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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2014, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina para cebo con capacidad para 4.368 plazas (524,16 UGM), a ubicar en el polígono 11, parcela 153, del término municipal de Calamocha (Teruel), y promovida por Porcino Jiloca, S.L. (Expte.INAGA/500202/02/2017/6924)

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 7 de julio de 2017 se presenta escrito en este Instituto por Porcino Jiloca S.L., con C.I.F. B-44.252.914, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por actualización de las dimensiones de la balsa de purín ejecutada.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación con Número REGA ES440500000005 cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 24 de septiembre de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 9 de octubre de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2014/00105).

Segundo.- Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por actualización en la misma de cambios en las instalaciones ejecutadas. (Expte. INAGA500601/02/2015/04773).

Tercero.- En la anterior Resolución de 3 de noviembre de 2015, de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, el volumen inicialmente autorizado para la balsa de purín se modificó a 2.650 m³.

Cuarto.- Con el escrito se presenta memoria donde se solicita el modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar las características de la balsa de purín finalmente ejecutada de dimensiones en cota superior de 52 x 21 m, altura total de 4,5 m y un resguardo previsto de 0,2 m.

Quinto.- El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será aproximadamente de 9.390 m³.

En el anexo XI de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se indica que la capacidad mínima de los estercoleros o fosas de almacenamiento de purines, será la suficiente para albergar el volumen producido durante 120 días, siendo la capacidad de las fosas exteriores de almacenamiento la necesaria para recoger los purines generados durante 90 días como mínimo. En el caso de la presente explotación este volumen se estima en 2.348 m³.

Para establecer las dimensiones de las balsas de purín, se debe además, tener en cuenta las recomendaciones indicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

En concreto, en dicha decisión, dentro de la MTD 17 se incluyen diversas técnicas para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines. Entre ellas, la Técnica 4.6.1. Técnicas para reducir las emisiones de amoniaco durante el almacenamiento en los depósitos y las balsas de purines, donde se indican diferentes medidas:

- Para reducir el coeficiente entre la superficie emisora y el volumen del depósito de purines, en los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie es de 1:30-50.

- Para reducir la velocidad del viento y el intercambio de aire sobre la superficie de purines se podrá trabajar con un menor nivel de llenado, aumentando el margen libre o distancia entre la superficie de purines y el borde superior.

Sexto.- De acuerdo con lo anterior, la balsa de purines mantendrá un resguardo mínimo de 0,5 m, medido desde la coronación de la misma, en lugar de los 0,2 m indicados como resguardo mínimo en la memoria. De esta manera, el volumen total de almacenamiento quedará limitado a 2.850 m³ y se tendrá una superficie potencial de emisión inferior a la que se tendría con la balsa colmatada.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina para cebo con capacidad para 4.368 plazas (524,16 UGM), a ubicar en el polígono 11, parcela 153, del término municipal de Calamocha (Teruel), y promovida por Porcino Jiloca, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1. de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cuatro naves iguales para cebo, de dimensiones 55,50 x 16,80 m; una caseta para vestuarios, de 6 x 6,60 m, con un adosado de 2,40 x 2 m para alojamiento del grupo electrónico; aseos, oficina y almacén, de dimensiones 7 x 4 m; una balsa de purín de 52 x 21 x 4,5 m, con un resguardo mínimo de 0,5 m y un volumen de almacenamiento de 2.850 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de almacenamiento de 17,60 m³; un depósito de agua con capacidad 500 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones.

Las instalaciones proyectadas deberán respetar la distancia mínima establecida a la línea eléctrica aérea que discurre por la parcela".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL