Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/1708/2016, de 31 de octubre, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bañón (Teruel) fuera del perímetro de concentración parcelaria.

Publicado el 29/11/2016 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Bañón, fuera del perímetro de concentración parcelaria, redactado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 20 de agosto de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se declara la caducidad del procedimiento de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Bañón (Teruel), conservando todos aquellos trámites y actuaciones que vayan a resultar iguales e idénticos en el nuevo procedimiento administrativo de declaración. En el resuelve Segundo declara la iniciación del expediente para la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Bañón (Teruel).

Segundo.- Con fecha 17 de febrero de 2016, se anuncia en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32 el comienzo de las operaciones de clasificación, fijándose el día 1 de abril de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Bañón y nombrando al Ingeniero Técnico Forestal David Sorando Izquierdo para la realización de dichos trabajos, como representante de la Administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias del término municipal.

Tercero.- El anuncio de inicio de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias de Bañón se comunica con fecha 23 de febrero de 2016, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bañón (Teruel), al Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, al Sr. Presidente de la Cámara Agraria Provincial, al Sr. Presidente de la Comarca del Jiloca, al Sr. Presidente del Ligallo General de Pastores, al Sr. Presidente de U.A.G.A., al Sr. Presidente A.S.A.J.A., a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), a Ecologistas en Acción, con fecha 24 de febrero de 2016 al Jefe de Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y se les solicita que emitan el correspondiente informe al respecto si procede y que designen los prácticos y representantes para el acto de clasificación, así como su exposición en el tablón de anuncios cuando proceda. Con fecha 23 de febrero de 2016 al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caminreal, informándole que pudieran existir vías pecuarias que discurren entre términos, la fecha en que se van a realizar las operaciones de clasificación y la posibilidad de nombrar una comisión o representante para que asista a la citada operación.

Cuarto.- Con fecha 7 de marzo de 2016, se recibe escrito de la Cámara Agraria Provincial de Teruel en el que se designa al vocal José Domingo Sancho Simón, como representante de la Cámara, para asistir a la clasificación de las vías pecuarias del término de Bañón.

Quinto.- Con fecha 16 de marzo de 2016 se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 65 anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel por el que se notifica el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bañón a las asociaciones interesadas que tienen por finalidad la conservación y defensa de la naturaleza y que no ha sido posible practicar la notificación personal.

Sexto.- Con fecha 23 de marzo de 2016 se recibe escrito de la Comarca del Jiloca que adjunta certificado del Secretario-Interventor, indicando que el anuncio de inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bañón, ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa Corporación durante el plazo de quince días hábiles, sin que se haya presentado ninguna reclamación.

Séptimo.- Con fecha 1 de abril de 2016, se produce la constitución de la Comisión para la Clasificación de las vías pecuarias de Bañón fuera del perímetro de concentración parcelaria, levantándose la correspondiente acta.

Octavo.- Con fecha 9 de abril de 2016 se recibe escrito del Ayuntamiento de Bañón que adjunta un Decreto de Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2016 que resuelve designar como representantes del ayuntamiento de Bañón a Don Miguel Ángel Cervera Marco y Don José Ángel Sancho Marco y como prácticos a Miguel Ángel Lucia Gimeno y Don José Miguel Cervera Corbatón en las operaciones de clasificación de las vías pecuarias.

Noveno.- Con fecha 13 de mayo de 2016 se recibe escrito del Ayuntamiento de Bañón en el que se adjunta el anuncio de inicio de las operación de clasificación de las vías pecuarias del término de Bañón debidamente diligenciado y en el que del Secretario hace constar que ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa corporación durante el plazo de 15 días hábiles (desde el 18 de febrero, hasta el 10 de marzo de 2016).

Décimo.- Tras constituir la comisión para la clasificación, se fijaron los itinerarios fuera del perímetro de la concentración parcelaria, de acuerdo con los presentes y sin protestas de colindantes, tal y como queda reflejado en el acta y en el informe de fecha 16 de mayo de 2016, incorporado al expediente y sobre el que se fundamenta esta orden.

Decimoprimero.- El Proyecto de Clasificación fue objeto del trámite de información pública mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2016. Y el texto del anuncio fue comunicado, con fecha 14 de junio de 2016, para su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Bañón, de la Comarca del Jiloca y de la Diputación Provincial de Teruel, así mismo se comunicó, en esa fecha, al Ayuntamiento de Caminreal, al Presidente de la Cámara Agraria Provincial de Teruel, al Presidente de la Asociación Ligallo General de Pastores, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRLIFE), al Presidente de U.A.G.A., al Presidente de ASAJA y con fecha 15 de junio al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y al Jefe del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Decimosegundo.- Con fecha 13 de julio de 2016, se recibe escrito del Ayuntamiento de Bañón (Teruel) que adjunta el anuncio de información pública de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término de Bañón fuera del perímetro de concentración parcelaria debidamente diligenciado y en el que el Secretario hace constar que ha sido expuesto en el tablón de anuncios de su institución durante el plazo de veinte días, entre el 11 de junio de 2016 y 30 de junio de 2016 sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo.

Decimotercero.- Con fecha 24 de agosto de 2016, se recibe escrito de la Comarca del Jiloca que adjunta certificado del Secretario-Interventor, indicando que el anuncio de información pública de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bañón fuera del perímetro de concentración parcelaria, ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa Corporación durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se haya presentado ninguna reclamación.

Decimocuarto.- Con fecha 30 de agosto de 2016, el Secretario del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, emite certificado en el que queda reflejado que durante el periodo de audiencia y vista no se presentaron reclamaciones.

Decimoquinto.- Con fecha 6 de septiembre de 2016, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de este Departamento en Teruel, manifiesta su acuerdo con lo actuado por el Ingeniero Técnico Forestal David Sorando Izquierdo designado para la Clasificación. Con fecha 12 de septiembre de 2016, la Dirección del Servicio Provincial, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, dispone que la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.

Tercero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al trámite de audiencia, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y colocados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bañón, Cámara Agraria Provincial y Comarca del Jiloca.

Cuarto.- Durante la práctica de la clasificación, y en el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron alegaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el informe del Director del Servicio Provincial de Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelve:

Primero.- Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias sitas en el término municipal de Bañón (Teruel) fuera del perímetro de la concentración parcelaria, en la que se integran las que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Sus recorridos, direcciones, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figura en el informe de clasificación, de fecha 16 de mayo de 2016, ateniéndose en cuanto a lo señalado en su proyecto de clasificación y cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En todo su trazado, la anchura quedará fijada con carácter definitivo una vez practicado el deslinde de la vía pecuaria.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras Vías Pecuarias, no perderán éstas su carácter y deberán ser clasificadas con posterioridad.

Tercero.- La presente orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de octubre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO