89 % en la colindancia del monte de utilidad pública con la parcela 195 del polígono 111, y también se generan alineaciones más rectas en el nuevo perímetro.

El uso posterior al que se destinen los terrenos ofertados en la permuta corresponde al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que de acuerdo con su competencia debe decidir el destino según los criterios de gestión del monte de utilidad pública.

La permuta supone una mejora en la gestión del monte por la mayor compacidad y simplificación del perímetro de estos montes y por reducir la colindancia con terrenos de intensa actividad agrícola. También hay una ganancia neta de superficie para el dominio público forestal de los montes de Sestrica en 1,2196 ha (1,9496 - 0,7300).

En esta permuta no se ha argumentado un supuesto especial de la Ley de montes al no tener un interés público prevalente, por lo que no se considera un diagnóstico de la permuta por este motivo.

De todo ello se concluye con el informe favorable a la exclusión parcial del catálogo de montes de utilidad pública número 310, permuta e incorporación al monte número 79, solicitada.

La inclusión al monte de utilidad pública número 79, "Blanco o Los Cabezos y Dehesa Valporquera" y la afectación al dominio público de una superficie de 1,9496 ha de las parcelas 124 y 195 del polígono 111 del catastro de rústica del término municipal de Sestrica se considera viable por tener características que justifican su catalogación de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para su inclusión en el Catálogo de montes de utilidad pública.

El preámbulo del acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Sestrica de fecha 15 de septiembre de 2016 ha apuntado la valoración de las superficies intervinientes en la permuta, considerando como criterio de valoración el valor catastral de dicho terrenos. Con dicha tasación existe una diferencia de valor entre ambas propiedades del 61 %, por lo que incumple el artículo 115 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón en el que se establece que "La permuta podrá también efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al cincuenta por ciento del que tenga el valor más alto y se establece la contraprestación económica pertinente". No obstante en la valoración pericial efectuada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que considera el uso potencial de los terrenos solicitados (1.219,10 €) y ofertados (1.442,70 €), se ha obtenido una tasación más equivalente, con una diferencia del 15,5 % del valor del más alto, que cumple el requisito del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre. Por tanto, se concluye que se cumple el requisito del apartado 2.b del artículo 17 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Con fecha 16 de febrero de 2017 se ha notificado en trámite de audiencia al

Ayuntamiento de Sestrica y al solicitante el borrador de propuesta de resolución durante un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo no se han recibido alegaciones, documentación o nuevas justificaciones que aportar al procedimiento.

Con esa misma fecha el Jefe de la Unidad Técnica I del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad comunicación del trámite de audiencia del expediente y borrador de la propuesta de resolución del mismo.

Decimoprimero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 29 de marzo de 2017, se remite a la Dirección General de Gestión forestal el expediente de permuta de una superficie aproximada de 0,7300 ha de terrenos en monte de utilidad pública número 310 "Dehesa de San Felices", y ubicados en la parcela 6 del polígono 4 del catastro de rústica de Sestrica, por una superficie de 1,9496 ha de terrenos particulares de las parcelas 124 (1,8535 ha) y 195 (0,0961 ha) del polígono 111 del catastro de rústica de Sestrica, enclavados del monte de utilidad pública número 79, "Blanco o Los Cabezos y Dehesa Valporquera", ambos montes de titularidad del Ayuntamiento de Sestrica (Zaragoza). Expediente INAGA 500101.45.2016.03610. Dicha resolución no fue finalmente enviada a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

Decimosegundo.- Con fecha 5 de febrero de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad requiere a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca la resolución del expediente mediante la tramitación de la correspondiente orden.

Decimotercero.- Con nota interna de fecha 12 de febrero de 2018, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que no ha tenido conocimiento hasta el requerimiento anterior de la existencia del expediente de permuta.

Decimocuarto.- Mediante nota de fecha 15 de febrero de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad advierte a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del archivado por error del expediente puesto que se suponía finalizado. En esa misma nota se procede a remitir el expediente, que debió haber sido enviado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Dirección General y no al Servicio Provincial, para la tramitación y conclusión del expediente mediante la correspondiente orden del Consejero, haciendo uso de la delegación de competencias acordada por el Gobierno de Aragón el 31 de enero de 2017.

Decimoquinto.- Con esa misma fecha, 15 de febrero de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca fotocopia del expediente para su resolución definitiva de acuerdo con lo actuado en la tramitación del mismo.

Fundamentos Jurídicos

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su artículo 17 regula la permuta de todo o una parte de un monte catalogado -dentro del marco de la legislación básica-, además y en particular los artículos 13, respecto a la declaración de utilidad pública, el artículo 16, respecto a la exclusión parcial de todo o una parte de un monte catalogado, el artículo 19, respecto a la desafectación del dominio público forestal de los montes catalogados y el artículo 24, respecto a la segregación de parcelas forestales, que se han tenido en cuenta para la tramitación del procedimiento.

La Instrucción 2/2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, encomienda al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la tramitación de los procedimientos de permuta iniciados entre el 21 de octubre de 2015 y el 3 de febrero de 2016, correspondiendo, no obstante, su resolución al Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 16, "..la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal .". La competencia para su resolución ha sido delegada al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 31 de enero de 2017.

Es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber dado inicio este expediente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón (vigente en el momento de iniciarse el expediente); el actualmente vigente texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y modificaciones posteriores; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Instrucción 2/2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y posteriores modificaciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, haciendo uso en lo que se refiere a las exclusiones y permutas en montes de utilidad pública, de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Autorizar la exclusión parcial y permuta de una superficie de 0,7300 ha de terrenos en monte de utilidad pública número 310 "Dehesa de San Felices", y ubicados en la parcela 6 del polígono 4 del catastro de rústica de Sestrica, por una superficie de 1,9496 ha de terrenos particulares de las parcelas 124 (1,8535 ha) y 195 (0,0961 ha) del polígono 111 del catastro de rústica de Sestrica, enclavados del monte de utilidad pública número 79, "Blanco o Los Cabezos y Dehesa Valporquera", ambos montes de titularidad del Ayuntamiento de Sestrica (Zaragoza).

La superficie ofertada queda delimitada por los vértices definidos por las coordenadas UTM, referidas al huso 30, datum ETRS89, que se muestran en el anexo I.

Autorizar la inclusión al monte de utilidad pública número 79, "Blanco o Los Cabezos y Dehesa Valporquera" y la afectación al dominio público de una superficie de 1,9496 ha de las parcelas 124 y 195 del polígono 111 del catastro de rústica del término municipal de Sestrica (Zaragoza) que se considera viable por tener características que justifican su catalogación de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para su inclusión en el catálogo de montes de utilidad pública. La inclusión se hará efectiva en el momento que se formalicen los trámites administrativos de la permuta y se proceda a la entrega de los terrenos.

Todo ello condicionado a que:

- El promotor debe realizar el amojonamiento del nuevo perímetro de los montes de utilidad pública números 310 y 79 del catálogo de la provincia de Zaragoza, allí donde se modifica. El replanteo, construcción y colocación de mojones correrá a su cargo atendiendo a las indicaciones del personal del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad encargado de la gestión del monte.

- Se establece como plazo máximo para llevar a cabo la permuta un periodo de dos años, en el que además de efectuar los trámites ante el registro de la propiedad, el peticionario debe proceder a la entrega de la correspondiente copia autorizada al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para proceder a la inclusión de los terrenos ofertados en el monte de utilidad pública número 79.

- El promotor ha de asumir, si las hubiese, las cargas o servidumbres existentes en la superficie solicitada del monte número 310; y el Ayuntamiento de Sestrica debe asumir, si las hubiese, las cargas y las servidumbres en los terrenos ofertados y que pasan a formar parte del monte de utilidad pública número 79, comprometiéndose a su regularización una vez concluida la formalización del proceso de permuta.

- En caso de que sea de aplicación, cumplir las condiciones económicas que se deriven de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano (si se refiere al ejercicio de las competencias propias del Departamento) o ante el Gobierno de Aragón (si se refiere al ejercicio de las competencias delegadas por éste), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2018.

El Consejero de Desarrollo Ruraly Sostenibilidad,JOAQUÍN OLONA BLASCO