Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

CORRECCIÓN de un error material del Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017.

Publicado el 09/08/2016 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Detectado un error material del Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de fecha 24 de junio de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En el artículo 18, página 16566, donde dice: "En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación reglada de empleados públicos en titulaciones universitarias oficiales, estos convenios establecerán los correspondientes criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la primera convocatoria de matrícula, podrán establecer el correspondiente precio de la experimentalidad 6, cuando se trata de enseñanzas de Grado, y el precio de la experimentalidad 2 de los Másteres habilitantes, cuando se trate de enseñanzas de Máster Universitario oficial".

Debe decir: "En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación reglada de empleados públicos en titulaciones universitarias oficiales, estos convenios establecerán los correspondientes criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la primera convocatoria de matrícula, podrán establecer el correspondiente precio de la experimentalidad 6, cuando se trata de enseñanzas de Grado, y el precio de la experimentalidad 1 de los Másteres habilitantes, cuando se trate de enseñanzas de Máster Universitario oficial".