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ORDEN CDS/784/2016, de 21 de julio, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones para la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2016, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón.

Publicado el 29/07/2016 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración. También su artículo 71.34 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección, entre otros, de colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración social de la población inmigrante es esencial el trabajo conjunto y coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sociales y las entidades locales, que son el tejido social necesario para lograr la cohesión social, donde la integración es un proceso que requiere la intervención tanto con población migrada como autóctona.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Disposición adicional segunda y Décima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Se regirá también por la orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por el que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de la población de origen extranjero y apoyo a las familias, y la Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales.

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciar la inclusión social y fomentar la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán resultar cofinanciadas a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones para la financiación de proyectos, en el año 2016, a favor de la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. Fomentando la realización de actuaciones dirigidas a la igualdad, desde el respeto a la diversidad, en desarrollo de las políticas de integración social de las personas de origen extranjero en la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejor convivencia intercultural y cohesión de la sociedad aragonesa.

2. Quedan fuera del objeto de estas subvenciones los proyectos en los que se aprecie duplicidad innecesaria de recursos ya existentes y las actuaciones que supongan la organización y realización de fiestas populares, mercados interculturales, actividades culturales de ocio o recreo, comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales.

Artículo 2. Cuantía y Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 9.1.1 destinado a "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 930.000 €. La distribución de crédito total se realizará según lo previsto en los dos apartados siguientes.

3. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 400.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario 2016:

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/91001 Importe: 200.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/11201 Importe: 200.000 €.

4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 530.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario 2016:

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 265.000 €

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 265.000 €

Artículo 3. Régimen jurídico de la convocatoria.

1. Esta convocatoria se regirán por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Así como por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, así como la normativa estatal o autónoma que regule la subvencionalidad de los gastos por el Fondo Social Europeo, sus métodos de justificación y las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación las bases reguladoras, contenidas en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016. En el caso de las Entidades Locales, también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Artículo 4. Líneas subvencionables.

Podrán ser objeto de la subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, el programa de Inclusión Activa de las personas inmigrantes, según concibe la Unión Europea, cuyo objetivo principal es articular acciones que favorezcan la inserción sociolaboral, el acceso a los servicios, la promoción de la autonomía personal y la igualdad efectiva de las personas de origen extranjero incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo. En concreto se subvencionarán:

1. Proyectos que articulen servicios e instrumentos para la acogida de las personas inmigrantes que posibiliten su integración sociolaboral: aprendizaje del idioma, programas de acompañamiento, asesoramiento, información y formación pre-laboral.

2. Proyectos de orientación sociolaboral a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas.

3. Proyectos que garanticen programas de mediación intercultural, interpretación y formación a profesionales, organizaciones sociales y empresariales en materia de gestión de la diversidad, así como de igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 5. Entidad beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario 2016 las siguientes entidades locales de Aragón: ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes, las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

2. Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2016 las entidades sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros o censos administrativos correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad y disponer de domicilio social en cualquier domicilio del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene la posibilidad de adquirir la condición de entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones si incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable que consta en el Anexo I de solicitud, así como presentando la documentación que se establece.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada solicitud no podrá superar el 15% de la cuantía total máxima de cada aplicación presupuestaria determinada en el artículo 2 de la presente convocatoria para cada tipo de entidades beneficiarias. En el caso de que la cuantía solicitada supere dicho límite, para la aplicación del criterio de determinación de la cuantía individualizada se considerará solicitada la subvención por el importe máximo que se puede conceder.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de una fórmula matemática, que pondera la cuantía solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración que establecen el orden de prelación de las solicitudes, que se empleará como listado para la asignación del crédito disponible.

En el caso de las entidades locales, según el artículo 8.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Excepcionalmente, cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrollada en el artículo 4.3 y el 28.3 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, así como en el artículo 6.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, se podrá financiar la totalidad de la actuación subvencionable.

Artículo 7. Periodo subvencionable.

El periodo de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Capítulo II de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias y en el Capítulo II de la de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La gestión de esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefa de Servicio de Igualdad e Integración Social, de la Dirección General de Igualdad y Familias.

Artículo 9. Solicitudes.

1. La solicitud de la subvención se presentará cumplimentada conforme al anexo I de la presente orden. Debiendo adjuntarse la siguiente documentación:

anexo I de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona que tenga representación para actuar en nombre de la entidad. Además deberá presentar memoria descriptiva del proyecto para el que solicita la subvención, siguiendo el guión que se establece en dicho anexo, con una extensión máxima de 25 páginas, en tamaño de letra adecuado para su lectura, adjuntando la documentación que se solicite.

Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente, y que dispone de domicilio social y desarrolla su actividad en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Salvo en el caso de las Entidades Locales.

Documentación que acredite la representación de la entidad social, mediante cualquier medio válido en derecho. En el caso de las Entidades Locales certificado del Secretario.

Documentación que acredite que están inscritas en registro administrativo correspondiente, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones. Salvo en el caso de las Entidades Locales.

Declaración responsable de que la entidad no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones y no ha sido sancionada por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, incluida en el anexo I de esta convocatoria.

Ficha de terceros, en caso de que la Entidad no hubiera sido beneficiaria de subvenciones en años anteriores, o hayan modificado los datos bancarios.

2. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud. Ésta podrá englobar una pluralidad de actuaciones para las que se solicite financiación, siempre que todas ellas se ajusten al objeto de esta convocatoria, de no ser así se denegará la totalidad de la solicitud.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

1. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de consumo y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Universitas, número 36, pero podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015), o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

El Servicio de Igualdad e Integración Social podrá comunicar los requerimientos vía correo electrónico que se indique en la solicitud, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un solo intento.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la solicitud, en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para, previamente a la propuesta de resolución de concesión, recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, los certificados a emitir para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Valoración de las Solicitudes.

1. La Comisión de Valoración está formada por:

Presidencia: Directora General de Igualdad y Familias o persona en quien delegue.

Vocales:

a) La Jefa de Servicio de Igualdad e Integración Social, Dirección General de Igualdad y Familias.

b) La Asesora Técnica del Servicio de Igualdad e Integración Social, Dirección General de Igualdad y Familias.

c) Secretario/a: Técnico del Servicio de Igualdad e Integración Social, que tendrá voz pero no voto.

La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. La Comisión de Valoración, tras la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración, previstos en el artículo doce de esta convocatoria, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

3. Dicho informe deberá expresar la relación ordenada de entidades solicitantes, que determine el orden de prelación, para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En dicho informe se establecerán también separadamente las solicitudes excluidas y su causa.

Si anteriormente a la resolución de concesión de la subvención existen entidades que comuniquen el desistimiento de las solicitudes, la cuantía desistida se reasignará entre los proyectos que habiendo superado la puntuación mínima exigida no hayan obtenido financiación.

4. La puntuación mínima para poder acceder a las subvenciones será de 50 puntos, por debajo de los cuales se denegará la subvención solicitada. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.

Artículo 12. Criterios de valoración

Los criterios de valoración de los programas a subvencionar, establecidos en los artículos 21 y 29 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias. Dichos criterios se aplicaran en el caso de las entidades locales atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, apareciendo éstos como criterios interpretativos a valorar en las solicitudes de las entidades locales

Las solicitudes se valorarán según la siguiente puntación:

1. Definición y formulación del proyecto para el que se solicita financiación: análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto, adecuación de los objetivos del programa a subvencionar con el fin social, impacto y finalidad. Hasta un máximo de 15 puntos.

1.1 Diagnóstico o análisis de las necesidades sociales que pretende cubrir, descripción detallada del proyecto, de su justificación y coherencia para responder a las necesidades de las personas de origen extranjero, hasta un máximo de 8 puntos. En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los criterios establecidos en los apartados a) y d) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tanto la dotación prioritaria de estos servicios como la preferencia de las actividades a realizar cuando presenten carencias en la dotación de estos servicios, cuando en el diagnóstico o análisis de las necesidades sociales se justifique la prioridad de la existencia de los servicios que se van a prestar por responder a carencias existentes.

1.2 Descripción del impacto positivo del proyecto en la participación social para mejorar la integración social de las personas de origen extranjero, hasta un máximo de 5 puntos. En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según el criterio del apartado e) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, el impacto social de las actividades subvencionables, con la descripción del impacto en la participación social.

1.3 Adecuación de objetivos del proyecto con el fin social de la entidad solicitante, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Descripción de objetivos, generales y específicos, y de las actividades a desarrollar para el logro de los objetivos. Hasta un máximo de 10 puntos

2.1 Descripción de objetivos, generales y específicos, determinando los resultados esperados, hasta un máximo de 5 puntos.

2.2 Relación detallada de actividades para lograr los objetivos, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Contexto en el que se desarrolla el proyecto: se valorará tanto el número de municipios en el que se desarrolle el proyecto como la presencia estadística de población inmigrante en la zona geográfica. En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los apartados b) y c) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la población de la Entidad Local y la situación geográfica con la descripción de los tres subcriterios. Hasta un máximo de 15 puntos

3.1. Ámbito territorial. Se otorgará 3 puntos a las actividades que se desarrollen en más de un municipio.

3.2. Por números absolutos de población extranjera, hasta un máximo de 6 puntos.

3.3. Por porcentaje de población extranjera, hasta un máximo de 6 puntos.

4. Identificación de los destinatarios, de sus perfiles y análisis de sus problemas y necesidades y el impacto que la intervención pretende producir en su integración sociolaboral. Hasta un máximo de 6 puntos.

5. Viabilidad técnica y económica del proyecto planteado. Concreción de las actuaciones a realizar, metodología, cronograma y presupuesto detallado. Hasta un máximo de 10 puntos.

5.1 Cronograma y metodología de las actuaciones. Hasta un máximo de 5 puntos

5.2 Memoria económica detallada y explicativa de todos los gastos en los que entidad va a incurrir para la realización de la actuación para que se solicita financiación, tanto los que sean directos, separando los costes directos de personal, los gastos de desplazamiento, los de publicidad y comunicación, los gastos de material para la realización de la actividad, los seguros para los participantes, y otros costes directos en los que pueda incurrir la entidad para poder realizar el proyecto con calidad, así como los costes indirectos. La memoria económica se puntuará con un máximo de 5 puntos.

6. Características del espacio, recursos materiales y humanos de la entidad solicitante para la realización del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

6.1 Adecuación del espacio y los recursos materiales asignados al proyecto con los objetivos, hasta un máximo de 4 puntos.

6.2 Adecuación, en número y perfil, de los recursos humanos que se prevé designar para la realización del proyecto y el logro de los objetivos, hasta un máximo de 6 puntos.

7. Procedimiento de seguimiento y evaluación de la ejecución de la actividad subvencionada para el logro de los resultados. Hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según el criterio del apartado f) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la capacidad de las actuaciones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento en el territorio, con la descripción de los indicadores de resultados de la intervención subvencionable que medirán el aumento de la empleabilidad aumentando las posibilidades de asentar población.

7.1 Relación de indicadores de ejecución que determinarán que la entidad ha realizado el proyecto para el que solicita subvención. Se puntuará los mecanismos de seguimiento del correcto desarrollo de la actuación Hasta un máximo de 5 puntos.

7.2 Relación de indicadores de resultados para evaluar si los efectos previstos en los participantes realmente se cumplen, de forma que se ha generado un cambio en la situación de las personas participantes incrementando, directa o indirectamente, su empleabilidad. Planteando tanto los resultados inmediatos, al finalizar su participación en el proyecto hasta las cuatro semanas siguientes, como los que se han realizado a seis meses desde que finalice su participación en la actuación subvencionable para contrastar si su situación se mantiene o ha mejorado. Hasta un máximo de 5 puntos.

8. Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas, que incluyan la perspectiva intercultural, el impacto de género, que mejoren la conciliación personal, familiar y laboral y garanticen la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

Si el proyecto incide en su realización en los siguientes apartados se puntuará hasta un máximo de 2 puntos por cada uno:

8.1. Carácter innovador del proyecto con respecto a proyecto del mismo tipo presentados al amparo de la convocatoria, detallando buenas prácticas en su planteamiento o modo de ejecución, incluyendo las medioambientales y de salud laboral.

8.2. Perspectiva intercultural.

8.3. Previsión del impacto de género, tanto en la entidad como en el desarrollo del proyecto.

8.4. Medidas de conciliación personal, familiar y laboral.

8.5. Medidas tanto en el acceso como en el desarrollo del proyecto para el fomento de igualdad de trato y no discriminación.

9. Compromiso de trabajo en red para la formulación y/o ejecución del proyecto, ya sea colaborando y coordinándose, o derivando trabajo a otras entidades, públicas o privadas. Hasta un máximo de 10 puntos.

9.1. Protocolo de colaboración y coordinación, firmado y sellado, entre 2 o más entidades. Se adjudicarán 3 puntos por cada uno, hasta un máximo de 6 puntos.

9.2. Protocolo de derivación de casos, firmado y sellado, entre 2 o más entidades, que demuestre la complementariedad de las acciones. Se adjudicarán 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 4 puntos.

10. Participación de personas migrantes en la entidad solicitante, valorando su presencia en los órganos de dirección, como personal contratado o voluntario, puntuando de forma diferenciada su presencia en la entidad y/o en los servicios y actividades del proyecto presentado. Hasta un máximo de 3 puntos.

10.1 Presencia de inmigrantes en los órganos de dirección con 0,5 puntos.

10.2 Personal contratado de origen extranjero en la entidad o para la realización del proyecto, hasta un máximo de 1,5 puntos.

10.3 Voluntarios de origen extranjero en la entidad o para la realización del proyecto, hasta un máximo de 1 punto.

11. Aportación de la entidad a la financiación de los costes del proyecto de hasta un máximo del financiación propia del 20%. Si la entidad se compromete a aportar financiación propia cada tramo del 5% se puntuará con 0,25 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los apartados g) y h) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la capacidad de para mantener el proyecto subvencionable así como el esfuerzo financiero destinados a la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y reformulación de la solicitud.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la jefa de Servicio de Igualdad e Integración Social, como órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución Provisional en un acto único. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta se notificará a los interesados para cumplir el trámite de audiencia, dándoles un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.

3. Cuando el importe de la subvención establecido en dicha propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante la opción de reformular el proyecto de su solicitud para replantear los compromisos y las condiciones a la cuantía propuesta como subvencionable, reduciendo los costes totales del proyecto a la cuantía concedida. Siempre que en todo caso respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados.

La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto conforme a la cuantía concedida o por desistir de su solicitud, presentando el anexo II. Si la entidad solicitante no contesta en el plazo otorgado, según el artículo 24.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva

Tras examinar las reformulaciones, la Comisión de Valoración, según artículo 24.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, emitirá informe para expresar su conformidad, y vistas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Artículo 15. Resolución y publicación.

1. Realizada la propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización del expediente, se elevará al órgano competente para que emita resolución del procedimiento de concesión.

2. La competencia para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta elevada, corresponde a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

3. La resolución será motivada, expresando que la concesión queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que pueden establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas e indicará los recursos que puedan ejercitarse. En el caso de que conceda una cuantía subvencionable identificará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, las obligaciones de la entidad beneficiaria y del concedente, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, cuyo pago queda condicionado al cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada y la incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos. Cuando no se conceda la ayuda solicitada, ya sea por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, o por desestimación, la resolución indicará los recursos que puedan ejercitarse. Pudiendo incluir relación ordenada de aquellas solicitudes que habiendo obtenido la puntuación mínima no hayan obtenido financiación por rebasarse las disponibilidades presupuestarias.

4. El plazo para resolver el procedimiento se fija en tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La notificación se sustituye por la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

6. La entidad beneficiaria comunicará de forma expresa la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, según modelo normalizado. De no producirse dicha aceptación expresa se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

La aceptación contendrá documento acreditativo de la designación del personal designado para la ejecución del proyecto, con la asignación de funciones directas que realizará en el proyecto subvencionado y porcentaje medio de dedicación de su jornada, ya sea íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación o de dedicación parcial. En el mismo documento se acreditará el conocimiento por el trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014-2020.

7. La participación en las acciones subvencionables al amparo de esta orden supone la aceptación de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020.

2. Las actuaciones subvencionables deberán dar información y publicidad del apoyo público, cumpliendo tanto la normativa del Fondo Social Europeo, establecida en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes y generales, como la normativa del Gobierno de Aragón, por la que deberá hacer uso del identificador corporativo de éste, solicitando con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

La entidad beneficiaria deberá mostrar, en todas las medidas de información y comunicación, el apoyo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo. Mostrando, claramente visibles, en un lugar destacado, en color si es posible, con posición y tamaño adecuados a la escala del documento utilizado, tanto del logo del Gobierno de Aragón, nombrando el Departamento, como del emblema de la Unión, nombrando la Unión Europea y el Fondo Social Europeo, el Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020 y su lema: "Construyendo Europa desde Aragón", que no se colocarán ni al lado, ni debajo del emblema europeo.

Las entidades beneficiarias informarán al público de la actuación cofinanciada, mientras la estén realizando, en un lugar visible al acceder en su sitio de Internet, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con una breve explicación del proyecto, sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero obtenido por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo, figurando en color tanto el logo del Gobierno de Aragón como el emblema de la UE, el nombre de Fondo Social Europeo, el lema y denominación del programa operativo.

Durante la realización de la operación subvencionable, las entidades beneficiarias colocarán en el centro donde realicen el proyecto, en un lugar visible para el público, al menos un cartel, de tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto, en el que mencionará la ayuda financiera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, del Gobierno de Aragón y de la Unión Europea. Además se asegurarán de que las personas participantes del proyecto sean informadas de dicha cofinanciación y que cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto subvencionable, se destine al público o a los participantes, incluidos certificados de asistencia o participación, encuestas de evaluación, diplomas, documentos de información o de otro tipo, cumple con las obligaciones de información y comunicación.

3. A efectos de garantizar la información acerca de su participación en una medida financiada por el Gobierno de Aragón y la Unión Europea, se presentará ante el órgano instructor, en la tramitación de la correspondiente subvención, documento acreditativo del conocimiento por el trabajador/a de la cofinanciación del proyecto en el que interviene a través del Programa Operativo 2014-2020. Así como la designación formal del trabajador o de la trabajadora al proyecto, detallando las tareas que va a realizar.

4. Las entidad beneficiaria se compromete a registrar y presentar el tiempo de dedicación al proyecto de cada trabajador designado a éste, mediante la hojas mensuales de tiempos, según modelo normalizado, que acreditará las horas efectivamente dedicadas al proyecto, firmadas por el/la trabajador/a y la persona responsable de la ejecución del proyecto, de manera que puedan ser verificadas las horas de trabajo para la ejecución directa de la actuación cofinanciada.

5. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán, además de las anteriores, las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de sus bases reguladoras, entre las que destacan las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto y realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de las subvenciones y justificarlo ante el órgano concedente. Deberán además acreditarlo presentando la información recogida en el seguimiento de la ejecución del proyecto y de las personas participantes, que permita cumplir la obligación de remitir la información de los indicadores de ejecución y de resultados del artículo 5 del Reglamento de la UE número 1304/2013.

Deberá comunicar cumplimentados los datos identificativos de las personas participantes y el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón. Recabando información sobre la integración de los participantes en los sistemas de educación, formación, obtención de cualificación o empleo, incluido el de cuenta propia. Para acreditarlo deberá recoger y custodiar las declaraciones de personas participantes que le permitan responsabilizarse de la comunicación que realicen a la Dirección General de Igualdad y Familias. Cumpliendo en todo caso con la normativa en materia de protección de datos.

b) En el caso de subvenciones concedidas a entidades sociales cuando el órgano concedente lo considere oportuno, firmarán convenio que explicite las condiciones y compromisos que asume la entidad beneficiara para cumplir mejor los objetivos e intereses públicos. La entidad beneficiaria se compromete a cumplir lo acordado y acreditarlo en la justificación.

En el caso de las subvenciones concedidas a entidades locales se firmará un convenio donde conste los puntos determinados en el artículo 18.10 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, recogiendo al menos el objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, detallando y desglosando la actividad que se financia, las obligaciones de la entidad beneficiaria y del concedente, el importe de la subvención, detallando la aplicación presupuestaria, la incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos, plazos y plazos y forma de justificar, así como plazos y modo de pago.

c) Mantener un sistema de contabilidad separada para las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, o disponer de codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones de los gastos e ingresos asociados al proyecto.

d) Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.

e) Conservar toda la documentación relativa a la subvención en el periodo que establezca la normativa de la Unión Europea después del cierre programa operativo.

f) Facilitar las actuaciones de comprobación, control financiero, seguimiento y verificación que puedan realizar los órganos competentes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, permitiendo la presencia en su sede y en centro donde se realice la actividad subvencionada, para su control financiero y de seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

g) Cumplir la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación.

h) Otras obligaciones jurídicas de la Unión Europea, estatales o autonómicas aplicables.

Artículo 17. Obligaciones específicas de la legislación aragonesa.

La aceptación de la subvención determinará la condición de entidad beneficiaria, por lo que deberán cumplir las siguientes obligaciones legales autonómicas, cuyo cumplimiento acreditaran, en caso de que les corresponda, al aceptar la subvención:

1. Según en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberán:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en un mes desde que se produzca ésta.

b) Acreditar, mediante declaración al órgano instructor, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad, aunque se traten de distintas fases o aspectos de un mismo proyecto, en los tres ejercicios anteriores. Siempre que el órgano concedente sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público en el ejercicio de potestades administrativas y las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Certificado del Secretario de las entidades locales deberá acreditar haber cumplido con la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable e indicando la fecha en que se realizó, y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros.

2. Según el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias determinadas en su apartado 1 deberán cumplir con las obligaciones de transparencia determinadas en el Capítulo I y II del Título II, y en concreto dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por lo altos cargo y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Artículo 18. Subcontratación.

1. La subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrá subcontratarse actuaciones con:

a) Personas o entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o Entidades que hayan percibido subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios financieros o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado por los servicios prestados.

d) Entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, determinadas en el artículo 68.2 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención de esta convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. La autorización previa del órgano concedente, tanto para la subcontratación prevista en el apartado d) del anterior apartado, como para cuando se exceda los límites del artículo 31.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se solicitará según el artículo 10.3 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

4. La resolución que autorizará la subcontratación de dichos servicios se dictará por la Directora General de Igualdad y Familias, por delegación de la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud de autorización, sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá estimada.

Artículo 19. Gastos subvencionables

1. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en los citados Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013, en las normas de subvencionabilidad distadas estatal o autonómicamente y subsidiariamente por los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Se considerará gasto realizado el que se genere antes del final del periodo subvencionable y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del último plazo de justificación de las subvenciones determinado por esta convocatoria. No obstante según el artículo 7 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, se podrán considerar pagos realizados los que se realicen durante la vigencia del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, tal y como establece el artículo 65.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

En el caso de las entidades locales según el apartado d) del artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. No obstante, deberán acreditar de forma documental el pago en el segundo periodo de justificación determinado en el artículo 21.1 de esta orden de convocatoria, entre el 1 y el 13 de febrero de 2017.

3. Los pagos se deberán efectuar a través de entidad bancaria. Excepcionalmente las entidades sociales podrán realizar pagos en metálico cuando la cuantía del gasto no supere los 300€ (IVA incluido), las entidades locales no podrán justificar pagos realizados en metálico. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir dicho límite cuantitativo.

4. Son gastos directos subvencionables aquellos que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionable y cuyo nexo con ésta pueda demostrarse de manera indubitada, resulten necesarios, no superen los valores establecidos como máximos, se realicen dentro del periodo subvencionable. Se considerarán directos los siguientes costes:

a) Los costes de personal directamente relacionados con el programa subvencionado, imputándose el gasto en función del porcentaje de la jornada que efectivamente trabaje en el proyecto según se acredite en las hojas mensuales de control de tiempo.

Las retribuciones del personal de las entidades beneficiarias no serán subvencionables en la cuantía que supere las retribuciones de un empleado público de la Comunidad Autónoma de Aragón de su misma categoría, puesto de trabajo y antigüedad.

El personal podrá ser propio de la entidad o trabajadores por cuenta propia que presten servicios especializados para la realización del proyecto.

b) Los gastos de desplazamientos y manutención siempre que se realicen a municipios distintos al del domicilio social de la entidad beneficiaria, se haya comprometido a realizar el proyecto en varios municipios del territorio y sean necesarios para el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el proyecto. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración que es la normativa que se aplica para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

c) Los gastos directos relativos a la información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas dentro del proyecto subvencionable. Siempre que la entidad beneficiaria cumpla con sus obligaciones de información y publicidad.

d) Gastos directos de edición o publicación de materiales, folletos, carteles, encuestas,... necesarios para la realización de actuaciones del proyecto, siempre que la entidad beneficiar cumpla con sus obligaciones de información y publicidad y se constate que tienen relación directa con actuaciones del proyecto subvencionable.

e) Gastos directos de adquisición de materiales necesarios para la realización de actuaciones del proyecto, siempre que quede acreditada su utilización directa para actuaciones del proyecto subvencionable.

f) Los costes de la organización de seminarios, cursos, jornadas y acciones formativas relacionadas con el objeto del proyecto subvencionable y las líneas de subvencionabilidad del Programa Operativo FSE en Aragón 2014-2002.

g) Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada.

h) Cualquier otro coste que indubitada y directamente esté relacionado con la actividad detallada en el proyecto subvencionado.

5. Se considerarán costes indirectos los que no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada pero que sin embargo son necesarios para la realización de ésta. Dentro de éstos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias operaciones que desarrolla el entidad beneficiaria, sean o no subvencionables con cargo a la subvención, como los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Para imputar al proyecto dichos costes indirectos deben ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto, éste debe presentarse con la solicitud.

De todos los costes indirectos del proyecto subvencionable que se pueden justificar correctamente como del proyecto en aplicación del método justo y equitativo, sólo serán subvencionables el 20% de los costes directos subvencionados.

Artículo 20. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

b) Intereses deudores de las cuentas bancarias, de adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, de intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación. Queda por tanto excluidos los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) en el porcentaje en que sea susceptible de recuperación o compensación.

d) Comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales, así como de organización y realización de fiestas populares.

e) No serán subvencionables las horas de trabajo no efectivamente realizadas para la realización directa del proyecto, en concreto las prestaciones por maternidad, paternidad o baja laboral de los trabajadores designados al proyecto, al entender la normativa del Fondo Social Europeo no son gastos de ejecución directa de la operación cofinanciada.

Artículo 21. Plazo y justificación de la subvención.

1. La cuenta justificativa se presentará en un primer periodo de justificación de la subvención se iniciará el 3 de octubre de 2016 y finalizará el 8 de noviembre de 2016. Cuando la fecha de realización del proyecto se prolongue hasta fechas posteriores, no podrán justificarse los gastos realizados posteriormente por incompatibilidad de plazos, las entidades presentarán en la memoria económica certificado de previsión de gastos, desglosados por conceptos y perceptores, sólo se admitirán los costes de personal y aquellos gastos que sean fijos o periódicos necesarios para el funcionamiento del proyecto que no puedan realizarse con anterioridad, siempre que se generen entre la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre de 2016 y sean imprescindibles para el logro de las finalidades de la subvención. Estos gastos se justificarán en firme en el segundo periodo de justificación que se iniciará el 1 de febrero de 2017 y finalizará el 13 de febrero de 2017.

2. Las entidades beneficiarias acreditarán, ante el Servicio de Igualdad e Integración Social, la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una "cuenta justificativa", que contendrá:

1. Memoria de actuaciones realizadas para el cumplimiento del proyecto subvencionable, firmada por la persona representante de la entidad. Detallando objetivos, localidades en las que ha desarrollado la actuación, modo de selección personas participantes, perfil (desagregadas por sexo, edad, nacionalidad o lugar de origen, nivel de estudios, situación laboral, problemática, descripción del hogar,... respetando la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales)actuaciones realizadas con su temporalización, colaboración, coordinación y/o derivación con otros dispositivos que acredite el trabajo en red, explicación del protocolo o mecanismo previsto de seguimiento de la ejecución que han aplicado, el grado de cumplimiento de los objetivos así como las dificultades detectadas para ello, valoración de la ejecución del proyecto y de los resultados obtenidos, tanto cuantitativa como cualitativamente, se desglosarán los resultados obtenidos, con indicación del número de personas participantes según los indicadores de ejecución y de resultados obtenidos con los participantes, inmediatos y de seguimiento a los 6 meses desde el fin de la intervención profesional con los participantes. Con un apartado final de observaciones o conclusiones. Las entidades locales incorporarán a dicha memoria certificación expedida por el Secretario que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

A dicha memoria adjuntarán la documentación acreditativa de la información y publicidad que hayan realizado, con un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, hojas de control de asistencia, certificación de resultados o diploma, y otros documentos realizados en los que se dé a conocer a los participantes la cofinanciación del proyecto. Así como fotografías.

Si el proyecto finaliza en el último trimestre de 2016, se presentará un avance de dicha memoria en la primera justificación y al presentar la segunda justificación de la previsión de gastos se adjuntará memoria final de todo el periodo subvencionable del proyecto.

2. Memoria económica formada por:

a) Relación de los gastos directos ordenados por meses de intervención, con identificación del trabajador, importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo normalizado para realizar la justificación. Si la entidad se ha comprometido a cofinanciar proyecto con aportación propia, relación clasificada de gastos no subvencionables que ha cofinanciado.

b) Nóminas, facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten el gasto realizado como costes directos del proyecto, incorporados en la relación anterior y ordenados según ésta. Así como documentación acreditativa de su pago.

Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas junto con el documento justificativo de su pago, los boletines de cotización de la Seguridad Social y los modelos de declaración de ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública deberán acreditarse con los justificantes bancarios acreditativos de los pertinentes ingresos.

c) Copia del contrato de trabajo y referencia al convenio aplicable a los trabajadores designados para la realización del proyecto. Si la persona trabajadora tiene ampliación o reducción de la jornada del contrato, documento que lo acredite. En el caso de contratación mercantil o externa, documento que acredite la relación entre la entidad beneficiaria y el profesional y los honorarios o retribuciones salariales por la ejecución de programa.

d) Originales de las hojas mensuales de control de tiempo de todas las personas trabajadoras, con detalle de las horas efectivamente dedicadas a la realización del proyecto, según modelo normalizado, firmadas por la persona trabajadora y la persona responsable del proyecto, de manera que puedan ser verificadas las horas de trabajo para la ejecución directa de la actuación cofinanciada. En el que constará el resumen final de la totalidad de horas efectivamente trabajadas para el proyecto por cada persona trabajadora, indicando categoría profesional, nivel o puesto y antigüedad.

e) Determinación del porcentaje de prorrata que se aplica a las facturas de los costes indirectos, según el criterio de imputación determinado en el método justo y equitativo.

f) Relación numerada de personas participantes que han sido atendidas en el periodo subvencionable firmada por el técnico responsable, certificando que dicha relación se corresponde con los datos recogidos en las fichas identificativos de los expedientes en soporte papel en el centro donde ser realizan las actuaciones subvencionadas o donde se conserva la documentación. En dichos expedientes deberá constar hojas de seguimiento de cada una de las personas participantes, con perfil de la persona, intervenciones realizadas, fechas y resultados obtenidos.

g) Si la subcontratación supera los 6.000 euros, excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, la entidad beneficiaria deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores solicitados previamente a la contratación de la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Si la elección del contratista no recayó en la propuesta económica más ventajosa, se adjuntará memoria explicativa de la decisión.

h) Deberán comunicar los ingresos generados por la actividad cofinanciada en concepto de prestación de servicios, tasas de inscripción, matrículas, colaboraciones u otros equivalentes. Dichos ingresos constituyen rentas que reducen la subvención salvo que se acredite la existencia de mayores costes en la ejecución del proyecto.

3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

Artículo 22. Estampillado

1. En los documentos de gasto originales se estampillará el importe que se justifica como subvencionable, ya sea total o parcialmente.

2. Los justificantes originales del gasto y sus copias, de las entidades sin ánimo de lucro se estampillaran por el Servicio de Igualdad e Integración Social indicando el importe que se imputa a la subvención y que dicha cuantía está cofinanciada al 50% por Fondo Social Europeo y el Departamento de Ciudadanía y Derecho Sociales, del Gobierno de Aragón, en el ejercicio presupuestario 2016.

3. Según el artículo 22.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, las entidades locales deberán hacer constar en los justificantes originales, mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, órgano concedente, la resolución que la concede, si el importe se justifica como subvencionable totalmente o en qué porcentaje, así como que dicha cuantía está cofinanciada al 50% por Fondo Social Europeo y el Departamento de Ciudadanía y Derecho Sociales. Realizado esto presentarán para la justificación fotocopia compulsada.

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. Antes de proponer su pago, la Dirección General de Igualdad y Familias podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actuación subvencionable, puesto que el pago de la subvención se producirá si se acredita el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

Si se justifican gastos diferentes a los presupuestados, menos gastos o mayores en un porcentaje superior al 5% de desviación de los comprometidos según el presupuesto aprobado, en la solicitud o en la reformulación, que es vinculante, se procederá a una reducción proporcional de la cuantía subvencionable establecida en la resolución, que determinará el cobro parcial según el principio de proporcionalidad.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, tenga pendientes de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o no esté al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones por resolución firme. Se entiende que se encuentra al corriente cuando tenga reconocido legalmente un aplazamiento.

3. Corresponde a la Directora General de Igualdad y Familias expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Al ser subvenciones cofinanciadas con la Unión Europea, los organismos de control, públicos o privados, establecidos por la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, realizarán las actuaciones de control, verificación y comprobación necesarios para el control financiero y para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas. Según lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y a la Programa Operativo del FSE en Aragón de 2014-2020, las entidades beneficiarias deberán suministrar los indicadores de ejecución y de resultados, tanto inmediatos, hasta las cuatro semanas de haber finalizado la participación de la persona participante en el proyecto, como a los 6 meses de su participación, con el desglose requerido, acreditando que los participantes, migrantes de origen extranjero, mejoran su situación inicial tras su participación en el proyecto.

Artículo 25. Reintegro.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de Concesión.

2. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, tras la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la solicitud de devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Toda alteración de las condiciones o fines que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la no declaración por el entidad beneficiaria de la concurrencia de cualquier ayuda, darán lugar al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 26. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Se declara la incompatibilidad de estas subvenciones con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administración, entes públicos o privados, para el proyecto subvencionable.

El conocimiento de la obtención de fondos para las actuaciones subvencionadas por esta convocatoria será motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o de inicio de procedimiento de reintegro.

Disposición Adicional. Referencias de Género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la Directora General de Igualdad y Familias para dictar instrucciones que concreten el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada con la denominación: INMIGRA 1/2016.

Zaragoza, 21 de julio de 2016.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA