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ORDEN de 15 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria del programa de Centros Rurales de Innovación Educativa en Aragón para el curso 2014-15.

Publicado el 04/11/2014 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, convoca la participación en el Programa de Centros Rurales de Innovación Educativa en Aragón para el curso 2014-15.

De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la citada orden, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, presidente de la Comisión de Valoración Autonómica, resuelvo:

Primero.- Admitir las solicitudes que se relacionan en el anexo I, agrupadas en cada uno de los Centros Rurales de Innovación Educativa indicando que los Servicios Provinciales se ocuparán de organizar la participación en las semanas correspondientes.

Segundo.- Indicar la existencia de solicitudes en reserva en el anexo II.

Tercero.- Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Esta orden pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 15 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ