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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera como no sustancial la modificación prevista por Adiego Hermanos, S.A. en su planta de fabricación de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el término municipal de Zuera (Zaragoza) y se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de dicha planta (Número Expte: INAGA 500301/02/2019/1418).

Publicado el 17/05/2019 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de febrero de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de D. Óscar Oliva Almazor, en representación de Adiego Hermanos, S.A. en el que se describe la modificación prevista en la planta de fabricación de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el término municipal de Zuera (Zaragoza), solicitando se considere como modificación no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 19 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 13 de julio de 2017). Se adjunta memoria firmada el 6 de febrero de 2019 por el Ingeniero Químico D. Stephane Murúa Dumont, de Servicios Medioambientales del Ebro, S.L. que incluye ficha de seguridad del ácido cítrico y, tras requerimiento efectuado al promotor, con fecha 5 de abril de 2019 Adiego Hermanos, S.A. remite anexo a la memoria, firmado el 1 de abril de 2019 por el mismo Ingeniero Químico.

La modificación prevista consiste en dejar de fabricar sales potásicas neutras utilizando como ácidos fórmico y acético y, en su lugar, fabricar sales potásicas neutras utilizando ácido cítrico. La reacción se llevará a cabo en uno de los dos reactores de 2000 litros existentes en la instalación. Los ácidos que se van a dejar de utilizar se almacenaban en recipientes móviles, en concreto, el ácido fórmico se almacenaba en 10 garrafas de 30 litros y el ácido acético en un contenedor de 200 litros estando estos almacenamientos, por su capacidad, excluídos del ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, Reglamento de almacenamiento de productos químicos, según la memoria. En lo que respecta al ácido cítrico, se almacenará en sacos de 20 Kg, con una cantidad máxima almacenada de 3000 kg, que se integrará en la autorización que dispone de almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles para productos sólidos irritantes hasta una capacidad de 140.000 Kg, sin necesidad de aumentar la capacidad total de almacenamiento.

Considerando que con la modificación pretendida no se está en ninguno de los supuestos de modificación sustancial establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación ya que no se aumentará la capacidad de producción de la planta ni variará la cantidad total de materias primas, agua ni energía consumidas; dejarán de emitirse a la atmósfera los contaminantes ácido fórmico y acético y no se emitirán a la atmósfera nuevos contaminantes; no se producirán incrementos en la generación de residuos peligrosos ni no peligrosos y no habrá variaciones en las emisiones a las aguas y no se incorporará el uso de nuevas sustancias peligrosas, ni se aumentará la cantidad de sustancias peligrosas ya autorizadas, no siendo necesaria la revisión del informe de seguridad ni los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que deroga el Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio.

Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la autorización ambiental integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio,

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. La modificación consistente en fabricar sales potásicas neutras utilizando ácido cítrico en lugar de ácidos acético y fórmico se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Se modifica puntualmente la Resolución de 19 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la planta existente de producción de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovida por Adiego Hermanos, S.A. (Expte. INAGA 500301/02.2016/5817)., en los siguientes términos:

Primero.- En el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, se sustituye la descripción del proceso de fabricación de sales potásicas neutras por la siguiente:

- Sales potásicas neutras. Se obtienen mediante la reacción en medio acuoso de ácido cítrico con una base de potasio, generalmente carbonato potásico, aunque ocasionalmente también se puede usar hidróxido potásico.

Segundo.- Se sustituye la tabla "Materias primas" del condicionado 1.2. Consumos, por la siguiente:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL