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ORDEN SAN/238/2017, de 14 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2017-2019.

Publicado el 09/03/2017 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

En virtud del artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma asume competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.

Asimismo, en virtud del artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en relación con la Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, que tiene la condición de norma básica, determina en su artículo 41. 1 "Que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue".

La citada Ley 14/1986, de 25 de abril, en sus artículos 18, 30 y 31, establece como actuación de las autoridades sanitarias, a través de sus órganos competentes, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, disponiendo que todos los centros y establecimientos sanitarios, están sometidos a la inspección y control sanitarios y, determinando específicamente las actuaciones que puede desarrollar la inspeccíón en el ejercicio de sus funciones.

Por Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y entre ellas, la Inspección de Servicios Sanitarios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, prevé en su artículo 36 entre las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de sus competencias "La inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, así como sus actividades de promoción y publicidad. También la evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento, que quedará sometida a las actuaciones inspectoras.

Por otra parte, la Ley de Salud de Aragón, al enumerar en su artículo 60 las funciones a desarrollar por el Departamento de Salud, recoge la inspección y control de las actividades, centros y servicios, en diversas áreas sanitarias y entre ellas, las de asistencia sanitaria.

La Inspección de Servicios Sanitarios, en función de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Sanidad y Seguridad Social, viene en el ejercicio de sus funciones a garantizar el derecho de los usuarios a un acceso adecuado a las prestaciones sanitarias, en condiciones de equidad, velando por un efectivo cumplimiento de sus normas reguladoras y asegurando que los servicios sean prestados conforme a las exigencias normativas y los objetivos de calidad previstos, confirmando el uso apropiado de las prestaciones sanitarias y de aquellas otras del sistema de Seguridad Social condicionadas a una situación de enfermedad y de atención sanitaria.

En este sentido, la orden de 11 de septiembre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2015-2016 establece una serie de líneas estratégicas prioritarias a desarrollar.

Concluido este periodo, es necesario nuevamente establecer un plan de prioridades y una planificación en la labor de la inspección de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, que garantice la idoneidad y eficacia en el desarrollo de sus funciones, de forma que éstas incidan especialmente sobre aquellos aspectos de la gestión sanitaria en los que se ha identificado una necesidad de actuación. La elaboración de un Plan de inspección de servicios sanitarios constituye una herramienta fundamental para planificar adecuadamente las actividades a desarrollar por la inspección de servicios sanitarios por múltiples motivos.

Hoy en día, la organización de los sistemas sanitarios está sometida a un proceso de cambio motivado, entre otros, por los siguientes factores: Los avances tecnológicos en el campo diagnostico y terapéutico incorporan a la asistencia sanitaria cada día con mas frecuencia determinados procedimientos de riesgo que además condicionan un incremento de los costes de los sistemas sanitarios. El envejecimiento de la población ha aumentado las enfermedades crónicas y degenerativas que conllevan una necesidad creciente de servicios sanitarios. La población demanda cada vez más y mejores servicios de salud. Por todo ello, desde el punto de vista de la Administración y la Gestión sanitaria, la exigencia de una mejora continua en nuestros sistemas sanitarios es más que nunca una necesidad.

Además, la ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica supone un punto de inflexión en la garantía de los derechos de los pacientes: El derecho de Información Sanitaria, el derecho a la intimidad, el respeto a la autonomía del paciente, el consentimiento informado y las instrucciones previas son aspectos cuya tutela es responsabilidad de la administración sanitaria, a quien corresponde igualmente, la evaluación de su grado de cumplimiento.

La actividad de la inspección de los servicios sanitarios supone, en definitiva, una medida más de garantía de calidad, seguridad y en el control de las prestaciones sanitarias y en cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios sanitarios.

Un plan de inspección de Servicios Sanitarios constituye una herramienta fundamental para la planificación reglada de las actividades a desarrollar por la Inspección de servicios sanitarios, con independencia del ejercicio de las funciones generales que tiene asignadas por la normativa vigente.

La actividad planificadora, salvo previsión expresa del ordenamiento jurídico, no reviste naturaleza normativa, sino que es expresión de la facultad de ordenación de la actividad administrativa, por lo que el Plan de Inspección de servicios sanitarios debe incardinarse en la vertiente interna de ordenación y racionalización administrativa al programar la actuación de los servicios internos de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril de Salud de Aragón y Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, dispongo:

Primero.- Aprobación del Plan de Inspección.

Se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2017-2019 que figura como anexo a esta orden.

Segundo.- Habilitación.

Se faculta al Director General de Asistencia Sanitaria para la adopción de las instrucciones y medidas necesarias en orden a la aplicación y ejecución de este plan.

Tercero.- Publicidad y efectos.

La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 14 de febrero de 2017.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIAN CELAYA PEREZ