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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización del centro privado "Agustín Gericó" de Zaragoza.

Publicado el 09/03/2017 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Agustín Gericó", con domicilio en la Avda. Cesáreo Alierta, 72 de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización para la reubicación dentro del propio recinto escolar de seis unidades de Educación Infantil de segundo ciclo.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:

Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: "Agustín Gericó".

Titular: Fundación Agustín Gericó.

Código: 50007078.

Domicilio: Avda. Cesáreo Alierta, 72.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Las enseñanzas objeto de reubicación son las siguientes:

- Educación Infantil 2.º ciclo, 6 unidades / 150 pp.ee.

La configuración jurídica del Centro es la siguiente:

- Educación Infantil 2.º ciclo, 6 unidades / 150 pp.ee.

- Educación Primaria, 12 unidades / 300 pp.ee.

- Educación Secundaria:

- Educación Secundaria Obligatoria, 8 unidades / 240 pp.ee.

Segundo.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Tercero.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Cuarto.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 20 de febrero de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS